Tras examinar el expediente instruido por solicitud de UFD Distribución Electricidad, S.A. sobre las autorizaciones administrativas previa y de construcción y la declaración, en concreto, de utilidad pública de las instalaciones eléctricas que se describen a continuación:
Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Domicilio social: avenida San Luis, 77, 28033 Madrid.
Denominación: Reglamentación de la LMTA CCH803 en el tramo entre los apoyos núm. 53 y núm. 53-A-8.
Situación: lugar de Baldemir, ayuntamiento de Lobeira.
Presupuesto: 38.791,12 €.
Características principales del proyecto, que fue firmado el 18.2.2026 por el ingeniero técnico industrial Antonio Javier Sabín Vázquez, colegiado núm. 2233 del Coeticor:
– Desmontaje, en la LMTA CCH803, de 1.127 m del conductor del tipo LA-30 existente entre los apoyos núm. 53 y núm. 53-A-8. Desmontaje del apoyo núm. 53-A-4.
– Sustitución, en la misma línea, de los apoyos núm. 53-A-2, núm. 53-A-3, núm. 53-A-5, núm. 53-A-6, núm. 53-A-7 y núm. 53-A-8 por seis nuevos apoyos de celosía metálica, del tipo C-14/2000, C-14/1000, C-14/1000, C-14/3000, C-18/1000 y C-16/7000, respectivamente. Instalación de dos nuevos apoyos (núm. x-1 y núm. x-2) de celosía metálica, del tipo C-14/1000, intercalados entre el apoyo núm. 53-A-3 y el apoyo núm. 53-A-5.
– Tendido de 584 m de nuevo conductor del tipo LA-56 entre el apoyo núm. 53 y el apoyo núm. 53-A-6 y tendido de 558 m de nuevo conductor del tipo LA-110 entre el apoyo núm. 53-A-6 y el apoyo núm. 53-A-8.
La información pública del proyecto fue realizada mediante el Acuerdo de este departamento territorial de 30.3.2026, que fue insertado en el DOG de 24.4.2026 y en el periódico La Región de Ourense de 21.4.2026. El proyecto también estuvo en exposición pública en este departamento territorial y en el portal de transparencia de esta consellería durante el plazo reglamentario. Dentro del plazo establecido para ello no se presentaron alegaciones.
En consecuencia, tras cumplir los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en los capítulos II y V del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, así como en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero), esta dirección territorial
RESUELVE:
Conceder las autorizaciones administrativas previa y de construcción y declarar, en concreto, la utilidad pública a dichas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.
Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de seis meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954.
Que el representante de la Administración, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954, y 149 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, dé comienzo al levantamiento de las actas previas a la ocupación, en los días y horas que a cada persona interesada se le notifique de manera individual, de aquellas fincas que figuran en el anexo del acuerdo de información pública del proyecto arriba señalado.
Contra la presente resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe interponer un recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución, conforme a lo establecido en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Ourense, 29 de junio de 2026
Alicia María López Míguez
Directora territorial de Ourense
