DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 154 Lunes, 17 de agosto de 2026 Pág. 44771

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

ORDEN de 6 de agosto de 2026 por la que se modifica la autorización do centro privado Divino Maestro, de A Pobra do Caramiñal.

La representación de la titularidad del centro privado (CPR) Divino Maestro, de A Pobra do Caramiñal, solicita autorización para impartir el ciclo formativo de grado superior (CS) Asistencia a la Dirección y el CS Comercio Internacional.

Después de tramitar el expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y en la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la autorización

Modificar la autorización del CPR Divino Maestro, de A Pobra do Caramiñal, y autorizar el CS Asistencia a la Dirección y el CS Comercio Internacional; el centro queda configurado como se señala a continuación:

Denominación genérica: centro privado (CPR).

Denominación específica: Divino Maestro.

Código del centro: 15026649.

Domicilio: Virxe do Monte, 6.

Localidad: A Pobra do Caramiñal.

Ayuntamiento: A Pobra do Caramiñal.

Provincia: A Coruña.

Titular: Misioneras del Divino Maestro.

Composición resultante:

• 1 ciclo formativo de FPB en Servicios Administrativos (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).

• 1 CM Gestión Administrativa (2 unidades para 30 puestos escolares cada una).

• 1 CS Asistencia a la Dirección (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).

• 1 CS Comercio Internacional (2 unidades para 20 puestos escolares cada una).

Artículo 2. Inicio de la actividad

Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, el Departamento Territorial de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de Pontevedra, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro, así como el equipamiento adecuado.

Artículo 3. Inscripción en el Registro de Centros

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Revisión de la autorización

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Disposición final primera. Recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición, ante esta consellería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente el de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de agosto de 2026

Román Rodríguez González
Conselleiro de Educación, Ciencia,
Universidades y Formación Profesional