BDNS (Identif.): 921527.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/921527
Primero. Entidades beneficiarias
Podrán optar a las subvenciones reguladas en esta orden, de manera individual o liderando una agrupación de entidades con los otros agentes de cooperación definidos en la legislación vigente de cooperación para el desarrollo, los siguientes agentes:
a) Las organizaciones no gubernamentales para el desarrollo que estén inscritas en la sección A del Registro Gallego de Agentes de Cooperación para el Desarrollo.
b) Las universidades del Sistema universitario de Galicia (SUG) y sus entidades dependientes o centros de investigación públicos.
No se considerará agrupación de entidades a aquella que esté formada por una asociación o federación a la que pertenezca dicha organización, o aquellas en que los órganos de gobierno sean coincidentes, total o parcialmente, en todas las entidades agrupadas. Asimismo, no tendrá la condición de entidad agrupada aquella que no participe económicamente en la gestión del proyecto, bien con cargo a la subvención o bien con aportes propios.
Segundo. Objeto
Estas bases regulan la concesión de subvenciones para proyectos desarrollados dentro de alguna de las cuatro dimensiones siguientes (código de procedimiento PR804A):
a) Sensibilización y concienciación de la opinión pública en materia de cooperación para el desarrollo y causas de la pobreza.
b) Formación sobre el desarrollo y difusión en los ámbitos educativos del conocimiento de la realidad de los países empobrecidos y de la cooperación para el desarrollo, y formación vinculada al fortalecimiento de la entidad y de su base social.
c) Investigación sobre el desarrollo sostenible y la ciudadanía global, según lo establecido en el artículo 11.3 de la Ley 1/2023, de 20 de febrero, de cooperación para el desarrollo sostenible y la solidaridad global.
d) Incidencia, participación y movilización social para crear redes de solidaridad en nuestra sociedad que contribuyan a alcanzar metas globales de desarrollo sostenible y que versen sobre iniciativas a favor de la solidaridad y la justicia global, el apoyo a la acción humanitaria o a la cooperación para el desarrollo sostenible global. Se incluye en este apartado la elaboración de planificaciones, diagnósticos, posicionamientos que fortalezcan las organizaciones en esta dimensión.
Es necesario que los proyectos sean relevantes para la cooperación para el desarrollo, y que su contenido esté claramente relacionado con esta área, y no serán financiables en esta convocatoria los proyectos sin esta dimensión, la cual deberá estar claramente expresada en la formulación del proyecto y en su título.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 24 de julio de 2026 por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la ejecución de proyectos de educación para el desarrollo y la ciudadanía global y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento PR804A).
Cuarto. Importe
Para la concesión de estas ayudas se destina, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas, un importe total de 720.000 euros (288.000 euros en el año 2026 y 432.000 euros en el año 2027) que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 05.07.331A.481.0.
El importe máximo que se podrá financiar será de un 95 % del presupuesto total del proyecto, y la subvención concedida no superará en ningún caso los 37.000 € para proyectos plurianuales. Para proyectos que se ejecuten solo durante el año 2026, la subvención máxima concedida será de 26.000 €.
En los proyectos presentados por varias entidades en agrupación, la subvención concedida no superará el límite de los 47.000 €. Para proyectos en agrupación que se ejecuten solo durante el año 2026, la subvención máxima concedida será de 36.000 €.
La subvención concedida a los proyectos plurianuales se distribuirá de la siguiente manera: el 40 % en el año 2026 y el 60 % en el año 2027.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 24 de julio de 2026
Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes
