DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 180 Martes, 22 de septiembre de 2026 Pág. 49840

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional

ORDEN de 11 de septiembre de 2026 por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado Ilerna de A Coruña.

La titularidad del centro privado Ilerna de A Coruña solicita la autorización de apertura y funcionamiento para impartir el ciclo formativo de grado superior (CS) Administración y finanzas, el CS Desarrollo de aplicaciones web y el CS Desarrollo de aplicaciones multiplataforma.

Después de tramitar el expediente de acuerdo con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, por propuesta de la Dirección General de Centros e Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Autorización de enseñanzas

Autorizar la apertura y funcionamiento del centro privado que se señala a continuación:

Denominación genérica: centro privado (CPR).

Denominación específica: Ilerna.

Código del centro: 15033368.

Domicilio: avenida Finisterre, número 315-317.

Localidad: A Coruña.

Ayuntamiento: A Coruña.

Código postal: 15008.

Provincia: A Coruña.

Titular: Ilerna On Line, S.L.

Enseñanzas que se autorizan:

• Régimen ordinario, modalidad presencial.

• CS Administración y finanzas (2 unidades para 30 puestos escolares/unidad).

• CS Desarrollo de aplicaciones web (2 unidades para 20 puestos escolares/unidad).

• CS Desarrollo de aplicaciones multiplataforma (2 unidades para 20 puestos escolares/unidad).

Artículo 2. Inicio de la actividad

Para la puesta en funcionamiento de las enseñanzas que se autorizan, el Departamento Territorial de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional de A Coruña, previo informe del Servicio Territorial de Inspección Educativa, aprobará expresamente la relación de personal que impartirá docencia en dicho centro, así como el equipamiento adecuado.

Artículo 3. Inscripción en el Registro de Centros

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 4. Revisión de la autorización

El centro queda obligado a cumplir la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Disposición final primera. Recursos

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de septiembre de 2026

Román Rodríguez González
Conselleiro de Educación, Ciencia,
Universidades y Formación Profesional