1. El 7 de abril de 2026 se publicó en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) la Resolución de 31 de marzo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras del Programa de ayudas para la adquisición de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento VI501A).
En virtud del ordinal primero de la citada resolución, dicho programa comprende las siguientes modalidades de adquisición:
– Modalidad A: adquisición de viviendas ubicadas en el ámbito de un casco histórico.
– Modalidad B: adquisición de viviendas calificadas definitivamente como vivienda protegida de protección autonómica de régimen general, especial o concertado.
Su concesión se tramita por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en la convocatoria.
2. El punto primero del ordinal vigesimonoveno de dicha resolución establece que las ayudas previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma por un importe total 2.000.000,00 euros, distribuidos de la siguiente forma:
a) A la modalidad A corresponde un importe de 500.000,00 euros, con cargo a la aplicación 11.81.451B.780.2.
b) A la modalidad B corresponde un importe de 1.500.000,00 euros, con cargo a la aplicación 11.81.451B.780.4.
3. Por otra parte, el punto segundo del mismo ordinal prevé que la cuantía establecida en esta convocatoria podrá ser objeto de ampliación por resolución dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS, que tendrá efecto después de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
4. Teniendo en cuenta que el número de solicitudes presentadas y susceptibles de obtener la ayuda en las dos modalidades de adquisición que contempla el programa supera el importe del crédito presupuestario previsto inicialmente en la convocatoria y que el plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con el ordinal vigesimoctavo de la Resolución de 31 de marzo de 2026, finaliza el 15 de octubre de 2026, resulta necesario ampliar la dotación presupuestaria prevista en la citada resolución para dichas modalidades.
5. De conformidad con el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y con el artículo 30.2.b) del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de dicha Ley 9/2007, de 13 de junio, y con el ordinal vigesimonoveno de la Resolución de 31 de marzo de 2026, es competente para dictar esta resolución la persona titular de la Dirección General del IGVS.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Único. Ampliar para la convocatoria de 2026 la dotación presupuestaria del Programa de adquisición de vivienda en la Comunidad Autónoma de Galicia, por importe de 2.005.109,00 euros, distribuidos de la siguiente forma:
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Modalidad |
Aplicación presupuestaria |
Anualidad 2025 |
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Modalidad A |
11.81.451B.780.2 |
280.000,00 euros |
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Modalidad B |
11.81.451B.780.4 |
1.725.109,00 euros |
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Total |
2.005.109,00 euros |
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Esta ampliación no implica la modificación del plazo para presentar solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver.
Esta resolución producirá efectos desde el día de su publicación en el DOG.
Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de esta resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro que consideren procedente.
Santiago de Compostela, 7 de agosto de 2026
Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo
