La Consellería de Economía e Industria, a través del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), desarrolla actuaciones dirigidas a la mejora de la competitividad del tejido empresarial gallego mediante el impulso de su internacionalización.
El Consejo de Dirección del Instituto Gallego de Promoción Económica (en adelante, Igape), en su reunión de 22 de junio de 2026 acordó aprobar las bases reguladoras para la homologación de agentes de apoyo a la internacionalización de las empresas gallegas y facultar a la persona titular de la Dirección General del Igape para su publicación y desarrollo.
En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Publicar en el Diario Oficial de Galicia las bases reguladoras para la homologación de agentes de apoyo a la internacionalización de las empresas gallegas.
Segundo. El plazo de presentación de solicitudes estará permanentemente abierto desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG.
Tercero. La relación de agentes homologados se publicará y se mantendrá actualizada en el Catálogo de agentes homologados del Igape, que será público y estará disponible en su página web.
Cuarto. La homologación será requisito necesario para que los servicios de consultoría y apoyo a la internacionalización prestados por agentes privados puedan ser considerados subvencionables en los programas y líneas de ayuda del Igape que así lo establezcan.
Bases reguladoras para la homologación de agentes
de apoyo a la internacionalización
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de homologación de agentes de apoyo a la internacionalización a fin de disponer de una base de datos pública de empresas y profesionales con experiencia contrastada y medios suficientes en los mercados internacionales, que sirva como instrumento de referencia y garantía para las empresas gallegas en sus procesos de internacionalización.
Artículo 2. Finalidad
La homologación persigue:
a) Facilitar a las empresas gallegas información fiable sobre proveedores especializados en internacionalización.
b) Garantizar la existencia de medios humanos y materiales adecuados en los mercados de referencia.
c) Incrementar la seguridad y confianza en la contratación de servicios de consultoría internacional.
d) Establecer un sistema objetivo, transparente y ágil de validación de agentes.
Artículo 3. Solicitantes
Podrán solicitar la homologación las personas físicas o jurídicas, incluyendo las personas trabajadoras autónomas con personal a su cargo, españolas o extranjeras, que desarrollen actividades de apoyo a la internacionalización empresarial y cumplan los requisitos establecidos en estas bases.
Artículo 4. Definiciones
A efectos de estas bases, se entenderá por:
• Agente de apoyo a la internacionalización: entidad o profesional que presta servicios de consultoría, prospección, implantación o acompañamiento comercial en mercados internacionales.
• Presencia en el mercado: disponibilidad de medios propios o mediante acuerdos estables con terceros en el país o área geográfica para la que se solicita la homologación.
CAPÍTULO II
Requisitos de homologación
Artículo 5. Requisitos generales
Las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Tener personalidad jurídica propia o la característica de persona trabajadora autónoma con personal a su cargo, y tener capacidad de obrar.
b) Estar legalmente constituidas conforme a la normativa de su país de origen.
Artículo 6. Requisitos técnicos
1. Disponer de experiencia acreditable en servicios de apoyo a la internacionalización.
2. Contar con medios humanos y materiales adecuados en el mercado o mercados para los que se solicita la homologación, bien de forma directa o mediante acuerdos estables con entidades terceras.
3. Prestar servicios de forma profesional y habitual.
CAPÍTULO III
Procedimiento de homologación
Artículo 7. Forma y lugar de presentación de las solicitudes
1. Para presentar la solicitud de ayuda, se deberá cubrir previamente un formulario descriptivo de las características de la persona solicitante para solicitar la homologación.
La solicitud se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática https://spiga-sede.igape.es, también accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
2. Para poder presentar la solicitud por medios electrónicos, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Las solicitudes las suscribirán directamente las personas interesadas o persona que acredite su representación por cualquier medio válido en derecho, incluyendo, entre otros, poder notarial, documento privado de autorización o acreditación mediante registro público.
b) Tener en vigor un certificado digital de los validados por la plataforma @firma de la Administración general del Estado (http://administracionelectronica.gob.es/PAe/aFirma-Anexo-PSC).
Una vez firmado el formulario de solicitud mediante certificado digital, se procederá a la anotación de una entrada en el Registro Electrónico de la Xunta de Galicia. En el momento de la presentación, el Registro expedirá, empleando las características de la aplicación telemática, un recibo en el que quedará constancia del hecho de la presentación.
3. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Artículo 8. Documentación complementaria
La solicitud se basará fundamentalmente en declaraciones responsables a cubrir en el formulario web de solicitud. Solo se requerirá documentación adicional en los supuestos de comprobación o verificación posterior.
En el supuesto de tener que realizarse aportación de documentación adicional, se realizará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de trámites posteriores.
Artículo 9. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) DNI/NIE de la persona solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad solicitante.
d) NIF de la entidad representante.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente (anexo I) y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la dirección de internet https://spiga-sede.igape.es
Artículo 11. Instrucción y resolución
1. Una vez recibidas las solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si la solicitud o el formulario no reúne alguno de los requisitos exigidos en esta convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida de su petición, previa la correspondiente resolución.
Sin perjuicio de lo anterior, el Igape podrá requerir en cualquier momento la documentación adicional necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases, así como realizar actuaciones de verificación y control sobre la veracidad de la información aportada.
La instrucción del procedimiento corresponderá al área competente en materia de internacionalización del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), que realizará de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
Una vez instruido el procedimiento, se formulará propuesta de resolución, que será elevada al órgano competente para resolver.
2. La resolución del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Dirección General del Igape u órgano en quien delegue.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres (3) meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el dicho plazo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.
Artículo 12. Notificaciones
Las notificaciones de las resoluciones y actos administrativos del procedimiento se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a la disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación efectuada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y por las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán efectuadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se efectuará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 13. Catálogo de entidades homologadas y vigencia de la homologación
Las entidades que resulten homologadas serán incluidas en el Catálogo de agentes homologados del Igape, que será público y estará disponible en su página web.
La homologación tendrá validez indefinida, sin perjuicio de la obligación de actualización de la información y de las facultades de comprobación y revocación.
Artículo 14. Régimen de recursos
Las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Potestativamente, recurso previo de reposición, que resolverá la persona titular de la Dirección General del Igape, por delegación del Consejo de Dirección del Igape, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su notificación, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo establecido en esta convocatoria, se produzca el acto presunto.
b) Recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, o en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
CAPÍTULO IV
Obligaciones y actualización
Artículo 15. Obligaciones de los agentes homologados
Los agentes homologados deberán:
a) Mantener vigentes los requisitos que motivaron la homologación.
b) Comunicar cualquier modificación relevante.
c) Colaborar con el Igape en las actuaciones de comprobación.
Artículo 16. Actualización y baja
El Igape podrá revisar periódicamente la información y acordar la baja de la homologación en caso de incumplimiento.
La entidad podrá renunciar voluntariamente a su condición de homologada mediante comunicación expresa al Igape.
CAPÍTULO V
Publicidad y protección de datos
Artículo 17. Publicidad
Aquellos agentes que resulten homologados formarán parte de la base de datos de agentes homologados publicada en la web del Igape.
Artículo 18. Protección de datos
El tratamiento de datos personales se realizará conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos.
CAPÍTULO VI
Régimen jurídico
Artículo 19. Normativa aplicable
Para todo lo no previsto en esta convocatoria, se aplicará lo previsto en:
a) La Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia,
b) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa de aplicación.
c) La Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
d) El Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
e) El resto de la normativa que resulte de aplicación.
Artículo 20. Habilitación para el desarrollo
Se faculta a la persona titular de la Dirección del Área de Internacionalización para que dicte, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones, instrucciones, aclaraciones o interpretaciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de estas bases reguladoras.
Disposición adicional única. Actualización de los modelos normalizados
De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, el modelo normalizado aplicable en la tramitación del procedimiento regulado en esta disposición podrá ser actualizado a fin de mantenerlo adaptado a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación del modelo actualizado en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estará permanentemente accesible para todas las personas interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 25 de junio de 2026
Covadonga Toca Carús
Directora general del Instituto Gallego de Promoción Económica
