En el Diario Oficial de Galicia número 82, de 5 de mayo de 2026, se publicó la Orden de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud de 20 de abril de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para el libro gallego, dirigidas a la traducción a otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego, y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento CT221D).
De conformidad con el artículo 17 de dicha orden, el órgano competente para resolver es la persona titular de la Dirección General de Cultura, por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud y a propuesta del órgano instructor, según lo previsto en el artículo 16.
Asimismo, el artículo 19 de la orden de la convocatoria, establece que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la correspondiente resolución de este procedimiento. Esta publicación producirá los efectos de notificación.
Por lo expuesto, tras la presentación de las solicitudes, una vez finalizada la instrucción y la fiscalización, y dictada el día 18 de septiembre la resolución que finaliza el procedimiento,
RESUELVO:
Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 18 de septiembre de 2026, de concesión de las ayudas convocadas al amparo de la Orden de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud de 20 de abril de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para el libro gallego, dirigidas a la traducción a otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego, y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento CT221D), que se incluye como anexo de esta resolución.
Segundo. Comunicar que la Resolución de 18 de septiembre de 2026, que finaliza este procedimiento, agota la vía administrativa y contra ella se podrá interponer potestativamente un recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Esta resolución también podrá ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el órgano contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 23 de septiembre de 2026
Anxo M. Lorenzo Suárez
Director general de Cultura
ANEXO
Resolución de 18 de septiembre de 2026 de concesión de ayudas convocadas al amparo de la Orden de 20 de abril de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para el libro gallego, dirigidas a la traducción a otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego, y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento CT221D)
Vista la propuesta de resolución de la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro, órgano instructor, de la concesión de las ayudas solicitadas al amparo de la Orden de 20 de abril de 2026 que establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para el libro gallego, dirigidas a la traducción a otras lenguas de obras publicadas originariamente en gallego, y de acuerdo con los siguientes
Antecedentes de hecho:
1. El artículo 2 de la orden recoge los siguientes requisitos que es necesario cumplir para la obtención de las subvenciones:
– Las obras literarias subvencionables, objeto de la traducción, deben pertenecer a los siguientes géneros: narrativa, poesía, ensayo, divulgación científica, cómic, teatro o literatura infantil y juvenil.
– Solo serán objeto de subvención las obras de las que se trate de una primera traducción o hayan pasado más de 20 años desde la última traducción.
– La editorial debe estar en posesión de los derechos de edición para la publicación de la obra traducida objeto de subvención.
– La traducción de la obra para la que se solicita la subvención deberá tener fecha de publicación a partir del 1 de enero de 2026.
– Solo se subvencionará la traducción de un mismo título.
– Cada editorial podrá presentar solicitud para la traducción de un máximo de 15 obras.
– En ningún caso se concederán más de cinco ayudas por editora a obras en las que conste la misma persona traductora.
2. Se consideran costes subvencionables los honorarios profesionales de la persona que realice la traducción siempre que se paguen entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de septiembre de 2027.
3. El artículo 4 de la orden de convocatoria dispone que podrán ser beneficiarias de las subvenciones aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten su condición de editoriales, para lo cual deberán estar dadas de alta antes del 1 de enero de 2026 en el epígrafe 476.1, edición de libros, del impuesto de actividades económicas.
4. El artículo 13 de dicha orden establece el procedimiento para la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Le corresponde a la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro la instrucción de dicho procedimiento y la formulación de la propuesta de resolución, después de que las solicitudes sean evaluadas por la Comisión de Evaluación, a la que se hace referencia en su artículo 13, apartado 3.
5. Las solicitudes que se ajusten a los requisitos establecidos en la convocatoria se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios establecidos en el artículo 14 de la orden de convocatoria:
5.1. Interés literario de la propuesta presentada: máximo 40 puntos.
a) Valoración de la obra: máximo 25 puntos.
b) Valoración de la persona autora: máximo 15 puntos.
5.2. Dificultad de la traducción: máximo 10 puntos.
5. 3. Catálogo de la editorial: máximo 20 puntos.
Se valorarán el número de obras literarias, publicadas y comercializadas por las editoriales fuera de Galicia, excluidas las reimpresiones, entre los años 2023 y 2025 (ambos incluidos), de la siguiente forma:
– Menos de 5: 10 puntos.
– De 5 a 15: 15 puntos.
– Más de 15: 20 puntos.
5.4. Trayectoria profesional de la persona traductora: máximo 30 puntos.
a) Experiencia: máximo 16 puntos.
– Obra literaria traducida: un punto cada dos obras traducidas (máximo 15 puntos).
– Otra experiencia profesional como traductor/a en ámbito diferente al literario: 1 punto.
b) Formación: máximo 5 puntos.
– Titulado/grado en traducción: 5 puntos.
c) Premios específicos de traducción obtenidos (máximo 9 puntos):
– Ámbito autonómico, 1 punto por premio, máximo 3 puntos.
– Ámbito nacional, 2 puntos por premio, máximo 6 puntos.
– Ámbito internacional, 3 puntos por premio, máximo 9 puntos.
6. Aplicados los criterios de valoración se elabora una lista con las puntuaciones otorgadas y se procederá a distribuir el presupuesto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 y con el límite del artículo 5 de la orden de convocatoria, del siguiente modo:
a) Se establece el siguiente precio por página, en función de la dificultad de la traducción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, de esta orden:
– Especial dificultad: 25 euros por página, hasta el 100 % del coste de la traducción, siempre que alcancen la puntuación mínima de 50 puntos y teniendo en cuenta los límites presupuestarios de los artículos 5 y 16 de esta orden.
– Sin especial dificultad: entre un mínimo de 12 euros y un máximo de 20 euros por página. En este caso, se repartirá el presupuesto proporcionalmente en función de la puntuación obtenida en el artículo 14 de esta orden, hasta 100 % del coste de la traducción, siempre que alcancen la puntuación mínima de 50 puntos y haya disponibilidad presupuestaria. En caso de que, debido al número de solicitudes admitidas y las disponibilidades presupuestarias, no sea posible subvencionar la totalidad del importe mínimo establecido, la cuantía de la subvención que se conceda se reducirá proporcionalmente.
b) En el caso de no coincidir el número de páginas de la obra original indicado por la entidad solicitante con el cotejado por la Comisión de Evaluación, se hará la correspondiente modificación.
c) La cantidad final adjudicada será la resultante del reparto del presupuesto existente, entre la totalidad de las solicitudes correctamente recibidas, teniendo en cuenta para el cálculo de la ayuda el precio por página y los límites del artículo 5 y los del presente artículo.
d) El importe máximo de subvención por obra será de seis mil euros (6.000,00 €), excepto las traducciones de obras de más de 600.000 caracteres, para las que el máximo será de diez mil euros (10.000,00 €).
e) La puntuación mínima para obtener la ayuda es de 50 puntos.
f) La cuantía correspondiente a la primera anualidad es del 45 % del total adjudicado como ayuda y el 55 % restante corresponde a la segunda anualidad.
g) Ningún proyecto podrá recibir una ayuda que exceda de su coste total.
h) Si, como consecuencia del reparto, la cantidad resultante es un número cuyo primer decimal es 5 o superior, se redondeará al entero superior más próximo. Si el primer decimal es inferior a 5, se mantendrá el mismo número entero.
7. El artículo 16.3 de la orden de convocatoria establece que, realizado el reparto del presupuesto, el órgano instructor elevará la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General de Cultura, quien resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Aceptar la propuesta de resolución y conceder a las editoriales y a sus proyectos de traducción que se relacionan en el anexo I, con los importes de las ayudas correspondientes a cada uno, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.432A.770.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026.
Segundo. La efectividad de esta resolución está condicionada a que la entidad beneficiaria la acepte.
Tercero. No conceder las ayudas solicitadas a las editoriales y a sus proyectos de traducción que no cumplen los requisitos establecidos en los artículos de la orden de convocatoria y que figuran en el anexo II.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las interesadas podrán interponer el recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien impugnarse directamente a través del recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde la misma fecha, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En todo caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca el rechazo presunto del recurso de reposición.
Santiago de Compostela, 18 de septiembre de 2026. El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud. P.D. (Orden de 20 de abril de 2026; DOG núm. 82, de 5 de mayo). Anxo Manuel Lorenzo Suárez, director general de Cultura.
ANEXO I
|
Título proyecto |
Editorial |
Puntos |
Cuantía concedida |
Correspondiente a la 1ª anualidad (2026) |
Correspondiente a la 2ª anualidad (2027) |
|
A sombra dos pavillóns |
Editorial Guiverny, S.L. |
64 |
550,00 € |
247,50 € |
302,50 € |
|
O asasino estrábico |
Editorial Guiverny, S.L. |
59 |
250,00 € |
112,50 € |
137,50 € |
|
Punto de araña |
Verlag C.H.Beck GmbH & Co. KG |
54 |
2.200,00 € |
990,00 € |
1.210,00 € |
|
Memorias dun neno labrego |
Minato no Hito, S.L. |
70 |
1.720,00 € |
774,00 € |
946,00 € |
|
Illa de sangue |
Merlín comunicación, S.L. |
61 |
1.178,52 € |
530,33 € |
648,19 € |
|
A ponte |
Instituto para el Desarrollo Educativo y Cultural, S.L. |
50 |
880,00 € |
396,00 € |
484,00 € |
|
Contos de Asieumedre |
Instituto para el Desarrollo Educativo y Cultural, S.L. |
50 |
900,00 € |
405,00 € |
495,00 € |
|
Mareiras |
Instituto para el Desarrollo Educativo y Cultural, S.L. |
50 |
960,00 € |
432,00 € |
528,00 € |
|
Minia |
Instituto para el Desarrollo Educativo y Cultural, S.L. |
50 |
420,00 € |
189,00 € |
231,00 € |
|
Diario 1921 |
Textus Associazione Culturale |
69 |
7.320,00 € |
3.294,00 € |
4.026,00 € |
|
Narrativa completa Alfonso Rodríguez |
Textus Associazione Culturale |
57 |
4.600,00 € |
2.070,00 € |
2.530,00 € |
|
Os biosbardos |
Textus Associazione Culturale |
69 |
1.300,00 € |
585,00 € |
715,00 € |
|
Xente ao lonxe |
Textus Associazione Culturale |
57 |
5.060,00 € |
2.277,00 € |
2.783,00 € |
|
Poesía reunida |
Textus Associazione Culturale |
79 |
6.000,00 € |
2.700,00 € |
3.300,00 € |
|
Bretaña, |
Textus Associazione Culturale |
57 |
7.000,00 € |
3.150,00 € |
3.850,00 € |
ANEXO II
Proyectos excluidos
|
Título proyecto |
Editorial |
Total de puntos |
Motivo de exclusión |
|
Sobrevives? |
Hohe Publisher |
Desistimiento por no enmendar el requerimiento efectuado según el artículo 12 de la Orden de 20 de abril de 2026 y el artículo 68 de la Ley 39/2015. |
|
|
A parte fácil |
Mateus Oliveira Melo (sello Laika Ediçoes) |
46 |
Non alcanza la puntuación mínima (50 puntos) de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16.1.e) de la Orden de 20 de abril de 2026 (DOG núm. 82, de 5 de mayo de 2026). |
