En el Diario Oficial de Galicia número 71, de 17 de abril de 2026, se publica la Orden de 6 de abril de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a instituciones sin fin de lucro destinadas al financiamiento de gastos corrientes derivados de la realización de festivales, ferias, muestras, ciclos y certámenes de artes escénicas y musicales de carácter aficionado, y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento CT215A).
El procedimiento de concesión de las subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.
De conformidad con la disposición adicional, se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud en la persona titular de la Dirección General de Cultura para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las ayudas previstas en esta orden.
El artículo 15.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece la obligatoriedad de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades de la subvención. Asimismo, según el artículo 16 de la orden de convocatoria, esta resolución será notificada a las personas interesadas conforme al artículo 17 de la orden y se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web oficial de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud (https://www.cultura.gal).
En consecuencia,
RESUELVO:
Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 5 de agosto de 2026 por la que se conceden las ayudas al amparo de la Orden de 6 de abril de 2026 (DOG núm. 71, de 17 de abril) por la que establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a instituciones sin fin de lucro destinadas a la financiación de gastos corrientes derivados de la realización de festivales, ferias, muestras, ciclos y certámenes de artes escénicas y musicales de carácter aficionado, y se convocan para el año 2026.
Segundo. Comunicar que la Resolución de 5 de agosto de 2026, que finaliza este procedimiento, agota la vía administrativa y contra esta se podrá interponer potestativamente un recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó en el plazo de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Esta resolución también podrá ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, que se contarán a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 7 de agosto de 2026
Anxo Manuel Lorenzo Suárez
Director general de Cultura
ANEXO
Resolución de 5 de agosto de 2026 por la que se conceden las ayudas al amparo de la Orden de 6 de abril de 2026 (DOG número 71, de 17 de abril) por la que establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a instituciones sin fin de lucro destinadas a la financiación de gastos corrientes derivados de la realización de festivales, ferias, muestras, ciclos y certámenes de artes escénicas y musicales de carácter aficionado, y se convocan para el año 2026
Tras examinar las solicitudes de subvenciones a instituciones sin fin de lucro destinadas al financiamiento de gastos corrientes derivados de la realización de festivales, ferias, muestras, ciclos y certámenes de artes escénicas y musicales de carácter aficionado, y teniendo en cuenta el cumplimiento de los requisitos y trámites establecidos en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, texto refundido aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Lei 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 193/2011, de 6 de octubre, por el que se regulan especialidades en las subvenciones a entidades locales gallegas, y en la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, el director general de Cultura, en virtud de la delegación de atribuciones por la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud establecida en la disposición adicional de la Orden de 6 de abril de 2026, una vez elevada la propuesta de resolución definitiva por el órgano instructor, tal como establece el artículo 16 de la citada orden,
RESUELVE:
Primero. Conceder las ayudas, por las cuantías que se indican, a las entidades que se relacionan en el anexo I.
La suma total de las ayudas concedidas asciende a 75.000.00 €, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.432B.481.2 para subvenciones a instituciones sin fin de lucro destinadas al financiamiento de gastos corrientes derivados de la realización de festivales, ferias, muestras, ciclos y certámenes de artes escénicas y musicales de carácter aficionado.
Las entidades subvencionadas a las que hace referencia esta resolución quedan obligadas a acreditar la realización de los proyectos subvencionados y a aportar la documentación justificativa antes del 31 de octubre de 2026, conforme a las condiciones y documentación establecidas en el artículo 22 de la orden de convocatoria.
Segundo. Aprobar la lista de entidades que non resultaron adjudicatarias por non alcanzar la puntuación exigida en el artículo 15.2 de la orden. Estas entidades se relacionan en el anexo II.
Tercero. Aprobar la lista de entidades excluidas por no reunir los requisitos fijados en la orden de convocatoria, que se relacionan en el anexo III.
Asimismo, y conforme a lo establecido en el artículo 21 de la orden de convocatoria, las entidades subvencionadas con esta ayuda quedan sujetas a las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Esta resolución de adjudicación, que se notificará en los términos previstos en el artículo 18, pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y contra ella cabe interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, que se contará a partir de la fecha de su notificación a las personas interesadas, o un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, que se contarán, asimismo, desde la fecha de notificación.
Santiago de Compostela, 5 de agosto de 2026. El conselleiro de Cultura Lengua y Juventud. P.D. (Disposición adicional de la Orden de 6.4.2026). Anxo Manuel Lorenzo Suárez. Director general de Cultura.
ANEXO I
Listado definitivo de las entidades sin fin de lucro adjudicatarias
|
Nº de expediente |
Entidad |
Proyecto |
Puntuaciones |
Importe |
|
CT215A-2026-01 |
Asociación Ameixa Rock |
Ameixa Rock 2026 |
67 |
6.000,00 € |
|
CT215A-2026-04 |
Asociación Cultural Rebulir |
A Verbena da Rella |
61 |
3.000,00 € |
|
CT215A-2026-05 |
Asociación Cultural Bela Auria |
Festival Internacional da Pedra |
62 |
4.000,00 € |
|
CT215A-2026-06 |
Asociación Cultural Bolarqueira |
X Festival Nocedarock |
65 |
5.000,00 € |
|
CT215A-2026-07 |
Asociación Cultural Deportiva Armadiña |
Festival Armadiña Rock |
67 |
5.000,00 € |
|
CT215A-2026-09 |
Asociación de Gaiteiros Galegos |
33ª Mostra de Instrumentos de Música Tradicional |
50 |
3.000,00 € |
|
CT215A-2026-010 |
Lideiras Asociación Cultural |
Pícnic Sesións |
55 |
4.000,00 € |
|
CT215A-2026-012 |
Asociación Cultural SonSistema |
Tremeterra V Encontro de Sound Systema da Terra Brava |
64 |
5.000,00 € |
|
CT215A-2026-013 |
ACC Artístico e Recreativo Valadares |
XXIII Revoltallo de Música Emerxente |
53 |
3.000,00 € |
|
CT215A-2026-014 |
A Sforza Bembrive |
V Festival de Verán |
45 |
2.000,00 € |
|
CT215A-2026-016 |
Asociación Agrocuir da Ulloa |
XI Festival Agrocuir da Ulloa |
81 |
7.000,00 € |
|
CT215A-2026-017 |
Ribeira Sacra Cultural |
VII Fest Clásico Ribeira Sacra |
67 |
6.000,00 € |
|
CT215A-2026-018 |
Asociación Os Liantes |
III Edición do Bruón Folk Fest |
69 |
3.000,00 € |
|
CT215A-2026-020 |
ASCD do Condado |
38º Festival da Poesía no Condado |
87 |
7.000,00 € |
|
CT215A-2026-022 |
Asociación Cultural Vertixe |
Festival Vertixe 14 |
70 |
6.000,00 € |
|
CT215A-2026-023 |
Asociación Xornadas Etnográficas do Morrazo |
VII Xornadas Etnográficas do Morrazo |
71 |
6.000,00 € |
ANEXO II
Instituciones sin fin de lucro que no alcazan la puntuación del artículo 15
|
Nº de expediente |
Entidad |
Proyecto |
Puntuaciones |
|||
|
14.1.A |
14.1.B |
14.1.C |
Total |
|||
|
CT215A-2026-02 |
Asociación Cultural Nosa Señora da O |
Canto do Medio Rural |
0 |
9 |
0 |
9 |
|
CT215A-2026-008 |
Asociación Cultural Merenda Creativa |
Final Ceiba Rimas 2026 |
9 |
28 |
5 |
42 |
|
CT215A-2026-025 |
Asociación Recreo Cultural da Estrada |
IV Festival O Sitio do Meu Recreo |
2 |
11 |
0 |
13 |
ANEXO III
Listado de excluidos y causas de exclusión
|
Nº de expediente |
Entidad |
Proyecto |
Observaciones |
|
CT215A-2026-03 |
Asociación Cultural Ao Compás do Río Ouro |
Festival Conmemorativo de Músicos do Valadouro e Alfoz |
a.1 |
|
CT215A-2026-011 |
Centro Social e Cultural Deportivo As Pedriñas |
X Miúdo Fest |
a.1 |
|
CT215A-2026-015 |
Asociación Festibandeira |
Festival Murallón de Son |
a.1 |
|
CT215A-2026-019 |
Asociación Polamiúda |
Festival Feminista Polas Bravas VI Edición |
a.2 |
|
CT215A-2026-021 |
Asociación Música Clásica |
I Concurso Júnior Internacional Vigo-Galicia |
a.2 |
|
CT215A-2026-024 |
Asociación Cultural Deportiva Recreativa Colibrí |
I Concurso de Charangas de Tomiño |
a1 y a.2 |
|
CT215A-2026-026 |
Asociación Castelab |
Castes the Musical 2026 |
a.1 y a.2 |
|
CT215A-2026-027 |
Asociación Cultural As Vacas Fracas |
Cedofestiñas |
a.1 |
a.1: excluido por no ajustarse a la finalidad y objeto establecidos en el artículo 1.
a.2: excluido por no ajustarse a la finalidad y objeto establecidos en el artículo 2.
