DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 156 Miércoles, 19 de agosto de 2026 Pág. 45267

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

ORDEN de 12 de agosto de 2026 por la que se amplía y redistribuye el crédito presupuestario autorizado de la Orden de 5 de enero de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para el impulso de una red de mercados excelentes de Galicia y la dinamización y revitalización de las plazas de abastos, y se procede a su convocatoria para el año 2026, tramitada como anticipada de gasto (código de procedimiento IN223A).

Mediante la Orden de 5 de enero de 2026 (DOG núm. 17, de 27 de enero) se establecieron las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para el impulso de una red de mercados excelentes de Galicia y la dinamización y revitalización de las plazas de abastos. Dicha orden, tramitada como expediente anticipado de gasto, convocó las ayudas correspondientes a la convocatoria de 2026.

En el artículo 1.4 de la citada Orden de 5 de enero de 2026 se señala que se podrán incrementar las cuantías previstas en función de las solicitudes presentadas y de acuerdo con la disponibilidad de crédito. En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver. Asimismo, el artículo 1.5 determina que de existir remanente en una aplicación presupuestaria, se podrá reasignar la cuantía sobrante en la otra aplicación, previa modificación presupuestaria pertinente.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, instruidos los procedimientos y dictadas las correspondientes resoluciones de concesión, y tras transcurrir íntegramente el plazo legalmente establecido para la interposición de recursos de reposición, se constató la existencia de crédito sobrante y definitivo en la aplicación destinada a las federaciones y asociaciones de plazas de abastos y otras asociaciones (aplicación 14.06.751A.481.10). Por el contrario, el importe de las solicitudes presentadas por los ayuntamientos gallegos superó el crédito presupuestario originariamente asignado en su aplicación específica (14.06.751A.761.10).

Con el objeto de amparar el mayor número posible de solicitudes presentadas por las entidades locales y de garantizar la cofinanciación de más proyectos de mercados excelentes y la dinamización de plazas de abastos, y dado que la cuantía inicial establecida en la Orden de 5 de enero de 2026 correspondiente a la partida presupuestaria destinada a los ayuntamientos no es suficiente para atender a la totalidad de las solicitudes propuestas y que existen disponibilidades de fondos, hace falta ampliar la totalidad del importe del crédito destinado a las ayudas que se podrán conceder al amparo de la referida orden, así como hacer una distribución entre partidas presupuestarias, con la finalidad de conceder la subvención al mayor número de beneficiarios.

Tal y como se establece en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, en estos casos el órgano competente para la concesión deberá publicar la ampliación de crédito en los mismos medios en que publicó la convocatoria, sin que esta publicación implique una apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de los plazos para resolver.

De acuerdo con lo anterior, una vez declarada la disponibilidad de crédito, vistos la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento, y en el uso de las facultades que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo único. Ampliación y redistribución de crédito

1. Redistribuir el crédito presupuestario transfiriendo los saldos sobrantes de la aplicación correspondiente a federaciones y asociaciones (14.06.751A.481.10), por importe de 158.109,40 €, hacia la aplicación correspondiente a ayuntamientos (14.06.751A.761.10), con el fin de atender al déficit provocado por la alta demanda de solicitudes presentadas por las entidades locales.

2. Ampliar el crédito destinado a financiar las solicitudes de ayuda tramitadas durante el ejercicio 2026 en un importe total de 73.064,74 €.

3. El nuevo importe total máximo, sumando el importe inicial ya publicado y la presente ampliación y redistribución de crédito, es el fijado en el siguiente cuadro:

Anualidad 2026

Tipología de actuación

Tipología de gasto

subvencionable

Aplicación

presupuestaria

anualidad 2026

Crédito inicial (€)

Modificación/

Redistribución (€)

Ampliación (€)

Crédito final

propuesto (€)

Subvención

Obras, suministros y servicios

14.06.751A.470.10 (cooperativas)

22.400,00 €

0,00 €

0,00 €

22.400,00 €

14.06.751A.481.10 (asoc./fed.)

262.600,00 €

-158.109,40 €

0,00 €

104.490,60 €

14.06.751A.761.10 (ayuntamientos)

1.000.000,00 €

158.109,40 €

73.064,74 €

1.231.174,14 €

Total

1.285.000,00 €

0,00 €

73.064,74 €

1.358.064,74 €

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de agosto de 2026

José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración