En el Diario Oficial de Galicia número 84, de 7 de mayo de 2026, se publicó la Orden de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, de 21 de abril de 2026, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para el libro gallego, dirigidas a la traducción al gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento CT221C).
De conformidad con el artículo 17 de dicha orden, el órgano competente para resolver es la persona titular de la Dirección General de Cultura, por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud y a propuesta del órgano instructor, según lo previsto en el artículo 16.
Asimismo, el artículo 19 de la orden de la convocatoria establece que se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la correspondiente resolución de este procedimiento. Esta publicación surtirá los efectos de notificación.
Por lo expuesto, tras la presentación de las solicitudes, una vez finalizada la instrucción y la fiscalización, y dictada el día 21 de septiembre la resolución que finaliza el procedimiento,
RESUELVO:
Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 21 de septiembre de concesión de las ayudas convocadas al amparo de la Orden de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, de 21 de abril de 2026, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para el libro gallego, dirigidas a la traducción al gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento CT221C), que se adjunta como anexo de esta resolución.
Segundo. Comunicar que la Resolución de 21 de septiembre de 2026, que finaliza este procedimiento, agota la vía administrativa y que contra ella se podrá interponer potestativamente un recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes que se contará a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Esta resolución también podrá ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, el órgano contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 23 de septiembre de 2026
Anxo M. Lorenzo Suárez
Director general de Cultura
ANEXO
Resolución de 21 de septiembre de 2026 de concesión de ayudas convocadas al amparo de la Orden de 21 de abril de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para el libro gallego, dirigidas a la traducción al gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento CT221C)
Vista la propuesta de resolución de la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro, órgano instructor, de la concesión de las ayudas solicitadas al amparo de la Orden de 21 de abril de 2026 que establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para el libro gallego, dirigidas a la traducción al gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas, y de acuerdo con los siguientes
Antecedentes de hecho:
1. El 7 de mayo de 2026 se publicó en el DOG núm. 84 la Orden de 21 de abril de 2026 que establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas para el libro gallego, dirigidas a la traducción al gallego de obras publicadas originariamente en otras lenguas, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento CT221C).
2. La finalidad de dicha orden es subvencionar los costes de la traducción de las diferentes obras literarias en formato papel o digital para apoyar el libro gallego y el mercado literario gallego en lo que se refiere a la traducción al gallego de obras publicadas y ya comercializadas originariamente en otras lenguas.
3. Una vez que el órgano instructor comprobó que las solicitudes se ajustaron a los requisitos establecidos en las bases reguladoras, fueron evaluadas por la Comisión de Evaluación teniendo en cuenta los criterios de adjudicación, para finalmente proceder al reparto económico del presupuesto previsto, de acuerdo con la siguiente fundamentación jurídica.
Fundamentos jurídicos:
1. El artículo 2 de la orden recoge los siguientes requisitos que es necesario cumplir para la obtención de las subvenciones:
– Las obras literarias subvencionables, objeto de la traducción, deben pertenecer a los siguientes géneros: narrativa, poesía, ensayo, divulgación científica, cómic, teatro o literatura infantil y juvenil.
– Solo serán objeto de subvención las obras cuando trate de una primera traducción o hayan pasado más de 20 años desde la última traducción.
– La editora debe estar en posesión de los derechos de edición para la publicación de la obra traducida objeto de subvención.
– La traducción de la obra para la que se solicita la subvención deberá tener fecha de publicación a partir del 1 de enero de 2026.
– Solo se subvencionará la traducción de un mismo título.
– Cada editora podrá presentar solicitud para la traducción de un máximo de 15 obras.
– En ningún caso se concederán más de cinco ayudas por editora a obras en las que conste la misma persona traductora.
2. Se consideran costes subvencionables los honorarios profesionales de la persona que realice la traducción siempre que se paguen entre el 1 de enero de 2026 y el 30 de septiembre de 2027.
3. El artículo 4 de la orden de convocatoria dispone que podrán ser beneficiarias de las subvenciones aquellas personas físicas o jurídicas que acrediten su condición de editoras, para lo cual deberán estar dadas de alta, antes del 1 de enero de 2026, en el epígrafe 476.1, edición de libros, del impuesto de actividades económicas.
4. El artículo 13 de la orden de convocatoria establece el procedimiento para la concesión de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Corresponde a la Subdirección General de Bibliotecas y del Libro la instrucción de dicho procedimiento y la formulación de la propuesta de resolución, después de que las solicitudes sean evaluadas por la Comisión de Evaluación a la que hace referencia el artículo 13, apartado 3, de la orden de convocatoria.
5. Las solicitudes que se ajusten a los requisitos establecidos en la orden de convocatoria se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios de adjudicación establecidos en su artículo 14:
5.1. Interés literario de la propuesta presentada: máximo 45 puntos.
a) Valoración de la obra: máximo 30 puntos.
b) Valoración de la persona autora: máximo 15 puntos.
5.2. Dificultad de la traducción: máximo 10 puntos.
5.3. Catálogo de la editorial: máximo 15 puntos.
Se valorarán las obras literarias publicadas en gallego por las editoriales, excluidas las reimpresiones, entre los años 2023 y 2025 (incluidos), de la siguiente forma:
– Menos de 10: 10 puntos.
– De 10 a 20: 12 puntos.
– Más de 20: 15 puntos.
5.4. Trayectoria profesional de la persona traductora: máximo 30 puntos.
a) Experiencia: máximo 16 puntos.
Obra literaria traducida: un punto cada dos obras traducidas (máximo 15 puntos).
Otra experiencia profesional como traductor/a en ámbito diferente al literario: 1 punto.
b) Formación: máximo 5 puntos.
– Titulado/grado en Traducción: 5 puntos.
– Licenciatura/grado en Filología Gallega: 3 puntos.
En caso de estar en posesión del grado y la licenciatura, se tendrá en cuenta solo el grado.
c) Premios específicos de traducción obtenidos (máximo 9 puntos):
– Ámbito autonómico, 1 punto por premio, máximo 3 puntos.
– Ámbito nacional, 2 puntos por premio, máximo 6 puntos.
– Ámbito internacional, 3 puntos por premio, máximo 9 puntos.
6. Aplicados los criterios de valoración, se elabora un listado con las puntuaciones otorgadas y se procederá a distribuir el presupuesto de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 y con el límite del artículo 5 de la orden de convocatoria, del siguiente modo:
a) Se establece el siguiente precio por página, en función de la dificultad de la traducción, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, de la orden de convocatoria:
– Especial dificultad: 25 euros por página, hasta el 100 % del coste de la traducción, siempre que alcancen la puntuación mínima de 50 puntos y teniendo en cuenta los límites presupuestarios de los artículos 5 y 16 de dicha orden.
– Sin especial dificultad: entre un mínimo de 12 euros y un máximo de 20 euros por página. En este caso, se repartirá el presupuesto proporcionalmente en función de la puntuación obtenida en el artículo 14 de esta orden, hasta el 100 % del coste de la traducción, siempre que alcancen la puntuación mínima de 50 puntos y haya disponibilidad presupuestaria. En caso de que, debido al número de solicitudes admitidas y a la disponibilidad presupuestaria, no sea posible subvencionar la totalidad del importe mínimo establecido, la cuantía de la subvención que se conceda se reducirá proporcionalmente.
b) En caso de no coincidir el número de páginas de la obra original indicado por la entidad solicitante con el cotejado por la Comisión de Evaluación, se procederá a hacer la correspondiente modificación.
c) La cantidad final adjudicada será la resultante del reparto del presupuesto existente entre la totalidad de las solicitudes correctamente recibidas, teniendo en cuenta para el cálculo de la ayuda el precio por página y los límites del artículo 5 y los del presente artículo.
d) El importe máximo de subvención por obra será de seis mil euros (6.000,00 €), excepto las traducciones de obras de más de 600.000 caracteres, para las que el máximo será de diez mil euros (10.000,00 €).
e) La puntuación mínima para obtener la ayuda es de 50 puntos.
f) La cuantía correspondiente a la primera anualidad es del 45 % del total adjudicado como ayuda y el 55 % restante corresponde a la segunda anualidad.
g) Ningún proyecto podrá recibir una ayuda que exceda de su coste total.
h) Si, como consecuencia del reparto, la cantidad resultante es un número cuyo primer decimal es 5 o superior, se redondeará al entero superior más próximo. Si el primer decimal es inferior a 5, se mantendrá el mismo número entero.
7. El artículo 16.3 de la orden de convocatoria establece que, realizado el reparto, el órgano instructor elaborará la propuesta de resolución que elevará a la persona titular de la Dirección General de Cultura, quien resolverá por delegación de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.
Teniendo en cuenta todo lo anteriormente expuesto,
RESOLVO:
Primero. Aceptar la propuesta de resolución y conceder a las editoriales y a sus proyectos de traducción que se relacionan en el anexo I los importes de las ayudas correspondientes a cada uno, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.03.432A.770.0 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026.
Segundo. La efectividad de esta resolución está condicionada a que la entidad beneficiaria la acepte.
Tercero. No conceder las ayudas solicitadas a las editoras y a sus proyectos de traducción que no cumplen los requisitos establecidos en los artículos de la orden de convocatoria y que figuran en el anexo II.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer el recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, en plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien podrá impugnarse directamente a través del recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde la misma fecha, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. En todo caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca el rechazo presunto del recurso de reposición.
Santiago de Compostela, 21 de septiembre de 2026. El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud. P.D. (Orden de 21.4.2026; DOG núm. 84, de 7 de mayo). Anxo Manuel Lorenzo Suárez, director general de Cultura.
