La Orden de 29 de julio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2026 para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a proyectos que permitan paliar las pérdidas por mortalidad de moluscos tras la afectación por los episodios de lluvias de 2026 (código de procedimiento PE209Q), tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas destinadas al desarrollo de proyectos para la adquisición de semilla destinada a la repoblación, recuperación y reparación de los bancos marisqueros afectados por los episodios de lluvias de 2026.
La necesidad de recuperar los bancos marisqueros a la mayor brevedad posible obligó a las cofradías y asociaciones de pescadores a realizar compras de semilla con la premura de la recuperación de los bancos marisqueros, toda vez que la actividad marisquera recomienda realizar estas antes del otoño para garantizar su viabilidad.
La demora en la tramitación de esta orden provocó que, en determinados casos, las entidades beneficiarias ya tuvieran realizados los gastos con anterioridad a su publicación, por lo que se considera indispensable su modificación con objeto de garantizar la cobertura de estos gastos, siempre que estén vinculados a los daños ocasionados por los episodios de lluvias y estén realizados y pagados a partir del 10 de febrero de 2026, fecha de la declaración de emergencia de protección civil por parte del Consejo de Ministros.
La presente modificación se limita a lo establecido en el artículo único, de modo que el resto del contenido de la Orden de 29 de julio de 2026 mantiene su plena vigencia, incluido el régimen de concesión en régimen de concurrencia no competitiva y la atención de las solicitudes por orden de presentación hasta el agotamiento del crédito.
En su virtud, esta Consellería del Mar
DISPONE:
La modificación de la Orden de 29 de julio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2026 para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a proyectos que permitan paliar las pérdidas por mortalidad de moluscos tras la afectación por los episodios de lluvias de 2026 (código de procedimiento PE209Q), en los siguientes términos:
Único. Modificación del punto 3 del «Artículo 7. Gastos subvencionables», que pasa a quedar redactado de la siguiente manera:
«3. Se considerarán subvencionables los gastos realizados y pagados desde el 10 de febrero de 2026, fecha de la declaración de emergencia de protección civil por el Consejo de Ministros, hasta el 15 de noviembre de 2026, siempre que estén debidamente justificados documentalmente y que cumplan los demás requisitos establecidos en esta orden».
Disposición final única. Entrada en vigor
Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 27 de agosto de 2026
Marta Villaverde Acuña
Conselleira del Mar
