DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Martes, 4 de agosto de 2026 Pág. 42905

I. Disposiciones generales

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

DECRETO 82/2026, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Galicia.

La Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial (LOPJ), prevé la existencia de los institutos de medicina legal y ciencias forenses. De conformidad con lo previsto en dicha ley orgánica, mediante el Real decreto 386/1996, de 1 de marzo, se aprobó el Reglamento de los institutos de medicina legal, que los configura como órganos técnicos que tienen por misión auxiliar a los juzgados, los tribunales, las fiscalías y las oficinas del Registro Civil con la práctica de pruebas periciales médicas, tanto tanatológicas como clínicas y de laboratorio, y de los equipos psicosociales, así como realizar actividades de docencia e investigación relacionadas con las ciencias forenses.

La Constitución española, en el número primero, punto 5, del artículo 149 recoge como competencia exclusiva del Estado la Administración de justicia. El Tribunal Constitucional ha definido, a través de su jurisprudencia, el alcance de esta reserva competencial en torno a dos pilares esenciales: por un lado, el poder judicial es único y a él corresponde la función jurisdiccional de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado y, por otro, el gobierno de ese poder judicial. Junto a ese núcleo esencial de lo que debe entenderse por Administración de justicia existe un conjunto de medios personales y materiales que sirven de apoyo y auxilio para el ejercicio de la función jurisdiccional, y que constituyen la administración de la Administración de justicia, respecto de los cuales las comunidades autónomas podrán tener competencias, en tanto no resultan elemento esencial de la función jurisdiccional y del autogobierno del poder judicial.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, corresponde a la Comunidad Autónoma ejercer todas las facultades que las leyes orgánicas del poder judicial y del Consejo General del Poder Judicial reconocen o atribuyen al Gobierno del Estado en relación con la Administración de justicia en Galicia.

A través del Real decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, fueron traspasadas por el Estado las funciones de provisión de los medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia. Por el Decreto 394/1994, de 29 de diciembre, la Comunidad Autónoma de Galicia asumió dichas funciones.

Las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de medios personales al servicio de la Administración de justicia se traspasaron a través del Real decreto 2397/1996, de 22 de noviembre, y fueron asumidos por el Decreto 438/1996, de 20 de diciembre.

Por medio del Real decreto 233/1998, de 16 de febrero, se ampliaron las funciones, los servicios y los medios traspasados y asumidos por la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta ampliación comprende las funciones y los servicios sobre provisión de medios materiales y económicos de los institutos de medicina legal.

En el marco de estas competencias y de conformidad con lo previsto en el Real decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los institutos de medicina legal, se creó a través del Decreto 119/2005, de 6 de mayo, el Instituto de Medicina Legal de Galicia.

La Orden de 23 de marzo de 2006 fijó como fecha de entrada en funcionamiento del Instituto de Medicina Legal de Galicia, con sede en Santiago de Compostela y centros de trabajo situados en las ciudades de A Coruña, Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela y Vigo, el día 31 de marzo de 2006.

El tiempo transcurrido desde su creación, la experiencia acumulada en su funcionamiento y las modificaciones normativas hacen necesaria esta modificación. Entre estas reformas destaca la Ley orgánica 7/2015, de 21 de julio, por la que se modifica la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, que modificó la denominación de los institutos de medicina legal, que pasaron a denominarse institutos de medicina legal y ciencias forenses, en reconocimiento de su carácter multidisciplinar, y posibilitó la integración de unidades de valoración forense integral y de equipos técnicos especializados.

Asimismo, la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, y el Real decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los institutos de medicina legal y ciencias forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor, ampliaron las funciones de los institutos al permitir la emisión de informes y dictámenes periciales a solicitud de particulares en las reclamaciones extrajudiciales derivadas de accidentes de circulación. Por su parte, la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, introdujo un nuevo enfoque en el apoyo a las personas con discapacidad, que requiere informes forenses elaborados desde una perspectiva multidisciplinar, y la Ley orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual, prevé la especialización de las unidades de valoración forense integral en materia de violencia sexual.

También en estos veinte años desde la entrada en funcionamiento del instituto se ha producido una gran transformación digital en la sociedad, que debe tener su reflejo en la organización del instituto.

La aprobación del Real decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los institutos de medicina legal y ciencias forenses, y que deroga el Real decreto 296/1996, de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento orgánico del cuerpo de médicos forenses, y el Real decreto 386/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los institutos de medicina legal, hace necesaria la adaptación de la regulación autonómica al nuevo marco estatal.

En consecuencia, este decreto modifica la denominación del instituto, que pasa a denominarse Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Galicia, regula las unidades de valoración forense integral como equipos interdisciplinarios integrados por personal médico forense y profesionales de la psicología y del trabajo social y reconoce la posibilidad de desarrollar actividades docentes, investigadoras y de colaboración en el ámbito de la medicina legal y forense.

Además, se introducen cambios organizativos derivados de la experiencia acumulada, entre los que destacan la incorporación de los partidos judiciales de Lalín y de A Estrada al ámbito de la Subdirección Territorial de Pontevedra, la nueva regulación de la Dirección del instituto mediante el nombramiento por libre designación y por un plazo determinado, la separación entre la Dirección y la Subdirección Territorial de Santiago de Compostela, y la modificación de la composición del Consejo de Dirección para adaptarla al carácter multidisciplinar del instituto.

Este decreto se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como a los principios recogidos en la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

La norma responde a los principios de necesidad y eficacia, al resultar necesaria la adaptación de la regulación autonómica al nuevo marco establecido por el Real decreto 144/2023, de 28 de febrero. Esta adaptación permitirá actualizar la organización y el funcionamiento del instituto, reforzar su carácter multidisciplinar y mejorar la calidad del servicio público que se presta a la ciudadanía.

Por lo que respecta al principio de proporcionalidad, la iniciativa que se propone contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos mencionados y no se trata de una norma restrictiva de derechos o que imponga nuevas obligaciones a los interesados.

En lo relativo al principio de seguridad jurídica, la norma resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico y adecúa su contenido a las previsiones de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, y a lo recogido en el Real decreto 144/2023, de 28 de febrero, proporcionando un marco normativo claro, estable y actualizado.

Con respecto al principio de eficiencia, la nueva regulación favorece una gestión más racional de los recursos públicos, mediante una estructura organizativa más adecuada a las necesidades actuales del instituto y orientada a la mejora de la coordinación, especialización y funcionamiento del servicio.

Asimismo, también se garantizan los principios de transparencia y accesibilidad, al haberse posibilitado durante la tramitación de la norma la participación de las organizaciones sindicales con representación en el ámbito del personal al servicio de la Administración de justicia, de los sectores afectados y de la ciudadanía, a través de la publicidad en el Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Xunta de Galicia y de los trámites de audiencia e información pública.

Finalmente, la norma atiende a los principios de simplicidad y claridad, al establecer una regulación sistemática, ordenada y comprensible del régimen organizativo y funcional del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Galicia.

Con la aprobación de este decreto queda derogado el Reglamento del Instituto de Medicina Legal aprobado por el Decreto 119/2005, de 6 de mayo, por el que se crea el Instituto de Medicina Legal de Galicia.

En su virtud, a propuesta del conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes, oído el Consejo General del Poder Judicial, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Galicia y previa deliberación en el Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de veinte de julio de dos mil veintiséis,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación del Reglamento del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Galicia

Se aprueba el Reglamento del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Galicia, cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición adicional única. Ámbito de aplicación del decreto

Este decreto resultará también de aplicación al personal de la escala de auxiliares de autopsias, del grupo IV, categoría 39, de personal laboral de la Xunta de Galicia, que seguirá prestando servicios en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Galicia hasta su efectiva sustitución por el personal de la escala de técnicos especialistas en patología forense, de acuerdo con lo establecido en la Ley 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas.

Disposición derogatoria

Queda derogado el anexo I, Reglamento del Instituto de Medicina Legal de Galicia, del Decreto 119/2005, de 6 de mayo, por el que se crea el Instituto de Medicina Legal de Galicia.

Disposición final. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veinte de julio de dos mil veintiséis

Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente

Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justiza y Deportes

ANEXO I

Reglamento del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Galicia

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Naturaleza

El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Galicia es un órgano técnico al servicio de la Administración de justicia que tiene como función principal la de auxiliarla en el ámbito de sus disciplinas científicas y técnicas.

Artículo 2. Ámbito territorial

1. El ámbito territorial del instituto es el de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El instituto tendrá su sede en Santiago de Compostela y centros de trabajo situados en las ciudades de A Coruña, Ferrol, Lugo, Ourense, Pontevedra, Santiago de Compostela y Vigo.

Artículo 3. Adscripción del instituto

El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Galicia está adscrito orgánicamente a la consellería con competencia en materia de justicia, a través de la dirección general correspondiente. En su presupuesto se incluirán recursos de todo tipo para el funcionamiento del instituto.

Artículo 4. Funciones

1. En el marco de lo dispuesto en el artículo 1 del Real decreto 144/2023, de 28 de febrero, corresponde al Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Galicia:

a) Practicar las pruebas periciales forenses, tanto tanatológicas como clínicas, previstas en la normativa vigente en materia de medicina forense, psicología y trabajo social.

b) Realizar actividades de docencia e investigación relacionadas con las ciencias forenses.

c) Cualquier otra función de colaboración e investigación, derivada de convenios o acuerdos con órganos u organismos de la Administración autonómica, nacional o con otros entes públicos o privados, por razones de interés general, en virtud de los acuerdos o convenios que se adopten.

d) Llevar a cabo funciones de fuente de información sanitaria y social, en colaboración y coordinación con las autoridades, administraciones e instituciones competentes en la materia de prevención, promoción de la salud y bienestar social.

2. En sus funciones técnicas el instituto tendrá carácter independiente y emitirá sus informes con sujeción a las reglas de investigación científica.

3. El instituto, en el ámbito de sus funciones de auxilio a la Administración de justicia, velará por el impulso y reconocimiento de los valores éticos y deontológicos, así como por la implantación de todas aquellas actuaciones conducentes a la mejora de la calidad del servicio público de justicia.

4. En el ámbito de sus funciones técnicas, el instituto participará y colaborará en la transformación digital de la justicia mediante el uso de los medios o sistemas establecidos por las administraciones, impulsará la mejora y la digitalización de los procesos y fomentará la inmediación digital mediante el uso de recursos telemáticos o de otro tipo en beneficio del mejor servicio a la ciudadanía y a la justicia.

5. No se podrán realizar en las dependencias ni con los recursos del instituto actividades tanatológicas ni una ctividad pericial privada, salvo en los supuestos previstos en el artículo 23 del Real decreto 144/2023, de 28 de febrero.

Artículo 5. Estructura territorial

1. El Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Galicia desarrolla su actividad a través de las subdirecciones territoriales, centros de destino y operativos que actúan bajo la dependencia de la Dirección del instituto, a la cual corresponde garantizar los criterios de uniformidad y coordinación en la actuación de este.

2. El instituto se estructura territorialmente en las siguientes subdirecciones:

a) Subdirección Territorial de A Coruña: su ámbito de actuación comprende los partidos judiciales de A Coruña, Betanzos, Carballo y Corcubión.

b) Subdirección Territorial de Ferrol: su ámbito de actuación comprende los partidos judiciales de Ferrol y Ortigueira.

c) Subdirección Territorial de Lugo: su ámbito territorial es el de la provincia de Lugo.

d) Subdirección Territorial de Ourense: su ámbito territorial de actuación es el de la provincia de Ourense.

e) Subdirección Territorial de Pontevedra: su ámbito de actuación comprende los partidos judiciales de Caldas de Reis, A Estrada, Cambados, Cangas, Lalín, Marín, Pontevedra y Vilagarcía de Arousa.

f) Subdirección Territorial de Santiago de Compostela: su ámbito de actuación comprende los partidos judiciales de Arzúa, Muros, Negreira, Noia, Ordes, Padrón, Ribeira y Santiago de Compostela.

g) Subdirección Territorial de Vigo: su ámbito de actuación comprende los partidos judiciales de Ponteareas, Redondela, O Porriño, Tui y Vigo.

CAPÍTULO II

Órganos directivos del instituto

Artículo 6. Órganos centrales

1. Son órganos directivos la Dirección del instituto y el Consejo de Dirección.

2. Son órganos relacionados con la actividad formativa del instituto, con competencia en todo el ámbito territorial del instituto, la Comisión de Formación e Investigación y la Comisión de Docencia de la unidad docente de la especialidad de Medicina Legal y Forense.

Artículo 7. Dirección del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Galicia

1. Al frente del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Galicia estará la Dirección, que será nombrada según lo previsto en la normativa vigente, por el sistema de libre designación, mediante una convocatoria pública en la que participará personal funcionario perteneciente al cuerpo de médicos forenses en activo con al menos cinco años de experiencia.

2. El mandato del puesto de Dirección se extenderá a un plazo de cinco años renovable, en su caso, por períodos iguales.

3. El puesto de director/a implicará para su titular la dispensa de su trabajo como personal del cuerpo de médicos forenses.

4. En los supuestos de vacante, la Dirección será sustituida por quien desempeñe la subdirección, la jefatura de área o la jefatura de servicio de mayor antigüedad de la sede del instituto. En caso de ausencia o enfermedad del/de la director/a, la sustitución será ejercida por la persona que ostente la subdirección que designe el/la director/a.

Artículo 8. Funciones de la Dirección

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.5 del Real decreto 144/2023, de 28 de febrero, corresponden a la Dirección del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Galicia las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del instituto.

b) Mantener la debida relación con la dirección general con competencias en materia de justicia y elaborar y presentarle el plan anual de actuación del instituto, una vez aprobado por el Consejo de Dirección, y la propuesta de adquisición de material y equipamiento.

c) Presentar a la dirección general con competencia en materia de justicia la memoria anual de los servicios, trabajos y actuaciones del instituto.

d) Distribuir y coordinar los trabajos que deban realizarse, incluyendo la modalidad del teletrabajo.

e) Organizar el contenido, la distribución, el reparto y los turnos de las guardias, a propuesta de las subdirecciones, en su caso, oído el Consejo de Dirección, en el marco de la normativa vigente.

f) Proponer las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo del instituto.

g) Cuidar en el orden administrativo y laboral del buen funcionamiento de los servicios.

h) Velar por el exacto cumplimiento de las funciones del personal dependiente del instituto, así como prestar la cooperación necesaria para su correcto ejercicio.

i) Vigilar e inspeccionar las obligaciones inherentes al puesto de trabajo y al cumplimiento de la jornada de trabajo.

j) Promover ante el órgano competente la exigencia de las responsabilidades disciplinarias que procedan en relación con el personal destinado en el instituto.

k) Implantar y promover las mejoras de los procesos del instituto orientado a la mejora de la calidad de la actividad y del servicio pericial.

l) Impulsar y velar por el cumplimiento del uso de los medios o sistemas TIC establecidos por las administraciones, así como por la mejora y promoción de la digitalización de los procesos y la inmediación digital.

m) Velar por la debida atención a las personas interesadas y al público en general en el marco del cumplimiento de valores éticos y deontológicos.

n) Constituir, a propuesta del Consejo de Dirección, la Comisión de Formación e Investigación del instituto, presidirla o nombrar a la persona en quien delegue, e informar de sus actuaciones a la consellería competente en materia de justicia.

ñ) Proponer los proyectos de investigación y actividades docentes del instituto, oída la Comisión de Formación e Investigación, respetando los criterios técnicos de sus miembros.

o) Mantener la debida relación con los órganos competentes en materia de formación de la consellería con competencias en justicia, oída la Comisión de Formación e Investigación.

p) Proponer y remitir la solicitud de acreditación como unidad docente para la formación sanitaria especializada, de acuerdo con la normativa específica.

q) Mantener la debida relación con el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

r) Participar en el Pleno del Consejo Médico Forense cuando le corresponda reglamentariamente y elevar a dicho Consejo y, en su caso, a los consejos generales de psicología, de trabajo social y de educación social, aquellas cuestiones en materia pericial, docente, divulgativa y de investigación y calidad que se expongan en el ámbito del instituto a propuesta del Consejo de Dirección. Las personas representantes de la Administración autonómica serán designadas de acuerdo con el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres.

s) Elaborar el plan de emergencias de coordinación con el órgano competente en materia de protección civil, así como declarar, en su caso, la activación del protocolo de sucesos con víctimas múltiples conjuntamente con la persona responsable de la policía científica.

t) Participar en la Comisión Técnica Nacional para Sucesos con Víctimas Múltiples cuando sea convocada.

u) Promover las colaboraciones institucionales y la racionalización de los recursos en virtud de los acuerdos y convenios que se establezcan.

v) Desempeñar las demás funciones reconocidas a la Dirección del instituto en la normativa vigente.

2. Salvo que la normativa vigente establezca otra cosa, los actos administrativos de la Dirección del instituto no agotan la vía administrativa y contra ellos se puede recurrir ante la consellería con competencias en justicia.

Artículo 9. Consejo de Dirección

1. El Consejo de Dirección estará presidido por el/la director/a e integrado, como miembros natos, por las personas subdirectoras y jefas de servicio del instituto. Como miembros electos, formarán parte del Consejo de Dirección dos personas vocales que representen de modo equitativo y proporcional a los colectivos profesionales periciales.

2. La secretaría del Consejo de Dirección será elegida por mayoría simple entre sus miembros. En caso de ausencia, realizará las funciones el miembro de menos edad del consejo constituido en ese momento.

3. Las dos personas vocales representantes de los colectivos profesionales periciales con destino en el instituto serán elegidas por votación libre y secreta por parte del personal perteneciente a esos colectivos que preste servicios en el instituto, por un mandato de cuatro años. Cesarán en su cargo por el transcurso de este plazo, cuando dejasen de prestar servicios en el ámbito del instituto y por renuncia. Cuando el mandato finalice por el transcurso del plazo, estos mantendrán su condición de miembros hasta que sean elegidas las nuevas personas vocales.

4. El régimen jurídico y de funcionamiento del Consejo de Dirección se ajustará a lo establecido para los órganos colegiados en la legislación del régimen jurídico de las administraciones públicas, en la legislación de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en la normativa básica sobre los institutos de medicina legal y ciencias forenses y en lo previsto en este decreto.

Artículo 10. Funcionamiento del Consejo de Dirección

1. Serán funciones del Consejo de Dirección las siguientes:

a) Asesorar a la Dirección en el ejercicio de sus funciones.

b) Realizar propuestas y colaborar con la Dirección en la coordinación de los trabajos desarrollados por el instituto.

c) Aprobar, a propuesta de la Dirección, el plan anual de actuación del instituto y cooperar en el diseño final de este.

d) Colaborar con la Dirección en las propuestas de modificación de la relación de puestos de trabajo del instituto.

e) Coordinar con la Dirección la elaboración de la propuesta de solicitud de adquisición de material y equipamiento anual del instituto.

f) Elaborar anualmente la memoria de los servicios, trabajos y actuaciones del instituto, que recogerá cuantas observaciones y comentarios se consideren pertinentes para la mejora de los servicios prestados a la Administración de justicia.

g) Proponer a la Dirección del instituto los turnos de guardias del personal del cuerpo de médicos forenses y las normas sobre reparto de funciones y asuntos entre el colectivo pericial del instituto.

h) Proponer la composición de la Comisión de Formación e Investigación.

i) Elaborar y aprobar el Reglamento de funcionamiento interno del consejo, previo informe de la dirección general con competencias en materia de justicia.

j) Emitir informe relativo a los convenios a que se refiere el artículo 29.

k) Proponer a la Dirección para su elevación al Consejo Médico Forense y, en su caso, a los consejos generales de psicología, de trabajo social y de educación social, aquellas cuestiones de carácter científico-técnico de sus respectivos ámbitos, en materia pericial, docente, divulgativa y de investigación y calidad que se planteasen en el ámbito del instituto.

l) Colaborar, a través de la Dirección, con el Consejo Médico Forense.

2. El Consejo de Dirección se reunirá periódicamente, en sesiones ordinarias dos veces al año, convocado por la presidencia por iniciativa propia o en sesiones extraordinarias siempre que lo decida la Dirección o a petición de, al menos, un tercio de sus miembros.

CAPÍTULO III

Estructura funcional

Sección 1ª. Subdirecciones del instituto

Artículo 11. De las subdirecciones territoriales

1. El Instituto de Medicina Legal de Galicia y Ciencias Forenses contará con siete subdirecciones territoriales, que tendrán como ámbito de actuación el establecido en el artículo 5 de este reglamento, a las que les corresponde desarrollar las actividades medicolegales y forenses en su respectivo ámbito de actuación.

A pesar de esta división territorial, el instituto actuará con criterios de unidad y uniformidad.

2. Las subdirecciones territoriales se constituyen como los centros de destino de todo el personal del instituto, donde desarrollan su trabajo diario.

3. Excepcionalmente, de forma justificada, cuando lo requieran necesidades de carácter extraordinario y para actuaciones concretas, los/las médicos/as forenses podrán prestar servicios en subdirecciones diferentes de acuerdo con las instrucciones de la Dirección del instituto, con derecho a las indemnizaciones procedentes por razón de servicio.

4. Las subdirecciones dispondrán de servicios administrativos y del personal de apoyo necesario, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan en la relación de puestos de trabajo.

Artículo 12. De las subdirecciones

1. Al frente de cada subdirección territorial estará como responsable organizativo el/la subdirector/a.

2. Los puestos de Subdirector/a, que dependen de la Dirección del instituto, se proveerán mediante el procedimiento de libre designación, previa convocatoria pública, entre personal del cuerpo de médicos forenses en activo con al menos cinco años de experiencia.

3. El mandato del puesto de subdirección se extenderá por un plazo de cinco años renovable, en su caso, por períodos iguales.

4. En el caso de vacante, la Subdirección será sustituida por quien desempeñe la jefatura de servicio o de sección de mayor antigüedad en la subdirección. En caso de ausencia o enfermedad, la Subdirección será sustituida por la jefatura de servicio o de sección que designe la Dirección.

5. Corresponde al/a la subdirector/a el desempeño de las siguientes funciones:

a) Ejercer la representación del instituto en su respectivo ámbito territorial.

b) Mantener la debida relación con las autoridades judiciales y fiscales y con la Dirección del instituto, a quien auxiliará en el ejercicio de sus funciones.

c) Plantear y presentar al Consejo de Dirección las propuestas para desarrollar el plan anual de actuación de la Subdirección, y ejecutar lo aprobado en el ámbito de su subdirección territorial.

d) Organizar el funcionamiento de la Subdirección, procurando obtener la máxima eficiencia, y con observación de los principios de unidad, uniformidad y colaboración, de conformidad con lo establecido en el plan anual de actuación.

e) Ejercer la jefatura de todo el personal de la Subdirección, funcionario y laboral, velando por el exacto cumplimiento de las funciones y jornada de trabajo del personal adscrito a la Subdirección, y dar cuenta a la Dirección de las disfunciones detectadas, incluidas aquellas que pudieran ser motivo de la apertura de expediente disciplinario.

f) Ser oído/a, verbalmente o por escrito, por la Dirección antes de resolver cualquier cuestión en materia de personal que afecte a la subdirección territorial.

g) Elaborar y presentar al Consejo de Dirección los turnos de guardias que, de conformidad con la normativa legal, se deban realizar en el ámbito de su subdirección territorial.

h) De conformidad con las normas sobre reparto de funciones y asuntos aprobadas por la Dirección, coordinar y distribuir de forma equitativa y ponderada los trabajos que deben realizarse, los cuales serán de obligado cumplimiento para el personal del cuerpo de médicos forenses y el resto del personal.

i) Elaborar y presentar ante el Consejo de Dirección la memoria anual de los servicios, trabajos y actuaciones de la respectiva Subdirección, con la colaboración de las jefaturas de servicio o sección, según el caso.

j) Informar al Consejo de Dirección de la necesidad de adquisición de nuevo material, instrumentos, bibliografía o de la incorporación de nuevas técnicas.

k) Formular las necesidades de formación en el ámbito de la respectiva Subdirección dirigidas a la Comisión de Formación e Investigación del instituto.

l) Difundir y colaborar en el cumplimiento de las instrucciones recibidas por la Dirección del instituto entre el personal.

m) Informar a la Dirección y al Consejo de Dirección de la marcha de la Subdirección, de sus trabajos y de sus incidencias.

n) Desempeñar todas aquellas funciones que expresamente le delegue la Dirección del instituto.

6. El ejercicio de las responsabilidades y atribuciones correspondientes al puesto de subdirector/a es compatible para su titular con el desempeño de las funciones y tareas propias del personal del cuerpo de médicos forenses, sin perjuicio de la liberalización parcial de actividades que la Dirección del instituto, a propuesta del Consejo de Dirección, pueda acordar al aprobar las normas sobre el reparto del trabajo en las subdirecciones.

Sección 2ª. Servicios, secciones y unidades

Artículo 13. Creación de servicios, secciones y unidades

1. En el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Galicia, bajo la dependencia de la Dirección, se podrán crear servicios, secciones y unidades en atención a sus necesidades técnicas y organizativas.

2. La creación, variación o supresión de secciones y unidades distintas de las previstas en este decreto se llevará a cabo a través de las relaciones de puestos de trabajo.

Artículo 14. Servicio de Patología Forense

1. Al Servicio de Patología Forense, que se prestará a través de las secciones de patología forense de cada Subdirección, corresponderán las investigaciones medico-legales en los casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad que ocurriesen en la demarcación de la Subdirección y que sean ordenadas por la autoridad judicial, así como la identificación de cadáveres y restos humanos.

2. Al/a la jefe/a de este servicio corresponderá establecer las pautas de actuación del mismo y coordinar las actuaciones de los/las jefes/as de esta sección en el resto de las subdirecciones, siguiendo los criterios establecidos en el Consejo de Dirección.

3. La práctica de las autopsias se realizará en locales propios o concertados con otras instituciones. La Dirección del instituto podrá habilitar otros locales para determinadas autopsias o reconocimientos de cadáveres y restos humanos en los casos en los que sea necesario o tras la información de la solicitud de la Subdirección correspondiente informada de las causas que lo motivan.

4. Podrán crearse secciones especializadas de histopatología para el estudio microscópico y diagnóstico de las piezas obtenidas en las autopsias y de antropología forense para el estudio de los restos humanos.

5. En este servicio prestará sus funciones el personal de la escala de técnicos especialistas en patología forense siguiendo las directrices de la jefatura de servicio o sección, en su caso.

Artículo 15. Servicio de Clínica Médico-Forense

1. Al Servicio de Clínica Médico-Forense, que se prestará a través de las secciones homónimas de cada Subdirección, le corresponden los peritajes medico-legales con respecto a las personas vivas y los peritajes psicológicos y sociales.

2. Corresponden a este servicio las siguientes funciones:

a) El examen de las personas lesionadas y su control periódico.

b) La valoración de los daños corporales que sean objeto de actuaciones procesales y la realización de las pericias a solicitud de particulares, según lo establecido en la legislación vigente.

c) Los informes psiquiátricos.

d) Las investigaciones en los supuestos de delitos contra la libertad sexual.

e) La valoración integral de la violencia de género.

f) La valoración de las personas detenidas.

g) La valoración de la praxis profesional en los procedimientos en los que el instituto resulte competente.

h) La resolución pericial de las cuestiones relacionadas con las personas menores o con discapacidad necesitadas de medidas de apoyo, en los procedimientos en los que el instituto resulte competente.

i) El resto de las actuaciones periciales de los equipos psicosociales previstas en la legislación vigente.

Artículo 16. Secciones del Servicio de Clínica Médico-Forense

1. Podrán establecerse las secciones especializadas de valoración del daño corporal, de psiquiatría forense y de valoración psicosocial.

2. Las funciones de la Sección de Valoración del Daño Corporal serán relativas a la emisión de los dictámenes sobre las personas lesionadas y a la valoración de los daños corporales que sean objeto de actuaciones procesales, así como las actuaciones periciales a solicitud de particulares, según lo previsto en la legislación vigente.

3. Las funciones de la Sección de Psiquiatría Forense serán las relativas a la emisión de los informes que la autoridad judicial o el Ministerio Fiscal requiriesen sobre esta especialidad.

4. La Sección de Valoración Psicosocial se encargará de la emisión de los peritajes psicosociales, psicológicos y sociales que le sean solicitados por las autoridades judiciales de oficio, a petición del Ministerio Fiscal o de una parte con derecho a la asistencia jurídica gratuita en procesos penales, de familia o en que intervengan menores o personas con discapacidad o necesitadas de protección. Estas funciones serán llevadas a cabo por el personal especialista en psicología y trabajo social integrado en las plantillas del instituto que forma parte de los equipos psicosociales.

Artículo 17. Unidades de valoración forense integral

1. En el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Galicia se dispondrá de equipos interdisciplinarios formados por personal médico forense, de psicología y de trabajo social, denominados unidades de valoración forense integral.

2. Estas unidades estarán bajo la supervisión de la jefatura del Servicio de Clínica Médico-Forense. La coordinación de todas ellas corresponderá a uno/a de los/las profesionales que las conforman, cuya designación corresponderá a la Dirección siguiendo criterios de idoneidad, formación y estabilidad, que colaborará con la jefatura de servicio en el desarrollo de las actividades que le son propias.

3. Existirá, por lo menos, una unidad de valoración forense integral en cada una de las subdirecciones del instituto, que desarrollará su actividad en ese ámbito territorial, sin perjuicio de que la Dirección del instituto pueda reordenar ese ámbito por las necesidades del servicio.

4. Las unidades de valoración forense integral desempeñarán las siguientes funciones:

a) La asistencia técnica especializada en materia de violencia de género y violencia sexual a los órganos judiciales en el ámbito territorial que les es propio.

b) El diseño de protocolos de actuación global e integral en casos de violencia de género y de violencia sexual.

c) La recogida de información que permita generar conocimiento sobre estas formas de violencia.

d) La formación, docencia e investigación en materia de violencia de género y violencia sexual, en colaboración con la Comisión de Formación e Investigación.

5. Su personal tendrá formación especializada en familia, menores, personas con discapacidad y en violencia de género, violencia sexual y violencia doméstica. Su formación será orientada desde la perspectiva de la igualdad entre hombres y mujeres.

6. El reconocimiento forense de las víctimas se realizará en un ambiente adecuado a las especiales necesidades de estas promoviendo, en su caso, la mayor proximidad a la víctima, y considerando las particularidades de aquellas en situación de especial vulnerabilidad.

7. Las unidades de valoración forense integral contarán con un código ético y de buenas prácticas, que será aprobado por el Consejo de Dirección, cuyos principios observará el personal que las integra.

Artículo 18. Laboratorio forense

1. El instituto podrá instar a la Comunidad Autónoma para que, en los términos del artículo 14.2 del Real decreto 144/2023, de 28 de febrero, se formule una propuesta de creación de un laboratorio forense, dependiente de la Dirección, y con competencia en todo el ámbito territorial del instituto.

2. Al servicio de laboratorio forense le corresponde realizar los análisis biológicos, clínicos y de toxicología, sin perjuicio de las competencias del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, que actuará como centro de referencia en materias de su especialidad.

3. Este servicio, según las especialidades, podrá ser propio u objeto de un convenio con otra institución, conforme a lo establecido en el artículo 29.

Artículo 19. De las jefaturas de servicio y de las jefaturas de sección

1. Los puestos de jefatura de servicio y de sección del instituto serán provistos mediante el procedimiento de concurso específico de méritos entre el personal funcionario perteneciente al cuerpo de médicos forenses, de acuerdo con los criterios que se establezcan en la correspondiente relación de puestos de trabajo.

2. La jefatura de servicio coordinará y supervisará las actividades del servicio y a las jefaturas de sección, que colaborarán con esta, en el ámbito de su subdirección, siguiendo los parámetros que establezca.

3. Las jefaturas de servicio y las jefaturas de sección, dentro del campo de la medicina forense que respectivamente les corresponda, siguiendo las instrucciones recibidas por la Dirección o Subdirección, según el caso, tendrán las siguientes funciones:

a) Organizar el funcionamiento del servicio o sección, procurando obtener su máximo rendimiento y cuidando del cumplimiento de las obligaciones de cada uno de sus miembros.

b) Elaborar y presentar a la Subdirección la memoria anual de los trabajos y actuaciones de su servicio, los parámetros e indicadores de calidad y la propuesta de sus necesidades de tipo técnico.

c) Establecer los protocolos de actuación, normas y guías de actuación de los respectivos profesionales en las actividades específicas de cada uno de ellos, siguiendo los protocolos generales aprobados por el Consejo de Dirección, y velar por su aplicación.

d) En su ámbito de actuación impartirán al personal del cuerpo de médicos forenses y al resto de personal técnico del servicio o sección de la respectiva subdirección los criterios científicos necesarios para garantizar la calidad de las pericias, a través de la normalización de los procedimientos, la adhesión a los principios metodológicos reconocidos y del valor pericial de la evidencia y de la excelencia científica.

e) Ejercer cualquier otra función que les encomiende la Dirección o la Subdirección, según corresponda, en el ejercicio de su cargo.

4. Los puestos de jefatura de servicio o sección no implicarán para su personal titular la dispensa del trabajo habitual que les corresponda realizar como personal del cuerpo de médicos forenses.

5. La designación de las personas que deban sustituir a las titulares de las jefaturas de servicio y de sección corresponde a la Dirección del instituto.

Sección 3ª. Órganos de formación

Artículo 20. Comisión de Formación e Investigación

1. Existirá en el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Galicia una comisión de formación e investigación, como órgano superior de asesoramiento en materia de formación, docencia e investigación, que tendrá su sede en Santiago de Compostela.

2. La Comisión se constituirá como órgano colegiado y su constitución corresponde a la Dirección del instituto, a propuesta del Consejo de Dirección. La presidencia de la Comisión corresponderá a la persona que ostente la Dirección del instituto o a la persona en quien delegue la función.

3. Los miembros de la Comisión de Formación e Investigación son nombrados/as por el/la director/a, a propuesta del Consejo de Dirección, por un plazo de cuatro años y cesarán una vez transcurrido dicho plazo, por renuncia o cuando cesen en sus funciones en el instituto.

En la composición de la Comisión, siempre que sea posible en atención a la disponibilidad de las y de los profesionales que la pueden conformar, se procurará alcanzar una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

4. A propuesta de la Comisión podrán participar en ella otras personas expertas cuando la especificidad de la materia lo aconseje.

5. Corresponde a la Comisión de Formación e Investigación impulsar la formación, la docencia y la investigación. Emitirá informes, en su caso, sobre los programas de las pruebas selectivas. Propondrá a la Dirección los proyectos de investigación del instituto, emitirá informe preceptivo y no vinculante sobre los planes formativos del instituto y desempeñará aquellas otras funciones que le puedan ser encomendadas en el momento de su constitución.

6. La Comisión establecerá sus normas de funcionamiento interno.

Artículo 21. Comisión de Docencia

1. En el caso de acreditarse como unidad docente para la formación sanitaria especializada en ciencias de la salud, se constituirá una comisión de docencia, como órgano colegiado al que corresponde organizar la formación, supervisar su aplicación práctica y controlar el cumplimiento de los objetivos previstos en el programa formativo de la especialidad de Medicina Legal y Forense.

Asimismo, corresponde a la Comisión de Docencia facilitar la integración de las actividades formativas de los/las residentes con la actividad asistencial y ordinaria del instituto, planificando su actividad profesional conjuntamente con los órganos de dirección de este.

2. La Dirección del instituto, las personas responsables de los dispositivos docentes en los que se imparte la formación y las respectivas comisiones de docencia tienen la obligación de informarse mutuamente sobre las actividades laborales y formativas de los/las residentes, a fin de decidir conjuntamente su adecuada integración en la actividad del instituto y en los dispositivos docentes correspondientes.

3. La Comisión de Docencia estará presidida por la persona que ostente la jefatura de estudios de formación especializada, a la que corresponderá la dirección de las actividades de planificación, organización, gestión y supervisión de la docencia especializada. En su composición existirá, en todo caso, representación de los/las tutores/as de la formación y de los/las residentes.

En la composición de la Comisión, siempre que sea posible en atención a la disponibilidad de profesionales que la puedan conformar, procurará alcanzarse una presencia equilibrada de hombres y mujeres.

4. A la Comisión de Docencia le serán de aplicación los criterios generales que fije la legislación sanitaria para la formación especializada, sin perjuicio de la normativa específica de la Administración de justicia.

CAPÍTULO IV

Personal del instituto y servicios administrativos

Artículo 22. Locales en los edificios judiciales

En los partidos judiciales en que no radiquen la sede del instituto o de una subdirección existirán instalaciones adecuadas para realizar las actividades necesariamente presenciales y, a estos efectos, se reservarán locales adecuados en los edificios judiciales.

Artículo 23. Servicios administrativos

1. Cada subdirección territorial, bajo la dependencia directa de la persona responsable de la Subdirección, contará con la infraestructura personal y material adecuada para realizar las tareas administrativas.

2. Al servicio administrativo de las subdirecciones, atendido por el personal funcionario de los cuerpos generales de la Administración de justicia, le corresponden las funciones recogidas en la normativa vigente, entre las que se encuentran:

a) Atención al público.

b) Establecimiento y control de los servicios de cita previa para el reconocimiento y demás actuaciones con las personas interesadas y con los órganos judiciales.

c) Actos de comunicación interna y externa, entre los que se encuentran las citaciones de comparecencias en juicio.

d) Recepción, registro, distribución y control de escritos, documentos, asuntos y expedientes.

e) Comprobación de que los medios técnicos necesarios se encuentran en condiciones de utilización; en su caso, requerirá la presencia de los servicios técnicos para el adecuado funcionamiento e informará a la persona responsable de la subdirección.

f) Archivo de documentación.

g) Todas aquellas funciones legalmente establecidas y cualesquiera otras de naturaleza análoga inherentes al puesto de trabajo que se desempeñe, que le sean encomendadas por el personal superior jerárquico, orgánico o funcional, en el ejercicio de sus competencias.

Artículo 24. Personal del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Galicia

1. Tienen la consideración de personal del Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Galicia:

a) El personal del cuerpo de médicos forenses dependiente de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) El personal funcionario de los cuerpos generales al servicio de la Administración de justicia.

c) El personal funcionario o, en su caso, personal laboral, que exijan las necesidades del servicio en el desarrollo de actividades concretas, como profesionales de psicología, trabajo social, educación social y personal técnico especialista en patología forense, entre otros.

2. También podrá estar destinado en el instituto el personal funcionario de los cuerpos de facultativos, técnicos especialistas y ayudantes de laboratorio del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.

3. El personal del cuerpo de médicos forenses ejercerá las funciones asignadas a los servicios de clínica y de patología del instituto, según establezcan las normas de distribución del trabajo en la subdirección, salvo las jefaturas de servicio, jefaturas de sección y personal del cuerpo de médicos forenses especialista, que ejercerán las funciones relacionadas con su área específica.

4. El personal de la escala de técnicos especialistas en patología forense ejercerá las funciones que le son propias adscrito al Servicio de Patología Forense.

5. El personal especialista en psicología y trabajo social ejercerá las funciones que le son propias adscrito al Servicio de Clínica Forense.

6. Mediante la modificación de las relaciones de puestos de trabajo podrán incorporarse profesionales con otras titulaciones, que ejercerán sus funciones en los servicios, secciones o unidades que correspondan.

Artículo 25. Funciones

1. El personal destinado en el instituto realizará las funciones que le atribuye la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, el presente reglamento y la normativa que le sea de aplicación tanto por su capacitación como por el tipo de relación laboral con la Administración competente.

2. Las normas de distribución del trabajo tendrán en especial consideración el criterio de formación, permanencia y estabilidad en el desempeño de funciones, sin perjuicio de la debida atención de las necesidades del servicio de carácter coyuntural, de carácter urgente o de carácter extraordinario y de la redistribución de funciones y sustituciones en casos de enfermedad, permiso, licencia o ausencia del personal del cuerpo de médicos forenses.

3. La distribución de los turnos de guardia se realizará de conformidad con la normativa vigente en la materia y garantizará la intervención de al menos dos personas del cuerpo de médicos forenses en cada turno. En todo caso, esta distribución debe garantizar el cumplimiento de los plazos establecidos en la Ley de enjuiciamiento criminal y demás leyes procesales para la realización de reconocimientos y emisión de dictámenes, especialmente en el caso de juicios rápidos y diligencias urgentes.

Artículo 26. Dependencia orgánica y funcional

1. En sus funciones de auxilio a la Administración de justicia, en el curso de las actuaciones procesales que le sean encomendadas o de investigación de cualquier naturaleza incoadas por el Ministerio Fiscal, el personal destinado en el instituto dependerá funcionalmente de jueces/zas, magistrados/as, fiscales y fiscales europeos delegados, sin perjuicio de su dependencia orgánica de la Dirección del instituto.

2. En el resto de sus funciones, el personal destinado en el instituto dependerá funcionalmente de la Dirección y, en su caso, de la jefatura correspondiente.

3. En sus funciones técnicas, tanto de auxilio a la Administración de justicia como extrajudiciales, tienen carácter independiente y emiten sus informes bajo criterios estrictamente científicos de acuerdo con las normas de procedimiento que se determinen en sus protocolos, guías o recomendaciones de actuación, evitando, en todo caso, posibles conflictos de intereses que puedan surgir.

Artículo 27. Condición de autoridad e identificación

1. El personal del cuerpo de médicos forenses tendrá la consideración de autoridad cuando actúe en el ejercicio de su cargo.

2. Al personal del instituto que realice actividades periciales le será expedido por la Xunta de Galicia el documento de identificación correspondiente, que será devuelto cuando se produzca su cese.

Artículo 28. Relación de puestos de trabajo

1. En las relaciones de puestos de trabajo del instituto se comprenderán todos los puestos adscritos a las diferentes subdirecciones territoriales del instituto.

2. Las relaciones de puestos de trabajo y sus modificaciones se aprobarán de conformidad con lo previsto en el artículo 18.6 del Real decreto 144/2023, de 28 de febrero, así como con la normativa aplicable al diverso personal funcionario y laboral que en ellas se integra.

CAPÍTULO V

Convenios con entes públicos o entidades privadas

Artículo 29. Convenios con entes públicos o entidades privadas

1. La consellería competente podrá establecer convenios de colaboración con el Servicio Gallego de Salud dirigidos a la utilización por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses de Galicia de locales, servicios y medios tecnológicos para su funcionamiento y la realización de análisis histopatológicos, radiológicos y otras pruebas especializadas, así como para la emisión de informes médicos especializados cuando le sean requeridos en el ámbito de la legislación vigente.

2. El instituto colaborará con las universidades y con otras instituciones en el ámbito de la actividad docente, para la formación e investigación mediante instrumentos de cooperación firmados por la consellería competente por razón de la materia.

3. A través de convenios firmados por la consellería competente, podrán establecerse las condiciones de la cooperación del servicio de laboratorio sin perjuicio de las competencias que corresponden al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses como centro de referencia en la materia.