DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 148 Viernes, 7 de agosto de 2026 Pág. 43502

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 29 de julio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2026 para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a proyectos que permitan paliar las pérdidas por mortalidad de moluscos tras la afectación por los episodios de lluvias de 2026 (código de procedimiento PE209Q).

La Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, modificada por la Ley 6/2009, de 11 de diciembre, señala en sus artículos 1 y 2 que esta ley tiene por objeto regular, en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia, entre otras materias, la adopción de medidas de conservación, protección y regeneración de los recursos marinos vivos, y que la política pesquera gallega tiene por finalidad la viabilidad duradera del sector pesquero, marisquero y acuícola gallego, garantizando la mejora de las condiciones de vida y trabajo de las personas que se dedican a estas actividades mediante la explotación sostenible, equilibrada y responsable de los recursos.

La gestión sostenible de los recursos marisqueros se enmarca en planes de explotación y gestión en los cuales se desarrollan diversas medidas que mejoran la protección, conservación y sostenibilidad de los recursos. Estas actuaciones también contribuyen a alcanzar los objetivos de la Directiva marco sobre estrategia marina (DMEM), traspuesta al ordenamiento jurídico español por la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de protección del medio marino.

Los continuos episodios de lluvias producidos al inicio del año 2026 provocaron un descenso de la salinidad en las aguas de las rías gallegas que tuvieron como consecuencia la afectación generalizada de las poblaciones de moluscos; en algunos bancos llegaron al 100 % de mortalidad y en otros tuvieron afectaciones severas o moderadas que superan el 30 % de la producción. La reducción de descargas total de este año con respecto a los tres anteriores supera el 40 %, lo que afecta a la viabilidad de los recursos pesqueros y, por ende, a la biodiversidad de estos espacios sensibles.

El Reglamento (UE) núm. 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, establece en su artículo 51 ayudas destinadas a reparar los daños causados por fenómenos adversos que pueden asimilarse a un desastre natural, que cumplan las condiciones previstas en el capítulo I de este reglamento, sean compatibles con el mercado interior a efectos del artículo 107, punto 3, en el apartado c) del TFUE y estén exentas de la obligación de notificación establecida en el artículo 108, punto 3, siempre y cuando cumplan las siguientes condiciones:

a) Que la autoridad competente del Estado miembro haya reconocido oficialmente que el suceso constituye un fenómeno climático adverso que pueda asimilarse a un desastre natural.

b) Que exista una relación causal directa entre el fenómeno climático adverso que pueda asimilarse a un desastre natural y el daño sufrido por la empresa.

Este reglamento define en el punto 2 de su artículo 2 el fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural: las condiciones meteorológicas desfavorables como heladas, tormentas y granizo, hielo, lluvias torrenciales o persistentes que reduzcan en más de un 30 % la producción media.

El día 10 de febrero de 2026, el Consejo de Ministros acordó declarar a Galicia, entre otras comunidades autónomas, zona afectada por una emergencia de protección civil por lluvias.

Los daños ocasionados como consecuencia directa de este fenómeno climático adverso fueron evaluados en el Informe de 16.2.2026: Parada, J.M. 2026. Estimación de posibles pérdidas derivadas de las mortalidades de bivalvos en los bancos marisqueros en cuatro escenarios de descenso de la salinidad en otoño invierno de 2025-2026, y complementado con los informes técnicos de afectación de cada cofradía de pescadores.

El objeto del presente orden es, por lo tanto, el desarrollo de proyectos para la adquisición de semilla destinada a la repoblación, recuperación y reparación de los bancos marisqueros dañados, con el fin último de recuperar el potencial productivo y paliar las pérdidas por mortalidad de moluscos ocasionadas por los episodios de lluvias de 2026.

Los posibles beneficiarios de las subvenciones serán las cofradías de pescadores, las organizaciones de productores, las cooperativas del mar, las asociaciones de profesionales del sector y las demás entidades asociativas jurídicamente reconocidas y constituidas por profesionales del sector, siempre que sean entidades titulares de planes marisqueros en régimen de cogestión y tengan la sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2026 para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a proyectos que permitan paliar las pérdidas por mortalidad de moluscos tras la afectación por los episodios de lluvias de 2026 (código de procedimiento PE209Q).

Artículo 2. Marco normativo

Para el otorgamiento y ejecución de estas subvenciones se atenderá a lo dispuesto en las bases reguladoras establecidas en esta orden, así como en las normas siguientes:

a) Preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

b) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

d) Texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, con sus posteriores modificaciones.

e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

f) Decreto 132/2006, de 27 de julio, en materia de registros de ayudas, subvenciones, convenios y sanciones.

g) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

h) Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

i) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

j) Reglamento (UE) núm. 2022/2473 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda a las empresas dedicadas a la producción, transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

Artículo 3. Crédito presupuestario y cuantía de las ayudas

1. Las ayudas se concederán con cargo a la aplicación presupuestaria 16.03.723A.770.0, código de proyecto 2026 00107, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026.

Las ayudas reguladas en la presente convocatoria se financian con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. El importe máximo de las subvenciones que se concederán en 2026 será de ochocientos mil euros (800.000 €) en una única anualidad, la del 2026.

3. Los importes consignados, así como las aplicaciones a que se imputan, podrán ser ampliados en función de las disponibilidades presupuestarias sin que eso dé lugar a la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes, salvo indicación expresa en contrario en la orden que se publique al efecto. En todo caso, la concesión de las ayudas estará limitada a las disponibilidades presupuestarias.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones las cofradías de pescadores, las organizaciones de productores, las cooperativas del mar, las asociaciones de profesionales del sector y las demás entidades asociativas jurídicamente reconocidas y constituidas por profesionales del sector, siempre que sean entidades titulares de planes marisqueros en régimen de cogestión y tengan la sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. No podrán ser beneficiarias aquellas entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las entidades señaladas en el párrafo primero de este artículo podrán concurrir de manera individual o conjuntamente como una agrupación de entidades. En este último caso, deberán hacer constar expresamente en la solicitud qué compromisos corresponderán a cada una de ellas en la ejecución de las acciones, así como el importe de la subvención solicitada que corresponderá a cada una de ellas. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, que será una de las entidades solicitantes, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la agrupación. Los compromisos de participación conjunta, así como el nombramiento del apoderado, deberán ratificarse mediante un documento otorgado ante el órgano de gestión, una vez notificada la concesión de la ayuda.

4. En el caso de incumplimiento por parte de una agrupación de entidades, se considerarán responsables todos los beneficiarios integrados en ella en relación con las actividades subvencionadas que se comprometieran a realizar, o solidariamente cuando no fuere posible determinar el alcance de los obligaciones correspondientes a cada uno de ellos.

5. La agrupación no podrá disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, según establece el artículo 8 de esta ley.

6. Cada una de las entidades señaladas en el párrafo primero de este artículo solo podrá formular una solicitud de ayuda de proyectos como máximo, sea individual o conjunta. En el caso de presentar más, solo será considerada para entrar en el procedimiento la primera solicitud según el orden de registro de entrada en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias, al formalizar la solicitud, se someten voluntariamente al cumplimiento de las condiciones que se establecen en esta orden para la concesión y pago de las subvenciones, así como al cumplimiento de los requisitos estipulados en la normativa de aplicación a estas.

2. Las entidades beneficiarias deberán:

a) Realizar y justificar las actividades para las cuales se conceda la subvención en los términos y plazos indicados en la resolución de concesión y en el proyecto que les sirva de base. La falta ejecución de, por lo menos, el 50 % del gasto total subvencionado, podrá conllevar la pérdida del derecho a la totalidad de la ayuda concedida.

b) Acreditar, mediante una declaración responsable, que no tienen pendiente de pago ninguna obligación por reintegro de subvenciones.

c) Acreditar, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, que se encuentran al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como que no tienen pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

d) En el caso de proyectos conjuntos, ratificar ante el órgano de gestión el acuerdo de colaboración para la ejecución del proyecto, una vez notificada la concesión de la ayuda.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución o la consecución de los fines para los cuales fue concedida la ayuda de que se trate.

f) Facilitar toda la información que les sea requerida en relación con las subvenciones y someterse a las actuaciones de comprobación que deba efectuar la entidad concedente, así como a los órganos de fiscalización y control de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la Administración general del Estado y de la Unión Europea.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos durante un período mínimo de cinco (5) años desde la percepción del último pago, a efectos de comprobación y control.

h) Mantener un sistema de contabilidad separado o bien asignar un código contable adecuado que permita conocer todas las transacciones relacionadas con la operación que se subvenciona, así como proporcionar toda la información y datos necesarios para poder proceder al seguimiento y evaluación del proyecto aprobado.

i) Las beneficiarias deberán dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación. Para tal objeto, deberá haber expuesto en un lugar público un cartel de tamaño mínimo A-3 donde se especifique el nombre del beneficiario o de los beneficiarios, de ser un proyecto conjunto, el nombre del proyecto, el importe concedido y la modalidad de financiación a cargo de los fondos propios de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como hacer figurar la imagen institucional de la Consellería del Mar como concedente de la ayuda. Asimismo, se hará una descripción del proyecto subvencionado en el sitio de internet, en caso de que disponga de uno.

3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la presentación de la solicitud de concesión de subvención comportará la autorización al órgano gestor para solicitar las certificaciones que deban emitir la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Consellería de Hacienda y Administración Pública de la Xunta de Galicia, con el fin de acreditar que el solicitante está al corriente en las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y no tiene pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, en cuyo caso deberá presentar la certificación en los términos previstos reglamentariamente. Si, por razones técnicas o de otra índole, el órgano gestor no puede obtener estos certificados, podrán serle requeridos al interesado.

Artículo 6. Proyectos objeto de subvención

1. Podrán ser objeto de subvención, de conformidad con esta orden, proyectos que se desarrollen en la Comunidad Autónoma de Galicia, que tengan por objeto la adquisición de semilla destinada a la repoblación, recuperación y reparación de los bancos marisqueros dañados, con el fin último de recuperar el potencial productivo y paliar las pérdidas por mortalidad de moluscos ocasionadas por los episodios de lluvias de 2026, con las siguientes condiciones:

a) Por cada unidad de semilla será subvencionable, como máximo, un importe de 0,025 € (sin IVA).

b) El importe máximo subvencionable por proyecto será de 20.000 € (sin IVA).

2. En ningún caso se subvencionarán semillas de especies alóctonas en proyectos para desarrollar en zonas que estén dentro de un parque natural o nacional.

3. El acondicionamiento del sustrato deberá ser previo a la realización de las acciones subvencionables. La entidad beneficiaria deberá justificar que el sustrato está debidamente acondicionado antes de proceder a la siembra.

4. Los proyectos serán de carácter anual y con las limitaciones recogidas en el artículo 7 de esta orden.

Artículo 7. Gastos subvencionables

1. Podrán concederse subvenciones para la adquisición de semilla de especies marisqueras, siempre que este gasto sea necesario para la ejecución de los proyectos referidos en el artículo anterior, con las siguientes condiciones:

a) La semilla deberá proceder exclusivamente de un criadero.

b) En cualquier caso, se requerirá el permiso de inmersión, según lo establecido en el Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de marisqueo, extracción de algas y cultivos marinos.

c) Que la especie objeto del proyecto se encuentre en el catálogo de especies comerciales, según la Resolución de 27 de mayo de 2026, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de denominaciones comerciales de especies pesqueras y de acuicultura admitidas en España o normativa que la sustituya.

2. Los gastos subvencionables son los costes efectivamente asumidos por el/la perceptor/a de la subvención y que se ajusten a los siguientes requisitos generales:

a) Que se efectúen a lo largo de la duración de la acción.

b) Que se consignen en el presupuesto estimado total del proyecto y respondan de manera indudable a la naturaleza de la operación subvencionada.

c) Que sean necesarios para la ejecución de la acción objeto de la subvención.

d) Que fueran pagados por la persona beneficiaria con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. Se considera efectivamente pagado el gasto cuando se justifique el pago mediante un extracto o certificaciones bancarias debidamente identificadas.

e) Que sean identificables y verificables, en particular, que consten en la contabilidad del beneficiario y se inscribieran de acuerdo con las normas contables y de conformidad con las prácticas contables habituales del beneficiario en materia de gastos.

f) Que cumplan con lo dispuesto en la legislación fiscal y social aplicable.

g) Que sean razonables y justificados y cumplan con el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y relación coste/eficacia.

3. Se considerarán subvencionables los gastos realizados y pagados hasta el 15 de noviembre de 2026.

4. El cálculo de los daños materiales se basará en el coste de reparación de los bancos marisqueros afectados o el valor económico de los activos afectados antes del fenómeno climático adverso que puede asimilarse a un desastre natural. A estos efectos, el importe del proyecto de adquisición de semilla subvencionado no podrá exceder del coste de reparación ni de la disminución del valor de mercado de los bancos marisqueros causados por el fenómeno climático adverso, es decir, la diferencia entre el valor del activo inmediatamente antes e inmediatamente después del fenómeno climático adverso.

5. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para los contratos menores, según lo establecido en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23 UE y 2014/24 UE, de 26 de febrero de 2014, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, tal y como establece el artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse con la justificación o, en su caso, con la solicitud de subvención, se realizará de conformidad con criterios de eficiencia y economía y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

6. La beneficiaria podrá subcontratar la actividad subvencionada hasta el 100 %, siempre teniendo en cuenta las limitaciones establecidas en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento.

Artículo 8. Gastos no subvencionables

No serán subvencionables los gastos relativos a:

a) Alquileres.

b) Adquisición de vestuario y equipamiento personal.

c) Aparatos y materiales de pesca y marisqueo.

d) Funcionamiento, mantenimiento y conservación de los bienes y equipos.

e) Manutención y desplazamiento de personas y los de representación.

f) El impuesto sobre el valor añadido (IVA), salvo cuando no sea recuperable por la persona beneficiaria de conformidad con la normativa nacional aplicable en materia de IVA.

g) Costes indirectos.

h) Cualquier gasto que, de acuerdo con la normativa aplicable, resulte ser no subvencionable.

Artículo 9. Intensidad de la ayuda

1. La ayuda podrá financiar hasta el 100 % de los gastos subvencionables establecidos en esta orden, de acuerdo con las disponibilidades presupuestarias de la correspondiente convocatoria.

El órgano instructor podrá limitar los gastos elegibles que no estén debidamente justificados, tanto en cuanto a su necesidad como a su valoración económica.

2. Se mantendrá la ayuda concedida, pero se minorará el importe que se abone en la fase de pago si el gasto finalmente justificado resulta inferior al considerado subvencionable, en la misma proporción.

3. Las ayudas concedidas y cualquier otro pago recibido para reparar los daños, en especial los pagos en virtud de pólizas de seguro, no deberán superar el 100 % de los costes subvencionables.

Artículo 10. Compatibilidad de la ayuda

1. Las ayudas recogidas en esta orden serán compatibles con cualquier otra ayuda, subvención o recurso público o privado, siempre que el importe acumulado de las ayudas no exceda del coste de la actividad subvencionada.

2. En el supuesto de que la suma de todas las ayudas supere dichos límites, se procederá, por resolución del órgano concedente, a la minoración de la ayuda concedida.

Artículo 11. Plazos de presentación de solicitudes y de resolución

1. El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes y comenzará el quinto día hábil contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

2. La resolución de concesión se emitirá y se notificará a los interesados en el plazo máximo de tres (3) meses desde la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se notifique la resolución posibilitará que los interesados puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

3. De no agotarse el crédito disponible o de resultar incrementado este posteriormente en virtud de renuncias, de modificaciones de las resoluciones de otorgamiento o de dotaciones presupuestarias adicionales, se podrá emitir una nueva propuesta de resolución en la cual se incluirán aquellas solicitudes que, cumpliendo los requisitos establecidos en esta orden, no pudieran obtener inicialmente la condición de beneficiarias por insuficiencia de crédito, atendiendo al orden de presentación de las solicitudes.

Artículo 12. Forma de presentación de solicitudes

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I-Solicitud) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Forma parte de cada solicitud la declaración responsable que contiene esta y en la que se hacen constar los siguientes aspectos:

a) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.

b) Que no está incursa en ninguno de los supuestos de incompatibilidad de la Ley 3/2015, de 30 de marzo, reguladora del ejercicio del alto cargo de la Administración general del Estado, de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, ni ha desempeñado ninguno de los cargos electivos regulados en la Ley orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general.

c) No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

d) No estar incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Que la entidad que representa cumple los requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

f) Que no ha sido sancionada con la imposibilidad de obtener préstamos, subvenciones o ayudas públicas, de acuerdo con lo previsto en el título V de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de pesca marítima del Estado, y del título XIV de la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia.

g) Que cumple con las obligaciones establecidas en los artículos 55 y 58 o las obligaciones de constitución de los órganos rectores recogidas en las secciones 3ª y 4ª del capítulo IX del Decreto 8/2014, de 16 de enero, que regula las cofradías de pescadores de Galicia y sus federaciones, tal y como señala la disposición adicional segunda del mismo decreto.

h) Estar al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

La presentación de la solicitud de subvención comportará la autorización al órgano gestor para realizar las comprobaciones oportunas que acrediten la veracidad de las declaraciones anteriores por cualquier medio o registro disponible.

2. Las solicitudes vendrán firmadas por el representante legal de la entidad solicitante; si son formuladas por varias entidades conjuntamente, deberán venir firmadas por el representante legal de la entidad que ejerza la representación de todas ellas.

Artículo 13. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la personalidad:

a.1) Certificación del órgano competente en la que se acredite el desempeño actual del cargo por parte del firmante y se especifique el acuerdo por lo que se le concede a este la autorización para formalizar la solicitud. Si actúa en virtud de atribuciones fijadas en los estatutos, se indicará así en la solicitud, citando la disposición que recoge la competencia.

a.2) Si la entidad solicitante no es una cofradía de pescadores o federación de cofradías, copia de sus estatutos. No será necesario aportar este documento cuando ya conste en los archivos de la Consellería del Mar por haberlo presentado en un procedimiento administrativo en los últimos cinco (5) años. En este caso, deberá indicarse el procedimiento, la fecha de presentación y el órgano ante el cual se presentó.

b) Presupuesto detallado de la acción, en el que el IVA deberá venir separado, según el anexo I, y acompañado de la documentación justificativa de los costes incluidos (presupuestos, facturas proforma, etc.).

En su caso, también se deberá acreditar la solicitud de 3 ofertas y la justificación de la seleccionada, de acuerdo con lo indicado en el artículo 7.5 de esta orden.

c) Copia de permiso de inmersión, según lo establecido en el Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de marisqueo, extracción de algas y cultivos marinos, o de la justificación de haberlo solicitado a los organismos correspondientes.

d) En el caso de las solicitudes en las que se proyecte la ejecución de acciones en zonas incluidas en un plan de explotación y gestión conjunto con otras entidades, escrito de conformidad con el proyecto de los demás cotitulares del plan.

2. En el caso de solicitudes formuladas conjuntamente, las personas interesadas deberán aportar con la solicitud el anexo II de declaración de financiación del proyecto y la declaración responsable de no estar incursas en la prohibición para obtener la condición de beneficiarias de subvenciones y la documentación adicional que en él se especifica:

a) Acuerdo de nombramiento del representante o apoderado único a efectos de la subvención, firmado por los representantes de todas las entidades solicitantes.

b) Distribución de los compromisos que corresponda ejecutar a cada uno de los solicitantes, así como el importe de la subvención solicitada para cada uno de ellos.

c) Documentación señalada en los apartados a.1), a.2) del punto 1 de este artículo por cada uno de los solicitantes.

3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada que los aporte.

4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como data de presentación aquella en que fuera realizada la subsanación.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberán indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.

c) Certificado de estar al corriente de pago de las deudas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

d) Comprobación de las subvenciones y ayudas públicas concedidas.

e) Inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

f) NIF de la entidad solicitante (anexo I).

g) NIF de la entidad declarante (anexo II).

h) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

Para solicitudes conjuntas esta consulta se realizará para cada una de las entidades, en su caso.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada del anexo I o anexo II, según el caso, y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos acreditativos correspondientes.

Artículo 15. Órganos competentes

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención será el Servicio de Gestión de Proyectos de la Dirección General de Desarrollo Pesquero de la Consellería del Mar.

La competencia para dictar la resolución que ponga fin al procedimiento en la vía administrativa corresponde a la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, por delegación de la persona titular de la Consellería del Mar.

Artículo 16. Instrucción de los procedimientos

1. Las solicitudes se tramitarán y se resolverán por orden de entrada de las solicitudes completas en el registro correspondiente, hasta el agotamiento del crédito disponible de la convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva. Una vez agotado el crédito disponible, las solicitudes que queden pendientes de resolución serán denegadas por falta de disponibilidad presupuestaria, sin perjuicio de la ampliación prevista en el artículo 3.3 de esta orden.

2. El órgano instructor comprobará el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras y en la correspondiente convocatoria, teniendo en cuenta la información aportada por la persona solicitante en la solicitud de la ayuda, en los formularios y en la documentación presentada.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones resulten necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución y podrá solicitar los informes técnicos o documentos complementarios que resulten necesarios para la tramitación del procedimiento.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud o la documentación presentada no reúne alguno de los requisitos o no aporta alguna de la documentación exigida en estas bases reguladoras o en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, subsane la falta o presente los documentos preceptivos.

En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hiciera, se tendrá por desistida de su petición, previa la correspondiente resolución, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el punto anterior, el órgano instructor podrá requerir de forma motivada a la persona solicitante cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

5. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas bases reguladoras, e instruido el procedimiento, el órgano instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente para resolver.

Las propuestas de resolución de concesión contendrán, como mínimo, la identificación de la persona solicitante, el objeto de la ayuda, la actuación subvencionable y el importe de la subvención propuesta.

6. Los expedientes que no cumplan las condiciones establecidas en estas bases reguladoras o en la normativa aplicable darán lugar a la correspondiente propuesta de resolución de denegación, en la que se indicarán las causas que la motivan.

7. Instruido el procedimiento, e inmediatamente antes de formular la propuesta de resolución, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta en la resolución otros hechos, alegaciones o pruebas que las aportadas por la persona interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Cuando proceda la realización del trámite de audiencia, este se concederá por un plazo de diez (10) días, durante el cual las personas interesadas podrán formular alegaciones y presentar los documentos y justificaciones que consideren pertinentes.

Artículo 17. Resolución

1. A la vista de la propuesta de resolución, y previa la preceptiva fiscalización del gasto, la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Pesquero dictará la resolución motivada por la que se otorguen o denieguen las subvenciones solicitadas, por delegación de la persona titular de la Consellería del Mar. Esta resolución deberá dictarse dentro del ejercicio presupuestario correspondiente.

2. La resolución de concesión deberá contener, como mínimo, la identificación de la persona beneficiaria, el importe de la subvención concedida, la actuación subvencionada, las obligaciones que corresponden a la persona beneficiaria y, en su caso, los requisitos específicos relativos a las actuaciones o inversiones objeto de la ayuda, así como cualquier otra condición que resulte necesaria de conformidad con la normativa aplicable.

3. La resolución de denegación indicará el motivo de la denegación de la solicitud.

4. Transcurrido el plazo máximo de resolución sin que se notificara resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable.

5. Una vez agotado el crédito destinado a las subvenciones, se publicará en el Diario Oficial de Galicia dicha circunstancia.

Artículo 18. Aceptación

En el plazo de diez (10) días desde la notificación de la resolución, los interesados deberán comunicar la aceptación o rechazo de la subvención en las condiciones expresadas en ella, conforme al anexo III. De no hacerlo, se entenderá tácitamente aceptada.

Artículo 19. Recursos

Las resoluciones, expresas o presuntas, que recaigan al amparo de esta orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Consellería del Mar, en el plazo de un (1) mes a contar a partir del día siguiente al de su notificación o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según sea el caso, o recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses a contar desde el día siguiente al de su notificación o de seis (6) meses a contar a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, según el caso.

Artículo 20. Modificaciones

1. Cualquier modificación que se pretenda realizar en las inversiones inicialmente previstas, tanto en lo referente al presupuesto como a las distintas partidas que lo componen, requerirá la aceptación expresa del órgano concedente y deberá ser puesta en conocimiento de este, siempre con anterioridad a su realización y antes de finalizar el plazo de justificación correspondiente.

No se aprobarán modificaciones que impliquen una minoración del importe subvencionable superior al 50 % del importe aprobado inicialmente.

2. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales e internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 21. Justificación y pago

1. Los gastos correspondientes podrán justificarse hasta el 30 de noviembre de 2026, salvo que en las resoluciones de concesión se establezca una fecha distinta.

2. Para el cobro de la subvención concedida, las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación que se señala a continuación, indicando el número de expediente de la resolución de concesión de la subvención, en el plazo establecido en el párrafo anterior:

a) Justificación de haber realizado la acción para la cual se concedió la subvención, mediante los siguientes documentos:

a.1) Facturas correspondientes al gasto subvencionable detalladas al máximo posible y, por lo menos, con el mismo nivel de desglose de las inversiones que figuren en la resolución de otorgamiento de la ayuda.

a.2) Comprobantes bancarios correspondientes a los pagos efectuados que justifiquen la efectiva realización de los gastos.

b) En el caso de oponerse expresamente a su obtención por el órgano gestor: certificación de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias a la AEAT, en el pago a la Seguridad Social y en el pago de las deudas a la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

c) En el caso de proyectos solicitados conjuntamente por varias entidades, documento formalizado ante el órgano de gestión en el que se recojan los compromisos que correspondan a cada uno de ellos, así como el nombramiento del apoderado único.

d) Los tres presupuestos que, de acuerdo con el artículo 7.5 de esta orden, y en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, debe haber solicitado el beneficiario.

e) Permiso de inmersión, según lo establecido en el Decreto 423/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de marisqueo, extracción de algas y cultivos marinos.

3. En el momento de la justificación y, en cualquier caso, antes del último pago, el beneficiario presentará una declaración complementaria del conjunto de las ayudas solicitadas para el mismo proyecto, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, así como una declaración responsable de que se mantienen los requisitos para ser beneficiario, conforme al anexo IV.

Artículo 22. Pago anticipado

Mediante resolución motivada del órgano concedente, y previa solicitud de los interesados, podrá autorizarse un anticipo de hasta un 50 % de la subvención prevista para la anualidad en aquellos casos en que la inversión exija pagos inmediatos.

El pago del anticipo tendrá carácter de ingreso a cuenta y su consolidación estará condicionada a la finalización de las actividades objeto de la ayuda. En caso de que el solicitante no cumpla con los requisitos exigidos, estará obligado a reintegrar la ayuda en los términos previstos en los artículos 37 a 40 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 23. Garantías

Según lo establecido en el artículo 65.4.i) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, los beneficiarios de estas ayudas quedan exonerados de la constitución de garantías, dado que los pagos anticipados previstos no superarán el importe establecido en el citado artículo.

Artículo 24. Reintegro

1. Procederá el reintegro, total o parcial, de la subvención concedida y de los intereses de mora producidos desde el momento de su pago hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos señalados en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En el caso de cumplimiento parcial relativo a la actividad subvencionada, se procederá a la reducción proporcional de la subvención concedida o abonada.

De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, el importe por reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:

a) El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 5.2.e) de comunicar la obtención de otras ayudas, en caso de que sean incompatibles, dará lugar al reintegro total de la ayuda concedida y de los intereses de demora que se tenga derecho a percibir desde el momento de su pago hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro.

b) El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 5.2.e) de comunicar la obtención de otras ayudas, en caso de que estas sean compatibles, dará lugar al reintegro parcial por el exceso de financiación con los intereses de demora, conforme a lo establecido en el artículo 23 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

c) El incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad establecidas en el artículo 5.2.i) dará lugar a un reintegro parcial del 2 % de la ayuda concedida.

d) El incumplimiento del mantenimiento de un sistema de contabilidad separado o una codificación contable adecuada, según lo establecido en el artículo 5.2.h), dará lugar al reintegro parcial del 2 % de la ayuda concedida.

2. Para el dicho procedimiento de reintegro se tendrá en cuenta lo establecido en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el título V de su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Artículo 25. Infracciones y sanciones

Las actuaciones de los beneficiarios en relación con las ayudas objeto de esta orden están sometidas al régimen de infracciones y sanciones del título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 26. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicado dirección, a efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 27. Publicidad

1. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, las subvenciones concedidas con sujeción a esta orden, indicando el programa y el crédito presupuestario a que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.

2. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería del Mar (http://mar.xunta.gal) la relación de entidades beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 28. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 29. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, todas las personas físicas y o jurídicas distintas de las indicadas en el artículo 3.1 de la ley que presten servicios públicos o ejerzan potestades administrativas estarán obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la dicha ley a la que a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Disposición adicional primera

En todo lo no previsto en esta orden se observará lo dispuesto en la normativa mencionada en el artículo 2 (marco normativo).

Disposición adicional segunda

Se faculta a la directora general de Desarrollo Pesquero para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y la aplicación de esta orden.

Disposición final

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 29 de julio de 2026

Marta Villaverde Acuña
Conselleira del Mar

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