Visto el expediente administrativo electrónico número 5593/2025, relativo al Proyecto de expropiación de bienes y derechos para la ejecución del PEID de la ronda interior (tramo 6º) y del parque Támega-Preguiza.
Visto que con fecha de 19.6.2023, mediante la Resolución de la Alcaldía número 2023/1106 publicada en el Boletín Oficial de la provincia de Ourense número 154, de 6 de septiembre, se delegó en la Junta de Gobierno Local, entre otras materias, la aprobación de los instrumentos del plan de desarrollo del Plan general no expresamente atribuidos al Pleno, así como los instrumentos de gestión urbanística y de los proyectos de urbanización, y la resolución de los expedientes de expropiación.
Visto que dicha delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros, resulta conveniente avocar a esta alcaldía el ejercicio de la competencia para resolver el presente expediente, atendiendo a las especiales circunstancias concurrentes, derivadas de la relevancia estratégica de la actuación urbanística proyectada y de la necesidad de impulsar de forma coordinada, eficaz y ágil la tramitación del procedimiento expropiatorio, para poder llevar a cabo la licitación del proyecto incluido en la senda financiera Feder del que el Ayuntamiento ha sido beneficiario, el cual es necesario licitar lo antes posible para cumplir los plazos.
Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, en el 21.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y de acuerdo con los artículos 43, 44, 45, 114 a 118, 120 y 121 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por el Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre,
RESUELVO:
Primero. Avocar, para este supuesto concreto, la competencia delegada en la Junta de Gobierno Local, para conocer y resolver el procedimiento de expropiación correspondiente al expediente administrativo electrónico 5593/2025, relativo al Proyecto de expropiación de bienes y derechos para la ejecución del PEID de la ronda interior (tramo 6°) y del parque Támega-Preguiza, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y 116 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por el Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre. Así pues, esta alcaldía-presidencia asume la tramitación y resolución de los actos administrativos decisorios que correspondan en dicho procedimiento, incluido el acto de aprobación del proyecto de expropiación.
Segundo. En el ejercicio de la competencia avocada, aprobar inicialmente el Proyecto de expropiación de bienes y derechos para la ejecución del PEID de la ronda interior (tramo 6º) y del parque Támega-Preguiza, correspondiente al expediente administrativo electrónico 5593/2025, con el alcance, documentación y determinaciones que resultan del proyecto incorporado al expediente, y con los efectos propios de la aprobación del proyecto expropiatorio en el procedimiento de tasación conjunta, sin perjuicio de su sometimiento a información pública y de la notificación individualizada de las tasaciones en los términos legalmente procedentes, prevista en el artículo 118 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, en relación con los artículos 291 y siguientes del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
Tercero. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de la provincia, sin perjuicio de que surta efectos desde el mismo día de su firma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.
Cuarto. Notificar la presente resolución a las personas interesadas en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Quinto. Dar cuenta de la presente resolución a la Junta de Gobierno Local, a los efectos de que quede enterada de su contenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.d) del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.
Sexto. Contra el presente acto de avocación no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que pueda impugnarse el acto administrativo que se dicte en ejecución de este, conforme al artículo 10.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Este decreto lo firma a efectos de fe pública y no de legalidad la secretaria interina, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.2.h) del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo.
Verín, 6 de julio de 2026
Gerardo Seoane Fidalgo
Alcalde
