DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 145 Martes, 4 de agosto de 2026 Pág. 42931

III. Otras disposiciones

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

ORDEN de 31 de julio de 2026 sobre delegación de competencias en la Secretaría General de Presidencia y en otros órganos y entidades adscritos a la Presidencia de la Xunta de Galicia.

El artículo 1 del Decreto 48/2024, de 22 de abril, establece los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, así como como la adscripción de la Agencia de Turismo de Galicia y del organismo autónomo Instituto Gallego de Estadística.

La incorporación de este organismo autónomo a la estructura de la Presidencia de la Xunta de Galicia hace necesario actualizar la delegación de competencias que ordena la actuación administrativa de los distintos órganos, a fin de alcanzar el máximo nivel de calidad en la prestación de los servicios públicos y una mayor agilidad y eficacia en la gestión, sin olvidar el debido respeto a los principios recogidos en el artículo 103.1 de nuestra Constitución.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria y redunda en beneficio tanto de la Administración como de los administrados, dentro del más riguroso respeto a las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

En la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y tomando como punto de partida la legislación básica estatal contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, se detallan las reglas que disciplinan las competencias de los órganos administrativos y los mecanismos que introducen excepciones o matizan tales reglas, entre ellos, la delegación de competencias, que encuentra su regulación en el artículo 6 de la referida ley.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confieren los artículos 38 y 44 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, y las demás disposiciones de general aplicación,

DISPONGO:

Artículo 1. Administración de personal

1. Se delegan en la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia las facultades que corresponden a la persona titular de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes en materia de personal, en relación con el personal de los distintos órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, según lo establecido en el artículo 17 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, y demás disposiciones en vigor.

2. Se delega en las personas titulares de las delegaciones territoriales la designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización de las personas titulares de las secretarías territoriales.

Artículo 2. Recursos y reclamaciones

Se delega en la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia el ejercicio de las competencias siguientes:

a) En caso de que las resoluciones no pongan fin a la vía administrativa, resolver los recursos administrativos de alzada relativos a los actos de los órganos superiores y de dirección establecidos en el Decreto 48/2024, de 22 de abril, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia y, en su caso, suspender la ejecución de los actos impugnados.

b) Resolver los recursos administrativos de revisión relativos a los actos de los órganos superiores y de dirección establecidos en el Decreto 48/2024, de 22 de abril, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia y, en su caso, suspender la ejecución de los actos impugnados.

c) Resolver y formular los requerimientos previos a la vía judicial contencioso-administrativa en materias competencia de la Presidencia de la Xunta de Galicia, en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 3. Criterios complementarios en la aplicación de las delegaciones

En la aplicación de las delegaciones de competencias contenidas en esta orden se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) El ejercicio de las competencias que se delegan en esta orden se ajustará a lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia.

b) Se entiende comprendida en la delegación en la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia el ejercicio de la competencia para resolver los recursos de reposición que se interpongan contra las resoluciones que dicte en virtud de las facultades que se le delegan en esta orden.

c) En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular de la Secretaría General de la Presidencia, las competencias que se delegan por la presente orden serán ejercidas, mientras persistan aquellas circunstancias, por la persona titular de la Vicesecretaría General.

d) Las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta orden harán constar expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias en la persona titular de la dirección del Instituto Gallego de Estadística

Se delegan en la persona titular de la dirección del Instituto Gallego de Estadística las siguientes competencias:

a) Las facultades que correspondan a las personas titulares de las consellerías en materia de personal, según lo establecido en el artículo 17 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, y demás disposiciones en vigor.

b) La competencia para resolver los procedimientos de revisión de oficio de los actos administrativos nulos, declarar la lesividad de los actos anulables y revocar los actos de gravamen o desfavorables, cuando se trate de actos dictados por los órganos superiores de gobierno del Instituto Gallego de Estadística.

c) La competencia para resolver las reclamaciones de responsabilidad patrimonial.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Orden de 12 de noviembre de 2013 sobre delegación de competencias en la Secretaría General de la Presidencia, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final

Este orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 31 de julio de 2026

Diego Calvo Pouso
Conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes