DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Viernes, 2 de octubre de 2026 Pág. 51161

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2026, de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa el procedimiento para declarar bien de interés cultural del patrimonio inmaterial la cetrería.

La Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, adoptada por la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), define el patrimonio cultural inmaterial como los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que son inherentes a ellos– que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, de su interacción con la naturaleza y de su historia, de manera que infunde un sentimiento de identidad y continuidad y contribuye al respeto de la diversidad cultural y a la creatividad humana.

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28 de la Constitución y según lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de autonomía, asume la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural y, en ejercicio de esta, se aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (LPCG).

El artículo 1.2 de dicha ley establece que el patrimonio cultural de Galicia está constituido por los bienes muebles, inmuebles o manifestaciones inmateriales que, por su valor artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, antropológico, industrial, científico y técnico, documental o bibliográfico, deban ser considerados como de interés para la permanencia, reconocimiento e identidad de la cultura gallega a través del tiempo.

El artículo 8.2 de la ley dispone que tendrán la consideración de bienes de interés cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter más singular en el ámbito de la comunidad autónoma, sean declarados como tales por ministerio de la ley o mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de patrimonio cultural, y se inscribirán en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia, después de la incoación y tramitación del expediente, tal y como dictamina el título I de la LPCG y el Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés cultural de Galicia y por el que se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural.

El artículo 9.3.a) de la LPCG establece que se consideran bienes del patrimonio cultural inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes, que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. En concreto, en el punto 5 de este artículo se incluyen los usos sociales, rituales, ceremonias y actos festivos; en el punto 6, los conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo y, en el punto 7, las técnicas artesanales tradicionales, actividades productivas y procesos.

El artículo 70.4 de la LPCG dispone que la declaración de interés cultural de un bien inmaterial requerirá la petición expresa previa de las comunidades y organizaciones representativas del bien, que será incorporada al expediente que se tramite.

El artículo 70.5 de la LPCG establece que la declaración de interés cultural de un bien inmaterial reconocerá su carácter vivo y dinámico.

El artículo 70.6 de la LPCG expone que la declaración de interés cultural de un bien inmaterial recogerá el marco temporal y espacial en el cual el bien se manifiesta, así como las condiciones concretas en las que se produce.

El artículo 91 de la LPCG indica que integran el patrimonio etnológico de Galicia los lugares, bienes muebles o inmuebles, las expresiones, así como las creencias, conocimientos, actividades y técnicas transmitidas por tradición que se consideren relevantes o expresión testimonial significativa de la identidad, de la cultura y de las formas de vida del pueblo gallego a lo largo de la historia.

La cetrería consiste en criar, domesticar y entrenar aves rapaces para cazar animales libres en su medio natural. Se trata de un arte de caza que se remonta a unos cuatro mil años atrás y cuya práctica y conocimientos han sido transmitidos de generación en generación hasta la actualidad. En reconocimiento de su valor cultural universal, el 16 de noviembre 2010, la UNESCO declara la cetrería patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.

El 2 de octubre de 2025, la comunidad portadora de la manifestación inmaterial de Galicia presenta en la Dirección General de Patrimonio Cultural una solicitud de declaración de bien de interés cultural de la cetrería.

El artículo 18.2 de la LPCG establece que es necesario el informe favorable y motivado sobre su valor cultural singular de, por lo menos, dos de las instituciones consultivas especializadas a las que se refiere el artículo 7 del citado texto legal. Tras realizar este trámite, constan en el expediente administrativo los dos informes favorables y motivados sobre el valor cultural singular de la manifestación inmaterial, necesarios para proceder a la declaración de bien de interés cultural de la cetrería.

El análisis del contenido de la documentación que contiene el expediente administrativo, realizado por los servicios técnicos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, concluye que la cetrería se configura como una manifestación inmaterial singular de la Comunidad Autónoma de Galicia y, por tanto, es susceptible de ser declarada bien de interés cultural del patrimonio cultural inmaterial de Galicia.

Teniendo en consideración todo lo expuesto, y el contenido de la documentación del expediente, y por resultar la cetrería una manifestación singular del patrimonio cultural inmaterial de Galicia, el director general de Patrimonio Cultural, en el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 14 del Decreto 146/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, en virtud de lo dispuesto en el título I de la LPCG y en el Decreto 430/1991, de 30 de diciembre, por el que se regula la tramitación para la declaración de bienes de interés cultural de Galicia y por el que se crea el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia,

RESUELVE:

Primero. Incoar el procedimiento para declarar bien de interés cultural la cetrería, como manifestación del patrimonio inmaterial de Galicia, según la descripción recogida en el anexo I y las medidas de salvaguarda establecidas en el anexo II de esta resolución. El expediente deberá resolverse en el plazo máximo de veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de esta resolución. Si una vez transcurrido ese plazo no se emite resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento administrativo.

Segundo. Inscribir de forma preventiva la cetrería como manifestación del patrimonio cultural inmaterial de Galicia en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y comunicar la resolución al Inventario General del Patrimonio Cultural Inmaterial del Estado para su correspondiente anotación preventiva.

Tercero. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarto. Notificarles esta resolución a las personas y a las entidades interesadas.

Quinto. Abrir un período de información pública por el plazo de un mes, contado desde el siguiente día al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, para que cualquier persona física o jurídica pueda consultar el expediente y presentar las alegaciones e informaciones que considere oportunas. El expediente se podrá examinar en el Servicio de Inventario (Dirección General del Patrimonio Cultural, Edificio administrativo de San Caetano, bloque 3, 2º planta, Santiago de Compostela), con petición de cita previa.

Santiago de Compostela, 22 de septiembre de 2026

Ángel Miramontes Carballada
Director general de Patrimonio Cultural

ANEXO I

Descripción de la manifestación inmaterial

1. Denominación: la cetrería.

• Denominaciones secundarias: la halconería, el arte de la cetrería.

2. Naturaleza y condición:

• Naturaleza: inmaterial.

• Condición: manifestación.

• Categoría: «los usos sociales, rituales, ceremonias y actos festivos» (artículo 9.3.a), 5º LPCG); «los conocimientos y usos relacionados con la naturaleza y el universo» (artículo 9.3..a), 6° LPCG), y «las técnicas artesanales tradicionales, actividades productivas y procesos» (artículo 9.3..a), 7º LPCG).

• Interés: etnológico.

3. Contexto histórico de la cetrería.

Pocas manifestaciones de la cultura europea presentan una continuidad histórica tan prolongada como la cetrería. Su práctica, documentada desde la Antigüedad en diversos ámbitos culturales de Eurasia, alcanzó durante los siglos medievales un grado de desarrollo y de difusión que la convirtió en una de las expresiones más características de la vida cortesana y aristocrática. Durante aquellas centurias fue mucho más que una modalidad de caza, pues constituyó un verdadero sistema cultural integrado por conocimientos especializados, técnicas cuidadosamente elaboradas, normas de comportamiento, formas de aprendizaje, usos sociales y un lenguaje propia cuya complejidad difícilmente puede reducirse al ámbito estrictamente cinegético.

La expansión de la cetrería en el Occidente europeo constituye uno de los fenómenos culturales más característicos de la sociedad aristocrática medieval. Aunque sus orígenes remotos deban buscarse en ámbitos muy lejanos, su extraordinario desarrollo entre los siglos XII y XV respondió a circunstancias históricas bien conocidas: la consolidación de las monarquías feudales, la formación de las grandes cortes principescas y la difusión de unos modelos de comportamiento caballeresco o nobiliario compartidos por buena parte del continente.

La importancia alcanzada por esta actividad favoreció muy pronto el florecimiento de una literatura especializada de singular calidad. La obra De arte venandi cum avibus, compuesta por el emperador Federico II (siglo XIII), constituye, sin duda, una de las obras más influyentes de la Edad Media europea. En ella, lejos de limitarse a reunir noticias tradicionales, se desarrolla una verdadera investigación sobre la biología, el comportamiento y el entrenamiento de las aves de presa, al tiempo que se establece un método de observación que terminaría por ejercer una clara influencia sobre la tratadística posterior.

Los reinos peninsulares participaron plenamente de ese movimiento en el que Galicia no constituye un territorio marginal ni aislado. Su integración política en la Corona de Castilla y la estrecha relación que mantuvo durante los siglos medievales con Portugal favorecieron la incorporación de las formas de vida características de la aristocracia occidental. En consecuencia, la presencia de la cetrería en Galicia no puede examinarse como un fenómeno aislado, si no que su implantación responde a la progresiva incorporación del Reino de Galicia a los modelos políticos, sociales y culturales compartidos por los restantes territorios de la Europa occidental.

Galicia reunió durante toda la Baja Edad Media las condiciones necesarias para participar en el universo cultural de la cetrería. La configuración de los grandes estados señoriales, el protagonismo alcanzado por determinados linajes y la estrecha vinculación de la nobleza gallega con las corrientes políticas y culturales de la Corona permiten situar la práctica de la cetrería dentro del conjunto de actividades que caracterizaron la vida aristocrática del Reino de Galicia. Esta afirmación, como es natural, no descansa solo sobre argumentos de contexto, sino que corresponde examinar si las fuentes históricas permiten reconocer esa presencia de manera suficientemente fundada.

En este sentido, hay testimonios documentales conservados, como testamentos, legados, donaciones, intercambios y otros negocios jurídicos, así como documentación señorial, monástica y capitular, en los que la huella de la cetrería es patente. En ocasiones, las aves de presa aparecen como bienes transmitidos entre particulares o instituciones; en otras, como elementos de apreciable valor económico integrados en patrimonios cuya administración requería personal especializado para su cuidado. Considerados en su conjunto, estos testimonios permiten apreciar que las aves empleadas en la cetrería formaban parte del patrimonio material de determinados miembros de la nobleza, de la jerarquía eclesiástica y de otros grupos dirigentes, al tiempo que ponen de manifiesto el valor económico, social y simbólico que se les atribuía en la Galicia medieval.

Desde el ámbito de los testimonios artísticos, la escultura monumental gallega conserva un conjunto de representaciones relacionadas con la cetrería cuya importancia ha sido puesta de relieve en diversas investigaciones científicas. Estos testimonios son numerosos y su distribución geográfica, la diversidad de los edificios en que aparecen y la variedad de las escenas representadas dificultan su interpretación como simples motivos ornamentales desprovistos de significado cultural. Caballeros portando aves de presa, figuras de halconeros, escenas de vuelo o de captura y otros motivos relacionados con la práctica de la cetrería forman parte del repertorio iconográfico conservado en iglesias, monasterios y edificios de carácter civil pertenecientes a distintos ámbitos del territorio gallego. Más allá de su indudable interés artístico, estas representaciones constituyen también una valiosa fuente histórica para comprender la difusión social y cultural de la cetrería, pues solo pueden explicarse en el contexto de una sociedad familiarizada con los códigos simbólicos que expresan.

Su verdadero valor reside, sin embargo, en otro aspecto: demuestra que la imagen del halconero, de las aves de presa y de las escenas cinegéticas resultaba perfectamente inteligible para quien promovía, ejecutaba y contemplaba aquellas obras. En consecuencia, el patrimonio artístico confirma, desde una perspectiva distinta, lo que ya sugería la documentación escrita: que la cetrería formaba parte del universo cultural de la sociedad gallega medieval y que sus principales elementos eran suficientemente conocidos como para integrarse con naturalidad en el lenguaje iconográfico de la escultura monumental gallega.

El mundo de las aves ocupa un lugar significativo dentro del imaginario simbólico de la nobleza gallega. La presencia de águilas, halcones y otras aves en la heráldica de numerosos linajes (Aguiar, Novoa y Salgado, o Araujo, Páramo, Solloso, Seixas, Alemparte etc.) forman parte del mismo universo cultural en el que la cetrería alcanzó un notable desarrollo.

Lejos de constituir pruebas aisladas, los testimonios documentales y artísticos, interpretados en el marco del universo simbólico de la nobleza medieval, configuran una imagen notablemente coherente. Ninguno de ellos permitiría por separado explicar la importancia histórica de la cetrería en Galicia, pero valorados conjuntamente ofrecen una base suficientemente sólida para afirmar que esta práctica estuvo integrada en la cultura de la nobleza gallega y participó plenamente de las formas de vida propias de la aristocracia del Occidente medieval.

Con todo, a partir del siglo XVIII, con el avance de las armas de fuego y los cambios en los modelos de caza, la cetrería comenzó a declinar en Europa occidental y también en Galicia. Fue perdiendo progresivamente su carácter funcional y pasó a ser una práctica casi testimonial, mantenida por algunas familias nobles y por aficionados especializados. Aun así, en muchas zonas rurales de Galicia persistió como tradición viva, a menudo transmitida oralmente o ligada a los entornos de los pazos y de las fincas señoriales.

En el siglo XX, la cetrería experimentó un renacimiento impulsada por el interés por las tradiciones cinegéticas, el respecto a la naturaleza y el auge de los deportes en contacto con el medio ambiente. La cetrería pasó a ser practicada no solo por las élites, sino también por asociaciones culturales y aficionados cualificados.

4. El marco espacial y temporal en el que se manifiesta la cetrería en Galicia.

4.1. El marco espacial.

La práctica de la cetrería se extiende por toda la geografía de Galicia, tanto en sentido estricto mediante su vertiente cinegética, como en el resto de aplicaciones modernas de esta: cría doméstica, control de fauna (cultivos, aeropuertos, monumentos etc.), educación ambiental, terapias, entre otras.

Atendiendo a una concepción estricta de la cetrería como modalidad cinegética, esta se desarrolla en los terrenos cinegéticos definidos en la normativa de caza de Galicia. Estos espacios son aquellos declarados como tales y susceptibles de un aprovechamiento cinegético ordenado.

Con todo lo anterior, la cetrería, desde una concepción más amplia, se practica también en los centros de cría de rapaces destinados a la cetrería, pues en la actualidad todas las aves empleadas en este noble arte proceden de la cría en cautividad.

Otros espacios en los que se practica la cetrería con una finalidad de utilidad pública o interés social son los aeropuertos, patrimonio inmobiliario monumental, espacios públicos o cultivos. La cetrería es un extraordinario método de control biológico para muchas especies que en un momento determinado puedan resultar perjudiciales; por ejemplo, por suponer un riesgo sanitario.

También en centros educativos, otros lugares en los que se desarrollan actividades de educación ambiental, está presente la cetrería con el fin de sensibilizar a la sociedad con el cuidado y la protección de las rapaces y sus entornos, así como de proteger la cetrería como patrimonio cultural inmaterial de la humanidad.

Con motivo de su moderna aplicación en actividades de carácter terapéutico orientadas a personas con sensibilidades especiales, la cetrería se encuentra en centros terapéuticos, residencias, establecimientos de educación especial y demás análogos.

Por último, la práctica de la cetrería podemos localizarla en los eventos deportivos o en los encuentros de convivencia organizados por estos. Dichos eventos suelen desarrollarse de manera periódica, normalmente anual, y suelen variar los enclaves en los que se desarrollan con el fin de facilitar la participación.

4.2. El marco temporal.

La cetrería es un arte que requiere del cetrero una dedicación casi plena durante todos los días del año. La tenencia de aves rapaces implica una dedicación diaria a estas, en su alimentación y demás cuidados, por lo que el cetrero lo es todo el año y no exclusivamente cuando sale al campo o realiza labores específicas.

De todos modos, la práctica de la cetrería como modalidad cinegética está debidamente regulada en la normativa sobre caza de Galicia. A este respeto son las resoluciones de la Dirección General de Patrimonio Natural, en las que se determinan las épocas hábiles de caza, las medidas de control por daños y los regímenes especiales por especies durante la temporada que corresponda. En el caso de la cetrería, la temporada habilitada para cazar suele coincidir con la apertura de la veda general y su cierre, normalmente desde mediados de octubre hasta comienzos de enero.

Atendiendo a la cría en cautividad o cría doméstica, esta se desarrolla específicamente entre los meses de febrero y hasta finales de julio, dependiendo de la especie.

Las actividades desarrolladas en los aeropuertos y en otros lugares con la finalidad de realizar un control biológico de especies se desarrolla durante todo el año.

Igualmente, las actividades terapéuticas y de educación ambiental también se desarrollan a lo largo del año.

En el ámbito competitivo, se vienen celebrando en los últimos años dos citas dentro del calendario oficial de la Federación Gallega de Caza, que son: las pruebas abiertas y el Campeonato Gallego de Cetrería.

5. Descripción del desarrollo de la celebración de la manifestación inmaterial.

La cetrería es una disciplina estructurada alrededor de un conjunto de procesos técnicos, secuencias operativas y conocimientos especializados que se transmitieron y transmiten de generación en generación. Su desarrollo se articula en una serie de fases fundamentales, cada una con sus propios objetivos, herramientas, tiempos y saber asociados. Estos procesos forman parte del patrimonio inmaterial que sostiene esta práctica ancestral.

A continuación, se describirán las fases esenciales de la cetrería:

A) Obtención del ave.

La primera fase del proceso cetrero es la adquisición o cría del ave que se va a entrenar. Existen distintas vías de obtención, todas reguladas legalmente y sometidas a estrictos controles administrativos y medioambientales: la cría en cautividad, la captura legal y la cesión o intercambio.

La selección del ave debe considerar su especie, edad, estado físico y temperamento, ya que estos factores determinarán el enfoque y el ritmo de su entrenamiento.

B) Armar al ave.

Una vez obtenida el ave, se procede a armala, es decir, a equiparla con los elementos necesarios para su manejo y seguridad durante el amansamiento, el entrenamiento y la caza.

Los elementos que conforman el armado del ave son los siguientes:

• Pihuelas: son unas correas que se colocan en las piernas y que permiten sujetarla al guante o percha.

• Cascabeles: van colocados también en las piernas y sirven para localizar al ave en el vuelo.

• Capucha: va sobre la cabeza del ave para mantenerla tranquila y para evitarle estímulos visuales innecesarios.

• Anilla de identificación: contiene la información de registro y un elemento obligatorio por ley.

Este equipamiento debe estar fabricado con materiales ligeros, resistentes y no invasivos para garantizar el bienestar del animal. La forma de armar puede variar según la especie y el tipo de caza que se vaya a desarrollar.

C) Amansamiento.

El primer proceso práctico que inicia la relación entre el animal y el cetrero es el amansamiento, con el objetivo de acostumbrar al ave a la presencia y al contacto con el ser humano y de que supere su natural instinto de defensa o huida.

Con este fin, se mantiene al ave en el guante del cetrero durante largos períodos, alimentándola directamente desde la mano y hablándole con voz suave. El contacto visual es constante y el entorno debe ser controlada para minimizar el estrés.

Este proceso puede durar desde unos días hasta varias semanas, dependiendo del carácter del ave y de la experiencia del cetrero.

El éxito del amansamiento es fundamental, ya que de él depende el establecimiento de una relación de confianza mutua que sostendrá todo el proceso posterior.

D) Entrenamiento.

Una vez superadas las fases anteriores, comienza el proceso técnico del entrenamiento, en el que se le enseña al ave a obedecer comandos, responder a estímulos y ejecutar vuelos de captura.

Se pueden diferenciar las siguientes fases del entrenamiento:

1. Llamada al guante: el ave aprende a volar distancias cortas hasta la mano del cetrero, guiada por el alimento.

2. Trabajo con cebo: se entrena la presa para que ataque el cebo en movimiento, simulando la captura de una presa real.

3. Vuelo libre controlado: progresivamente se elimina el uso del fiador (cordón largo), y el ave vuela libremente bajo supervisión y con localización a través de la telemetría.

4. Obediencia y retorno: se refuerzan los reflejos de regreso al cetrero tras el vuelo mediante un premio inmediato.

El entrenamiento varía según la especie (halcones, azores, harris etc.), el entorno, el método empleado y la experiencia del cetrero, y puede extenderse de uno a varios meses.

Durante esta fase, se consolidan los instintos predadores naturales del ave, canalizados a través de la técnica cetrera.

E) Caza.

Una vez completado el entrenamiento, el ave está preparado para entrar en la fase activa de la caza. Esta fase suele coincidir con la temporada cinegética (otoño-invierno) y es el momento en el que la cetrería alcanza su máxima expresión práctica y simbólica.

En esta fase, el ave es liberada para detectar, perseguir y capturar presas vivas, bajo la coordinación del cetrero. Puede usarse caza de altanería (con halcones desde gran altura) o bajo vuelo (con azores u otras rapaces), según el entorno y el tipo de presa. En ocasiones, se emplea un perro de muestra como auxiliar en el rastreo de presas terrestres.

F) Muda.

Tras finalizar la temporada de caza, llega la fase de muda, un proceso biológico natural durante el cual el ave cambia progresivamente su plumaje.

Son características de esta fase de la muda las siguientes:

• El ave reduce su actividad física al mínimo.

• Se ajusta su dieta para favorecer el crecimiento de plumas nuevas y saludables.

• Se le proporciona un entorno tranquilo, con condiciones de luz, temperatura y humedad controladas.

Cada una de estas fases –desde la obtención del ave hasta la muda– no solo responde a necesidades técnicas, sino que forma parte de un ciclo cultural transmitido oralmente, lleno de significados, valores y sabiduría tradicional. Esta secuencia temporal y operativa es un reflejo del equilibrio entre naturaleza, técnica y tradición, y es precisamente este equilibrio el que otorga a la cetrería su alto valor como patrimonio cultural inmaterial.

6. La comunidad portadora y las formas de transmisión.

Según la documentación que consta en el expediente administrativo, en Galicia esta continuidad encuentra hoy expresión en una comunidad de practicantes suficientemente definida, organizada alrededor de asociaciones y entidades que desarrollan una notable actividad de formación, divulgación y salvaguarda de esta tradición.

A través de ellas se mantiene la transmisión de técnicas tradicionales, se favorece el aprendizaje de nuevos cetreros y se promueve el conocimiento público de una actividad cuya dimensión cultural trasciende ampliamente el ámbito estrictamente deportivo o recreativo.

A ello debe añadirse la existencia de profesionales especializados en la cría de aves rapaces, de artesanas y artesanos dedicados a la elaboración de los instrumentos propios de la cetrería y de personas expertas que aplican estos conocimientos en campos tan diversos como la educación ambiental, la conservación de la fauna y el control biológico. Tales aplicaciones responden a necesidades contemporáneas, pero hunden sus raíces en un saber acumulado durante siglos y transmitido de generación en generación.

7. Valoración cultural.

Las consideraciones expuestas hasta aquí permiten abordar la valoración cultural de la manifestación inmaterial y, por tanto, determinar si la cetrería reúne los requisitos exigidos por la legislación gallega para ser reconocida como bien de interés cultural de carácter inmaterial.

El concepto de patrimonio cultural inmaterial definido tanto por la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO como por la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, nace de una idea coincidente: forman parte del patrimonio cultural aquellas prácticas, conocimientos, técnicas y expresiones que, transmitidas de generación en generación, son reconocidas por las comunidades como parte integrante de su herencia cultural.

Desde esta perspectiva, la valoración no puede descansar exclusivamente sobre la antigüedad de la práctica ni sobre su mayor o menor difusión en un momento determinado. El determinante es la concurrencia de un conjunto de valores históricos, culturales y sociales suficientemente acreditados por la investigación científica, valores que en el caso de la cetrería concurren de manera suficientemente fundada.

En primer lugar, porque la documentación histórica disponible permite afirmar que esta práctica formó parte de la cultura de la nobleza gallega durante la Edad Media y que se insertó plenamente en las formas de vida propias de la aristocracia occidental.

En segundo termino, porque la evidencia documental y artística conservada permite afirmar que la cetrería dejó una huella perceptible en el patrimonio histórico gallego, tanto a través de las fuentes escritas como mediante representaciones escultóricas e iconográficas cuya interpretación resulta plenamente coherente con el contexto histórico en el que fueron realizadas.

A lo anterior cabe añadir el importante caudal de conocimientos técnicos transmitidos tradicionalmente entre generaciones de practicantes, circunstancia que sitúa la cetrería dentro de las manifestaciones culturales cuya continuidad depende esencialmente de la transmisión de saberes especializados.

No menos significativa resulta la existencia de una comunidad portadora actual que mantiene viva esa tradición y que garantiza la continuidad de los conocimientos que la caracterizan, adaptándolos a las condiciones sociales y jurídicas del presente sin alterar los elementos fundamentales que definen su identidad histórica.

Tampoco puede obviarse que la consideración de la cetrería como patrimonio cultural no constituye una construcción reciente. La amplia atención que le dedicó la historiografía especializada, el reconocimiento internacional otorgado por la UNESCO y las iniciativas promovidas en distintos países europeos ponen de manifiesto que nos encontramos ante una manifestación cultural cuyo interés trasciende ampliamente el ámbito local y cuya presencia en Galicia aparece suficientemente documentada.

En consecuencia, del examen conjunto de las fuentes históricas, de la bibliografía especializada y de la realidad contemporánea de la práctica puede concluirse que la cetrería posee un valor cultural singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, por lo que es susceptible de ser declarada bien de interés cultural.

ANEXO II

Medidas de salvaguarda

La salvaguarda del patrimonio cultural inmaterial se garantizará a través de las medidas dirigidas a garantizar su viabilidad, que comprenden la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización, transmisión y revitalización de este patrimonio en sus distintos aspectos.

En la manifestación inmaterial de la cetrería existe en Galicia una comunidad portadora activa, estructurada y cohesionada alrededor de asociaciones, federaciones y clubes, que desarrollan un papel clave en la salvaguarda, promoción y actualización del patrimonio cetrero. Entre ellas, está la Asociación Gallega de Cetrería y Conservación de Aves de Presa (AGECCA), la AGCCA Cetrería (Asociación Deportiva de Cetreros), la Sociedad Gallega de Cetrería y la Federación Gallega de Caza, que ampara esta modalidad como disciplina cinegética regulada.

La dimensión asociativa ha sido clave para el reconocimiento social y legal de la cetrería como actividad regulada y respetuosa, y es también el principal canal de transmisión comunitario del saber cetrero.

Estas entidades promueven y deberán seguir promoviendo actividades que contribuyan a la salvaguarda de la manifestación inmaterial, como:

• Competiciones oficiales y reuniones de vuelo.

• Jornadas de caza tradicionales, con participación intergeneracional.

• Ferias, exhibiciones y demostraciones públicas en las que se explican los fundamentos de la cetrería y donde se muestra su dimensión educativa y cultural.

• Charlas, conferencias y acciones formativas, tanto para nuevos practicantes como para la ciudadanía general.

Asimismo, la transmisión de los saberes de la cetrería fue históricamente oral, práctica y vivencial, aunque en la actualidad se debe complementar con:

• Publicaciones especializadas y manuales técnicos.

• Formación regulada (cursos oficiales, licencias, talleres).

• Foros digitales y redes sociales, que han facilitado el intercambio interregional e internacional.