DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 168 Viernes, 4 de septiembre de 2026 Pág. 47997

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

RESOLUCIÓN de 27 de agosto de 2026, de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, por la que se establece el calendario para realizar elecciones de miembros de los consejos escolares de centros docentes sostenidos con fondos públicos.

En el apartado 6 del artículo 126 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), se establece que corresponde a las administraciones educativas determinar el número total de miembros del consejo escolar y regular el proceso de elección. Al amparo de lo establecido en la disposición transitoria décimo primera de la LOE, dado que este artículo remite a ulteriores disposiciones reglamentarias que aún no han sido dictadas, son de aplicación las normas de ese rango que lo venían siendo en la fecha de entrada en vigor de la LOE, siempre que no se opongan a lo dispuesto en ella.

Por su parte, el Decreto 92/1988, de 28 de abril, por el que se regulan los órganos de gobierno de los centros públicos de enseñanza no universitaria, modificado por el Decreto 279/1990, de 27 de abril, y los decretos 324/1996, de 26 de julio; 374/1996, de 17 de octubre; y 7/1999, de 7 de enero, establecen las condiciones de realización de las elecciones de los miembros de los consejos escolares en los centros docentes.

La Orden de 21 de octubre de 1996 por la que se determinan aspectos para elegir los miembros del consejo escolar en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos establece el procedimiento de integración en el consejo escolar del profesorado, del alumnado y de las madres y los padres del alumnado del primer ciclo de la educación secundaria obligatoria que curse estudios en un centro de primaria, y determina la composición de los consejos escolares de los institutos de educación secundaria con menos de ocho unidades.

La Orden de 28 de agosto de 1996 por la que se regula el procedimiento para elegir los órganos de gobierno de los centros privados concertados establece que este procedimiento se realizará de acuerdo con lo regulado en esa orden y que en los aspectos no previstos en ella habrá que atenerse a lo establecido para los centros públicos en el Decreto 92/1988, de 28 de abril, modificado por el Decreto 324/1996, de 26 de julio.

Por otra parte, en el marco de las medidas impulsadas desde la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional para la digitalización y la simplificación de procesos educativos, con el objeto de fomentar la participación de las familias en la elección de sus personas representantes en el consejo escolar, se habilita, en esta convocatoria, una nueva modalidad de votación telemática no presencial a través del espacio Abalar.

Teniendo en cuenta todo lo anterior, por corresponder en el curso 2026/27 la renovación de los consejos escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, como directora general de Ordenación e Innovación Educativa

RESUELVO:

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de esta disposición es fijar las fechas para la elección de la representación de los distintos sectores de la comunidad educativa en el consejo escolar de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, así como dictar instrucciones para su desarrollo.

Además, es objeto de esta resolución establecer las fechas de las elecciones para la primera constitución del consejo escolar de los centros educativos que comienzan su funcionamiento en el curso 2026/27.

2. Esta resolución es de aplicación en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo. Calendario de elecciones para la renovación parcial de los consejos escolares

1. La junta electoral se constituirá entre los días 20 y 26 de octubre de 2026, ambos incluidos.

2. De conformidad con la normativa vigente, es competencia de la junta electoral concretar el calendario electoral, que tendrá en cuenta estos plazos:

a) La admisión de candidaturas no deberá ser inferior a siete días naturales.

b) Las elecciones de las personas representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el consejo escolar, así como las votaciones directas ante las mesas electorales, se realizarán entre los días 23 y 27 de noviembre de 2026, ambos incluidos.

c) La emisión del voto para la elección de la representación de las familias empleando la modalidad no presencial en el espacio Abalar se iniciará a las 00.00 horas del 11 de noviembre y finalizará a las 23.59 horas del 17 de noviembre de 2026.

3. Los centros que comenzaron su funcionamiento en el curso 2024/25 o en el curso 2025/26 llevarán a cabo la primera renovación del consejo escolar prevista en la legislación vigente, de acuerdo con el calendario general previsto en este mismo apartado.

Tercero. Determinación de los miembros que se van a renovar y períodos de nombramiento

Para determinar los miembros del Consejo Escolar que deben ser renovados, se tendrá en cuenta lo establecido en los correspondientes decretos por los que se establecen los reglamentos orgánicos.

Cuarto. Modificación del número de miembros del consejo escolar

Los centros modificarán en cada renovación parcial el número de miembros del consejo escolar en función del número de unidades que tengan en ese momento.

Quinto. Calendario de elecciones para centros que inician su funcionamiento en el curso 2026/27

1. La junta electoral de las elecciones para la primera constitución del consejo escolar en los centros que inician su funcionamiento en el curso 2026/27 se constituirá entre los días 28 de septiembre y 2 de octubre de 2026, ambos incluidos.

2. De conformidad con la normativa vigente, es competencia de la junta electoral concretar el calendario electoral, que tendrá en cuenta estos plazos:

a) La admisión de candidaturas no deberá ser inferior a siete días naturales.

b) Las elecciones de las personas representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el consejo escolar, así como las votaciones directas ante las mesas electorales, se realizarán entre los días 19 y 23 de octubre de 2026, ambos incluidos.

c) La emisión del voto para la elección de la representación de las familias empleando la modalidad no presencial en el espacio Abalar se iniciará a las 00.00 horas de 7 de octubre y finalizará a las 23.59 horas del 13 de octubre de 2026.

3. La primera renovación del consejo escolar de los centros a que se refiere este apartado se producirá en el año 2028, coincidiendo con la renovación del resto de los consejos escolares en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente.

Sexto. Permisos

A los miembros integrantes de la junta electoral, de las mesas electorales y a los electores que necesiten permiso laboral para el desempeño de sus deberes les será de aplicación el artículo 117 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. No obstante, el día o los días en que tengan lugar las elecciones de representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa no podrán ser declarados no lectivos.

Séptimo. Actas

1. El acta del escrutinio de la votación de cada mesa electoral, a la que se refiere el artículo 50 del Decreto 92/1988, de 28 de abril, en su redacción dada por el Decreto 324/1996, de 26 de julio, se hará según el modelo que se publica como anexo I a esta resolución.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Decreto 92/1988, de 28 de abril, la dirección del centro, como presidencia de la junta electoral, una vez proclamados los candidatos y candidatas elegidos, dará traslado de las copias de las actas de cada mesa electoral al Departamento Territorial de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional.

3. Después de la constitución del consejo escolar, a la que se refiere el artículo 52 del Decreto 92/1988, de 28 de abril, la dirección del centro remitirá al Departamento Territorial, antes del 16 de diciembre de 2026 , el informe de seguimiento que se publica como anexo II a esta resolución.

Disposición adicional única. Participación de las familias a través de la modalidad telemática

Las personas electoras del censo de las familias que ejerzan su derecho de votación a través de la modalidad telemática, empleando el espacio Abalar, no podrán participar en la modalidad presencial para emitir una nueva votación ni rectificar la emitida.

Disposición última. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 27 de agosto de 2026

Judith Fernández Novoa
Directora general de Ordenación e Innovación Educativa

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