DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 149 Lunes, 10 de agosto de 2026 Pág. 43765

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social e Igualdad

ORDEN de 22 de julio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana en los años 2026 a 2028, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS700A).

La trascendencia de los cambios sociales y la experiencia acumulada a lo largo de los últimos años, que se recogen en documentos de referencia como el Libro blanco de la atención temprana y el informe de la Agencia Europea para el Desarrollo de la Educación Especial, señalaron la conveniencia de asumir un nuevo concepto de la citada atención basado en los derechos de los/las niños/as, en la igualdad de oportunidades y en la participación social, centrado en las necesidades de la familia y en la prestación de los servicios en su entorno y, por otra parte, implica necesariamente que la salud, la educación y los servicios sociales se involucren e interrelacionen para ofrecerles una acción integral.

Con base en lo expuesto resultaba necesaria una nueva normativa que hubiera permitido crear un espacio común de coordinación y corresponsabilidad entre los sistemas de salud, educación y servicios sociales en la búsqueda de una acción integral destinada a satisfacer los derechos y necesidades de los niños y niñas con trastornos en el desarrollo o en riesgo de padecerlos y de sus familias, así como su prevención. Y también de este modo dar respuesta a la necesidad de regular los servicios de atención temprana como una red integral de responsabilidad pública y de carácter universal, regida por los principios rectores de igualdad, coordinación, atención personalizada, integración social, interés superior del/de la menor, prevención, autonomía personal y participación, descentralización, proximidad, interdisciplinariedad y alta cualificación profesional, diálogo y participación familiar y calidad.

El Decreto 183/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea la Red gallega de atención temprana, es el marco de referencia en este paradigma que implica la obligación de facilitar a los niños y a las niñas de 0 a 6 años y a sus familias esta actuación transversal tan trascendente para su progreso de una manera continuada, flexible y contextualizado, a través de un marco normativo que posibilite la intervención múltiple dirigida a todos ellos y a la comunidad, y teniendo presente el deber de cooperar y la responsabilidad de colaborar, para que cada sistema de protección aporte los medios y recursos de los que dispone y evitar la duplicidad.

En el Estatuto de autonomía de Galicia, artículo 4, está dispuesto que a los poderes públicos de Galicia les corresponde promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los gallegos y gallegas en la vida política, económica, cultural y social, y en el artículo 27 se recoge como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma gallega la asistencia social.

En el ámbito de esas competencias fue dictada la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. En su artículo 19 está definida la intervención social, biopsicosocial, sociológica o socioeducativa que favorezca la adquisición o recuperación de funciones o habilidades personales y sociales para la mejora de la autonomía, de la convivencia social y familiar y de la inclusión social, como intervención o servicio de carácter técnico-profesional incluido dentro del Catálogo de servicios sociales. Y en el artículo 12 están regulados los servicios sociales comunitarios específicos orientados al desarrollo de programas y la gestión de centros enfocados a colectivos con problemáticas identificadas y singulares, procurando su normalización y reincorporación social o como espacio de tránsito a un servicio especializado.

Su regulación fue desarrollada en el Decreto 99/2012, de 16 de marzo, por el que se regulan los servicios sociales comunitarios y su financiación. En su artículo 26, letra d), se establecen como funciones propias de los servicios sociales comunitarios específicos la atención de las personas con discapacidad a través de los centros ocupacionales, así como el apoyo psicosocial y familiar vinculado la atención temprana y, asimismo, en su anexo IV, se considera la atención psicosocial y familiar ligada a esta atención como prioritaria en el planteamiento de programas de los servicios sociales comunitarios municipales, según lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre.

Es necesario también citar el Decreto 142/2023, de 21 de septiembre, por el que se regulan el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes. Dentro del Catálogo de servicios del Sistema para la autonomía y la atención a la dependencia, en el artículo 3 de dicho Decreto 142/2023, de 21 de septiembre, se recogen los servicios de promoción de la autonomía personal, entre los que en la orden se incluye el de atención temprana. Asimismo, dichos servicios se recogen en el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales, para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste.

Se reconoce el ámbito municipal, por su proximidad a la ciudadanía y por el conocimiento de la situación específica de su población, como el idóneo para el desarrollo de estos servicios y teniendo en cuenta además que está en línea con uno de los principios rectores de la Red gallega de atención temprana, establecidos en el artículo 3 del Decreto 183/2013, de 5 de diciembre, que es el de descentralización y cercanía, con el objetivo de un acercamiento eficiente de estos servicios a las personas destinatarias implementando, siempre que sea posible, actuaciones de base comunitaria para la inclusión social.

Finalmente, la Resolución de 13 de febrero de 2025, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, BOE núm. 48, de 25 de febrero, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, de 31 de enero de 2025, establece el «Consenso Estatal para la Mejora de la Atención Temprana. Despliegue de la Hoja de Ruta: objetivos, medidas y estándares generales de calidad».

En este acuerdo se configura la atención temprana como un derecho subjetivo, universal, público y gratuito de todas las niñas y los niños que se configura dentro de un marco común de universalidad, responsabilidad pública, equidad, gratuidad y calidad.

En este marco de actuación, esta convocatoria da continuidad a las ocho anteriores con el objeto de consolidar los servicios de atención temprana subvencionados a través de aquellas, así como otros ya existentes y, por otra parte, procurar la implantación de nuevos servicios.

Las ayudas reguladas en esta convocatoria serán cofinanciadas por la Unión Europea en un porcentaje del 60 % en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, dentro del objetivo político 4 «Una Europa más social e inclusiva mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales»; prioridad 7 «Garantía infantil»; objetivo específico ESO4.11 «Mejorar la igualdad y la oportunidad del acceso a unos servicios de calidad, sostenibles y alcanzables, incluidos los servicios que propicien el acceso a la vivienda y unos cuidados centrados en las personas, especialmente la sanidad; modernizar los sistemas de protección social, especialmente el fomento del acceso a la protección social, con una atención particular a los niños y a los colectivos desfavorecidos; mejorar la accesibilidad, también para personas con discapacidad, la efectividad y la resiliencia de los sistemas de asistencia sanitaria y de dependencia» y medida 7.K.01 «Servicio de atención temprana destinado a menores vulnerables con trastornos en su desarrollo».

En esta convocatoria se incorpora el uso de opciones de costes simplificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y la política de visados.

La Consellería de Política Social e Igualdad de conformidad con el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y el Decreto 139/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social e Igualdad, ostenta, a través de la Dirección General de Personas con Discapacidad, entre otras, las funciones de planificación, impulso, coordinación, dirección, gestión y supervisión del conjunto de las actuaciones de la Consellería destinadas al apoyo y atención a las personas con discapacidad, en aplicación de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, y de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, sin perjuicio de las que correspondan a otros órganos de dirección de la consellería.

Esta orden de convocatoria se ajusta a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Igualmente, se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y política de visados; en el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1296/2013, y en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.

Por ello, y haciendo uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

RESUELVO:

Artículo 1. Objeto, finalidad y procedimiento

1. Esta orden tiene como objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a las entidades locales de Galicia destinadas a la prestación de servicios en los años 2026, 2027 y 2028 al amparo del dispuesto en el Decreto 183/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea la Red gallega de atención temprana (código de procedimiento BS700A).

2. Serán subvencionables los servicios de esta naturaleza constituidos por las actuaciones señaladas en el artículo 8, que se desarrollen en el período que abarca desde el 1 de noviembre de 2026 y hasta el 31 de octubre de 2028, según lo que en él se indica.

3. La prestación podrá realizarse mediante gestión individual o compartida y ser directa o indirecta, mediante la contratación o formalización de un concierto social con otras entidades para la ejecución total de la actividad subvencionada, según lo previsto en el artículo 6.

4. Las subvenciones se destinarán a la consecución de las siguientes finalidades:

a) Programa I, destinado a la consolidación de los servicios de atención temprana actualmente subvencionados por la Xunta de Galicia a través de la Orden de 27 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana en los años 2024 la 2026, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se convocan (código de procedimiento BS700A), y de la Orden de 24 de septiembre de 2025 por la que se efectúa la segunda convocatoria de ayudas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana en los años 2024 a 2026, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027 (código de procedimiento BS700A).

Serán objeto de este programa los proyectos destinados a la financiación de unidades de atención temprana promovidos por ayuntamientos, entidades locales o agrupaciones de las mismas, que sean continuidad de aquellos que fueron subvencionados al amparo de las convocatorias precedentes de esta consellería y que garanticen la continuidad en la atención a las personas destinatarias en su respectivo ámbito territorial.

b) Programa II, destinado a servicios de atención temprana existentes y actualmente no subvencionados, así como a la implantación de nuevas unidades.

Serán objeto de este programa los nuevos proyectos destinados a la financiación de unidades de atención temprana promovidos por entidades locales o agrupaciones de las mismas, que no fueron subvencionados al amparo de las convocatorias precedentes de esta consellería.

5. El procedimiento se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su gestión se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración de la Xunta de Galicia y eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

6. Dado que la presente convocatoria está cofinanciada por la Unión Europea, en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, se respetará lo previsto en el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1296/2013; en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y política de visados; y en la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.

También es de aplicación la Ley 9/2007, de 13 de junio; el Decreto 11/2009, de 8 de enero; el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

7. El procedimiento de concesión de subvenciones regulado en la presente orden tiene el código BS700A a efectos de identificación en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) y el acceso a los formularios de inicio específicos, de uso obligatorio para las personas interesadas.

Artículo 2. Definiciones

De conformidad con el Decreto 183/2013, de 5 de diciembre, y a efectos de esta orden se considera:

a) Atención temprana: conjunto de intervenciones dirigidas a la población infantil de 0 a 6 años, a su familia y a su entorno, y que tiene por objetivo dar respuesta lo antes posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños y niñas con trastornos del desarrollo o en riesgo de padecerlos, para facilitar el desarrollo de su autonomía personal y la inclusión social.

b) Trastornos del desarrollo: aquellas situaciones en que, como consecuencia de una alteración de las estructuras o funciones corporales, restricciones en la participación social o cualquier otro factor contextual, se produce un retraso o desviación significativo en el desarrollo de las capacidades, adquisiciones y recursos personales típicos para la edad de referencia.

c) Situaciones de riesgo de padecer un trastorno en el desarrollo: aquellas circunstancias de vulnerabilidad evolutiva que requieren intervención por la descompensación negativa entre factores de riesgo y protección.

d) Equipo interdisciplinar: el formado por profesionales de distintas disciplinas con formación académica específica en desarrollo infantil y atención temprana y/o apoyo familiar o que acrediten experiencia suficiente en esas materias para la realización de sus funciones.

e) Plan personalizado de intervención: propuesta de intervención interdisciplinaria elaborada por el equipo y que, como mínimo, deberá hacer referencia a objetivos y expectativas de la intervención; atención, recursos y medios necesarios que se dirigen al menor, a su familia y a su entorno, ámbito de realización; líneas de actuación que se van a desarrollar por cada profesional, coordinaciones previstas con otras personas y/o profesionales que puedan intervenir en el plan.

f) Gestión directa del servicio.

El equipo profesional de las unidades está conformado por personal propio de las entidades locales beneficiarias de las ayudas.

En el supuesto de que se contrate de manera excepcional uno o varios profesionales, con el objeto de completar el equipo, se considera gestión directa con contratación de servicios externos.

g) Gestión indirecta del servicio.

Las entidades locales beneficiarias de las ayudas contratan o formalizan un concierto social con otras entidades para la ejecución total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en cada caso, en la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 3. Financiación

1. Para la financiación de esta convocatoria se destina crédito por importe total de dieciocho millones cuatrocientos cincuenta y tres mil setecientos diez euros con veintitrés céntimos (18.453.710,23 €), que se imputará a la aplicación 08.04.312E.460.1, con el siguiente desglose por anualidades:

Anualidad

Aplicación

Código de proyecto

Importe

2026

08.04.312E.460.1

2023 00145

1.537.809,19 €

2027

08.04.312E.460.1

2023 00145

7.689.045,93 €

2028

08.04.312E.460.1

2023 00145

9.226.855,11 €

El crédito se distribuirá entre los dos programas según lo señalado a continuación:

Anualidad

Importe programa I

Importe programa II

Total

2026

1.305.212,92 €

232.596,26 €

1.537.809,19 €

2027

6.526.064,61 €

1.162.981,32 €

7.689.045,93 €

2028

7.831.277,53 €

1.395.577,59 €

9.226.855,11 €

2. Esta convocatoria está cofinanciada por la Unión Europea en un porcentaje del 60 % (11.072.226,14 €) en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, dentro del objetivo político 4 «Una Europa más social e inclusiva mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales»; prioridad 7 «Garantía infantil»; objetivo específico ESO4.11 «Mejorar la igualdad y la oportunidad del acceso a unos servicios de calidad, sostenibles y alcanzables, incluidos los servicios que propicien el acceso a la vivienda y unos cuidados centrados en las personas, especialmente la sanidad; modernizar los sistemas de protección social, especialmente el fomento del acceso a la protección social, con una atención particular a los niños y a los colectivos desfavorecidos; mejorar la accesibilidad, también para personas con discapacidad, la efectividad y la resiliencia de los sistemas de asistencia sanitaria y de dependencia» y medida 7.K.01 «Servicio de atención temprana destinado a menores vulnerables con trastornos en su desarrollo».

3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, se podrá ampliar la cuantía máxima de los créditos disponibles cuando el aumento venga derivado de una generación, ampliación o incorporación de crédito, cuando existan remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio o en los supuestos en que el crédito presupuestario que resulte aprobado en la Ley de presupuestos fuera superior a la cuantía inicialmente estimada. El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda. Además, puesto que ambos programas están cofinanciados por el FSE+, resulta necesario informe favorable previo por parte del organismo intermedio del programa FSE+ Galicia 2021-2027 (actualmente, la Dirección General de Cohesión y Fondos Europeos) para cualquier modificación presupuestaria que afecte a esta convocatoria. La ampliación del crédito se publicará en los mismos medios que la convocatoria sin que implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo para resolver.

Asimismo, se podrá reajustar el crédito entre ambos programas en el caso de resultar remanente en alguno de ellos, según lo previsto en el artículo 19.3.

Artículo 4. Cuantía máxima de las subvenciones

1. El importe de la subvención se calculará según a un método de costes simplificados consistente en un módulo de coste unitario por hora, conforme a lo establecido en el artículo 10.

2. En todo caso, la cuantía máxima de subvención por entidad beneficiaria vendrá determinada por lo siguiente:

a) El número total de horas de trabajo acreditadas del equipo que conforma la unidad de atención temprana multiplicadas por el módulo de coste unitario establecido en el artículo 10.

b) Y, en todo caso, con los siguientes importes máximos en función de la población de menores de 0-6 años existente en el ámbito territorial de prestación del servicio de la respectiva unidad de atención temprana:

1º. Categoría 1. Servicios de gestión individual que cuenten con una población de hasta 1.100 menores de 0-6 años: hasta 12.100,00 € de importe máximo por mes subvencionable.

2º. Categoría 2. Servicios de gestión compartida que cuenten con una población de hasta 1.100 menores de 0-6 años en su ámbito territorial: hasta 15.287,00 € de importe máximo por mes subvencionable.

3º. Categoría 3. Servicios de gestión compartida o individual que cuenten con una población de más de 1.100 menores de 0-6 años en su ámbito territorial: hasta 18.344,40 € de importe máximo por mes subvencionable.

Artículo 5. Compatibilidad de las ayudas

La percepción de estas ayudas es incompatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado.

Artículo 6. Entidades beneficiarias y tipo de gestión

1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia o agrupaciones de ellas que se relacionan a continuación:

a) Para la gestión individual: ayuntamientos, incluidos los que resulten de una fusión municipal.

Para la creación de unidades de atención temprana de gestión individual (programa II) se exigirá con carácter general que estas cuenten en su ámbito territorial con un censo mínimo de 300 menores de 0-6 años, según la cifra de población a fecha de 1 de enero de 2025 (fuente Instituto Gallego de Estadística). En el supuesto en el que la creación de la nueva unidad de atención temprana de gestión individual sea promovida por un ayuntamiento que formara parte de una unidad de atención temprana de gestión compartida subvencionada por la anterior Orden de 27 de junio de 2024, se exigirá que este cuente en su ámbito territorial con un censo mínimo de 500 menores de 0-6 años, según la cifra de población a fecha de 1 de enero de 2025 (fuente Instituto Gallego de Estadística).

b) Para la gestión compartida:

1º. Agrupaciones de ayuntamientos y/o agrupaciones de mancomunidades de ayuntamientos.

2º. Mancomunidades de ayuntamientos.

3º. Consorcios locales constituidos exclusivamente por ayuntamientos. Quedan excluidas las diputaciones provinciales.

Para la creación de nuevas unidades de atención temprana de gestión compartida (programa II) se exigirá que estas cuenten en su ámbito territorial con un censo mínimo de 200 menores de 0-6 años, según la cifra de población a fecha de 1 de enero de 2025 (fuente Instituto Gallego de Estadística).

2. Ningún ayuntamiento podrá figurar simultáneamente en solicitud de gestión individual y compartida. El incumplimiento de esto dará lugar a la inadmisión de la solicitud individual; se considerará como efectiva la de gestión compartida.

3. No podrá obtenerse la condición de entidad beneficiaria de estas subvenciones cuando concurra alguna de las circunstancias o prohibiciones señaladas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

4. La prestación podrá realizarse mediante gestión individual o compartida y ser directa o indirecta (mediante la contratación o formalización de un concierto social con otras entidades para la ejecución total de la actividad subvencionada), de acuerdo con las definiciones del artículo 2.

En el caso de contratar la prestación de servicios estas deberán someterse a lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, o, en caso de no encontrarse dentro de su ámbito de aplicación, a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y demás normativa de subvenciones. Deberá poder acreditarse el cumplimiento de los requisitos establecidos en estas disposiciones.

Igualmente, las entidades locales beneficiarias de la subvención también podrán concertar, total o parcialmente, la prestación de servicios de atención temprana con entidades de iniciativa social debidamente autorizadas ajustándose a lo establecido en los artículos 33.bis a 33.septies de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, y en el Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Estas entidades de servicios sociales, además de acreditar la disposición de medios y recursos suficientes para garantizar el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta convocatoria, deberán figurar inscritas en el Registro Único de Entidades Prestatarias de Servicios Sociales y cumplir los demás requisitos exigidos por la normativa que con carácter general o específico les sea de aplicación.

Artículo 7. Requisitos específicos

1. Para ser admitida la solicitud al amparo de esta orden, sin perjuicio de la totalidad de la normativa aplicable deberán cumplirse los siguientes requisitos específicos, que se acreditarán en la forma establecida en los artículos 12 y 13 de esta orden:

a) Requisitos aplicables a todos los solicitantes:

1º. Estar la/las entidad/es o la totalidad de los ayuntamientos integrantes de las mancomunidades o de las agrupaciones inscritos en el Registro Único de Entidades Prestatarias de Servicios Sociales. El cumplimiento de este requisito será comprobado de oficio por la Administración.

2º. Haber adoptado por el órgano competente acuerdo de solicitud de subvención respeto del servicio de atención temprana de que se trate y en las condiciones en que este se preste, aceptación de las condiciones y demás requisitos establecidos en esta orden y demás normativa aplicable, así como el compromiso de cofinanciación para la ejecución en el período que se señale, que deberá estar incluido en el intervalo señalado en el artículo 8.1.b).

En el caso de agrupaciones, el acuerdo puede figurar en el texto del convenio señalado en la letra c) ordinal 2º o de manera independiente, siempre que sea suscrito por todos los firmantes de aquel y se garantice durante todo el período subvencionable la permanencia en la respectiva agrupación.

3º. Haber cumplido la entidad o la totalidad de ayuntamientos integrantes de las mancomunidades o de las agrupaciones, en el caso de gestión compartida, la obligación establecida en el artículo 208 y siguientes del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, referida a la remisión de la cuenta general del ejercicio presupuestario que corresponda al Consejo de Cuentas.

4º. Cumplir las condiciones establecidas en el artículo 8 respecto de la prestación del servicio para que la actuación sea susceptible de subvención.

b) En el caso de solicitud para gestión individual: contar con el censo mínimo señalado en el artículo 6.1.a).

c) En el supuesto de solicitud para gestión compartida:

1º. Deberá gestionarse el servicio de forma conjunta por la agrupación o, en su caso, de forma mancomunada o consorciada e implicar ahorro de costes respecto al que supondría la prestación individual por los ayuntamientos integrantes de las agrupaciones y/o mancomunidades. En ningún caso podrá consistir en actuaciones independientes de aquellos.

2º. En el caso de agrupaciones de ayuntamientos, tener suscrito un convenio de colaboración entre todos los integrantes cuyo objeto sea la prestación del servicio en los términos especificados en los artículos 1 y 8 y con vigencia durante todo el período respecto al que se solicita subvención y hasta que transcurra el plazo establecido en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio. Además, deberá reflejar los siguientes datos:

2º.1. Determinación del ayuntamiento encargado de justificar la subvención, que será a nombre del que, en su caso, se ingresen los fondos.

2º.2. Nombramiento de representante.

2º.3. Determinación de los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de los ayuntamientos, así como el porcentaje de subvención que les corresponderá a cada uno de ellos.

De tener suscrito un convenio anterior a la publicación de esta orden con tal objeto y vigencia, se admitirá documento anexo a él en el que se reflejen los datos señalados en este ordinal 2º.1, 2º.2 y 2º.3, debidamente firmado por los correspondientes representantes.

Figurará en la página web de la consellería (http://politica-social.xunta.gal), en el apartado relativo a la información de la presente orden, un modelo de convenio.

3º. Y en el supuesto de agrupación de ayuntamientos y consorcios locales constituidos exclusivamente por ayuntamientos, deberán determinar los ayuntamientos miembros de aquellos que participan en la prestación del servicio.

2. Los citados requisitos deberán haberse cumplido en función de las siguientes fechas de referencia:

a) A fecha de 1 de enero de 2025, el recogido en el número 1.b) para el caso de gestión individual.

b) Con carácter previo al inicio del plazo de ejecución, respecto al que se solicita la subvención:

1º. Los establecidos en el número 1.a), ordinales 1º y 4º, sin perjuicio de lo reflejado en el artículo 8.2.

2º. Los señalados en el número 1.c), ordinales 1º, 2º y 3º, sin perjuicio de la necesidad de existencia de convenio en dicha fecha en las condiciones especificadas, los datos del número 1.c), en el ordinal 2º.1, 2 y 3, podrán ser determinados con fecha límite la de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

c) En la fecha límite a la de finalización del plazo de presentación de solicitudes los especificados en el número 1.a), ordinales 2º y 3º.

Artículo 8. Actuaciones y período subvencionable

1. Se consideran subvencionables, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1, la prestación de servicios de atención temprana al amparo de lo dispuesto en el Decreto 183/2013, de 5 de diciembre, y siempre que concurran las siguientes circunstancias, con independencia de que la gestión sea directa o indirecta:

a) El objeto estará exclusivamente integrado por el conjunto de intervenciones dirigidas a la población infantil de 0 a 6 años, su familia y su entorno, con el objetivo de dar respuesta lo antes posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños y las niñas con trastornos en el desarrollo o en riesgo de padecerlos, para facilitar el desarrollo de su autonomía personal y la inclusión social. La atención se extenderá hasta la fecha de finalización del curso escolar cuando el cumplimiento de la edad de 6 años sea anterior a esta.

b) El período máximo subvencionable abarcará desde el 1 de noviembre de 2026 y hasta el 31 de octubre de 2028; por lo tanto, 24 meses.

c) El equipo humano responsable de la prestación deberá:

1º. Contar con un mínimo de tres integrantes con una titulación universitaria de grado o superior, según lo dispuesto en el Real decreto 1027/2011, de 15 de julio, por el que se establece el Marco español de cualificaciones para la educación superior, y el Real decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.

2º. Ser interdisciplinar y estará integrado por profesionales diferentes de entre las siguientes titulaciones universitarias: pedagogía, psicopedagogía, psicología, logopedia, educación social, trabajo social, magisterio, educación infantil, enfermería, terapia ocupacional, fisioterapia y medicina. El personal deberá de estar especializado en desarrollo infantil y atención temprana y/o en apoyo familiar, o acreditar experiencia suficiente en estas materias para la realización de sus funciones.

Asimismo, y siempre por necesidades excepcionales debidamente justificadas, se podrá modificar el perfil profesional de alguno de los componentes de la respectiva unidad de atención temprana, respetando siempre la composición multidisciplinar del servicio, previa comunicación a la Dirección General de Personas con Discapacidad.

d) De acuerdo con lo establecido en el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales, para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste, los servicios de atención temprana deberán comprender las prestaciones de:

1º. Diagnosis y valoración de los trastornos de desarrollo de los/las niños/as.

2º. Desarrollo psicomotor.

3º. Desarrollo cognitivo.

4º. Desarrollo del lenguaje y comunicación.

5º. Desarrollo de la autonomía.

6º. Desarrollo del área social y afectivo.

7º. Apoyo, información, habilitación y formación de la familia.

e) La prestación del servicio deberá realizarse sin interrupciones durante todo el período subvencionado en horario de mañana todos los días hábiles de la semana y, además, un mínimo de dos días a la semana, en horario de tarde, con un mínimo de dos horas cada tarde, desde las 15.30 horas en adelante.

2. En el caso de inicio del plazo de ejecución con anterioridad a la presentación de la solicitud, para que la actuación se considere subvencionable debe haberse prestado desde el inicio de dicho plazo de ejecución y en los términos expuestos en el número anterior, excepto los requisitos establecidos en las letras c) y e), que serán exigibles vencido el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 9. Gastos específicos de subvencionalidad

1. Se considerarán gastos subvencionables los derivados de la ejecución del servicio de atención temprana en los plazos y períodos de referencia y según lo siguiente:

a) Costes directos de personal:

1º. Las retribuciones pactadas entre la persona empleadora y la persona trabajadora o establecidas en el convenio colectivo aplicable, conforme a lo dispuesto en los siguientes ordinales.

Se incluyen en este concepto las percepciones salariales que corresponde al salario base, los complementos por antigüedad, los complementos por conocimientos especiales, turnicidad, nocturnidad, penosidad u otros complementos derivados de la actividad subvencionada, las pagas extraordinarias, los incentivos a la producción vinculados a la actividad subvencionada, las horas extraordinarias que sean necesarias para el desarrollo de la actividad subvencionada y los complementos de residencia.

2º. Las percepciones extrasalariales pactadas con la empresa o establecidas en el convenio colectivo aplicable para los conceptos de plus de distancia y transporte, abonadas por la empresa a los trabajadores, en relación con la actividad subvencionada, a efectos de aminorar o sufragar su desplazamiento hasta el centro de trabajo habitual.

3º. La indemnización por finalización del servicio prestado que se regula en el artículo 49.1.c) del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, así como la indemnización prevista en el artículo 53.1.b) de dicho estatuto en relación exclusivamente con la causa prevista en su artículo 52.e), siempre y cuando el servicio o contrato esté vinculado a la operación cofinanciada por el FSE+.

4º. Las cotizaciones sociales e impuestos a cargo de la persona trabajadora y la Seguridad Social a cargo de la empresa, incluidas, en su caso, las aportaciones empresariales anuales a los planes de pensiones recogidas en las disposiciones legislativas o reglamentarias aplicables o en el convenio colectivo correspondiente.

Conforme a lo dispuesto en la Orden TES/106/2024 por la que se determinan los gastos subvencionables por el FSE+ para el período de programación 2021-2027, será preciso acreditar, mediante un informe o documento equivalente, que las personas trabajadoras que prestan servicio en esta operación no tienen bonificada la cuota correspondiente a la Seguridad Social. En el caso de tener bonificada la cuota correspondiente a la Seguridad Social, para el cálculo del importe elegible se deducirá del coste unitario por hora establecido en el artículo 10 de estas bases reguladoras a la parte proporcional correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de las cotizaciones sociales.

5º. Los gastos de personal que formen parte de la prestación de servicios externos, siempre que en la factura emitida se especifique claramente el coste del personal externo participante, atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 5.1.a) de la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero.

Para la justificación documental de los costes directos de personal, tanto para el caso de la gestión directa como indirecta, se estará a lo dispuesto en la letra b) del número 6 del artículo 26.

b) Otros costes directos: dietas y gastos de locomoción del personal adscrito al servicio que deriven de las actuaciones de coordinación con otros ámbitos, como el educativo, el sanitario u otros ámbitos de los servicios sociales, visitas domiciliarias y otros desplazamientos relacionados con la ejecución de las correspondientes tareas.

No existirá la obligación de justificar el coste real de este tipo de gasto.

c) Costes indirectos: no vinculados directamente con la actividad subvencionada, pero necesarios para su ejecución. Dentro de los costes indirectos se incluyen tanto aquellos que son imputables a varias actividades específicas, sean o no todas ellas subvencionables, como aquellos costes generales de estructura de una entidad que, sin ser imputables a una actividad subvencionada concreta, son necesarios para que esta se lleve a cabo, tales como los gastos en bienes consumibles, material fungible, alquiler de instalaciones y gastos de funcionamiento como los gastos de luz, agua, calefacción, teléfono, limpieza y seguridad.

No existirá la obligación de justificar el coste real de este tipo de gasto.

2. Las horas subvencionables deberán de ser efectivamente trabajadas dentro del plazo establecido en el artículo 1.2 y haber sido efectivamente pagadas en las fechas límites de justificación, concretamente:

a) El 15 de noviembre de 2027 para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2026 y el 31 de octubre de 2027.

b) El 15 de noviembre de 2028 para el período comprendido entre el 1 de noviembre de 2027 y el 31 de octubre de 2028.

No se podrán compensar las horas de trabajo efectivo entre los distintos períodos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, a efectos de la consideración como subvencionable se considerará efectivamente pagado el gasto cuando quede justificado el pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por la entidad beneficiaria. En caso de que el justificante de pago incluya varias facturas, se deberá aportar una relación de estas.

3. No serán subvencionables los gastos derivados de ningún tipo de tasa, tributo o impuesto, excepto el impuesto sobre el valor añadido no recuperable.

4. En todo caso, deberán respetarse las normas de subvencionalidad del gasto cofinanciado por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, reguladas por el Reglamento (UE) núm. 2021/1057, de 24 de junio de 2021, del Parlamento Europeo y del Consejo, el Reglamento (UE) núm. 2021/1060, de 24 de junio, del Parlamento Europeo y del Consejo, y la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.

5. Las dudas o controversias en relación con la subvencionabilidad de los gastos serán resueltas por la Consellería de Política Social e Igualdad a propia iniciativa o por demanda de cualquiera de las entidades solicitantes.

Artículo 10. Cálculo del importe de la subvención, costes simplificados y períodos de imputación

1. Sin perjuicio de las cuantías máximas señaladas en el artículo 4, respecto a los dos programas, y tanto para el supuesto de gestión directa como indirecta, para el cálculo del importe de la subvención y su justificación, se empleará un método de costes simplificados conforme a lo dispuesto en los artículos 53.1.b) y d), 53.3.a) i), 55.2.a) y 56.1 del Reglamento (UE) 2021/1060, consistente en un módulo de coste unitario por hora.

En particular, para la determinación del coste unitario se tomaron como referencia los datos salariales establecidos en la Resolución de 16 de febrero de 2026, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el III Convenio colectivo estatal de acción e intervención social 2026-2029 (publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 52, de 27 de febrero de 2026) para el grupo profesional 1, resultando un coste unitario de 22,23 euros por hora acreditada dedicada al proyecto por los profesionales equiparables a dicho grupo 1 que conforman los equipos.

Sobre el indicado coste unitario se añade un tipo fijo del 30 % en concepto de otros costes directos y costes indirectos necesarios para el desarrollo de la prestación.

2. Teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado anterior, para el cálculo del importe de subvención se seguirán las siguientes reglas:

1º. El número total de horas del equipo de trabajo acreditadas se multiplicará por el coste unitario establecido en el número anterior (22,23 €).

2º. Al importe calculado según lo anterior se le sumará el 30 % conforme a la siguiente fórmula:

Importe de subvención=número de horas del equipo de trabajo × coste unitario × 1,30

3. Para la determinación del número de horas de trabajo de cada profesional se tendrá en cuenta las horas efectivamente trabajadas y acreditadas.

En todo caso, el número máximo de horas subvencionables por profesional a jornada completa para el período de 24 meses será de 3.440 horas. En los supuestos de períodos subvencionables inferiores al citado, así como en los de dedicación parcial, el número máximo de horas subvencionables se calculará proporcionalmente.

Siempre que se respeten los límites máximos de horas por profesional, las unidades podrán compensar el número de horas concedidas entre profesionales, respetando en todo caso lo establecido en la normativa laboral aplicable y el convenio colectivo correspondiente.

En todo caso, el número de horas por profesional no podrá exceder del máximo establecido en la normativa de aplicación al personal al servicio de las administraciones públicas o, en su caso, del que corresponda proporcionalmente según el tipo de jornada.

4. En caso de que alguna de las personas trabajadoras que presten servicio en esta operación tengan bonificada la cuota correspondiente a la Seguridad Social, se deducirá del coste unitario por hora establecido en el apartado 1 de este artículo la parte proporcional correspondiente a las bonificaciones o reducciones que puedan estar asociadas al pago de las cotizaciones sociales.

5. El período de referencia para la imputación de los gastos subvencionables abarcará desde el 1 de noviembre de 2026 y hasta el 31 de octubre de 2028, ambos dos incluidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.1.b).

Artículo 11. Obligaciones específicas

En el supuesto de que se conceda la subvención, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en el artículo 28 de esta orden y demás normativa de aplicación, en la prestación del servicio debe respetarse lo siguiente:

a) Realizarla, directa o indirectamente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 183/2013, de 5 de diciembre, y en el artículo 8 y durante la totalidad del plazo determinado en la resolución de concesión, sin perjuicio de lo señalado en su número 2.

b) Efectuar el pago efectivo de los gastos subvencionables en el plazo señalado en el artículo 9.2.

c) Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 26 sobre presentación de la documentación justificativa, cada servicio de atención temprana deberá utilizar en el desarrollo de la prestación la aplicación informática que se le proporcionará desde la Consellería de Política Social e Igualdad, según las instrucciones de uso establecidas por la consellería.

d) Respecto al personal del equipo de trabajo, tanto en el supuesto de gestión directa como de gestión indirecta del servicio mediante la concertación con terceros de la ejecución total de la actividad subvencionada, las entidades beneficiarias de la subvención y las entidades prestadoras del servicio de atención temprana, respectivamente, estarán obligadas al cumplimiento de la normativa laboral y a respetar las condiciones salariales y demás condiciones laborales previstas en los convenios colectivos sectoriales de aplicación, de la Seguridad Social y de prevención de riesgos laborales y seguridad y salud en el trabajo que se encuentren vigentes en cada momento.

Asimismo, para garantizar unas retribuciones del personal técnico de las unidades conforme a lo previsto en el convenio colectivo de aplicación y de acuerdo con las cuantías mínimas previstas en la presente orden de ayudas, en los supuestos de contratación de personal a través de servicios externos, así como de gestión indirecta de los servicios de atención temprana, deberá garantizarse una retribución/hora para los profesionales igual o superior a los costes unitarios por hora establecidos en la presente orden lo que deberá constar en los pliegos del expediente de contratación o en la documentación relativa al concierto social, en su caso.

Artículo 12. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las entidades interesadas deberán aportar la solicitud según el modelo normalizado que figura como anexo I dirigida a la Dirección General de Personas con Discapacidad de la Consellería de Política Social e Igualdad, en la que se harán constar la totalidad de datos reflejados en aquel y que acreditan los aspectos relacionados en el número 4. A la solicitud se acompañará la documentación complementaria indicada en el artículo siguiente.

2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia,
https://sede.xunta.gal. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

3. El plazo de presentación será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día de plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes del vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

4. En la solicitud, anexo I, firmada por el/la representante de la entidad o en el caso de agrupaciones por la persona designada según lo previsto en el artículo 7.1.c).2º, deberán figurar datos identificativos y acreditativos de determinados aspectos señalados en los artículos 5, 6 y 7 de esta orden y demás normativa aplicable:

a) Identificación de la entidad solicitante, del/de la representante, dirección para notificaciones, datos bancarios e identificación de la persona para las funciones de coordinación y comunicación.

b) Declaraciones sobre otras subvenciones, la veracidad de los datos, la inexistencia de causa que implique prohibición para ser entidad beneficiaria, el conocimiento de la cofinanciación por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, las obligaciones y el acuerdo con las actuaciones de control.

c) Indicación de la documentación complementaria que se adjunta y, en su caso, constancia de los datos relativos a documentos presentados anteriormente con indicación del tipo, el órgano administrativo ante el que se presentó, el código de procedimiento y la fecha de presentación y/o manifestación de la oposición o consentimiento expreso, según el caso, a la consulta de los documentos señalados en el artículo 14.1.

Artículo 13. Documentación complementaria

1. A la solicitud se adjuntará la documentación acreditativa de la representación y de los requisitos establecidos en el artículo 7.1, de los datos de ejecución concretos y de los susceptibles de valoración y, en su caso, de la personalidad y cumplimiento de obligaciones.

2. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Documentación acreditativa de la representación, en el caso de agrupaciones –artículo 7.1.c).2º– se acreditará con la presentación de la copia del convenio en el que figure la designación.

b) Únicamente para agrupaciones: copia del correspondiente convenio de colaboración, que deberá tener el contenido señalado en el artículo 7.1.c).2º y, en su caso, documento complementario a aquel en el que se reflejen los datos especificados en el ordinal 2º.1, 2º.2 y 2º.3 del artículo 7.1.c).

c) Anexo II. Certificación sobre acuerdo y datos. Deberá estar expedida por el/la secretario/a de la entidad o el representante de la entidad o agrupación según lo previsto en el convenio (artículo 7.1.c).2º) y en ella constará lo siguiente, en función de los términos de la solicitud, la acreditación de los requisitos y datos susceptibles de valoración:

1º. Datos relativos al acuerdo sobre solicitud de subvención o, en su caso, al convenio, en el que se refleje la aceptación de las condiciones y requisitos establecidos en esta orden y demás normativa aplicable, así como los compromisos de cofinanciación de la actuación.

Se especificarán: el/los órgano/s competente/s, la fecha de adopción de aquel o, en su caso, del convenio en el que se incluya el acuerdo, el tipo de gestión, individual o compartida, directa o indirecta, el plazo de ejecución incluido dentro del período susceptible de subvención, el número de integrantes del equipo, el número de horas totales de trabajo, calculadas de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.3. En el caso de inicio del plazo de ejecución con anterioridad a la presentación de la solicitud, la declaración de prestación en los términos del artículo 8 debe abarcar desde esa fecha, sin perjuicio de la excepción reflejada en su número 3.

2º. Exclusivamente para la gestión compartida: la declaración sobre la gestión conjunta, mancomunada o consorciada.

3º. Únicamente para mancomunidades y consorcios: la determinación de los ayuntamientos miembros que participan en la prestación.

4º. Declaración sobre la fecha de puesta en marcha del servicio configurado como tal por las entidades que presentan la solicitud.

5º. Declaración relativa a la remisión de cuentas al Consejo de Cuentas de Galicia. Abarca la obligación de todos y cada uno de los ayuntamientos que formulan la solicitud o que integran la/las entidad/es que la suscribe/n.

6º. Indicación del porcentaje de personas con discapacidad en la/las respectiva/s plantilla/s del/de los ayuntamiento/s sobre el/los que se prestará el servicio. En el caso de ser varios, figurará la media de los citados porcentajes.

7º. Declaración sobre cumplimiento de la normativa respecto a la contratación del personal o de la aplicable en materia de subvenciones y contratación administrativa, en su caso.

8º. Únicamente para agrupaciones: indicación de la fecha de suscripción del convenio.

d) Anexo III. Certificación sobre el equipo de atención temprana y descripción del funcionamiento del servicio. Deberá estar expedida por el/la secretario/a de la entidad o el representante de la entidad o agrupación según lo previsto en el convenio (artículo 7.1.c).2º) y en ella constará lo siguiente en función de la acreditación de los requisitos y datos valorables referidos al plazo de ejecución objeto de solicitud:

1º. Indicación de los integrantes del equipo, los datos personales, los períodos de desempeño, los perfiles profesionales, el tipo de vinculación con la entidad, dedicación (total o parcial), la bonificación o no de la cuota correspondiente a la Seguridad Social (indicando, en su caso, la cuantía correspondiente) y el número de horas de trabajo. En el caso de contratación o gestión indirecta futuras se cubrirán la totalidad de los datos, excepto los personales, y se indicará esta circunstancia.

2º. Datos relativos a las instalaciones, régimen de prestación en función del horario semanal y número estimado de usuarios/as.

e) Comprobación de datos de terceras personas interesadas (anexo VII).

f) Acreditación, mediante un informe o documento equivalente, de que las personas trabajadoras que prestan servicio en esta operación no tienen bonificada la cuota correspondiente a la Seguridad Social.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, se podrán señalar datos complementarios o aportar cualquier otra documentación que el solicitante entienda que es pertinente para una mejor valoración. Asimismo, por parte de la unidad tramitadora de estas subvenciones se podrá solicitar la documentación complementaria aclaratoria que se estime pertinente.

4. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán solicitados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubieran podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

5. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria de manera presencial, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.

Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

6. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

7. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 14. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.

En el caso de agrupación se consultarán los documentos señalados en las letras a), b), c), d) y e) de cada uno de los ayuntamientos y/o mancomunidades integrantes.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y adjuntar los documentos. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 15. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 16. Enmienda de la solicitud

1. Si la solicitud no está debidamente cubierta o no se presenta la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con la advertencia de que, de no hacerlo, se considerará que desistió de su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, después de que se dicte resolución al amparo del artículo 21 de esta ley.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el número anterior, en cualquier fase del procedimiento anterior a la propuesta de resolución se le podrá requerir a la entidad solicitante que aporte la información y/o la documentación complementaria que se considere conveniente para la correcta definición, evaluación y comprobación de la solicitud presentada.

3. Los requerimientos se realizarán de acuerdo con lo señalado en el artículo 22 y en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 17. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a los obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 18. Instrucción del procedimiento

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Subdirección General de Programas de Apoyo a la Discapacidad que realizará, de oficio, cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. Revisada la documentación inicial y, en su caso, realizado el trámite de enmienda, la citada unidad procederá a:

a) Formular las correspondientes propuestas de resolución de inadmisión , así como de declaración o aceptación de desistimiento respecto a los expedientes en que concurran causas para esto.

b) Remitir a la Comisión de Valoración aquellos respecto a los que se verificara la presentación de la documentación en plazo y forma y el cumplimiento de requisitos previos.

Artículo 19. Comisión de Valoración y propuesta de resolución

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, las solicitudes admitidas serán examinadas por una comisión de valoración, con la siguiente composición:

a) Presidencia: el/la subdirector/a general de Programas de Apoyo a la Discapacidad o persona que lo/la sustituya.

b) Secretaría: el/la jefe/a del Servicio de Programas de Apoyo a la Discapacidad.

c) Vocalías: dos empleados públicos de la Consellería de Política Social e Igualdad.

En el caso de ausencia de alguna/s de las personas que la integran será/n sustituida/s por la persona designada por la presidencia de la Comisión.

2. La Comisión procederá al examen del contenido de las actuaciones objeto de solicitud con el fin de verificar si estas y los gastos que abarcan son susceptibles de subvención. Posteriormente procederá a la valoración de las que se consideren con tal carácter siguiendo los criterios establecidos en el artículo 20 en función de cada uno de los programas previstos en el artículo 1.4.

3. En el caso de quedar saldo de crédito disponible en uno de los programas después de calcular el importe que correspondería a cada una de las entidades que pudieren obtener la condición de beneficiaria y fuera insuficiente el crédito previsto en el otro programa, el importe resultante podrá ser objeto de reajuste con el fin de financiar solicitudes a través de este último.

4. Posteriormente, la Comisión emitirá un informe según el cual el órgano instructor formulará propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión o denegación de la subvención, según proceda. La propuesta de concesión se formulará respecto a cada programa siguiendo el respectivo orden de puntuación por el importe de la ayuda que corresponda hasta agotar el crédito disponible.

5. En el supuesto de que se agote el crédito sin que puedan ser objeto de propuesta de concesión de subvención la totalidad de solicitudes admitidas respecto a cada programa, las no atendidas quedarán en reserva y, en su caso, serán susceptibles de sucesivas propuestas, según el correspondiente orden de prelación en caso de que alguna de las entidades adjudicatarias renuncie a la ayuda.

Artículo 20. Criterios de valoración

1. Siempre que se cumplan los requisitos establecidos para la admisión, la Comisión valorará las solicitudes de conformidad con los siguientes criterios y puntuaciones en función de cada uno de los programas previstos:

a) Tipo de gestión:

1º. Individual: 0 puntos.

2º. Compartida: 20 puntos.

b) Cobertura geográfica y poblacional . Se valorarán los siguientes aspectos:

1º. Número de ayuntamientos que participan en la solicitud de subvención. En el caso de mancomunidades y consorcios únicamente se computarán aquellos integrantes que participan en el servicio para la cal se solicita esta subvención señalados en el anexo II. Escala:

1º.1. Uno: 0 puntos.

1º.2. Dos: 5 puntos.

1º.3. Tres: 8 puntos.

1º.4. Cuatro: 12 puntos.

1º.5. Cinco: 16 puntos.

1º.6. Seis o más: 20 puntos.

2º. Población total de los ayuntamientos respecto a los que se prestará el servicio, según la cifra oficial a fecha de 1 de enero de 2025, fuente Instituto Gallego de Estadística.

Escala según el número de habitantes:

2º.1. Hasta 15.000: 0 puntos.

2º.2. De 15.001 a 20.000: 4 puntos.

2º.3. De 20.001 a 25.000: 6 puntos.

2º.4. De 25.001 a 30.000: 8 puntos.

2º.5. Más de 30.001: 10 puntos.

c) Régimen de prestación del servicio que se llevará a cabo a partir del mes siguiente al de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, en su caso, en función del horario semanal, según lo siguiente:

1º. En los términos previstos en el artículo 8.1.e): 0 puntos.

2º. Tres días a la semana en horario de tarde (a partir de las 15.30 horas) con un mínimo de tres horas cada uno de ellos: 4 puntos.

3º. Cuatro días o más a la semana en horario de tarde (a partir de las 15.30 horas) con un mínimo de tres horas cada uno de ellos: 5 puntos.

d) Existencia de personas con discapacidad en la/las respectiva/s plantilla/s del/de los ayuntamiento/s sobre los que se prestará el servicio, según la escala siguiente. En el caso de ser varios, se indicará como cifra la media de los porcentajes de cada uno de ellos.

1º. Hasta 0,5 %: 0 puntos.

2º. Más del 0,5 % y hasta el 1 %: 2 puntos.

3º. Más del 1 % y hasta el 2 %: 4 puntos.

4º. Más del 2 %: 6 puntos.

e) Nivel de especialización del equipo profesional de las unidades de atención temprana: máximo 10 puntos.

1º. Unidades de atención temprana que cuenten con algún profesional que posea formación especializada en desarrollo infantil, atención temprana, psicomotricidad o intervención familiar mediante título universitario oficial o propio (mínimo 60 ECTS): 5 puntos.

2º. Unidades de atención temprana que cuenten con algún profesional que posea un título de máster universitario oficial o propio cuya denominación incluya alguna de las siguientes funciones: lenguaje, comunicación y sus patologías, neuropsicología infantil pediátrica o del desarrollo, psicomotricidades, fisioterapia pediátrica, rehabilitación infantil, terapia ocupacional pediátrica o integración sensorial, educación inclusiva o necesidades educativas especiales, psicopedagogía, orientación o intervención educativa en la infancia, intervención o apoyo familiar en la primera infancia o en situación de vulnerabilidad: 3 puntos.

3º. Unidades que cuenten con algún profesional que acrediten la participación con aprovechamiento, en cualquiera de sus ediciones, en el programa anual intraservicios destinado al personal técnico de la Red gallega de atención temprana y promovido por la Consellería de Política Social e Igualdad: 2 puntos.

2. En el caso de empate en la puntuación entre dos o varias solicitudes, se resolverá respecto a cada programa, en función de la alcanzada en el primer criterio y así sucesivamente según el orden en que figuran hasta la resolución de aquel.

De continuar el empate, será adjudicataria aquella en la que la población sea mayor a fecha de 1 de enero de 2025.

En el programa II tendrán preferencia aquellas entidades que no renunciaran a la ayuda en las convocatorias anteriores.

Artículo 21. Resolución

1. La resolución que proceda al amparo de esta orden será dictada por la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad, que actuará por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad, previa propuesta del órgano instructor, y en caso de que su contenido sea la concesión de subvención, tras la fiscalización por la Intervención delegada.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. Si transcurriera dicho plazo sin que recayera resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud por silencio administrativo.

3. En todo caso, deberá notificarse a cada entidad beneficiaria un documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda. En la resolución de otorgamiento de la subvención constará la información sobre la cofinanciación por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027 y correspondiente porcentaje, con indicación del objetivo político, prioridad, objetivo específico y medida.

Asimismo, figurará la identificación de la entidad beneficiaria, la cuantía de la subvención y obligaciones que le correspondan, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deben entregarse o prestarse, el plan de financiación, el plazo de ejecución y el método que se aplicará para determinar los costes de la operación y las condiciones de pago de la ayuda, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA).

También se le informará a la entidad beneficiaria de que la aceptación de la subvención podría implicar su aparición en la lista de operaciones que se publique en los términos establecidos en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

4. Y en el supuesto previsto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y, por lo tanto, cuando la entidad beneficiaria sea una agrupación de ayuntamientos y/o de mancomunidades de estos constarán en la resolución de concesión los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro, así como el importe de subvención a aplicar a cada uno, que tendrán igualmente la condición de entidades beneficiarias.

Artículo 22. Publicación y notificaciones de los actos

1. Se publicarán en el Diario Oficial de Galicia de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los actos administrativos y la correspondiente resolución de este procedimiento. Esta publicación producirá los efectos de notificación.

Y serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la consellería (http://politica-social.xunta.gal).

2. Asimismo, de forma complementaria, las notificaciones de resolución y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

4. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

5. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 23. Aceptación y renuncia

1. Notificada la resolución de concesión, la entidad beneficiaria deberá comunicar en el plazo de diez días (10) hábiles su aceptación, comprometiéndose a ejecutar la acción subvencionada en las condiciones establecidas en la presente convocatoria. En el caso de no comunicar dicho extremo en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.

2. La renuncia a la subvención se podrá formular por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

3. Los importes que, en su caso, resultasen sobrantes por causa de renuncia podrán destinarse al otorgamiento de más subvenciones según lo determinado en los artículos 19, 20 y 21.

Artículo 24. Régimen de recursos

1. La resolución expresa o presunta dictada al amparo de la presente orden pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse:

a) Recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución, si esta fuera expresa o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

b) O bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

2. No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se desestime por silencio el recurso de reposición interpuesto.

Artículo 25. Modificación y rectificación de la resolución

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Asimismo, según lo previsto en el artículo 35 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, una vez recaída la resolución de concesión, la entidad beneficiaria podrá solicitar la modificación de su contenido siempre que se respete la actuación subvencionable y no dé lugar a la ejecución deficiente y/o incompleta. Será de aplicación lo siguiente:

a) La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el primer plazo para la presentación de la documentación justificativa (15.11.2027) de la realización de la actividad y a esta se unirá:

1º. Memoria justificativa.

2º. Relación e identificación concreta de los cambios introducidos.

3º. Presupuesto modificado, en su caso.

b) Se podrá autorizar siempre que no dañe derechos de terceros.

c) No podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en el que se dictó la resolución, tuvieron lugar con posterioridad a ella.

d) Cuando implique modificación del importe total concedido se tramitará conjuntamente al del expediente de gasto. Si la modificación de la resolución había implicase una modificación del importe en las anualidades previstas, será necesario la autorización previa del Consello de la Xunta, en caso de que los nuevos importes superen los límites fijados en el artículo 58 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

3. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad, tras la correspondiente tramitación y, en su caso, con audiencia de la entidad interesada.

4. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de esta que no alteren esencialmente la naturaleza o los objetivos de la subvención, y que pudieran haber dado lugar a la modificación de la resolución habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa, el órgano concedente podrá aceptar la justificación presentada, siempre que tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. Esta aceptación por el órgano concedente no exime a la entidad beneficiaria de las sanciones que puedan corresponderle de conformidad con la citada Ley 9/2007, de 13 de junio.

5. La Administración podrá rectificar de oficio la resolución cuando de los elementos que figuren en ella se deduzca la existencia de error material, de hecho, o aritmético.

Artículo 26. Justificación de la subvención: objeto, plazo y documentación

1. La actuación ejecutada deberá coincidir con el contenido de la resolución de concesión de la subvención y, en su caso, con las modificaciones autorizadas y se deberá acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la normativa aplicable.

Solo se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización de los plazos de justificación determinado en el número 5.

2. La justificación se realizará a través de la modalidad de costes simplificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y, concretamente, conforme a los artículos 53.1.b) y d), 53.3.a) i), 55.2.a) y 56.1 de dicho reglamento.

3. La documentación se presentará ante la Dirección General de Personas con Discapacidad dentro de los plazos límite que se señalan en el número 5.

4. Figurarán los anexos relativos a la documentación justificativa en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y un enlace a ellos en la página web de la consellería
(http://politica-social.xunta.gal), en el apartado relativo a la información de la presente orden.

5. Respecto a ambos programas y tanto gestión directa como indirecta, las entidades beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa de cada uno de los períodos de ejecución en la siguientes fechas:

a) Período que abarca desde el 1 de noviembre de 2026 hasta el 31 de octubre de 2027, con fecha límite el 15 de noviembre de 2027.

b) Período que abarca desde el 1 de noviembre de 2027 hasta el 31 de octubre de 2028, con fecha límite el 15 de noviembre de 2028.

6. La documentación justificativa de la actuación ejecutada objeto de la subvención es la siguiente:

a) Anexo IV. Solicitud de pago y declaración. Firmada por el/la representante de la entidad o de la agrupación según lo previsto en el artículo 7.1.c).2º. Además de los datos identificativos se harán constar las declaraciones sobre el cumplimiento de la finalidad y de la normativa, sobre solicitud o no de otras subvenciones actualizada y sobre inexistencia de causa que implique prohibición para ser beneficiario. Asimismo, relación de la documentación complementaria que se aporta.

b) Anexo V. Certificación sobre condiciones de la ejecución. Firmada por el/la secretario/a de la entidad o el/la representante de la agrupación según lo previsto en el artículo 7.1.c).2º, en la que figure:

1º. Declaración, en su caso, sobre cumplimiento de la normativa aplicable en materia de publicidad, visibilidad, transparencia y comunicación a las ayudas financiadas a través de fondos de la Unión Europea, así como en materia de subvenciones y, en su caso, en materia de contratación pública, concierto social y demás normativa aplicable.

2º. Indicación del plazo de ejecución, del número de horas totales de trabajo dedicadas y de la suma de las cifras correspondientes a todas las personas integrantes del equipo.

3º. Datos de cada una de las personas integrantes del equipo: los datos personales, los períodos de desempeño, los perfiles profesionales, el tipo de vinculación con la entidad, dedicación (total o parcial), la bonificación o no de la cuota correspondiente a la Seguridad Social (indicando, en su caso, la cuantía correspondiente) y el número de horas de trabajo (calculadas según lo dispuesto en el artículo 10.3).

En el caso de gestión indirecta o de contratación de personal externo, estos datos deberán corresponderse con los indicados en las facturas correspondientes.

4º. Régimen de la prestación en función del horario semanal.

5º. Número de personas usuarias atendidas desglosado por sexo, así como totales. Los datos reflejados en la certificación deberán coincidir con los recogidos en la aplicación informática referida en el artículo 11.d).

c) Anexo VI. Hoja mensual de horas trabajadas. Firmadas por la persona trabajadora, así como, en el caso de gestión directa, por el/la secretario/a o persona designada según lo previsto en el artículo 7.1.c).2º, y en el de gestión indirecta, por la persona responsable de la entidad prestadora. Se adjuntará una por cada persona trabajadora y mes de desempeño en la que figuren las horas diarias efectivamente trabajadas dedicadas al servicio, así como un resumen del número total de horas en el período subvencionado. Deberá cubrirse en función de lo establecido en el artículo 10.3. La suma de las horas consignadas en todas las fichas debe ser equivalente a las cuantías consignadas en el anexo V.

d) Documentación justificativa de la publicidad de la actuación según lo establecido en los artículos 11.c) y 28 de esta orden: fotografías del lugar o lugares en el/los que se llevó a cabo la prestación en las que se aprecie la situación del cartel o carteles informativo/s, con indicación de la fecha de colocación, documentos relativos a la publicidad en la página web; por ejemplo, capturas de pantalla y en la documentación escrita: copia de un ejemplar de cada tipo utilizado.

e) En los supuestos de gestión indirecta o de contratación de personal externo, en su caso:

1º. Copia de las facturas referidas en la letra b) ordinal 3º del punto 6 del artículo 26, junto con los justificantes bancarios de pago.

2º. Para comprobar que las entidades beneficiarias cumplen la normativa vigente en materia de contratación pública, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, estas deberán adjuntar copia del documento administrativo en el que se formalice el contrato a través del cual se presten los servicios de atención temprana.

3º. En el supuesto de formalización de un concierto social con entidades, deberán adjuntar copia del documento administrativo en el que se formalice el concierto social a través del cual se presten los servicios de atención temprana

4º. Asimismo, en caso de que las entidades beneficiarias formalizaran contratos menores definidos en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, se deberá acreditar su existencia adjuntando los siguientes documentos que conforman el expediente de contratación: el informe del órgano de contratación justificando de manera motivada la necesidad del contrato y que no se está alterando su objeto con el fin de evitar la aplicación de los límites previstos en esta ley, el documento de aprobación del gasto y las facturas correspondientes.

Los datos que se consignen en los respectivos anexos y documentos señalados en este número 5 serán únicamente los de la prestación del servicio que se desarrolle durante el período reflejado en la resolución de concesión de la subvención.

f) Documentación acreditativa de titulación de cada uno de los profesionales que conforman el equipo de la respectiva unidad de atención temprana.

g) Contratos laborales o mercantiles debidamente formalizados.

h) Partes de alta en la Seguridad Social e informe de datos de cotización (IDC) del personal propio de las entidades beneficiarias que conforma el equipo de la respectiva unidad de atención temprana.

i) En su caso, informe o documento equivalente en el que se acredite que las personas trabajadoras que prestaron servicio en esta operación no tenían bonificada la cuota correspondiente a la Seguridad Social.

7. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido conllevará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, según lo dispuesto en ella y en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.

En caso de que la justificación fuera incorrecta y/o incompleta, se requerirá a la entidad para que corrija los errores o defectos observados y/o aporte los documentos solicitados en el plazo de diez días, advirtiéndole que, de no hacerlo, se procederá, previa resolución, a la revocación de la subvención y, en su caso, al reintegro de la cuantía percibida y a la exigencia de los intereses de demora.

8. Los órganos competentes podrán solicitar las aclaraciones o informes relativos a la justificación del gasto que consideren convenientes.

Artículo 27. Pago de la subvención y minoración

1. Una vez justificada la subvención en los términos establecidos en el artículo 26 el órgano competente podrá realizar las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada, tal como se señala en el artículo 31.

2. Los pagos se realizarán con la siguiente periodicidad:

a) Para la anualidad 2026, se realizará el pago del 100 % de la cuantía de la subvención concedida en concepto de anticipo, que se hará efectivo una vez notificada la resolución de concesión.

b) Para la anualidad 2027, se realizará de forma fraccionada con un pago del 60 % de la cuantía de la subvención en concepto de anticipo, que se hará efectivo a lo largo del mes de marzo de 2027.

El importe restante o la parte que corresponda se abonará hasta el 31 de diciembre de 2027, que se librará después de la justificación por la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y demás condiciones exigidas en esta orden.

c) Para la anualidad 2028, se realizará de forma fraccionada con un pago del 70 % de la cuantía de la subvención concedida en concepto de anticipo, que se hará efectivo a lo largo del mes de marzo de 2028.

El importe restante o la parte que corresponda se abonará hasta el 31 de diciembre de 2028, que se librará tras la justificación por la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y demás condiciones exigidas en esta orden.

3. Los gastos correspondientes al período comprendido entre el 1 de noviembre de 2026 y el 31 de diciembre de 2026 se imputarán al ejercicio 2026. Los gastos correspondientes al período comprendido entre 1 de enero de 2027 y el 31 de octubre de 2027 se imputarán al ejercicio 2027. Los gastos comprendidos al período entre el 1 de noviembre de 2027 y el 31 de octubre de 2028, al ejercicio 2028.

4. El importe de la subvención concedida se minorará proporcionalmente siempre que esté garantizada la consecución del objeto: cuando no se justifique la totalidad de las horas previstas de trabajo indicadas en la solicitud y tenidas en cuenta para la asignación de la subvención o bien cuando alguna de las personas trabajadoras tenga bonificada la cuota correspondiente de la Seguridad Social y no se hubiera tenido en cuenta para el cálculo de la cuantía de la subvención a conceder por no se haber indicado esta circunstancia en el momento de la solicitud.

Artículo 28. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 8 las entidades beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, los requisitos y las obligaciones reflejadas en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como las demás condiciones y obligaciones establecidas en esta orden y todas las que resulten exigibles según la normativa de aplicación. En particular, las siguientes:

a) Destinar los fondos al objeto concreto para el cual fueron concedidos, ejecutar y acreditar la realización de la actuación que fundamenta la concesión de la subvención y el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones de esta ante el órgano concedente.

b) Mantener registros contables independientes o emplear códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con fondos del programa FSE+ Galicia 2021-2027.

c) Conservar todos los documentos justificativos relacionados con la operación que reciba ayuda del FSE+ durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del programa FSE+ Galicia 2021-2027 efectúe el último pago al beneficiario del fondo, en los términos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

d) Cumplir las prescripciones de dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actuación y que a continuación se indican en cumplimiento de lo previsto en los artículos 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 junio, y 20 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, así como, al tratarse de actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, cumplir con las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. En particular, de conformidad con los artículos 47 y 50 de dicho reglamento, en los espacios en los que se desarrollen las actuaciones contarán con el emblema de la Unión Europea junto con la declaración «Cofinanciado por la Unión Europea». Igualmente, en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación en un lugar bien visible para el público. También se hará una breve descripción de la actuación en la página web y en las cuentas en los medios sociales, en el caso de disponer de ellas, mencionando los objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea. Además, en todos los documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la actuación, destinados al público o a las personas participantes, se proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible.

En todo caso, durante la ejecución de la actuación se respetará lo reflejado en el artículo 11.c), sin perjuicio de que los carteles deberán permanecer colocados y en la página web con la correspondiente información, como mínimo, hasta la fecha en la que termina el plazo final de justificación de la subvención establecido en el artículo 26.

e) Informar a las personas destinatarias de que las actuaciones en las que participan están cofinanciadas por la Xunta de Galicia (Consellería de Política Social e Igualdad) y por la Unión Europea. Los emblemas deberán figurar, como mínimo, en todo el material y en los documentos que se utilicen o entreguen a las personas participantes.

f) Realizar las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo de la prestación que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de realización y de resultados previstos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2021/1057.

Los indicadores de realización relativos a cada persona participante se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio de la vinculación de dicho/a participante con la actuación cofinanciada, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior a la finalización de su vinculación con la operación y las cuatro semanas siguientes, en el período de justificación. Asimismo, la Administración podrá requerir en cualquier momento nuevos datos relativos a la fecha en la que se cumplan los seis meses desde que finalice la vinculación del participante con la actividad cofinanciada, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en el antedicho reglamento.

A estos efectos, se facilitará a las entidades beneficiarias el acceso a la aplicación Participa2127 (https://participa2127.conselleriadefacenda.gal/participa2127) y los oportunos cuestionarios, que tendrán que respetar el principio de integridad de los datos.

Para dar cumplimiento a estos requisitos de información, las entidades beneficiarias deberán introducir los datos de los indicadores de realización y de resultados de las personas participantes en dicha aplicación informática.

g) Cumplir con la normativa de protección de datos de carácter personal. En concreto, las entidades beneficiarias deberán de someterse a lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/1725 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, y a la libre circulación de esos datos, y por el que se derogan el Reglamento (CE) nº 45/2001 y la Decisión nº 1247/2002/CE, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en la responsabilidad del tratamiento de la información en los servicios de atención temprana. Los datos relativos a las personas usuarias o participantes en la actuación subvencionada se incorporarán al registro de actividades de tratamiento de datos. En todo caso, deberá constar necesariamente la autorización expresa de la persona interesada para el tratamiento e incorporación de sus datos, siendo la entidad beneficiaria de la ayuda la que deberá recaudar y custodiar esta documentación.

h) Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por las entidades beneficiarias y, en su caso, la solicitud y/o la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse en el momento en que se conozca y siempre con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

i) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Política Social e Igualdad; a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del programa FSE+ Galicia 2021-2027, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno; a las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma; a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas; o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos, total o parcialmente, en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión o en los supuestos previstos en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

k) Asimismo, cumplir con la obligación de suministro de información en los términos establecidos en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero.

l) Asumir la aplicación de medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como comunicar a la Subdirección General de Programas de Apoyo a la Discapacidad los casos de sospechas de fraude.

m) Deberá conservarse la documentación del expediente de contratación que acredite el cumplimiento de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre o, en su caso, del expediente del concierto social que acredite el cumplimiento de los artículos 33.bis a 33.septies de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, y el Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.

Artículo 29. Responsabilidad

1. La organización y materialización de la actuación objeto de subvención será responsabilidad exclusiva de la entidad beneficiaria.

2. La actuación de la Dirección General de Personas con Discapacidad de la Consellería de Política Social e Igualdad quedará limitada al otorgamiento de aquella y a garantizar el cumplimiento de la normativa en materia de ayudas públicas y demás normativa de aplicación por la tipología del servicio subvencionado.

Artículo 30. Incumplimiento, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de los obligaciones contenidas en esta orden o demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes. Para hacer efectiva la devolución, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

2. Al tratarse de actuaciones cofinanciadas por el programa FSE+ Galicia 2021-2027:

a) Procederá el reintegro del 10 % de la ayuda percibida en el caso de incumplir la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas incompatibles.

b) Procederá el reintegro del 100 % del importe percibido más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder, en el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas incompatibles.

c) Particularmente alcanzarán el porcentaje de un 2 % de minoración sobre la cuantía total de la ayuda percibida, en el caso de incumplimiento de los obligaciones de visibilidad, transparencia y comunicación establecidas en el artículo 28 letras d) y e).

3. A las entidades beneficiarias de estas subvenciones les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en su normativa de desarrollo.

Artículo 31. Comprobación, seguimiento y control

1. El órgano competente para conceder la subvención comprobará la idónea justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

2. La Consellería de Política Social e Igualdad llevará a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de esta orden y demás normativa aplicable.

3. Sin perjuicio de lo indicado en el número anterior, la Consellería podrá realizar, bien con personal propio o a través de empresas auditoras, actuaciones de comprobación y control para verificar sobre el terreno el cumplimiento de las condiciones para la percepción de las subvenciones. Las comprobaciones incidirán sobre todos aquellos aspectos que garanticen la realización de los compromisos adquiridos y el cumplimiento de los requisitos fijados en esta orden. El personal encargado de la verificación levantará acta de la actuación de control, que firmará la entidad a la cual se le entregará una copia, y se la presentará a la Subdirección General de Programas de Apoyo a la Discapacidad junto con el informe de verificación. La entidad queda obligada a facilitarle al personal designado copia de la documentación que se le solicite relativa al expediente objeto de control.

4. Además de lo anterior, todas las ayudas estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas, a las verificaciones previstas en los artículos 74 y 81 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, y a los demás controles que procedan a causa de la cofinanciación por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, incluidas las correspondientes visitas sobre el terreno.

Artículo 32. Remisión normativa

1. Respecto a todo lo no previsto en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en las siguientes normas, entre otras de procedente aplicación:

a) Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/C.

b) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

c) Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

d) Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

e) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

f) Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

g) Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

h) Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

i) Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

j) Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.

2. Igualmente, por tratarse de actuaciones cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027 será de aplicación la siguiente normativa específica:

a) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y política de visados.

b) Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1296/2013.

c) Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.

Artículo 33. Información a las entidades interesadas

Sobre la presente orden se podrá obtener información adicional a través de las siguientes páginas web: la de la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos, la de la Consellería de Política Social e Igualdad: http://politica-social.xunta.gal. Asimismo, en la Dirección General de Personas con Discapacidad, Subdirección General de Programas de Apoyo a la Discapacidad, a través de los teléfonos 981 54 36 96/54 46 40, en la dirección electrónica autonomiapersoal.sxps@xunta.gal o bien de manera presencial.

Disposición adicional primera. Comunicación de hechos constitutivos de fraude o irregularidades

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que hubieran podido ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado en la siguiente dirección
https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-es/snca/paginas/comunicacionsnca.aspx

En tanto no se habilite otro canal específico para el programa FSE+ Galicia 2021-2027, dichos hechos podrán ponerse en conocimiento a través de la siguiente dirección:

http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-
comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

Disposición adicional segunda. Publicidad y comunicación a la Base de datos nacional de subvenciones

La consellería concedente publicará en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a que se imputan, la entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención, al amparo de lo dispuesto en el artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá la información necesaria a la Base de datos nacional de subvenciones.

Disposición adicional tercera. Delegación de competencias

Se autoriza expresamente a la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad a actuar por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias en relación con las subvenciones previstas en esta orden, así como para realizar los actos de autorización y disposición de gasto, reconocimiento de obligaciones y propuesta de pagos previstos en el artículo 73 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia.

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad para dictar los actos e instrucciones necesarios para el desarrollo de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de julio de 2026

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad

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