La Ley 2/2022, de 6 de octubre, de medidas extraordinarias dirigidas a impulsar la provisión de puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud, establece medidas extraordinarias y temporales en materia de empleo público dirigidas a garantizar la adecuada atención sanitaria de toda la población gallega, estableciendo un régimen extraordinario y transitorio de acceso a puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud.
A través de la Ley 4/2026, de 13 de julio, por la que se modifica la Ley 2/2022, de 6 de octubre, de medidas extraordinarias dirigidas a impulsar la provisión de puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud, se añadió una disposición adicional al objeto de extender su aplicación al personal de la categoría de médico/a de urgencias hospitalarias del Complejo Hospitalario Universitario de Ourense durante todo su período de vigencia.
Con base en lo anterior, al objeto de dar una respuesta a la dificultad existente para cubrir de forma adecuada y en número suficiente la plantilla de dicha categoría en el Complejo Hospitalario Universitario de Ourense, con la finalidad de garantizar la continuidad asistencial y la calidad de un servicio esencial como es la atención urgente hospitalaria de la población de Ourense, así como para promover la estabilidad de los recursos humanos, se considera preciso aprobar esta oferta de empleo público a fin de impulsar una tramitación ágil de la futura convocatoria de este proceso selectivo, máxime en las circunstancias asistenciales expuestas, que hacen necesario realizar con urgencia cualquier medida que permita incrementar sus recursos de personal.
Esta oferta pretende la cobertura de puestos vacantes como consecuencia de la indisponibilidad de profesionales, de la no solicitud de los puestos en el concurso abierto y permanente de traslados, de la realización de convocatorias de selección temporal sin éxito y de la persistencia de la imposibilidad de cobertura de las vacantes facultativas en el Servicio de Urgencias del Complejo Hospitalario Universitario de Ourense en la actualidad.
Por otra parte, el carácter extraordinario de esta oferta, y su objetivo de incorporar a 25 efectivos, se manifiesta también en el momento en que deban producirse las incorporaciones a los puestos elegidos y adjudicados. Así, con base en lo que establece el artículo 20.3 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, así como en el artículo 2 de la Ley 2/2022, de 6 de octubre, se impone el máximo rigor en la exigencia de la incorporación efectiva al servicio como requisito para adquirir la condición de personal estatutario fijo, previendo que el personal seleccionado en los procesos que se ejecuten en aplicación de dicha ley deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo en el destino adjudicado.
Así, si las personas inicialmente nombradas, pero no incorporadas al servicio activo por su voluntad, no perfeccionan su nombramiento, serán llamadas en su lugar otras que estén realmente interesadas en la ocupación activa y efectiva de los puestos ofertados. Únicamente de esta forma podrá garantizarse que esta oferta de empleo produzca el resultado que la justifica.
A estos efectos, procede recordar que, tal y como disponen el artículo 70 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, toda oferta de empleo público es un instrumento para la provisión de necesidades de personal y, además, puede contener medidas derivadas de la planificación de recursos humanos.
Esta oferta tiene un carácter parcial y anticipado respecto a la oferta general para el año 2026, que será aprobada para el personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, y tiene amparo en lo que establecen las leyes generales de presupuestos en relación con la tasa de reposición.
El artículo 12 de la Ley 4/2025, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, dispone que durante este año solo se podrá proceder a la incorporación de nuevo personal en el sector público con sujeción a los límites y requisitos establecidos en la normativa básica que se establezca al respecto, y en particular en lo referente a la tasa de reposición de efectivos, respetando en todo caso las disponibilidades presupuestarias del capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.uno de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2023, la incorporación de personal de nuevo ingreso con una relación indefinida en el sector público se llevará a cabo a través de la oferta de empleo público, como plasmación del ejercicio de la planificación en un marco plurianual.
En este mismo artículo 20.dos se fijan diferentes tasas de reposición de efectivos y se autoriza una tasa del 120 por ciento en los sectores prioritarios, entre los cuales se incluyen las administraciones públicas con competencias sanitarias respecto de las plazas de personal estatutario y equivalente de los servicios de salud del Sistema nacional de salud.
En aplicación de dicha tasa de reposición, el número total máximo de plazas autorizadas para configurar la oferta de empleo público de este año 2026, para el personal estatutario del Sistema público de salud de Galicia, sería 1.656, y en ese total tiene su encaje la oferta anticipada de 25 plazas objeto de este decreto.
Actualmente, en el Servicio de Urgencias del Complejo Hospitalario Universitario de Ourense existen 25 plazas vacantes, cuya totalidad se oferta en este decreto.
Con base en lo que antecede, a propuesta de la persona titular de la Consellería de Sanidad, previa negociación en la Nesa Sectorial de Negociación del personal estatutario del Servicio Gallego de Salud del día 20 de julio de 2026, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día veintisiete de julio de dos mil veintiséis,
DISPONGO:
Artículo 1. Aprobación de una oferta de empleo público para la provisión de puestos de difícil cobertura de la categoría de médico/a de urgencias hospitalarias del Complejo Hospitalario Universitario de Ourense
Se aprueba una oferta de empleo público para el año 2026 para la incorporación estable y permanente de personal estatutario de la categoría de médico/a de urgencias hospitalarias en el Complejo Hospitalario Universitario de Ourense.
Artículo 2. Cuantificación de la oferta de empleo público
El número de plazas que integran esta oferta de empleo público es de 25.
Artículo 3. Sistema de selección y convocatoria
1. De conformidad con lo que establece el artículo 1.1 de la Ley 2/2022, de 6 de octubre, de medidas extraordinarias dirigidas a impulsar la provisión de puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud, el sistema de selección será el concurso.
2. Tras la entrada en vigor de este decreto se aprobará y se publicará la convocatoria del concurso para acceder a las 25 plazas de la categoría de médico/a de urgencias hospitalarias en el Complejo Hospitalario Universitario de Ourense.
Con independencia del plazo que se establezca para solicitar la participación en el concurso, la titulación de acceso deberá poseerse, o estar en condiciones de obtenerse por haber superado la formación conducente a la obtención de aquella, el último día del plazo de reclamación contra la lista provisional de personas admitidas/excluidas del proceso.
3. La convocatoria que ejecute la oferta de empleo público recogerá el sistema de selección por concurso, conforme al baremo de méritos.
La convocatoria y el proceso selectivo se realizarán de conformidad con la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, y con la normativa autonómica aplicable.
4. Se establecen garantías de incorporación y permanencia en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados. Finalizados los procesos que se ejecuten en aplicación de este decreto, el personal nombrado deberá incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo, en el destino adjudicado, para adquirir la condición de personal estatutario fijo.
La no incorporación al servicio activo en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada sobrevenida a la solicitud de participación en el proceso o de fuerza mayor, impedirá la perfección del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo del/de la aspirante, quedando sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
En este supuesto, el órgano convocante llamará a nuevas personas aspirantes que hayan presentado la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, en el número que corresponda y por el orden de prelación de la lista definitiva, a efectos de que puedan ser seleccionadas y nombradas personal estatutario fijo de la categoría.
Artículo 4. Órgano de selección
1. El tribunal designado para la selección será único, sin perjuicio de que pueda estar asesorado, de ser preciso, por especialistas en las correspondientes categorías.
2. La composición del órgano de selección será paritaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
3. De conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, la pertenencia al órgano de selección será siempre a título individual, y no se podrá tener esta en representación o por cuenta de nadie.
4. El personal de elección o designación política, funcionario interino o eventual no podrá formar parte del órgano de selección.
5. El órgano de selección aplicará los principios de austeridad y agilidad en la ordenación del desarrollo del proceso selectivo, sin perjuicio del cumplimiento de los demás principios de actuación establecidos por la normativa de selección y las instrucciones generales dictadas por el órgano competente sobre funcionamiento y actuación de los tribunales de los procesos de selección.
Artículo 5. Promoción interna
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, en atención a la especial circunstancia que concurre en la categoría objeto de esta oferta, y previa negociación en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, se establece un porcentaje de plazas reservadas para el sistema de promoción interna del 25 por ciento del total de las plazas ofertadas.
2. Cuando el resultado de la aplicación del citado porcentaje dé un resto igual o superior a 0,5 plazas, se computará como una plaza que se incluirá en esta reserva.
3. El número de plazas reservadas al turno de promoción interna por categoría/especialidad se especificará en la resolución por la que se convoque este proceso selectivo.
4. Las plazas que no se provean por ese sistema se acumularán a las convocadas por el sistema general de acceso libre.
Artículo 6. Personas con discapacidad
1. En el proceso selectivo serán admitidas las personas con discapacidad en los términos previstos en este artículo y demás normativa aplicable.
La convocatoria no establecerá exclusiones por limitaciones psíquicas y/o físicas, sin perjuicio de las incompatibilidades con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, del total de plazas que se ofertan en este decreto se reserva un porcentaje no inferior al siete por ciento para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que superen el proceso selectivo y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
3. La reserva de plazas de discapacidad general se efectuará sobre el cómputo total de las vacantes incluidas en esta oferta de empleo público y se hará efectiva, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, según la distribución que se recoge en el anexo.
Cuando de la aplicación de los porcentajes resulten fracciones decimales, se redondeará por exceso para su cómputo.
4. La opción a plazas reservadas a la discapacidad tendrá que formularse en la solicitud de participación en el proceso selectivo, con declaración expresa de las personas interesadas de reunir la condición exigida al respecto, la cual se acreditará mediante certificación de los órganos competentes en la forma y plazos que se determinen en la convocatoria.
5. Una vez superado el proceso selectivo, el Servicio Gallego de Salud requerirá, respecto de las personas que acceden por este cupo de reserva, el dictamen del órgano competente sobre la compatibilidad de la/del candidata/o para el puesto de trabajo o sobre las adaptaciones de este.
6. En el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se hubiese presentado por el cupo de reserva superara el proceso selectivo y no obtuviera plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otras/os aspirantes del sistema de acceso general, esta será incluida por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
7. Las bases de la convocatoria del proceso selectivo establecerán medidas destinadas a la eliminación de la discriminación interseccional en los casos de mujeres con discapacidad, atendiendo especialmente a aquellas categorías o clases con infrarrepresentación femenina.
Artículo 7. Conocimiento de la lengua gallega
Para dar cumplimiento a la normalización del idioma gallego y garantizar el derecho de las personas usuarias de los distintos servicios sanitarios del Servicio Gallego de Salud a su uso, así como la promoción del uso normal del gallego por parte de los poderes públicos de Galicia, en el proceso selectivo se valorará el conocimiento de la lengua gallega, en los términos que se establezcan en las bases de la convocatoria.
Artículo 8. Criterios generales de gestión y publicidad del proceso selectivo
1. La gestión de las actuaciones para el desarrollo del proceso selectivo se realizará conforme a lo que determinen las bases de la convocatoria.
2. Se le encomienda a la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud la gestión del proceso selectivo correspondiente. Dicha encomienda incluirá la convocatoria del proceso, la aprobación de sus bases rectoras, la designación del tribunal calificador, la resolución del proceso y la adjudicación de destinos.
3. Al objeto de agilizar su tramitación y reducir las cargas administrativas, la gestión del proceso se efectuará a través de la Oficina Virtual del Profesional (Fides), punto de encuentro telemático entre el Servicio Gallego de Salud y las/los profesionales y personas aspirantes que participen en los procesos de selección y provisión de plazas convocados por este organismo.
De conformidad con el artículo 10 de la Orden de 8 de mayo de 2012 por la que se regula el contenido, uso y acceso al expediente personal electrónico de los profesionales del Sistema público de salud de Galicia, la inscripción de las personas aspirantes se efectuará por medio del sistema informático expedient-e, a través de la web corporativa del Servicio Gallego de Salud www.sergas.es
4. A fin de facilitar y simplificar las relaciones entre la Administración y las personas aspirantes, a través de la Oficina Virtual del Profesional (Fides/expedient-e) y de la página web del organismo (www.sergas.es) se facilitará toda la información que afecte al desarrollo del proceso y que resulte de interés para las personas aspirantes, sin perjuicio de la preceptiva publicación en el Diario Oficial de Galicia de las resoluciones que se determinen en la convocatoria.
Artículo 9. Criterios de igualdad en el acceso
La convocatoria que se realice en ejecución de este decreto se adaptará a las previsiones de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, en relación con las condiciones de acceso y promoción de la igualdad en el empleo público gallego.
Artículo 10. Medidas de protección contra la violencia de género y sexual
La convocatoria del proceso selectivo que se realice en ejecución de este decreto incorporará medidas dirigidas a proteger a las aspirantes víctimas de violencia de género o violencia sexual.
Dichas medidas se referirán especialmente a la protección de su intimidad y, en el caso de las aspirantes definitivamente seleccionadas, a la asignación de un destino de los ofertados que favorezca su protección y el derecho a la asistencia social.
Disposición final primera. Habilitación
Se faculta a la persona titular de la Consellería de Sanidad para dictar, dentro de sus competencias, las normas precisas para el desarrollo de este decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
Este decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, veintisiete de julio de dos mil veintiséis
Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente
Antonio Gómez Caamaño
Conselleiro de Sanidad
ANEXO
|
Categoría/especialidad |
Total plazas ofertadas |
Reserva discapacidad general |
|
Médico/a de urgencias hospitalarias |
25 |
2 |
