DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 138 Viernes, 24 de julio de 2026 Pág. 41238

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 15 de junio de 2026, del Departamento Territorial de A Coruña, por la que se modifica la declaración de utilidad pública de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Dumbría (expediente IN407A 2022/270-1).

Expediente: IN407A 2022/270-1.

Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Proyecto: Reglamentación de la LAMT POT810 San Crimenzo-Olveira 10 entre los apoyos 9CP31FTV//D53 y 9CKLU1H6//D53-6.

Ayuntamiento: Dumbría.

Hechos:

1. El día 12 de julio de 2024, el Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía e Industria concedió la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Dumbría (DOG núm. 168, de 2 de septiembre). El objeto del proyecto es realizar obras de reglamentación en un tramo de la línea de distribución de media tensión denominada LMTA POT810 San Crimenzo-Olveira 10 (expediente IN407A 09/291) por daños e irregularidades.

2. El día 9 de marzo de 2026, la empresa promotora comunica que ha detectado incongruencias entre el conductor existente y el conductor indicado en el proyecto autorizado, lo que hace variar la servidumbre de vuelo aprobada para la línea de media tensión. De acuerdo con este hecho, indica que ha sido necesario realizar una gestión de permisos para la nueva servidumbre de vuelo y que no se ha alcanzado un acuerdo con los propietarios de tres parcelas afectadas. Por este motivo, presenta un anexo al proyecto acompañado de nuevos planos y la relación de bienes y derechos afectados que incluye las superficies de las parcelas recogidas en el anexo a esta resolución, para las que solicitan la declaración de utilidad pública.

3. El día 19 de marzo de 2026, la empresa promotora comunica que ha llegado a un acuerdo con el propietario actual de la finca con referencia catastral polígono 505, parcela 487 (parcela núm. 1 de la RBDA de la Resolución de 12 de julio de 2024) y solicita su exclusión del expediente de expropiación.

4. El día 23.3.2026, el Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía e Industria acordó someter el proyecto al trámite de información pública a través de los siguientes medios:

• Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.

• DOG: 16.4.2026.

• BOP: 27.3.2026.

• Periódico La Voz de Galicia, edición Bergantiños: 6.4.2026.

• Tablón de anuncios del Ayuntamiento: según certificado municipal de 20.4.2026.

Durante el período de exposición no se presentó ninguna alegación, reclamación ni sugerencia relacionada con la documentación objeto de publicación.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).

2. Legislación de aplicación:

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

Conforme con todo lo señalado,

RESUELVO:

A) Conceder la modificación de la declaración de utilidad pública para dicha instalación de distribución eléctrica, con la inclusión de las fincas que figuran en el anexo a esta resolución y la exclusión de la finca núm. 1 de la relación de bienes y derechos afectados que acompañaba a la Resolución de 12 de julio de 2024.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

B) La instalación se ejecutará en el plazo de dos años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

C) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud a la cual acompañará la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones o homologaciones, si procede.

– Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y de las prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

D) Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de dicha Ley 39/2015, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren apropiado.

Mediante este documento se notifica a los interesados esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015.

A Coruña, 15 de junio de 2026

Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña

ANEXO

Rrelación de bienes y derechos afectados

Ayuntamiento de Dumbría.

Nº de parcela

Paraje y ref. catastral

Cultivo

Propietario

Afección de suelo por servidumbre de paso de energía eléctrica

ml aér.

ml subt.

m² subt.

m² subt.

4

Lugar A Fonte da Roza

15034A505001710000BM

Rústico agrario

Áurea Amalia García García

3.87

22.28

5

Lugar A Fonte da Roza

15034A505001720000BO

Rústico agrario

Ubaldino Carreira Mouzo

39.59

11

Lugar Grixa Moura

15034A505001680000BM

Rústico agrario

Cipriano Trillo Priegue

1.3

19.68

Abreviaturas:

ml aér.: longitud de la servidumbre aérea en metros lineales.

ml subt.: longitud de la servidumbre subterránea en metros lineales.

m² aér.: superficie de servidumbre aérea en m².

m² subt.: superficie de servidume subterránea.