El Pleno de la Corporación, en la sesión extraordinaria que tuvo lugar el 29 de julio de 2026, adoptó, entre otros, el acuerdo de aprobación definitiva del estudio de detalle ED-03-E.
En el certificado del Pleno figura la adopción de los siguientes acuerdos:
Primero. Desestimar la siguiente alegación, presentada por Begoña Pereira Otero y Alberto Gros Isla, por los motivos expresados en el informe de los servicios técnicos y del equipo redactor, motivos que se recogen en el apartado sexto, letra f), del informe de Secretaría, transcrito en el presente acuerdo.
Segundo. Aprobar definitivamente el estudio de detalle ED-03-E descrito en los antecedentes.
Tercero. Publicar en el Diario Oficial de Galicia el acuerdo de aprobación definitiva y el texto de los documentos que lo integran, así como el índice de planos del estudio de detalle, en el Boletín Oficial de la provincia.
Cuarto. Notificar este acuerdo a las personas propietarias y demás interesadas directamente afectadas por el estudio de detalle.
Quinto. Comunicar a la consellería competente en materia de urbanismo la aprobación del estudio de detalle, a la vez que se le remite un ejemplar en soporte digital, debidamente diligenciado, con el fin de que se inscriba en el Registro del Plan Urbanístico de Galicia.
Sexto. Facultar a la Alcaldía para que subscriba y firme toda clase de documentos y, en general, para todo lo relacionado con este asunto.
Contra este acuerdo, con carácter de disposición administrativa de carácter general, se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (artículo 84.1 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y artículo 201.1 de su reglamento), en el plazo máximo de dos (2) meses, que se contarán a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, del 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se entienda más procedente y sea conforme a derecho.
Baiona, 5 de agosto de 2026
Jesús Vázquez Almuíña
Alcalde
