Mediante la Resolución de 30 de diciembre de 2025 (DOG núm. 10, de enero de 2026), se publicaron las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de la capacidad de innovación de las empresas en Galicia, a través de la financiación de las actividades integradas en planes de diseño e innovación (programa Igape Innova), y se procedió a su convocatoria para los años 2026/27 en régimen de concurrencia competitiva.
Dichas bases establecen, en su artículo 16.4, que el anuncio de la publicación del texto completo de la resolución definitiva en la dirección https://spiga-sede.igape.es será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Anunciar la publicación del texto completo de la resolución definitiva de 7 de agosto de 2026 de la concesión de las ayudas para la iniciativa Igape Innova en la dirección https://www.igape.gal/gl/resolucions-definitivas y https://spiga-sede.igape.es
El texto completo de la resolución no se publica en el Diario Oficial de Galicia en su integridad, en virtud de la cautela prevista en el artículo 46 de la Ley 39/2015.
Se habilita un plazo de 10 días naturales para que las personas interesadas puedan acceder a la oficina virtual del Igape (https://spiga-sede.igape.es/publicaciones) y descargar su resolución individual, para lo que han de utilizar su NIF. Una vez que transcurra dicho plazo desde la puesta a disposición de la resolución individual sin que se acceda a su contenido, esta se entenderá rechazada.
Segundo. Las resoluciones individuales, según lo establecido en el punto primero, agotan la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al acceso a la resolución individual, o desde que se entienda rechazada por el transcurso de diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se haya accedido a su contenido. No obstante, previamente se podrá interponer recurso de reposición ante la persona titular da Dirección General del Igape, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al acceso a la resolución individual, o desde que se entienda rechazada por el transcurso de diez días naturales desde su puesta a disposición sin que se haya accedido a su contenido.
Santiago de Compostela, 7 de agosto de 2026
Covadonga Toca Carús
Directora general del Instituto Gallego de Promoción Económica
