BDNS (Identif.): 923863.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/923863
Primero. Entidades beneficiarias
Serán entidades beneficiarias según el tipo de gestión:
a) Para la gestión individual: ayuntamientos, incluidos los que resulten de una fusión municipal.
Para la creación de unidades de atención temprana de gestión individual (programa II) se exigirá con carácter general que estas cuenten en su ámbito territorial con un censo mínimo de 300 menores de 0-6 años, según la cifra de población a fecha 1 de enero de 2025 (fuente Instituto Gallego de Estadística). En el supuesto en el que la creación de la nueva unidad de atención temprana de gestión individual sea promovida por un ayuntamiento que formara parte de una unidad de atención temprana de gestión compartida subvencionada por la anterior Orden de 27 de junio de 2024, se exigirá que este cuente en su ámbito territorial con un censo mínimo de 500 menores de 0-6 años, según la cifra de población a fecha 1 de enero de 2025 (fuente Instituto Gallego de Estadística).
b) Para la gestión compartida:
1º. Agrupaciones de ayuntamientos y/o agrupaciones de mancomunidades de ayuntamientos.
2º. Mancomunidades de ayuntamientos.
3º. Consorcios locales constituidos exclusivamente por ayuntamientos. Quedan excluidas las diputaciones provinciales.
Para la creación de nuevas unidades de atención temprana de gestión compartida (programa II) se exigirá que estas cuenten en su ámbito territorial con un censo mínimo de 200 menores de 0-6 años, según la cifra de población a fecha 1 de enero de 2025 (fuente Instituto Gallego de Estadística).
Quedan excluidas las diputaciones provinciales.
Segundo. Objeto
Esta orden tiene como objeto el establecimiento de las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones a las entidades locales de Galicia destinadas a la prestación de servicios en los años 2026, 2027 y 2028 al amparo de lo dispuesto en el Decreto 183/2013, de 5 de diciembre, por el que se crea la Red gallega de atención temprana (código de procedimiento BS700A).
Las subvenciones se destinarán a la consecución de las siguientes finalidades:
a) Programa I, destinado a la consolidación de los servicios de atención temprana actualmente subvencionados por la Xunta de Galicia a través de la Orden de 27 de junio de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana en los años 2024 a 2026, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se convocan (código de procedimiento BS700A), y de la Orden de 24 de septiembre de 2025 por la que se efectúa la segunda convocatoria de ayudas a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana en los años 2024 a 2026, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027 (código de procedimiento BS700A).
b) Programa II, destinado a servicios de atención temprana existentes y actualmente no subvencionados, así como a la implantación de nuevas unidades.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 22 de julio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Galicia para la prestación de servicios en el marco de la Red gallega de atención temprana en los años 2026 a 2028, cofinanciada por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, y se procede a su convocatoria (código de procedimiento BS700A).
Cuarto. Financiación y cuantía
1. Para la financiación de esta convocatoria se destina crédito por importe total de dieciocho millones cuatrocientos cincuenta y tres mil setecientos diez euros con veintitrés céntimos (18.453.710,23 €), que se imputará a la aplicación 08.04.312E.460.1, con el siguiente desglose por anualidades:
|
Anualidad |
Importe programa I |
Importe programa II |
Total |
|
2026 |
1.305.212,92 € |
232.596,26 € |
1.537.809,19 € |
|
2027 |
6.526.064,61 € |
1.162.981,32 € |
7.689.045,93 € |
|
2028 |
7.831.277,53 € |
1.395.577,59 € |
9.226.855,11 € |
Esta convocatoria está cofinanciada por la Unión Europea en un porcentaje del 60 % (11.072.226,14 €) en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, dentro del objetivo político 4 «Una Europa más social e inclusiva mediante la aplicación del pilar europeo de derechos sociales»; prioridad 7 «Garantía infantil»; objetivo específico ESO4.11 «Mejorar la igualdad y la oportunidad del acceso a unos servicios de calidad, sostenibles y alcanzables, incluidos los servicios que propicien el acceso a la vivienda y unos cuidados centrados en las personas, especialmente la sanidad; modernizar los sistemas de protección social, especialmente el fomento del acceso a la protección social, con una atención particular a los niños y a los colectivos desfavorecidos; mejorar la accesibilidad, también para personas con discapacidad, la efectividad y la resiliencia de los sistemas de asistencia sanitaria y de dependencia» y medida 7.K.01 «Servicio de atención temprana destinado a menores vulnerables con trastornos en su desarrollo».
2. La cuantía máxima de subvención por beneficiario vendrá determinada por la población de menores de 0-6 años existente en el ámbito territorial de prestación del servicio de la respectiva unidad de atención temprana:
1º. Categoría 1. Servicios de gestión individual que cuenten con una población de hasta 1.100 menores de 0-6 años: hasta 12.100,00 € de importe máximo por mes subvencionable.
2º. Categoría 2. Servicios de gestión compartida que cuenten con una población de hasta 1.100 menores de 0-6 años en su ámbito territorial: hasta 15.287,00 € de importe máximo por mes subvencionable.
3º. Categoría 3. Servicios de gestión compartida o individual que cuenten con una población de más de 1.100 menores de 0-6 años en su ámbito territorial: hasta 18.344,40 € de importe máximo por mes subvencionable.
El importe de la subvención se calculará según el sistema de costes simplificados de coste unitario por hora más el porcentaje de tipo fijo para los otros gastos directos e indirectos.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.
Sexto. Otros datos
De conformidad con lo establecido en la orden y en los términos establecidos en los artículos 8 y 27:
a) A efectos de la concesión de la subvención, el objeto de la prestación estará exclusivamente integrado por el conjunto de intervenciones dirigidas a la población infantil de 0 a 6 años, su familia y su entorno, con el objetivo de dar respuesta lo antes posible a las necesidades transitorias o permanentes que presentan los niños y las niñas con trastornos en el desarrollo o en riesgo de padecerlos, para facilitar el desarrollo de su autonomía personal y la inclusión social. La atención se extenderá hasta la fecha de finalización del curso escolar cuando el cumplimiento de la edad de 6 años sea anterior a esta.
b) El período máximo subvencionable abarcará desde el 1 de noviembre de 2026 hasta el 31 de octubre de 2028 y los gastos imputables serán los directos de personal y otros gastos directos e indirectos realizados en aquel y que fueran efectivamente pagados en la fecha límite de justificación.
c) El equipo de trabajo deberá contar con un mínimo de 3 integrantes y ser interdisciplinar.
d) Para la anualidad 2026, se realizará el pago del 100 % de la cuantía de la subvención concedida en concepto de anticipo, que se hará efectivo una vez notificada la resolución de concesión. Para la anualidad 2027, se realizará de forma fraccionada con un pago del 60 % de la cuantía de la subvención en concepto de anticipo, que se hará efectivo a lo largo del mes de marzo de 2027. El importe restante o la parte que corresponda se abonará hasta el 31 de diciembre de 2027, que se librará después de la justificación por la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y demás condiciones exigidas en esta orden. Para la anualidad 2028, se realizará de forma fraccionada con un pago del 70 % de la cuantía de la subvención concedida en concepto de anticipo, que se hará efectivo a lo largo del mes de marzo de 2028. El importe restante o la parte que corresponda se abonará hasta el 31 de diciembre de 2028, que se librará después de la justificación por la entidad beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y demás condiciones exigidas en esta orden.
Santiago de Compostela, 22 de julio de 2026
Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad
