DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 177 Jueves, 17 de septiembre de 2026 Pág. 49269

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO de impugnación de convenios (IMC 28/2024).

Yo, María Concepción Vázquez Rodríguez, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de impugnación de convenios 28/2024 de este tribunal, seguido a instancia de la asociación empresarial Asempleo sobre impugnación de convenio, se ha dictado Sentencia de fecha 18.3.2025, que es firme, y cuyo fallo dice literalmente:

«Que desestimando la excepción de falta de legitimación activa formulada por el letrado Manoel Anxo García Torres, en la representación que tiene acreditada del sindicato Confederación Intersindical Galega (CIG), a la que se ha adherido la letrada Verónica González Borrajeros, en la representación que tiene acreditada del sindicato Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), y estimando la demanda formulada por el letrado Alfredo Briales Porcioles, en la representación que tiene acreditada de Asempleo, Asociación de Agencias de Empleo y Empresas de Trabajo Temporal, frente a la Xunta de Galicia, el sindicato Confederación Intersindical Galega (CIG), el sindicato Unión General de Trabajadores (UGT), que no ha comparecido, y el sindicato Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), en procedimiento en materia de impugnación de convenio colectivo, con intervención del Ministerio Fiscal, debemos declarar y declaramos la nulidad del artículo 7.5.b.b).1, párrafo segundo, del V Convenio colectivo para el personal laboral de la Xunta de Galicia, publicado en el DOG número 213 de 3 de noviembre de 2008, con el siguiente texto: «Para la contratación de este personal laboral no podrá acudirse a las empresas de trabajo temporal».

Comuníquese la sentencia a la autoridad laboral y publíquese en el Diario Oficial de Galicia (DOG).

Esta sentencia será ejecutiva desde el momento en el que se dicta, no obstante el recurso que contra la misma pudiera interponerse.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

A Coruña, 7 de septiembre de 2026

La letrada de la Administración de justicia