El Fondo Europeo de Desarrollo Regional (Feder), en el período de programación 2021-2027, constituye uno de los principales instrumentos de la política de cohesión de la Unión Europea, orientado a promover un desarrollo económico, social y territorial equilibrado mediante el apoyo a inversiones con impacto estructural en el territorio.
En el marco del Programa plurirregional de España 2021-2027, el desarrollo urbano sostenible se articula, entre otros instrumentos, mediante la asignación de la senda financiera Feder a los planes de actuación integrados de las entidades locales.
Mediante la Orden HAC/1072/2024, de 2 de octubre, se aprobaron las bases reguladoras para la asignación de la senda financiera Feder a los planes de actuación integrados de las entidades locales, en el marco del desarrollo urbano sostenible. Posteriormente, mediante la Resolución de 16 de enero de 2026, de la Dirección General de Fondos Europeos, se resolvió definitivamente la correspondiente convocatoria, asignando la senda financiera Feder a los planes de actuación integrados de las entidades locales seleccionadas. Dicha asignación tiene carácter finalista y queda vinculada a la efectiva ejecución de las operaciones incluidas en los planes aprobados, constituyendo el nivel de ejecución un elemento determinante para garantizar la absorción de los fondos disponibles.
La obtención de la financiación Feder para un plan de actuación integrado no agota las exigencias financieras a las que debe hacer frente la entidad local beneficiaria. La ejecución del plan requiere una aportación municipal propia, cuya cuantía y calendario pueden generar dificultades objetivas de financiación o de tesorería, especialmente en municipios de menor dimensión demográfica y menor capacidad financiera.
En este contexto, la presente línea de préstamos tiene por finalidad apoyar financieramente a los ayuntamientos en la ejecución de estos planes, facilitando el acceso a financiación pública reembolsable en condiciones no onerosas para atender a la aportación municipal exigida y garantizar la ejecución efectiva de las actuaciones financiadas con fondos europeos. Se trata, por tanto, de remover un obstáculo financiero que puede condicionar el despliegue efectivo de actuaciones de desarrollo urbano sostenible ya priorizadas en el marco estatal y, al mismo tiempo, de reforzar la capacidad de ejecución de los municipios gallegos de menor tamaño.
La gestión de la línea de préstamos se atribuye a la Secretaría General Técnica y del Tesoro de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, en coherencia con sus funciones en materia de tesorería, gestión financiera, seguimiento de operaciones de activo financiero y control de su reintegro.
La orden establece un régimen completo de concesión, formalización, seguimiento y control de las operaciones, incorporando mecanismos de garantía que permiten asegurar la devolución de las cantidades mediante retención en el Fondo de Cooperación Local, conforme a la autorización expresa que deberá incluirse en el acuerdo municipal y en el correspondiente convenio de colaboración.
Por todo lo expuesto y haciendo uso de las facultades atribuidas por la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
RESUELVO:
Artículo 1. Objeto
1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocar, para la anualidad 2026, una línea de préstamos sin intereses destinada a financiar, total o parcialmente, la aportación municipal correspondiente a planes de actuación integrados financiados con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional en el período de programación 2021-2027, así como aprobar el procedimiento para su tramitación (código de procedimiento FA501A).
2. La línea de préstamos se configura como un instrumento de colaboración financiera interadministrativa de naturaleza reembolsable, dirigido a facilitar la ejecución efectiva de los planes mencionados mediante la cobertura de las necesidades de financiación asociadas a la cofinanciación municipal exigible.
3. Esta orden determina, asimismo, las entidades destinatarias, actuaciones financiables, los requisitos, las condiciones financieras, el procedimiento de concesión, la formalización, las obligaciones, el régimen de justificación, el control, el reintegro, las garantías y las causas de vencimiento anticipado de las operaciones.
Artículo 2. Órgano competente para la instrucción del procedimiento (código FA501A)
1. La gestión de la línea de préstamos corresponderá a la Secretaría General Técnica y del Tesoro de la Consellería de Hacienda e Administración Pública.
2. En particular, corresponderán a dicho órgano las siguientes funciones:
a) Tramitar los expedientes de solicitud.
b) Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
c) Requerir, en su caso, la subsanación de solicitudes y documentación.
d) Formular la propuesta de resolución.
e) Gestionar el libramiento de fondos.
f) Realizar el seguimiento del calendario de amortización.
g) Tramitar, en su caso, las incidencias de la operación, las modificaciones, los reintegros, las compensaciones, las retenciones y los procedimientos de vencimiento anticipado.
h) Llevar un control individualizado de las operaciones formalizadas al amparo de la presente orden.
3. La Secretaría General Técnica y del Tesoro podrá dictar las instrucciones necesarias para la adecuada ejecución de la orden y para la normalización documental del procedimiento.
Artículo 3. Crédito presupuestario
1. Para la financiación de esta convocatoria se destina un crédito por importe total de 20.370.709,33 euros, que se imputará a la aplicación presupuestaria 23.01.811C.82160 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la siguiente distribución plurianual:
|
Aplicación presupuestaria |
2026 |
2027 |
2028 |
2029 |
2030 |
Total |
|
23. 01. 811C. 82160 |
4.074.141,87 |
4.074.141,87 |
4.074.141,87 |
4.074.141,87 |
4.074.141,85 |
20.370.709,33 |
La modificación de la distribución inicialmente aprobada requerirá, en su caso, la tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades.
Artículo 4. Entidades beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarios de la línea de préstamos regulada en esta orden los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:
a) Tener una población inferior a 20.000 habitantes, de acuerdo con las cifras oficiales de población vigentes en la fecha de publicación de la convocatoria.
Asimismo, podrán ser beneficiarios los ayuntamientos con población comprendida entre 20.000 y 30.000 habitantes en el supuesto de que se abra el segundo plazo de presentación de solicitudes previsto en el artículo 12 de esta orden, condicionado a la existencia de crédito disponible una vez tramitadas las solicitudes presentadas por los ayuntamientos de población inferior a 20.000 habitantes y formalizadas las correspondientes operaciones de préstamo.
b) Formar parte de un área urbana funcional o haber resultado seleccionados como ciudad intermedia en la resolución definitiva de asignación de la senda financiera Feder para la ejecución de planes de actuación integrados dictada por el órgano estatal competente.
En el caso de las áreas urbanas funcionales, tendrán la condición de beneficiarios los ayuntamientos integrantes de dicha área cuya población sea inferior a 20.000 habitantes, respecto de la aportación municipal que les corresponda asumir, con independencia de la entidad local que hubiese actuado como solicitante o coordinadora del plan de actuación integrado.
En el caso de las ciudades intermedias, tendrá la condición de beneficiario el ayuntamiento seleccionado como tal en la resolución estatal de asignación de la senda financiera Feder.
c) Tener que asumir una aportación municipal propia o una cofinanciación no cubierta por la financiación Feder para la ejecución de las actuaciones.
d) Cumplir, en la fecha de la solicitud, los requisitos exigidos por la normativa aplicable para la concertación válida de la operación de préstamo.
2. La condición de beneficiario requerirá que el ayuntamiento asuma expresamente, mediante acuerdo del órgano competente, todas las obligaciones derivadas de esta orden, de la resolución de concesión y del convenio.
3. No podrán obtener la condición de beneficiario los ayuntamientos en los que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que no puedan concertar válidamente la operación por incumplimiento de la normativa aplicable sobre endeudamiento, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
b) Que no acepten expresamente el sistema de garantías y retenciones previsto en esta orden.
c) Que hubieran incumplido de forma grave las obligaciones derivadas de anteriores instrumentos de financiación reembolsable otorgados por la Comunidad Autónoma, siempre que dicho incumplimiento no hubiera sido regularizado antes de la finalización del plazo de solicitud.
Artículo 5. Actuaciones financiables
1. Serán financiables con cargo a la presente línea las aportaciones municipales exigidas para la ejecución de las actuaciones incluidas en planes de actuación integrados financiados con cargo al Feder en el período de programación 2021-2027.
2. A efectos de esta orden, se entenderá por aportación municipal financiable la parte del coste público del plan, o de las operaciones integradas en él, que deba ser asumida por el ayuntamiento y que resulte necesaria para la correcta ejecución de las actuaciones seleccionadas.
3. La financiación podrá referirse:
a) A la totalidad de la aportación municipal correspondiente al plan.
b) A una parte determinada de dicha aportación.
Artículo 6. Requisitos de la operación
1. El ayuntamiento solicitante deberá acreditar:
a) Que el importe solicitado se corresponde con la aportación municipal exigible.
b) Que la operación cumple la normativa aplicable sobre endeudamiento, estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
2. El órgano instructor valorará la capacidad de devolución teniendo en cuenta, entre otros extremos, el nivel de ahorro neto, el remanente de tesorería para gastos generales, el volumen de capital vivo, el cumplimiento de las obligaciones financieras previas y cualquier otro indicador que permita apreciar la solvencia de la operación.
Artículo 7. Autorización del órgano de tutela financiera
1. Cuando la normativa aplicable exija la autorización previa en materia de tutela financiera para la concertación de la operación de crédito, la concesión del préstamo quedará condicionada a la obtención de dicha autorización.
2. En estos supuestos, la autorización deberá ser emitida con carácter previo a la resolución de concesión.
3. La falta de autorización en materia de tutela financiera determinará la denegación de la solicitud.
Artículo 8. Importe del préstamo
1. El importe del préstamo podrá alcanzar hasta el cien por cien de la aportación municipal correspondiente al plan o a la parte de este para la que se solicite la financiación.
2. En ningún caso el importe concedido podrá superar:
a) La aportación municipal efectivamente exigible.
b) El importe solicitado por la entidad local.
c) La disponibilidad presupuestaria existente.
3. La resolución de concesión podrá fijar un importe inferior al solicitado en caso de insuficiencia de crédito disponible.
Artículo 9. Condiciones financieras
1. Los préstamos previstos en esta orden tendrán, con carácter general, las siguientes condiciones:
a) Tipo de interés ordinario: 0 por ciento.
b) La amortización del principal dispuesto se realizará en tres anualidades iguales, con vencimiento el 30 de noviembre de los ejercicios 2031, 2032 y 2033.
2. Las entidades beneficiarias podrán realizar amortización anticipada total o parcial sin penalización, previa comunicación al órgano gestor con la antelación mínima que establezca el convenio.
3. En caso de incumplimiento de los vencimientos, serán exigibles las cantidades vencidas y no satisfechas, y podrá acudirse a los mecanismos de compensación y retención previstos en esta orden, sin perjuicio de la aplicación, cuando proceda, de los intereses de demora o recargos legalmente exigibles.
Artículo 10. Régimen de concesión
1. La concesión de los préstamos se realizará en régimen de concurrencia no competitiva.
2. Las solicitudes se tramitarán por orden de entrada en el registro electrónico una vez completas, hasta el agotamiento del crédito disponible, siempre que cumplan los requisitos establecidos en esta orden y en la convocatoria.
3. A estos efectos, una solicitud se entenderá completa cuando se haya presentado el formulario normalizado y toda la documentación exigida, o cuando la entidad interesada haya atendido íntegramente el requerimiento de subsanación dentro del plazo concedido.
Artículo 11. Solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
2. De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la subsanación.
3. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Artículo 12. Plazo de presentación de solicitudes
1. Se establece un primer plazo de presentación de solicitudes, dirigido a los ayuntamientos de población inferior a 20.000 habitantes previstos en el artículo 4, de quince días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.
2. En el supuesto de que, una vez tramitadas las solicitudes presentadas en el primer plazo y formalizados los correspondientes convenios, exista crédito disponible, podrá abrirse un segundo plazo de presentación de solicitudes dirigido a los ayuntamientos con población comprendida entre 20.000 y 30.000 habitantes previstos en el artículo 4.
3. La apertura del segundo plazo se acordará mediante resolución de la persona titular de la Secretaría General Técnica y del Tesoro, que será publicada en el Diario Oficial de Galicia, en la que se indicarán el importe del crédito disponible y el plazo de presentación de solicitudes.
4. En todo caso, el plazo finalizará en el momento de agotamiento del crédito presupuestario que, en caso de producirse, será publicado en el DOG mediante resolución.
Artículo 13. Documentación complementaria
1. Los ayuntamientos interesados deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Certificación del acuerdo adoptado por el pleno de la corporación o por el órgano que resulte competente conforme a la normativa local aplicable, en el que deberá constar:
• La decisión de solicitar el préstamo al amparo de esta orden.
• El importe máximo solicitado.
• La identificación del plan de actuación integrado y, en su caso, de las actuaciones concretas cuya aportación municipal se pretende financiar.
• La aceptación íntegra de las bases reguladoras.
b) Memoria explicativa suscrita por el órgano competente en la que se identifique el plan, la aportación municipal que se va a financiar, el importe solicitado, la finalidad concreta del préstamo y el cronograma de ejecución del plan.
c) En el caso de planes de actuación integrados correspondientes a áreas urbanas funcionales, copia del convenio formalizado entre los ayuntamientos integrantes y la entidad solicitante del plan.
d) Copia del proyecto presentado ante la Administración general del Estado para la obtención de la senda financiera Feder.
e) Copia o referencia de la resolución estatal por la que el ayuntamiento haya resultado beneficiario de la senda financiera Feder para un plan de actuación integrado.
f) Compromiso suscrito por el órgano municipal competente de autorizar la compensación y la retención de las cantidades vencidas y no ingresadas con cargo al Fondo de Cooperación Local, en el supuesto de que no se reintegren las cantidades en los plazos previstos en la resolución de concesión y en el posterior convenio de financiación.
g) Compromiso suscrito por el órgano municipal competente de incluir en los presupuestos de los ejercicios siguientes, con cargo a los ingresos corrientes, los importes correspondientes a las anualidades previstas en la resolución de concesión y en el posterior convenio de financiación.
h) Compromiso suscrito por el órgano municipal competente de no compensar las amortizaciones pendientes con las cantidades que, por cualquier otro concepto, pudieran adeudar al ayuntamiento la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia o las entidades públicas instrumentales integrantes de su sector público.
i) Informe de la Intervención local sobre la adecuación de la operación a la normativa presupuestaria, financiera y de endeudamiento aplicable.
j) Certificación de la Intervención local relativa a la liquidación del presupuesto del ejercicio inmediato anterior, al volumen de capital vivo, al ahorro neto, al remanente de tesorería para gastos generales y a cuantos extremos resulten necesarios para valorar la capacidad económica y financiera del ayuntamiento.
2. El órgano instructor podrá requerir cuanta documentación complementaria o aclaración estime necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos.
3. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguno de los ayuntamientos interesados presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se haya realizado la subsanación.
4. Los ayuntamientos interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de forma motivada el cotejo de las copias aportadas por el ayuntamiento interesado, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se presenten documentos separadamente de la solicitud, deberán indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
6. En el caso de que alguno de los documentos que deban presentarse electrónicamente supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación presencial en la forma indicada en el apartado anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos podrá consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 14. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento (código FA501A) se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la entidad interesada se oponga a su consulta:
a) Número de identificación fiscal de la entidad solicitante.
b) Documento nacional de identidad o, en su caso, número de identidad de extranjero de la persona representante.
2. En el caso de que las entidades interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario y aportar los documentos correspondientes.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la entidad interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, podrá solicitarse a las entidades interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 15. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que los ayuntamientos deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán efectuarse electrónicamente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la entidad interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 16. Instrucción
1. La instrucción del procedimiento (código FA501A) corresponderá a la Secretaría General Técnica y del Tesoro.
2. El órgano instructor comprobará la solicitud y la documentación presentada y realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
3. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe de la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad interesada para que subsane las deficiencias observadas en el plazo de diez días hábiles, con indicación de que, si no lo hiciese, se la tendrá por desistida de su petición, previa resolución dictada al efecto.
Artículo 17. Propuesta de resolución
1. Una vez instruido el expediente, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución, en la que se hará constar:
a) La entidad solicitante.
b) El plan y, en su caso, las actuaciones concretas a las que se vincula la financiación.
c) El importe propuesto.
d) Las condiciones financieras aplicables.
e) El calendario de amortización.
f) Las condiciones suspensivas o requisitos previos al libramiento, si los hubiera.
g) La causa de denegación o exclusión, cuando proceda.
2. La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de la entidad solicitante mientras no se dicte y notifique la resolución de concesión.
Artículo 18. Resolución
1. La resolución del procedimiento (FA501A) corresponderá a la persona titular de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.
2. La resolución podrá:
a) Conceder el préstamo solicitado.
b) Conceder un préstamo por importe inferior al solicitado.
c) Conceder el préstamo condicionado al cumplimiento de requisitos previos, incluida la obtención de la autorización de la tutela financiera.
d) Denegar la solicitud.
e) Declarar el desistimiento.
3. La resolución de concesión determinará, al menos:
a) El importe concedido.
b) La finalidad concreta del préstamo.
c) Las condiciones financieras.
d) El calendario de amortización.
e) Las condiciones de libramiento.
f) Las obligaciones de justificación y seguimiento.
g) Las garantías aplicables.
h) El plazo para la formalización del convenio.
4. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de un mes desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Xunta de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin una resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada.
5. La eficacia de las resoluciones estimatorias quedará demorada hasta la firma de los correspondientes convenios de financiación.
Artículo 19. Recursos
1. La resolución pondrá fin a la vía administrativa.
2. Contra ella podrá interponerse un recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien un recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses.
Artículo 20. Formalización
1. La financiación concedida deberá formalizarse mediante la suscripción del correspondiente convenio entre la Consellería de Hacienda y Administración Pública y el ayuntamiento beneficiario, conforme al modelo que figura como anexo II.
2. La formalización deberá realizarse en el plazo máximo de un mes desde la notificación de la resolución de concesión, salvo que en la propia resolución se establezca un plazo distinto por razones justificadas.
3. La falta de formalización dentro del plazo establecido por una causa imputable al ayuntamiento determinará la pérdida del derecho al préstamo concedido, lo que se declarará mediante la correspondiente resolución.
4. La firma del convenio supondrá la aceptación íntegra por parte del ayuntamiento del contenido de la resolución de concesión del préstamo.
Artículo 21. Libramiento y disposición de fondos
1. El libramiento del préstamo se realizará mediante cinco desembolsos parciales, cada uno de ellos por importe equivalente al 20 % del préstamo concedido, que se efectuarán entre los años 2026 y 2030, en función del grado de ejecución de las actuaciones financiadas y de acuerdo con lo establecido en la resolución de concesión y en el convenio.
2. El primer desembolso, por importe equivalente al 20 % del préstamo concedido, se efectuará una vez formalizado el correspondiente convenio.
3. Los desembolsos segundo, tercero, cuarto y quinto, cada uno de ellos por importe equivalente al 20 % del préstamo concedido, se efectuará cuando la entidad beneficiaria acredite, respectivamente, una ejecución acumulada de las actuaciones financiadas igual o superior al 20 %, 40 %, 60 % y 80 % de su coste total.
Para determinar estos porcentajes se tomará en consideración el coste total de las actuaciones, con independencia de la fuente de financiación de los gastos ejecutados y del porcentaje financiado mediante el préstamo.
4. A efectos del apartado anterior, la entidad beneficiaria deberá presentar, con la correspondiente solicitud de libramiento, una certificación de la Intervención local acreditativa del grado de ejecución acumulada de las actuaciones financiadas.
5. Con carácter general, el libramiento quedará condicionado a:
a) La formalización del convenio.
b) La acreditación, cuando resulte exigible, de la autorización de tutela financiera.
c) La vigencia de la resolución estatal de asignación de la senda financiera.
d) La inexistencia de circunstancias sobrevenidas que comprometan la viabilidad de la operación.
e) La presentación de la solicitud de libramiento conforme al modelo que figura como anexo III.
Artículo 22. Obligaciones de la entidad beneficiaria
La entidad beneficiaria estará obligada a:
a) Destinar los fondos recibidos exclusivamente a la finalidad para la que fueron concedidos y en el plazo que resulte compatible con el calendario de ejecución del plan.
La justificación se realizará mediante la presentación, en los plazos que establezca la resolución de concesión o el convenio, de una memoria acreditativa de la aplicación de los fondos, acompañada de una certificación de la Intervención local en la que conste que las cantidades percibidas se destinaron efectivamente a la financiación de la aportación municipal correspondiente al plan o a las actuaciones identificadas.
El órgano gestor podrá exigir documentación adicional cuando resulte necesaria para verificar la trazabilidad financiera y la correspondencia entre el préstamo y la aportación municipal.
b) Ejecutar el plan de actuación integrado o las actuaciones financiadas de conformidad con la normativa Feder y con la resolución estatal de selección.
c) Facilitar al órgano gestor toda la información y documentación que le sea requerida.
d) Comunicar inmediatamente cualquier incidencia que pueda afectar a la ejecución del plan o a la capacidad de devolución.
e) Reintegrar las cantidades recibidas en los plazos y condiciones establecidos.
Artículo 23. Notificaciones
1. Las notificaciones de las resoluciones y de los actos administrativos se practicarán exclusivamente por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las entidades interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la dirección de correo electrónico y/o al número de teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada, y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, las entidades interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán crear de oficio la citada dirección, a fin de garantizar que las entidades interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la notificación se practicará por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 24. Transparencia y buen gobierno
En la tramitación del procedimiento deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 4.2.b) de la Ley 1/2016, de 18 de enero, los ayuntamientos beneficiarios están obligados a suministrar a la Secretaría General Técnica y del Tesoro, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título I de la mencionada ley.
Disposición adicional primera. Régimen supletorio
En lo no previsto en la presente orden será de aplicación la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, de la organización y funcionamiento del sector público, del régimen local, de las haciendas locales, de la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y de la gestión económico-financiera de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como la normativa aplicable a la financiación Feder en cuanto resulte pertinente.
Disposición adicional segunda. Habilitación para el desarrollo
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General Técnica y del Tesoro para dictar cuantas instrucciones y actos de desarrollo sean necesarios para la ejecución de la presente orden.
Disposición final. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, de 1 de septiembre de 2026
Miguel Corgos López-Prado
Conselleiro de Hacienda y Administración Pública
