BDNS (Identif.): 923664.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/923664
Primero. Entidades beneficiarias
Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones las cofradías de pescadores, las organizaciones de productores, las cooperativas del mar, las asociaciones de profesionales del sector y las demás entidades asociativas jurídicamente reconocidas y constituidas por profesionales del sector, siempre que sean entidades titulares de planes marisqueros en régimen de cogestión y tengan la sede social en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Segundo. Objeto
Esta orden tiene por objeto modificar el punto 3 del artículo 7 (Gastos subvencionables) de la Orden de 29 de julio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2026 para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a proyectos que permitan paliar las pérdidas por mortalidad de moluscos tras la afectación por los episodios de lluvias de 2026 (código de procedimiento PE209Q).
Tercero. Bases reguladoras
Orden de 29 de julio de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras generales y la convocatoria para el año 2026 para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de ayudas a proyectos que permitan paliar las pérdidas por mortalidad de moluscos tras la afectación por los episodios de lluvias de 2026 (código de procedimiento PE209Q).
Cuarto. Cuantía
El importe máximo de las subvenciones que se concederán en 2026 será de ochocientos mil euros (800.000 €) en una única anualidad, la de 2026.
Quinto. Gastos subvencionables
Se considerarán subvencionables los gastos realizados y pagados desde el 10 de febrero de 2026, fecha de la declaración de emergencia de protección civil por el Consejo de Ministros, hasta el 15 de noviembre de 2026, siempre que estén debidamente justificados documentalmente y que cumplan los demás requisitos establecidos en esta orden.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
La publicación de esta orden de modificación de los gastos subvencionables no implicará la modificación del plazo establecido para presentar solicitudes.
Santiago de Compostela, 27 de agosto de 2026
Marta Barreiro Castro
Secretaria general técnica de la Consellería del Mar
