El Pleno del Ayuntamiento de Calvos de Randín, en la sesión extraordinaria urgente de 6 de agosto de 2026, adoptó el siguiente acuerdo:
Primero. Aprobar definitivamente el Plan especial para la creación de suelo urbano con destino a usos industriales y terciarios en el municipio de Calvos de Randín, promovido por el Ayuntamiento de Calvos de Randín y redactado por Dousdé Arquitectura, S.L.P., una vez incorporadas al documento las determinaciones derivadas de su tramitación y del informe emitido por la Dirección General de Urbanismo.
Segundo. Disponer la publicación de este acuerdo y de la normativa urbanística del Plan especial en el Diario Oficial de Galicia, así como en los restantes medios de publicidad legalmente establecidos, a efectos da su entrada en vigor.
Tercero. Remitir un ejemplar diligenciado del Plan especial aprobado definitivamente a la consellería competente en materia de urbanismo para su inscripción en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia, así como realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la plena eficacia del acuerdo.
Cuarto. Notificar el presente acuerdo a las personas y administraciones interesadas que intervinieron en la tramitación del expediente, con indicación de los recursos que procedan conforme a la legislación vigente.
Quinto. Facultar a la Alcaldía Presidencia para la realización de cuantos actos sean precisos para la ejecución y cumplimento del presente acuerdo.
En aplicación del artículo 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y dado que se aprueba una disposición administrativa de carácter general, contra este acuerdo podrá interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Ourense (artículo 84.1 de la Ley del suelo de Galicia y artículo 201.1 de su reglamento), en el plazo de dos meses contado a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio o de la recepción de la notificación del acuerdo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, todo ello sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro recurso que se entienda más procedente y que sea conforme a derecho.
Calvos de Randín, 20 de agosto de 2026
Aquilino Valencia Salgado
Alcalde
