La Constitución española establece, en su artículo 49, que los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad, a las cuales prestarán la atención especializada que requieran. Asimismo, el artículo 148.1.20ª establece que las comunidades autónomas podrán asumir competencias en materia de asistencia social.
En desarrollo de esta previsión, el artículo 27 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia, con carácter exclusivo, la competencia en materia de asistencia social.
Con base en la referida atribución de competencia, se promulgó la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, en la que se configura y define el Sistema gallego de servicios sociales.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de dicha ley, se entiende por servicios sociales el conjunto coordinado de prestaciones, programas y equipamientos destinados a garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la calidad de vida y a la participación social de toda la población gallega.
El artículo 29.1 de este texto normativo señala que los servicios sociales los prestarán las administraciones públicas gallegas a través de las siguientes fórmulas: a) la gestión directa, b) la gestión indirecta en el marco de la normativa reguladora de los contratos del sector público, c) mediante el régimen del concierto social previsto en esa ley, o d) mediante convenios con entidades sin ánimo de lucro.
A los efectos de esta ley, y según recoge su artículo 33.bis, se entiende por concierto social el instrumento por medio del cual se produce la prestación de servicios sociales de responsabilidad pública a través de entidades cuya financiación, acceso y control sean públicos. Según el artículo 33.ter de la misma ley, podrán ser objeto del concierto social:
a) La reserva y la ocupación de plazas para uso exclusivo de las personas usuarias de servicios sociales o los colectivos vulnerables, cuyo acceso sea autorizado por las administraciones públicas mediante la aplicación de los criterios previstos en la normativa de las administraciones competentes.
b) La gestión integral de prestaciones técnicas, tecnológicas, de servicios, programas o centros.
En desarrollo de lo previsto en la legislación de servicios sociales de Galicia se aprobó el Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. De acuerdo con lo previsto en el artículo 2.1 de este decreto, este es de aplicación a los conciertos sociales que realice la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, a través de la consellería competente en materia de servicios sociales, y el sector público autonómico, a través de las entidades instrumentales adscritas a ella, con entidades que ofrezcan servicios sociales previstos en las carteras de servicios vigentes que se determinen.
Con esto se dota a la Administración autonómica de un nuevo mecanismo que permite impulsar sus relaciones con las entidades prestatarias de servicios sociales y alcanzar una mayor seguridad jurídica en las actividades económicas de este sector. Asimismo, el establecimiento de conciertos sociales incorpora en la provisión de los servicios sociales los principios de atención personalizada e integral, arraigo de la persona en el contorno de atención social, elección de la persona y continuidad en la atención en su ciclo de vida y calidad.
El artículo 11.1 de dicho decreto señala que los procedimientos del concierto social se iniciarán de oficio mediante resolución de la persona titular de la consellería competente en materia de servicios sociales.
La Consellería de Política Social e Igualdad, de conformidad con el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y teniendo en cuenta el Decreto 139/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social e Igualdad, es el departamento de la Administración autonómica al cual le corresponde proponer y ejecutar las directrices generales de la Xunta de Galicia en el ámbito del bienestar, que engloban las competencias en materia de servicios sociales, incluyendo las políticas de atención a las personas con discapacidad.
El diseño y establecimiento de un sistema de atención social especializada, exige, para que sea efectivo, la implantación de un modelo que tenga en cuenta las necesidades y los deseos de las personas con necesidades de atención sociosanitaria, así como de sus familias.
La Consellería de Política Social e Igualdad, consciente de las elevadas necesidades asistenciales que presentan las personas con discapacidad, tiene una red de centros públicos de atención residencial y diurna para su atención.
La localización y disponibilidad de los equipamientos, la atención especializada que requieren las personas con discapacidad y la existencia de demanda de atención real y previsible constituida por las personas incluidas en el Programa de asignación de recursos para personas con discapacidad o que están tramitando su inclusión en él, justifican la necesidad de esta convocatoria.
En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
RESUELVO:
Autorizar la convocatoria, mediante el procedimiento de asignación del concierto social, para la reserva y ocupación de plazas en servicios de atención residencial para personas dependientes con discapacidad intelectual para el período 2026-2030 (código de procedimiento BS632J), según las siguientes bases:
Primera. Necesidades administrativas que se pretende satisfacer
La Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Política Social e Igualdad, considera prioritaria la prestación de una atención especializada e integral a las personas con discapacidad.
Dentro de la población de personas con discapacidad intelectual existe un porcentaje que precisa de apoyos específicos por presentar una enfermedad mental asociada. Este colectivo requiere de una intervención especializada, diferenciada y ajustada, por desarrollar trastornos de conducta que hacen que la interacción con su entorno pueda representar graves dificultades personales y de inclusión social y familiar.
La configuración del servicio de atención residencial terapéutica resulta apropiada para la atención de estas personas que, por sus necesidades de atención derivadas de la gravedad de su discapacidad, tienen una especial dificultad para una integración familiar y social normalizada.
Segunda. Objeto
1. El objeto de esta resolución es establecer las bases reguladoras del procedimiento de asignación del concierto social para la reserva y ocupación de plazas en servicios de atención residencial para personas dependientes con discapacidad intelectual para el período 2026-2030, y proceder a su convocatoria (código de procedimiento BS632J), por el procedimiento de asignación de conciertos.
2. Las plazas del servicio concertado se integrarán en el Sistema público gallego de servicios sociales.
3. Este procedimiento se convoca al amparo de lo dispuesto en el artículo 9.1 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Tercera. Servicios que se van a concertar
1. A través de esta convocatoria se concertarán las plazas correspondientes al siguiente servicio, establecido en el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, por el que se define la cartera de servicios sociales para la promoción de la autonomía personal y la atención a las personas en situación de dependencia y se determina el sistema de participación de las personas usuarias en la financiación de su coste:
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Área de discapacidad |
Código |
Servicio |
Tipología |
Núm. de plazas |
Ayuntamiento |
|
Discapacidad intelectual |
020507 |
Servicio de atención residencial terapéutica para personas con discapacidad intelectual y enfermedad mental (duales) |
Internado (365 días) |
24 |
Bóveda |
2. El servicio que se prestará se determina según el Catálogo de servicios previsto en el mencionado Decreto 149/2013, de 5 de septiembre.
3. Las prestaciones que integran las distintas áreas de intervención del referido servicio son las establecidas en el pliego técnico que figura como anexo I de esta convocatoria.
4. La entidad concertada podrá establecer servicios o prestaciones complementarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.
5. En todo caso, serán de aplicación al servicio que se preste en virtud del acuerdo de acción concertada subscrito, todos los requisitos, criterios y estándares de calidad que en cada momento establezca la normativa vigente sobre condiciones básicas de los centros de atención residencial a las personas con discapacidad.
6. Las condiciones técnicas de ejecución del concierto son las establecidas en el pliego técnico que figura como anexo I de esta resolución.
Cuarta. Modalidad de concertación
La modalidad de concertación es el procedimiento de asignación de concierto, regulado en el artículo 9 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Quinta. Régimen económico del concierto
a) Presupuesto.
Esta convocatoria cuenta con un presupuesto de 4.511.597,88 euros (IVA incluido), que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 08.04.312D.228.2 del presupuesto de gastos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026 y la que corresponda para los años 2027 a 2030, con la siguiente distribución:
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Anualidad |
Presupuesto total |
Aportación de la Xunta |
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2026 |
187.983,25 € |
163.545,43 € |
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2027 |
1.127.899,47 € |
981.272,54 € |
|
2028 |
1.127.899,47 € |
981.272,54 € |
|
2029 |
1.127.899,47 € |
981.272,54 € |
|
2030 |
939.916,22 € |
817.727,11 € |
El importe total del presupuesto incluye la participación económica de las personas usuarias y de la Administración, estimándose esta última en un 87 %.
b) Módulo económico.
1. El módulo económico del servicio es el siguiente:
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Servicio para personas dependientes con discapacidad intelectual |
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|
Servicio |
Precio plaza/mes sin IVA |
IVA (4 %) |
Precio total |
|
020507-Servicio de atención residencial terapéutica para personas con discapacidad intelectual y enfermedad mental (duales) |
3.765,69 €/mes |
150,63 € |
3.916,32 €/mes |
2. Del módulo económico señalado resulta el siguiente presupuesto:
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Área |
Discapacidad intelectual |
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|
Núm. de plazas |
24 |
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|
Ayuntamiento |
Bóveda |
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Servicio |
020507-Servicio de atención residencial terapéutica para personas con discapacidad intelectual y enfermedad mental (duales)-(cód. proyecto 2006 00435) |
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Año |
Presupuesto base |
IVA |
Total presupuesto |
Aportación de la Administración |
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2026 |
180.753,12 € |
7.230,13 € |
187.983,25 € |
163.545,43 € |
|
2027 |
1.084.518,72 € |
43.380,75 € |
1.127.899,47 € |
981.272,54 € |
|
2028 |
1.084.518,72 € |
43.380,75 € |
1.127.899,47 € |
981.272,54 € |
|
2029 |
1.084.518,72 € |
43.380,75 € |
1.127.899,47 € |
981.272,54 € |
|
2030 |
903.765,60 € |
36.150,62 € |
939.916,22 € |
817.727,11 € |
|
Total concierto |
4.338.074,88 € |
173.523,00 € |
4.511.597,88 € |
3.925.090,16 € |
3. De las posibles renovaciones y modificaciones resulta el siguiente valor estimado:
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Área |
Discapacidad intelectual |
||
|
Núm. de plazas |
24 |
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|
Ayuntamiento |
Bóveda |
||
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Servicio |
020507-Servicio de atención residencial terapéutica para personas con discapacidad intelectual y enfermedad mental (duales)-(cód. proyecto 2006 00435) |
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Duración Inicial |
Anualidades |
Total sin IVA |
Modificación 50 % |
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Noviembre 2026-octubre 2027 |
1.084.518,72 € |
542.259,36 € |
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Noviembre 2027-octubre 2028 |
1.084.518,72 € |
542.259,36 € |
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Noviembre 2028-octubre 2029 |
1.084.518,72 € |
542.259,36 € |
|
|
Noviembre 2029-octubre 2030 |
1.084.518,72 € |
542.259,36 € |
|
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Renovaciones |
Noviembre 2030-octubre 2031 |
1.084.518,72 € |
542.259,36 € |
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Noviembre 2031-octubre 2032 |
1.084.518,72 € |
542.259,36 € |
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Noviembre 2032-octubre 2033 |
1.084.518,72 € |
542.259,36 € |
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Noviembre 2033-octubre 2034 |
1.084.518,72 € |
542.259,36 € |
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Noviembre 2034-octubre 2035 |
1.084.518,72 € |
542.259,36 € |
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Noviembre 2035-octubre 2036 |
1.084.518,72 € |
542.259,36 € |
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Totales |
10.845.187,20 € |
5.422.593,60 € |
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Valor estimado |
16.267.780,80 € |
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c) Revisión del módulo económico.
1. El módulo económico se revisará cuando se produzca una variación sustancial en los costes del servicio respecto de las condiciones económicas del concierto social. A estos efectos, será revisable desde la entrada en vigor del concierto conforme a las variaciones económicas del Convenio colectivo general de centros y servicios de atención a personas con discapacidad, con las limitaciones que la normativa vigente establezca.
La revisión del módulo precisará de un informe de la Dirección General de Personas con Discapacidad sobre los costes económicos del concierto social, en que se evidencie la necesidad de la revisión.
2. En el supuesto en que se produzca una variación sustancial en los costes que implique una alteración sustancial del equilibrio económico del concierto social, se procederá a la revisión de precios establecida en el artículo 5 de la Ley 2/2005, de 30 de mayo, de desindexación de la economía española, siempre que se justifique en una memoria económica específica para este fin.
Dicha memoria económica deberá ajustarse a lo previsto en el artículo 12 y en la disposición adicional primera del Real decreto 55/2017, de 3 de abril, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de mayo, de desindexación de la economía española. En todo caso, la memoria deberá justificar la oportunidad de la revisión y el análisis del impacto económico y presupuestario. La revisión de precios quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
3. La revisión del precio o módulo económico se efectuará mediante una resolución dictada al efecto por el órgano competente, que deberá ser publicada en el Diario Oficial de Galicia.
Sexta. Pago del coste del concierto
1. Para el abono de las compensaciones económicas la entidad concertada deberá presentar ante el departamento territorial de la Consellería de Política Social e Igualdad que corresponda, en los 5 primeros días del mes siguiente al de la prestación de los servicios, la correspondiente factura y los siguientes documentos:
a) Declaración responsable de que cumple las ratios de personal establecidas en el pliego técnico de esta convocatoria.
b) Liquidación de las estancias mediante una declaración responsable emitida por la persona titular o responsable del centro de las cantidades que se perciban, en que se expresarán los conceptos por los que se efectúa dicha declaración (plaza ocupada/plaza reservada/plaza vacante) y los días que correspondan a cada uno de los conceptos.
La factura y demás documentación indicada en las letras a) y b) de este punto deberá presentarse de forma telemática a través del Sistema electrónico de facturación de la Comunidad Autónoma de Galicia, disponible en la dirección electrónica https://sefprov.cixtec.es/sef/login
La contraprestación que deberá satisfacer la Administración a la entidad concertada vendrá determinada por el número total de plazas efectivamente ocupadas, y la Administración abonará la diferencia entre el precio del módulo correspondiente a cada plaza, establecido en la base quinta, y la cuantía que deberá pagar la persona usuaria.
En el caso de plazas reservadas y vacantes, la Administración aportará la parte del módulo determinado según el punto siguiente, que no esté cubierta por la participación económica de las personas usuarias.
La Administración concertante tendrá la obligación de abonar el precio dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con lo dispuesto en el concierto social del servicio prestado.
2. A los efectos de la liquidación mensual, se establece la siguiente clasificación de las plazas:
a) Plaza ocupada: es aquella plaza asignada a una persona usuaria desde el momento en que se produzca su ingreso en el centro. En estas plazas, la entidad concertada percibirá el 100 % del importe de la plaza. A los efectos previstos a continuación, la ausencia de la persona usuaria durante diez (10) días de prestación del servicio, o menos, no modifica la calificación de la plaza. Tampoco se modificará la calificación de la plaza en el caso de ausencias voluntarias no justificadas superiores a diez (10) días.
b) Plaza reservada: es aquella plaza ocupada por una persona usuaria durante los periodos de ausencia de esta en virtud de permisos, enfermedad o internamiento en establecimientos hospitalarios, siempre que estos periodos de ausencia duren más de diez (10) días de prestación del servicio. En este caso, la plaza se liquidará por el 80 % del precio plaza/mes de concertación, en la parte correspondiente al periodo de ausencia.
c) Plaza vacante: tendrá la consideración de plaza vacante aquella concertada que no hubiera sido asignada a una persona usuaria. En este caso, la plaza se liquidará por el 80 % del precio plaza/mes de concertación durante los dos primeros meses, y por el 60 % en adelante.
3. Cuando la incorporación y baja de las personas usuarias no se produzca el primero o el último día del mes respectivamente, se liquidará la parte proporcional al período de ocupación de la plaza (cuantificado en días naturales), aplicándose la siguiente fórmula:
|
Precio plaza/mes × 12 × número de días naturales del período |
|
365 |
La anterior fórmula se utilizará también para la liquidación de los períodos de ausencia previstos en los puntos 2.b) y c) de esta base.
4. La contribución de las personas usuarias en la financiación del servicio vendrá determinada por la Consellería de Política Social e Igualdad de acuerdo con la normativa que al respecto sea de aplicación.
La entidad concertada procederá al reintegro de la parte proporcional correspondiente si la persona usuaria causa baja en el centro. Asimismo, facturará la parte proporcional cuando el ingreso o baja no se produzca coincidiendo con el inicio o a fin del mes, respectivamente, o en el supuesto de ausencias justificadas de más de diez (10) días, y se aplicarán en estos casos las normas de liquidación de estancias previstas en esta cláusula para la incorporación y baja de las personas usuarias.
En el caso de ausencias injustificadas, se mantendrá la obligación de copago por parte de las personas usuarias, según lo establecido en el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre.
5. En ningún caso la cantidad percibida por la entidad concertada, a través de la participación de las personas usuarias y de la aportación de la Administración, podrá superar el precio o módulo económico vigente en el concierto social.
6. En la facturación por parte de la entidad concertada, solo deberá aplicar el Impuesto sobre el valor añadido si por ley está sujeta a este tributo.
Séptima. Duración del concierto social
1. La duración inicial de los conciertos sociales formalizados al amparo de esta convocatoria es de cuatro años desde la fecha de su formalización, prevista para el 1 de noviembre de 2026.
2. El concierto podrá renovarse, de conformidad con el artículo 31 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, hasta alcanzar un máximo de diez (10) años.
La duración de cada una de las renovaciones no podrá exceder los cuatro años, excepto que, mediante un acuerdo del Consello de la Xunta, se autorice una duración superior.
3. En el caso de resolución del concierto o extinción por su incumplimiento, la entidad concertada estará obligada a seguir prestando el servicio, en idénticas condiciones, durante el tiempo indispensable para que la Administración pueda asegurar la continuidad en la prestación del servicio.
Octava. Requisitos que deben cumplir las entidades
1. Podrán acogerse al régimen del concierto social las entidades prestatarias de servicios sociales, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de servicios sociales en Galicia que, en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar debidamente inscritas en el Registro Único de Entidades Prestatarias de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia (en adelante, RUEPSS).
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por la legislación vigente.
c) Contar con la solvencia económica y financiera, y técnica o profesional, según lo establecido en la base décima de esta convocatoria.
d) Contar con la oportuna autorización administrativa del centro en que se va a prestar el servicio objeto de concierto, de acuerdo con lo dispuesto en el mencionado Decreto 254/2011, de 23 de diciembre.
e) Acreditar la titularidad del centro en que se va a prestar el servicio objeto de concierto, o su disponibilidad mediante cualquier título jurídico válido, por un período no inferior al de la vigencia de este, así como, en su caso, la autorización de la entidad o persona titular del local donde se encuentra el centro y/o se prestan los servicios.
f) Estar en condiciones de acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, le sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto del concierto social.
g) Contar con una experiencia mínima de un (1) año en la atención al colectivo destinatario del objeto del concierto.
h) Contar con un seguro de responsabilidad civil con una cobertura no inferior a 150.000 euros para garantizar la obligación de indemnizar a las personas usuarias por los daños que se les puedan ocasionar a consecuencia de la ejecución del concierto.
Los requisitos de los apartados a), b) y d) serán comprobados de oficio por el órgano competente para la formalización del concierto social, excepto que la entidad se oponga o no autorice su consulta.
2. No podrán acogerse al régimen del concierto social las entidades que estén en alguno de los supuestos de prohibición para concertar a los que se refiere el artículo 7 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.
Novena. Medios mínimos profesionales y materiales necesarios para llevar a cabo la prestación
1. La entidad deberá disponer del personal preciso para atender la realización de las prestaciones concertadas, el cual deberá cumplir los requisitos establecidos en la normativa que sea de aplicación y lo establecido en esta convocatoria.
2. Las ratios de atención son las establecidas en el pliego técnico de esta convocatoria (anexo I).
3. La entidad concertada mantendrá el centro, su equipamiento e instalaciones en perfectas condiciones de conservación y funcionamiento, y está obligada a que el centro disponga, durante la vigencia del concierto y para el cumplimiento de los objetivos asistenciales previstos, de los recursos materiales, equipamiento y sistemas informáticos y de comunicaciones, en su caso, necesarios para realizar con eficacia, calidad y garantía las prestaciones objeto del concierto.
Décima. Solvencia económica y financiera y técnica o profesional
1. Para poder concertar plazas al amparo de esta convocatoria, las entidades solicitantes deberán acreditar su solvencia económica y financiera. Se reputará solvente la entidad que acredite cumplir uno de los siguientes requisitos:
a) Tener un seguro de indemnización por riesgos profesionales o de responsabilidad civil, vigente hasta el final del concierto, por importe igual o superior al 20 % del valor anual medio de las plazas ofertadas por la entidad en el concierto (IVA excluido).
Su acreditación se efectuará por medio de un certificado expedido por el asegurador, en que consten los importes y riesgos asegurados y la fecha del vencimiento del seguro, y mediante un documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en el caso en que proceda, para garantizar el mantenimiento de su cobertura durante toda la ejecución del concierto.
b) Tener un volumen anual de negocios en el ámbito de las actividades de contenido similar al objeto del concierto, referido al año de mayor volumen de negocios de los tres últimos disponibles en función de las fechas de constitución o de inicio de las actividades de la entidad y de presentación de las solicitudes, que deberá ser igual o superior al 20 % del valor anual medio de las plazas ofertadas por la entidad en el concierto (IVA excluido).
Su acreditación se efectuará por medio de una copia de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si la entidad estuviera inscrita en dicho registro; en caso contrario, por las depositadas en el registro oficial en que deba quedar inscrita. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante una copia de sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
2. Asimismo, las entidades solicitantes deberán acreditar su solvencia técnica o profesional. Se reputará solvente la entidad que acredite haber ejecutado durante los tres últimos años concluidos en la fecha de fin de presentación de las solicitudes uno o varios trabajos de contenido similar al del objeto del concierto cuyos importes anuales acumulados, en el año de mayor ejecución concluido, sean iguales o superiores al 20 % del valor anual medio de las plazas ofertadas por la entidad en el concierto (IVA excluido).
Se entenderán por trabajos de contenido similar aquellos en que se gestionen servicios de atención residencial o diurna para personas con discapacidad u otros programas de prevención de la situación de dependencia y de promoción de la autonomía personal. Solo se tendrán en cuenta los servicios o trabajos relacionados en el formulario de solicitud (anexo II) y respecto de los cuales se aporten las correspondientes certificaciones o declaraciones.
Cada uno de los trabajos recogidos en dicho anexo deberá acreditarse de la siguiente manera:
a) Si el destinatario fue una entidad del sector público, mediante una copia de la certificación de buena ejecución expedida o visada por el órgano competente.
b) Si el destinatario fue un sujeto privado, mediante una copia de la certificación de buena ejecución expedida por este o, a falta de esta certificación, mediante una declaración responsable del candidato de haber realizado el trabajo o servicio a satisfacción de aquel, con los documentos que consten en su poder, que acrediten la realización de la prestación.
3. Tanto para la solvencia económica y financiera como para la solvencia técnica o profesional, los importes del 20 % del valor anual medio de las plazas ofertadas por la entidad ascienden la 216.903,74 euros.
Undécima. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que sea realizada la subsanación.
Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 30 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.
3. Si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano responsable de la tramitación requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez (10) días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsanen la falta o presenten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se tendrán por desistidas de su petición, previa la correspondiente resolución, que deberá dictarse en los términos previstos por el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Se presentará una única solicitud por entidad, que incluirá la totalidad de las plazas, indicando el centro en que prestarán los servicios.
5. La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicional de la entidad solicitante de la totalidad del contenido de esta convocatoria, sin excepción o reserva alguna.
6. En el anexo II constan las siguientes declaraciones responsables:
a) Que, de acuerdo con el artículo 38 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas, la entidad no solicitó otras ayudas para la financiación de los servicios o prestaciones objeto de este concierto.
b) Que la entidad no está incursa en ninguna causa de prohibición para concertar, según lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.
c) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se aportan son ciertos.
d) Que la entidad participante acepta la totalidad de las condiciones establecidas en esta convocatoria y en el pliego técnico.
e) Que la entidad declara que está exenta del impuesto sobre el valor añadido, en su caso.
Duodécima. Documentación complementaria
1. Las entidades solicitantes deberán presentar con la solicitud (anexo II) la siguiente documentación:
a) Documentación justificativa de la solvencia económica y financiera de acuerdo con los medios establecidos en la base décima de esta convocatoria.
b) Documentación justificativa de la solvencia técnica o profesional de acuerdo con los medios establecidos en la base décima de esta convocatoria.
c) Acreditación de la titularidad del centro en que se va a prestar el servicio objeto del concierto, o su disponibilidad mediante cualquier título jurídico válido, por un período no inferior al de su vigencia, así como, en su caso, la autorización de la entidad o persona titular del local donde se encuentra el centro y/o se prestan los servicios.
d) Documentación acreditativa de la experiencia mínima en la atención al colectivo destinatario del objeto del concierto exigida en la base octava de la convocatoria.
En caso de que esta experiencia se derive de instrumentos jurídicos firmados con la Xunta de Galicia, se acreditará de oficio. En este caso la entidad presentará una relación de los servicios prestados a la Xunta de Galicia.
e) Póliza de un seguro de responsabilidad civil con una cobertura no inferior a 150.000 euros para garantizar la obligación de indemnizar a las personas usuarias por los daños que se les puedan ocasionar a consecuencia de la ejecución del concierto.
f) Documentación que acredite los criterios de selección y preferencia recogidos en la base decimoséptima de esta concertación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en que sea realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada y requerir la exhibición del documento o de la información original.
3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
4. En caso de que alguno de los documentos que se vayan a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de manera presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Decimotercera. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Decimocuarta. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
a) NIF de la entidad solicitante.
b) DNI/NIE de la persona representante.
c) NIF de la entidad representante.
d) Inscripción en el RUEPSS de la entidad solicitante.
e) Inscripción en el RUEPSS del centro cuyas plazas se ofertan.
f) Certificado de que la entidad solicitante está al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por cualquier concepto, con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Decimoquinta. Instrucción del procedimiento
1. El órgano competente para la tramitación del procedimiento es la Subdirección General de Recursos y Equipamientos de Apoyo a la Discapacidad, de la Dirección General de Personas con Discapacidad.
Presentada la solicitud, la unidad administrativa instructora realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se deba pronunciar la resolución, conforme a lo establecido en esta convocatoria.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, si la solicitud no reúne alguno de los requisitos exigidos en estas bases reguladoras, el órgano instructor requerirá a las entidades solicitantes para que en un plazo de diez (10) días hábiles desde el día siguiente al de la notificación de dicho requerimiento subsanen la falta o presenten los documentos preceptivos. En este requerimiento se hará indicación expresa de que, si así no lo hicieren, se tendrán por desistidas de su petición, previa la correspondiente resolución, que deberá dictarse en los términos previstos por el artículo 21 de la referida ley.
3. El órgano instructor, a solicitud de la Comisión de Valoración y de manera motivada, podrá requerir de las personas solicitantes la información o documentación adicional que, no estando en poder de la Administración, tenga fundamental relevancia y una relación directa para una mejor evaluación de las solicitudes.
Decimosexta. Comisión de Valoración
1. Se constituirá como órgano colegiado una comisión de valoración, de conformidad con el artículo 15 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.
2. La Comisión de Valoración será la encargada de verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a las entidades para concertar y de valorar las solicitudes de conformidad con los criterios de baremación establecidos en la base decimoséptima de esta convocatoria.
3. La comisión se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, en lo relativo a los órganos colegiados, y estará integrada por los siguientes miembros:
a) La persona titular de la Subdirección General de Recursos y Equipamientos de Apoyo a la Discapacidad, que actuará como presidente/a. Si, por cualquier causa, la persona titular de la presidencia no pudiera asistir cuando la Comisión de Valoración se reúna para el examen de las solicitudes, será sustituida por el/la funcionario/a designado/a estos efectos por la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad.
b) La persona titular del Servicio de Contratación y Gestión Económica.
c) La persona titular del Servicio de Recursos y Equipamientos para la Discapacidad.
d) Un/una funcionario/a designado/a por la persona titular de la presidencia, que actuará como secretario/a.
Si, por cualquier causa, las personas titulares de los servicios competentes o el/la secretario/a que componen la Comisión de Valoración no pudieran asistir cuando esta se reúna para el examen de las solicitudes, será sustituida por el/la funcionario/a designado/a estos efectos por la persona que ejerza la presidencia.
4. La Comisión de Valoración elaborará un informe en el que figurará de manera individualizada la solicitud propuesta para la concertación del servicio objeto de concierto, con especificación de la puntuación que le corresponde y/o, en su caso, la preferencia, y el centro cuyas plazas se conciertan.
5. Según el referido informe de la Comisión de Valoración, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución al órgano competente para resolver la concesión.
Decimoséptima. Criterios de selección y preferencia
1. Para la formalización de este concierto, de acuerdo con el artículo 33 quinquies.5 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, se dará prioridad a las entidades sin ánimo de lucro, cuando existan análogas condiciones de efectividad, calidad y rentabilidad social, siempre que, en todo caso, se garantice la libre concurrencia y se respeten los principios de igualdad de trato, de no discriminación y de transparencia.
De este modo, la consideración de entidad sin ánimo de lucro se incluye entre los criterios de desempate.
2. En este procedimiento de asignación de concierto se establecen los siguientes criterios para la selección de la entidad concertada, con la finalidad de alcanzar una valoración que sirva para establecer un orden de prelación para concertar:
a) La experiencia de la entidad en la prestación de servicios sociales.
b) La implantación del centro en el ayuntamiento en que se va a prestar el servicio.
c) La aplicación de políticas empresariales en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad en la ejecución del concierto.
3. La valoración de los criterios de selección se efectuará según una escala de 0 a 30 puntos, de la siguiente manera:
a) Experiencia de la entidad en la prestación de servicios sociales: 1 punto por cada año completo de antigüedad de la inscripción de la entidad en el RUEPSS, con un máximo de 10 puntos.
b) Implantación del centro en el ayuntamiento en que se va a prestar el servicio: 1 punto por cada año completo de antigüedad de la inscripción de la autorización del centro en el RUEPSS en ese ayuntamiento, con un máximo de 10 puntos.
c) Aplicación de políticas empresariales en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad en la ejecución del concierto: con un máximo de 10 puntos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia, se valorará de la siguiente manera la existencia en la empresa de políticas en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad que se apliquen en la ejecución del concierto:
– Estar en posesión de la Marca gallega de excelencia en igualdad o del Certificado de empresa familiarmente responsable, o equivalente, o cualquier otro certificado o acreditación adecuado a estos efectos, o bien incluir una medida de conciliación: 5 puntos.
– Estar en posesión de la Marca gallega de excelencia en igualdad y del Certificado de empresa familiarmente responsable, o equivalente, o cualquier otro certificado o acreditación adecuado a estos efectos, o bien incluir dos o más medidas de conciliación: 10 puntos.
Se seleccionarán las solicitudes de las entidades siguiendo el orden de prelación del listado resultante de la aplicación del baremo descrito.
4. Se empleará como primer criterio de desempate la preferencia de las entidades sin ánimo de lucro frente al resto de entidades prestatarias de servicios sociales. En caso de igualdad entre dos o más solicitudes, tendrá preferencia la entidad que tenga en su plantilla un número de trabajadores con discapacidad superior al 2 %. En caso de que varias empresas se encuentren en estas circunstancias, tendrá preferencia en la adjudicación del concierto la entidad que acredite el mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su cuadro de personal.
Decimoctava. Resolución
1. La resolución de la concertación, previa propuesta formulada por el órgano instructor, corresponde, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad, a la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad.
2. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres (3) meses contado desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Este plazo podrá ser ampliado, de acuerdo con la normativa sobre el procedimiento administrativo, por un plazo máximo de otros tres (3) meses.
Transcurrido dicho plazo sin recaer resolución expresa, las solicitudes se tendrán por desestimadas.
3. La resolución de concesión recogerá los siguientes datos:
a) NIF, razón social y número de registro en el RUEPSS de la entidad que concierta.
b) Denominación del centro concertado y número de registro en el RUEPSS.
c) Ayuntamiento y provincia donde está situado el centro en que se ejecutará el servicio.
d) Servicio y número de plazas que se conciertan.
e) Período de concierto.
f) Importe del concierto.
Decimonovena. Publicidad de los conciertos
La resolución de concertación se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y producirá los efectos de la notificación.
Sin perjuicio de lo indicado en el párrafo anterior, de forma complementaria se podrá efectuar la notificación de la resolución a las entidades solicitantes por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Vigésima. Notificaciones por medios electrónicos
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán de forma complementaria solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal
Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y el sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y el sector público autonómico practicarán las notificaciones por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Vigesimoprimera. Formalización del acuerdo del concierto social
1. El concierto social resultado de esta convocatoria se formalizará mediante un documento administrativo dentro de los treinta (30) días siguientes al de la publicación de la resolución de concertación.
2. El documento de formalización será suscrito, en representación de la Administración, por la persona titular de la Dirección General de Personas con Discapacidad, por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad.
3. El concierto social se perfeccionará con su formalización y no se podrá iniciar su ejecución sin haberse efectuado esta previamente.
4. El documento de formalización del concierto social contendrá las menciones señaladas en el artículo 19.5 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.
Vigesimosegunda. Seguimiento y evaluación del concierto social
La Dirección General de Personas con Discapacidad es la responsable del seguimiento y evaluación del acuerdo de acción concertada suscrito, sin perjuicio de las funciones inspectoras que realice el órgano competente en materia de autorización e inspección de servicios sociales de la Xunta de Galicia.
Se realizará una evaluación cada dos (2) años y una al final del concierto social, incluidas las prórrogas suscritas.
Vigesimotercera. Organización y funcionamiento de la prestación
1. El centro dispondrá de unas normas de funcionamiento que deberán estar visadas por el órgano competente en materia de autorización e inspección de servicios sociales de la Xunta de Galicia.
Asimismo, deberán estar expuestas en un lugar visible del centro y ser entregadas en el momento de su ingreso a las personas designadas para ocupar las plazas públicas concertadas.
2. Sin perjuicio de las referidas normas de funcionamiento, el centro deberá ajustarse a lo establecido en el pliego técnico de esta convocatoria.
Vigesimocuarta. Acceso al servicio por las personas usuarias
Corresponde a la Consellería de Política Social e Igualdad determinar las personas que deban ocupar las plazas concertadas, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 16 de abril de 2014 por la que se regulan las condiciones de los ingresos y traslados en servicios prestados en centros propios o concertados, en el ámbito de la atención a la dependencia y de la promoción de la autonomía personal, y en el Decreto 142/2023, de 21 de septiembre, por el que se regulan el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes, o normativa que las complemente o sustituya.
La entidad concertada se compromete expresamente a aceptar a las personas usuarias designadas por la consellería para ocupar las plazas.
Vigésimo quinta. Obligaciones de la entidad concertada
1. La formalización de un concierto social obligará a la entidad concertada a cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 20 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.
2. La entidad concertada aportará su propia dirección y gestión en la ejecución y es responsable de la organización del servicio, de la calidad técnica de los trabajos que desarrolla y de las prestaciones y servicios realizados, así como de las consecuencias que se deduzcan para la Administración o para terceros de las omisiones, errores, métodos inadecuados o conclusiones incorrectas en la ejecución de la prestación objeto del concierto.
3. Deberá designar un responsable del servicio a su cargo, quien coordinará y supervisará su prestación. Este responsable recibirá y ejecutará las indicaciones que el órgano competente de la Consellería de Política Social e Igualdad considere oportuno impartir en relación con la prestación del servicio y deberá tener atribuciones suficientes para adoptar, en su caso y en el momento en que se requiera, las decisiones necesarias para asegurar un buen funcionamiento de este.
4. Está obligada a mantener vigente el seguro de responsabilidad civil, exigido en virtud de la cláusula octava de esta convocatoria, durante toda la duración del acuerdo del concierto social.
5. En caso de resolución del concierto o extinción por su incumplimiento, la entidad concertada estará obligada a seguir prestando el servicio hasta la formalización del nuevo concierto. En estos casos de extensión del servicio, la entidad concertada tendrá derecho a ser compensada de acuerdo con los precios establecidos en el propio acuerdo de concertación o, de producirse, en aquellos otros documentos en que se formalice la revisión de los referidos precios.
Vigesimosexta. Obligaciones de la Administración concertante
La formalización de un concierto social obligará a la Administración concertante a cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 22 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.
Vigesimoséptima. Publicidad
1. La entidad acogida al concierto social, junto con su denominación, tiene que hacer constar en la documentación, en todas las comunicaciones externas, particularmente a las personas usuarias de los servicios (informes, documentos, trípticos de difusión, webs, inserciones en prensa) y en la publicidad que realiza, la condición de entidad concertada por la Xunta de Galicia, según las indicaciones del Manual de identidad corporativa que se facilitará desde la Administración, siempre con el visto bueno de la Consellería de Política Social e Igualdad.
2. La entidad acogida al régimen del concierto social tiene que colocar en un lugar visible de sus instalaciones la indicación Centro concertado con la Xunta de Galicia, con el logotipo correspondiente, que le proporcionará la Consellería de Política Social e Igualdad.
3. Toda la publicidad, la documentación escrita, los anuncios o la señalización exterior, como también cualquier tipo de información en apoyo electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad, tiene que emplear un lenguaje inclusivo de mujeres y hombres.
4. La entidad concertada tiene la obligación de apuntar en su memoria anual de funcionamiento, toda la publicidad, la documentación escrita, los anuncios o la señalización que hubieran utilizado, en la que conste que existe financiación de la Xunta de Galicia.
Vigesimooctava. Régimen de compatibilidad
1. De acuerdo con lo expuesto en el artículo 38 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, el régimen de conciertos sociales será incompatible con las subvenciones para la financiación del servicio de reserva y ocupación de plazas concertadas.
2. Sin perjuicio de lo señalado en el punto anterior, este régimen es compatible con programas específicos que no financien gastos estructurales imputables a este concierto.
Vigesimonovena. Subcontratación y cesión de servicios concertados
1. Solo se podrán subcontratar aquellas prestaciones accesorias o complementarias del objeto principal del concierto social, hasta un porcentaje máximo del 60 % del precio del concierto.
Se podrán subcontratar, entre otras, las siguientes prestaciones:
a) Servicio de mantenimiento, limpieza u otras de análoga consideración.
b) Aquellas actividades que correspondan a la prestación de servicios profesionales (como es el caso, entre otros, del servicio médico, de enfermería o de fisioterapia), que no requieran exclusividad o que tengan naturaleza de servicios generales, que sean necesarios para cubrir las necesidades de atención integral o ejecución del servicio.
Los subcontratistas quedarán obligados solo ante la entidad concertada, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución y de la prestación del servicio frente a la Administración.
A los efectos de lo previsto en el punto anterior, la entidad concertada será responsable de que en la ejecución de la actividad accesoria o complementaria subcontratada con terceros se respeten los límites que se establezcan en la normativa de conciertos sociales en cuanto a la naturaleza y a la cuantía máxima.
2. Queda prohibida la cesión, total o parcial, del servicio objeto del concierto social, excepto cuando la entidad concertada sea declarada en concurso de acreedores y no quede garantizada la continuidad de la atención de las personas usuarias, con autorización expresa y previa de la Administración, que adoptará las medidas precisas para garantizar la continuidad y calidad del servicio.
3. Los cambios de titularidad del servicio concertado, ya sea por sucesión de la entidad concertada o por la cesión del concierto formalizado, tendrán la consideración de modificación del concierto social.
Se podrá producir la sucesión de la entidad concertada cuando esta se fusione o transforme en otra. En este caso, el concierto continuará vigente con la entidad que la suceda, siempre que esta continúe reuniendo los requisitos exigidos para formalizar el concierto social.
La entidad sucesora se subrogará en los derechos y obligaciones derivados del concierto social que estuvieran vigentes en el momento de la sucesión.
Si no fuera posible concertar con la entidad sucesora por no cumplir esta con los requisitos exigidos en el concierto social, se considerará a todos los efectos un supuesto de resolución del concierto por culpa de la entidad concertada.
A los efectos anteriores, la entidad concertada deberá comunicar a la Consellería de Política Social e Igualdad la circunstancia que la produjera.
Trigésima. Penalizaciones por incumplimiento
1. En caso de cumplimiento defectuoso de la ejecución del servicio concertado, la Administración podrá imponer a la entidad las penalidades indicadas en el punto siguiente.
Se considerará ejecución defectuosa los siguientes supuestos:
a) El incumplimiento de la obligación de mantener, durante toda la vigencia del concierto, las condiciones técnicas de capacidad que fueron exigidas en estas bases.
b) La utilización de medios personales o materiales inferiores a los establecidos en estas bases.
c) Las deficiencias en la prestación del servicio, en la satisfacción de necesidades y en el control y protección de las personas usuarias que afecten a su integridad física o emocional cuando sean imputables a la entidad.
d) La inobservancia reiterada de las instrucciones dadas por la Administración concertante, relativas a la correcta prestación del servicio o por la ocultación de hechos relevantes que afecten a las personas usuarias o a la prestación del servicio.
e) El mal trato dispensado por el personal de la entidad adscrito a la ejecución del concierto a las personas beneficiarias del servicio, entendiéndose por tal los abusos y la desatención de dichas personas, e incluye todos los tipos de maltratos físicos o psicológicos, desatención, negligencia o de otro tipo que causen o puedan causar un daño a la salud, al desarrollo o a la dignidad de la persona usuaria, o poner en peligro su supervivencia, en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder.
f) La negativa para admitir en el servicio a cualquier persona usuaria propuesta según lo previsto en estas bases.
2. La base económica de las penalizaciones se calculará sobre el total de plazas concertadas en el centro en el momento en el que se produjera el hecho que dé lugar a las penalidades, valoradas al presupuesto del concierto en cómputo anual, según la siguiente fórmula:
BP= Plazas concertadas × precio unitario plaza/mes × 12
3. Se podrá imponer una penalidad de hasta el 1,5 % de la base económica en el caso de incumplimiento de las condiciones técnicas de prestación del servicio, siempre que den lugar a una situación de riesgo para la salud y la integridad de la persona usuaria.
4. Se podrá imponer una penalidad de hasta el 0,5 % de la base económica en los siguientes casos:
a) Por incumplimiento de las condiciones técnicas de prestación del servicio, siempre que no den lugar a una situación de riesgo para la salud y la integridad de la persona usuaria.
b) Por la disposición de medios personales o materiales inferiores a los establecidos en la normativa vigente en cada momento.
c) Por el incumplimiento de cualquier otra obligación establecida en el Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, y en esta convocatoria.
5. En todo caso, cuando la cuantía de las penalidades impuestas por estas causas alcance el 10 % del importe del concierto, podrá procederse a la resolución del acuerdo.
6. En los casos en que, debido al cumplimiento defectuoso de la entidad concertada o al incumplimiento de las condiciones esenciales del concierto social, la Administración concertante tenga que intervenir en defensa de los derechos de las personas usuarias, podrá exigir a la entidad los daños y pérdidas sufridos.
7. Los actos o resoluciones que finalicen los procedimientos administrativos en lo relativo a la imposición de penalizaciones o determinación de los daños y pérdidas producidos serán inmediatamente ejecutivos y se harán efectivos mediante deducciones en los pagos que se deben hacer a la entidad.
8. Para la imposición a la entidad concertada de este tipo de penalidades, se instruirá un procedimiento en el que necesariamente tendrá lugar el trámite de audiencia.
Trigesimoprimera. Modificación del acuerdo de concertación
Una vez formalizado el acuerdo de concertación, podrá ser modificado en los supuestos, con los requisitos y siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 27 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.
Trigesimosegunda. Modificación del número de plazas concertadas
1. De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias y estando justificada en la demanda del servicio por las personas que tengan o puedan tener derecho a este, podrá modificarse el número de plazas objeto del concierto social durante su vigencia.
2. El porcentaje de incremento del número de plazas del concierto social no podrá exceder del 50 % del acuerdo.
3. Se podrá minorar el número de plazas en los casos en que no exista suficiente demanda para su cobertura. En los casos en que esta insuficiencia de la demanda sea prolongada, durante tres meses consecutivos o de seis meses en un período de doce, la Administración concertante podrá imponer unilateralmente la minoración del número de plazas afectadas.
Trigesimotercera. Modificación de las condiciones técnicas
1. Las condiciones recogidas en el pliego técnico podrán ser modificadas a consecuencia de cambios normativos que las afecten o de su revisión por parte de la Administración. En este último caso deberán estar motivadas por la mejora de las condiciones de prestación del servicio mediante informe del órgano competente y previa audiencia a la entidad concertada afectada para que pueda formular alegaciones a la revisión propuesta.
2. En el expediente de modificación deberá constar una memoria económica en que se evalúe el impacto del cambio de las condiciones técnicas en el precio unitario o módulo económico. De tener incidencia, se deberá proceder a su readaptación.
3. La modificación de las condiciones técnicas deberá afectar a todas las plazas de la misma tipología de servicio.
Trigesimocuarta. Causas de extinción
1. El acuerdo de acción concertada derivado de esta convocatoria se extinguirá por las causas establecidas en el capítulo VI del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.
2. Extinguido el acuerdo, la Consellería de Política Social e Igualdad garantizará a las personas usuarias la continuidad del servicio, y la entidad concertada deberá seguir prestando el servicio, en idénticas condiciones, durante el tiempo indispensable para que la Administración pueda asegurar dicha continuidad.
Trigesimoquinta. Constitución de garantías
Para la formalización del concierto social no se exige la constitución de una garantía ni provisional ni definitiva al tratarse de la prestación de servicios sociales, al amparo del artículo 107 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público.
Trigesimosexta. Delegación de competencias
Se delega en la Dirección General de Personas con Discapacidad la resolución del procedimiento del concierto social a que se refiere esta convocatoria, así como, en su caso, la renovación del concierto derivado de ella. Asimismo está facultada, en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas instrucciones sean necesarias, tanto para la ejecución y aplicación de esta resolución como para la adecuada gestión del concierto en su ámbito funcional.
Trigesimoséptima. Confidencialidad y tratamiento de datos
La entidad concertada estará obligada a cumplir las normas sobre confidencialidad de datos y declara que se responsabiliza de que el tratamiento de datos de carácter personal que se pueda realizar en el marco de la prestación del servicio se hará de conformidad con las instrucciones de la Consellería de Política Social e Igualdad, y con absoluto respeto de las normas de seguridad, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento 2016/679 (UE), general de protección de datos personales (en adelante, RGPD), y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; asimismo, es de aplicación al respecto la disposición adicional vigésimo quinta de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y demás normativa concordante en la materia. En caso de incumplimiento de lo estipulado, la entidad concertada y los técnicos destacados serán responsables de las infracciones que de él se deriven. Todo ello, según las siguientes estipulaciones:
1. Tratamiento de datos personales de la entidad concertada por parte de la Consellería de Política Social e Igualdad.
Los datos personales que la entidad concertada facilite para la formalización y el adecuado desarrollo del concierto social serán tratados, en su condición de responsable, por la Consellería de Política Social e Igualdad.
La legitimación para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento con base en la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, y conforme al Decreto 229/2020, de 17 de diciembre.
Los datos personales proporcionados por la entidad concertada serán tratados con la finalidad de llevar a cabo la tramitación general del concierto social y el desarrollo de las prestaciones derivadas de este, por lo que se conservarán mientras sean necesarios para dichas finalidades y, en todo caso, durante los plazos establecidos por la legislación vigente.
Asimismo, determinados datos podrán ser publicados, en los términos previstos en la legislación vigente, a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios, a fin de dar la publicidad legalmente exigida al procedimiento de asignación del concierto social.
La entidad concertada se obliga a informar al personal al servicio y a las personas usuarias, con carácter previo a la comunicación de sus datos personales, de los extremos establecidos en los párrafos anteriores.
Las personas interesadas podrán solicitar el acceso, rectificación, limitación, portabilidad y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se recoge en https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos
Las personas interesadas se podrán poner en contacto con el delegado de Protección de Datos correspondiente según lo especificado en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos
2. Deber de confidencialidad de la entidad concertada.
La entidad concertada deberá respetar el secreto profesional y, en consecuencia, mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la totalidad de los documentos e informaciones que le fueran confiados o que sean elaborados con ocasión de la ejecución del concierto social. Asimismo, queda expresamente obligada:
– A utilizar dicha información exclusivamente en el ámbito del acuerdo de acción concertada y para las finalidades previstas en este.
– A no comunicarla, ni total ni parcialmente, a ningún tercero sin la autorización expresa del emisor, excepto en los casos expresamente previstos en la ley, exigiendo idéntico compromiso al personal que emplee o que con él colabore en la ejecución del concierto social.
– A facilitar el acceso a la información únicamente al personal que la necesite para el desarrollo de dicha relación, a quien se comunicará la obligación de tratar la información a que se le dé acceso con carácter estrictamente confidencial.
– A aplicar medidas de cautela y protección y destruir en cualquier momento la documentación escrita recibida si así lo solicita la parte que la suministró.
Se considerará información confidencial aquella a la que la entidad concertada acceda en virtud de este acuerdo, especialmente la de tipo técnico o tecnológico, de producción, de mercadotecnia, administrativa, o económico-financiera, siempre que no tenga carácter público o notorio.
Este deber se mantendrá durante un plazo mínimo de diez (10) años desde el conocimiento de esa información.
3. Condición de encargado del tratamiento de la entidad concertada.
La entidad concertada, respecto al tratamiento de datos personales que pudiera llevar a cabo en virtud de la prestación de servicios objeto de la acción concertada, tendrá la consideración de encargado del tratamiento a efectos de lo dispuesto en el artículo 28 y concordantes del RGPD, por lo que deberá dar cumplimiento a las obligaciones incluidas a continuación, exigiendo idéntico compromiso del personal a su servicio:
3.1. Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, solo para la finalidad objeto de este concierto social. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.
3.2. Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si la entidad concertada, encargada del tratamiento, considerara que alguna de las instrucciones infringe el RGPD o cualquier otra disposición vigente en materia de protección de datos, informará inmediatamente al referido responsable.
3.3. Llevar por escrito, cuando proceda según el artículo 30 del RGPD, un registro de las actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del responsable, que incluya el contenido previsto en el referido artículo.
3.4. No comunicar los datos a terceras personas, excepto que cuente con la autorización expresa de la Consellería de Política Social e Igualdad en los supuestos legalmente admisibles. El encargado puede comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones de este último.
En caso de subcontratación, se autoriza el acceso a los datos personales por parte del subcontratista, cuando sea necesario, dando cumplimiento, en todo caso, a los requisitos previstos en el artículo 215 de la Ley de contratos del sector público. En este caso, las entidades subcontratistas tendrán también la condición de encargado del tratamiento y deberán cumplir igualmente las obligaciones establecidas en este acuerdo de concertación para esta figura y las instrucciones que dicte la Consellería de Política Social e Igualdad, como responsable. A la entidad concertada o encargado inicial le corresponde regular la nueva relación, de forma que el nuevo encargado quede sujeto a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad…) y al mismo régimen de responsabilidad, con los mismos requisitos formales que el encargado inicial en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante la Consellería de Política Social e Igualdad en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.
3.5. Mantener el deber de secreto respecto de los datos personales a los que tuviera acceso en virtud de este acuerdo, incluso después de que finalice su objeto.
3.6. Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que serán informadas convenientemente. El encargado mantendrá a disposición de la Consellería de Política Social e Igualdad la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.
3.7. Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar este tipo de información.
3.8. Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos reconocidos por la legislación vigente en materia de protección de datos personales, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que esta pueda cumplir con su obligación de responder a dichas solicitudes de las personas interesadas en los plazos previstos por la normativa vigente. Para eso, el encargado facilitará al responsable, a requerimiento de esta y a la mayor brevedad posible, cuanta información sea necesaria o relevante a estos efectos. En caso de que los afectados solicitaran el ejercicio de sus derechos ante el encargado del tratamiento, este les informará, a través de cualquier medio fidedigno, de que podrán acceder al procedimiento previsto para ello en https://www.xunta.gal/exercicio-dos-dereitos
3.9. En caso de que el objeto del concierto social prevea la recogida de datos directamente por la entidad concertada, esta facilitará la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar en el momento de recabar los datos. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe acordar con la Consellería de Política Social e Igualdad y dará cumplimiento en todo caso a las exigencias previstas en el RGPD.
3.10. Notificar al responsable del tratamiento, de forma inmediata y aplicando las medidas de seguridad necesarias, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, junto con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos, conforme a lo previsto en el artículo 33 del RGPD.
3.11. Dar apoyo al responsable del tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relacionadas con la protección de datos y en la realización de las consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.
3.12. Aplicar las previsiones recogidas en el Real decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad (ENS). En todo caso, implantará las medidas de seguridad necesarias para:
– Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.
– Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.
– Verificar, evaluar y valorar, de forma regular, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento.
– Pseudonimizar y cifrar los datos personales, si fuera necesario.
3.13. Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, en particular, certificados de cumplimiento de la normativa expedidos por entidades acreditadas o, en el caso de no existir, facilitando la realización de las auditorías o inspecciones que haga el responsable del tratamiento u otro auditor autorizado.
3.14. Designar un delegado de protección de datos, si correspondiera según lo previsto en el artículo 37 del RGPD, y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable.
3.15. Devolver al responsable del tratamiento, una vez cumplidas las prestaciones objeto de este concierto, los datos de carácter personal y, en su caso, los soportes donde consten. La devolución supondrá el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, este último podrá conservar una copia de los datos estrictamente necesarios, debidamente bloqueados, mientras se puedan derivar responsabilidades de la ejecución de la prestación.
Trigesimooctava. Resolución de conflictos y recursos
Este concierto tendrá carácter administrativo y se regirá en sus efectos por lo establecido en sus cláusulas, por lo dispuesto en el Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, así como la Ley 8/2016, de 8 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. En su defecto, para resolver las lagunas y dudas que pudiesen presentarse, se regirá por lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como por la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación y resolución serán resueltas por la Consellería de Política Social e Igualdad y sus acuerdos ponen fin a la vía administrativa.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Asimismo, con carácter potestativo podrán interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, ante el mismo órgano que dictó la resolución. Todo eso de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 114, 115, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 8, 14.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que puedan ejercer, en su caso, cualquier otro que consideren procedente.
Santiago de Compostela, 25 de septiembre de 2026
Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad
ANEXO I
Pliego técnico para la reserva y ocupación de plazas en servicios de atención residencial para personas dependientes con discapacidad intelectual
1. Introducción.
El servicio objeto de este concierto se concibe como una alternativa de atención dirigida a personas dependientes con discapacidad intelectual, cuya situación demanda una intervención desde el ámbito institucional.
Dentro de la población de personas con discapacidad intelectual existe un porcentaje que precisa de apoyos específicos por presentar una enfermedad mental asociada, que requieren de una intervención especializada, diferenciada y ajustada ya que la interacción de estas con su entorno puede representar graves dificultades personales y de inclusión social y familiar. Así, el abordaje de la enfermedad mental y de las alteraciones de conducta demandan una intervención general centrada en crear apoyos y contextos que incrementen la calidad de vida de estas personas y una intervención específica que haga hincapié en la manipulación de las contingencias inmediatas que rodean las conductas problema, y para eso es preciso generar equipos interdisciplinares que establezcan los apoyos necesarios para la capacitación de la persona y de su entorno.
Por lo expuesto, el servicio específico objeto de este concierto es el siguiente, destinado a personas dependientes con discapacidad intelectual:
|
Área |
Naturaleza |
Servicios |
|
Discapacidad intelectual |
Residencial |
020507 Servicio de atención residencial terapéutica para personas con discapacidad intelectual y enfermedad mental (duales) |
Este pliego tiene por objeto describir las obligaciones y condiciones técnicas de prestación del servicio incluido en este pliego, que debe asumir y desarrollar la entidad concertada al amparo de esta convocatoria.
2. Definición, régimen y prestaciones del servicio que se concierta.
2.1. Definición.
La configuración del servicio de atención residencial terapéutica resulta apropiada para la atención del colectivo de las personas en las cuales concurren discapacidad intelectual y enfermedad mental asociada. Este colectivo se caracteriza por desarrollar trastornos de conducta que en ocasiones, dada su gravedad, requieren de unos niveles de atención semejante a los de las personas con gran dependencia, con independencia del grado que tengan reconocido.
Asimismo, dados los apoyos específicos que resultan necesarios para este perfil concreto y que requieren de una intervención especializada y diferenciada, resulta oportuno, igualmente, incluir en la configuración aspectos del servicio de atención residencial psicosocial.
La entidad concertada dispondrá una organización de los servicios que garantice una atención idónea y diferenciada cuando las personas destinatarias de este servicio concurran en el mismo centro con personas con discapacidad de otras tipologías.
2.2. Régimen.
El servicio de atención residencial terapéutica para personas con discapacidad intelectual y enfermedad mental se prestará en régimen de internado de 365 días al año.
2.3. Prestaciones.
La entidad concertada se obliga a prestar a las personas usuarias atendidas en virtud del concierto las prestaciones básicas señaladas en el Decreto 149/2013, de 5 de septiembre, o normativa que sea aplicable:
A. Área de información, valoración, seguimiento y orientación.
a) Servicio de valoración, seguimiento, evaluación y coordinación.
– Evaluación de la necesidad e intensidad de los apoyos.
– Plan de atención individual (PAI).
– Seguimiento y evaluación del PAI.
b) Servicio de información, orientación y formación a familiares.
– Acogida y valoración de necesidades de la familia.
– Evaluación de la necesidad e intensidad de los apoyos.
– Plan de apoyo familiar.
– Seguimiento y evaluación del plan de apoyo familiar.
B. Área de formación básica e instrumental.
– Asistencia a las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria.
C. Área de actividades y programas.
– Actividades de ocio y tiempo libre.
D. Área de mantenimiento y/o rehabilitación.
– Fisioterapia.
– Atención psicológica.
– Rehabilitación psicosocial.
– Atención sanitaria preventiva.
– Atención médica.
– Atención de enfermería.
E. Área de servicios generales.
– Alojamiento.
– Manutención y dietas especiales.
– Limpieza y mantenimiento.
– Gestión y administración.
– Lavandería/gestión de la ropa.
– Supervisión y vigilancia.
2.3.1. Régimen común de determinadas prestaciones básicas y del área de servicios generales.
2.3.1.1. Servicio de asistencia a las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria.
Se garantizará el correcto aseo personal y diario de las personas usuarias, prestándoles el apoyo que sea necesario en cada caso. A estos efectos, el centro dispondrá de los medios necesarios.
En caso de servicios residenciales, los productos de aseo de uso común (jabones, colonias, hidratante corporal, pasta dentífrica, champú, gel) los facilitará el centro sin coste para las personas usuarias. Serán por cuenta de estas aquellos productos de marcas o tipos específicos de su elección.
Se prestará la ayuda necesaria a las personas usuarias para comer, vestirse, desnudarse, levantarse, acostarse y demás actividades instrumentales de la vida diaria en que lo precisen.
Las prótesis, órtesis, sillas de ruedas y ayudas técnicas de uso personal serán por cuenta de las personas usuarias, sin perjuicio de la cobertura que el sistema público correspondiente determine en cada caso. El centro cuidará que estos elementos se mantengan en condiciones de limpieza, higiene y normal funcionamiento, y serán a cargo de las personas usuarias las reparaciones o recambios de ellos.
El material de incontinencia será suministrado con carácter general por las personas usuarias con cargo al sistema sanitario, si bien el centro deberá disponer de un stock que garantice su suministro de manera suplementaria. Aquellos otros productos de apoyo necesarios para fomentar la autonomía personal de la persona usuaria y que no sean de uso personal, tales como tenedores o cucharas adaptadas, serán aportados por la entidad concertada.
El centro contará con un botiquín de primeros auxilios, que deberá estar fuera del alcance de las personas usuarias, con la dotación necesaria para efectuar primeros auxilios.
2.3.1.2. Servicio de actividades de ocio y tiempo libre.
Se promoverá la programación de actividades de animación sociocultural, dirigidas a satisfacer las necesidades, demandas e intereses culturales y de ocio de las personas usuarias, que además sirvan como motor para potenciar al máximo sus capacidades y aptitudes, a nivel cognitivo, comunicativo y social.
Asimismo, se fomentará la interacción social entre las personas usuarias y la comunicación y el desarrollo en el entorno a través de actividades sociales y de convivencia.
2.3.1.3. Servicios del área de mantenimiento y/o rehabilitación.
Estas prestaciones están dirigidas a recuperar y/o mantener las capacidades de la persona, su autonomía personal y su capacidad de relación. El trabajo en esta área busca el desarrollo de la capacidad funcional de las personas y la compensación de sus dificultades, a través de diversos tratamientos y programas de intervención específicos, dirigidos a paliar, evitar o retrasar el deterioro derivado de la discapacidad. Teniendo en cuenta el PIA y las necesidades de las personas usuarias, podrán hacer uso de alguno de los siguientes servicios:
• Fisioterapia: servicio que comprende el conjunto de métodos, actuaciones y técnicas que, mediante la aplicación de medios físicos, tratan y previenen determinadas patologías, promueven la salud, recuperan, habilitan, rehabilitan y readaptan las personas afectadas de disfunciones físicas o las que se desea mantener en un nivel idóneo de salud, con el fin de mejorar la calidad de vida de la persona y recuperar la máxima funcionalidad y/o movilidad del individuo.
• Atención psicológica: dirigida al diagnóstico, abordaje, tratamiento y seguimiento de los diversos trastornos o dificultades de tipo cognitivo y/o conductual; la evaluación de las capacidades funcionales de las personas usuarias y la elaboración y seguimiento de programas que incidan en el desarrollo de las habilidades sociales, emocionales y cognitivas precisas para tener una vida lo más plena posible; así como la elaboración de pautas que orienten y den apoyo al personal trabajador de atención directa en su labor diaria con las personas usuarias.
• Rehabilitación psicosocial: dirigida, en estrecha relación y coordinación con el anterior, a proporcionar el acompañamiento y las herramientas socioeducativas y emocionales en el entrenamiento en habilidades sociales, en la práctica y potenciación de la autonomía personal, en el proceso de rehabilitación de las personas con enfermedad mental y en el fomento de la participación activa de la persona usuaria para alcanzar, en las mejores condiciones posibles, la mejoría de su calidad de vida e integración comunitaria.
• Atención médica: incluye el diagnóstico y el tratamiento de las distintas patologías y actuaciones de promoción de la salud física y psíquica, dirigidas a adquirir, mantener y mejorar unos hábitos saludables.
• Atención de enfermería: incluye la atención básica de enfermería (tratamientos, curas, sondeos y seguimiento de enfermedades que no impliquen el ingreso en un centro sanitario), así como el control y administración de la medicación de las personas usuarias, según la prescripción facultativa.
2.3.1.4. Alojamiento.
Esta prestación abarca el uso de habitaciones, baños y espacios comunes.
Se permitirá al residente tener en su habitación motivos de decoración y utensilios propios que faciliten su adaptación.
La persona usuaria aportará la ropa y calzado de uso personal y la repondrá a su cargo. Podrá fijarse un número mínimo de mudas por persona usuaria de acuerdo con sus características. Las personas usuarias aportarán la ropa debidamente marcada con el fin de garantizar en todo caso el uso exclusivo de su propietario. El centro velará para que se renueven, por cuenta de la persona usuaria, las prendas deterioradas por su uso.
La prestación incluye, para los residentes, la utilización de ropa de cama, de mesa y aseo con que está dotado el centro. La muda de ropa de cama se efectuará con la frecuencia que requieran las necesidades de la persona usuaria. Se cambiarán con la misma periodicidad las toallas, manteles y demás lencería. El centro renovará, por su cuenta, este tipo de ropa con la frecuencia necesaria para que se mantenga en condiciones de uso apropiadas.
2.3.1.5. Manutención y dietas especiales.
Se garantizará la correcta nutrición de las personas atendidas en los centros concertados. El diseño de las dietas deberá cumplir los siguientes objetivos:
– Ser completa y equilibrada.
– Tener una presentación atractiva.
– Ser variada, adaptándose a las necesidades de las personas usuarias.
– Estar convenientemente realizada y condimentada.
– Estar adaptada a la época del año.
Además, en la elaboración de las dietas se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:
– Se debe disponer, por lo menos, de una dieta basal o normal y de dietas específicas según sea necesario (dieta diabética, triturada o turmix, de protección gástrica, dietas especiales según patologías y/o pruebas exploratorias, etc).
– La dieta basal/normal constará de dos platos y postre, tanto en la comida como en la cena.
– Los alimentos deben tener una correcta conservación, manipulación y preparación.
– En la dieta se debe evitar el exceso de grasa (sobre todo grasa saturada) y de colesterol y reducir la aportación de azúcares refinados.
En los centros residenciales se realizará un número adecuado de comidas al día, que se estima en desayuno, comida, merienda y cena. En los casos en que haya que incluir una a media mañana o una comida de refuerzo, se hará bajo criterios médicos y sanitarios.
Se presentarán menús especiales para fiestas señaladas y tradicionales.
Los menús diarios serán expuestos de forma clara y sencilla semanalmente en el comedor, tablón de anuncios u otro lugar público del centro.
Todas las materias primas y los productos servidos tendrán que estar sujetos a la normativa legal y, en particular, al Código alimentario español. El almacenamiento de las materias primas y su conservación se efectuará cumpliendo la normativa vigente.
2.3.1.6. Limpieza.
Las prestaciones de limpieza incluirán la totalidad del edificio e instalaciones. El horario será compatible y adaptado a los programas y necesidades de atención a las personas usuarias, e incluye de forma orientativa las siguientes tareas:
a) Diariamente:
– Barrido y fregado de los pavimentos de material plástico o terrazo.
– Limpieza de todo el mobiliario general, incluido papeleras y ceniceros.
– Limpieza total y escrupulosa de lavabos y aseos.
– Reposición de papel higiénico, jabón, etc.
– Recogida de basura en bolsas cerradas, para su depósito en una zona habilitada y traslado hasta el lugar que se determine para la recogida de residuos urbanos.
b) Semanalmente:
– Aspirado de polvo en profundidad.
– Desempolvado de mesas, estanterías, etc. y limpieza de persianas.
– Barrido y fregado de todas las dependencias.
c) Quincenal/mensualmente:
– Encerado de pavimentos de corredores, vestíbulos y dependencias, cuyos materiales lo permitan.
– Limpieza de cristales por ambos lados.
– Desempolvados de zócalos, puertas y superficies ubicadas a una altura superior a 1,80 metros.
d) Semestralmente:
– Limpieza de cortinas y moquetas.
2.3.1.7. Gestión y administración.
Desarrollará y supervisará todos los aspectos relacionados con la actividad económica, administrativa y representativa derivados del funcionamiento del centro, como son el control de ingresos y gastos, la elaboración del calendario de pagos, los seguros, la contabilidad, la vigencia de permisos y licencias, así como las relaciones con otras entidades públicas y privadas. Asimismo, este servicio incluye la dirección y la planificación de la relación con las familias, la atención de quejas, las reclamaciones, el tratamiento de sugerencias, la supervisión del personal, la política de formadores y la gestión de calidad.
La entidad deberá disponer de una póliza de seguro de responsabilidad civil que garantice la cobertura de las posibles indemnizaciones que a favor de las personas usuarias pudieran generarse por hechos o circunstancias ocurridos a consecuencia de su estancia en el mismo o de las actividades propias que se realicen en el exterior.
2.3.1.8. Lavandería/gestión de la ropa.
Se garantizará el lavado y planchado periódico de la lencería y la ropa de uso personal de las personas usuarias y su repasado, según procedimientos ajustados a la tipología de las prendas a fin de garantizar su higiene y conservación en buen estado.
La ropa que aporte la persona usuaria deberá estar marcada, a fin de permitir su identificación y garantizar su uso exclusivo por la persona propietaria.
Al ingreso de la persona usuaria, deberá realizarse un inventario de la ropa (así como de las demás pertenencias que sean aportadas por esta), que deberá mantenerse actualizado con los cambios que se vayan produciendo. El inventario deberá ser firmado por la persona usuaria y/o representantes legales, en su caso, y por la persona responsable correspondiente del centro, quien velará para que se renueven las prendas deterioradas por el uso mediante la comunicación a la familia y/o representante legal de las necesidades de reposición.
2.3.1.9. Supervisión y vigilancia.
Se garantizará que la integridad física de las personas usuarias y de los profesionales no sufra ningún tipo de amenaza.
En aquellos casos en que, por un condicionamiento de índole física o psíquica, puedan preverse situaciones de riesgo para su integridad, se establecerán las medidas de protección y control necesarias.
Se llevará un control, tanto de las entradas y salidas de las personas usuarias como de las visitas, evitando que puedan abandonarlo inadvertidamente aquellos que no deban hacerlo sin el debido acompañamiento. En particular, se velará por los accesos y se procurará preservar la intimidad de las personas usuarias respetando lo regulado en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2.4. Servicios opcionales o complementarios.
Los centros concertados podrán ofertar servicios o prestaciones complementarias a las prestaciones básicas que constituyen el objeto del servicio de este concierto social, enumeradas en los párrafos anteriores.
Estos servicios deben ser voluntarios para las personas usuarias y podrán ser facturados de manera independiente, excepto que la entidad los oferte como gratuitos.
Estos precios se determinarán de acuerdo con los existentes, para el mismo tipo de servicio, en la zona en la que se encuentre situado el centro.
En caso de que la entidad concertada cobre a las personas usuarias otros servicios distintos a los que estén fijados en este pliego, deberá notificarlo a la Consellería de Política Social e Igualdad y tener la autorización de esta.
2.5. Estándares de calidad.
En todo caso, serán de aplicación al servicio que se presta en virtud del acuerdo de acción concertada suscrito todos los requisitos, criterios y estándares de calidad que en cada momento establezca la normativa vigente sobre condiciones básicas de los centros de atención a personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Galicia.
3. Plan de atención individual y expediente personal.
3.1. Plan de atención individual.
La entidad concertada realizará un estudio y evaluación interdisciplinar de cada persona usuaria, elaborando un plan de atención individual (en adelante PAI). Este comprenderá todas aquellas actuaciones dirigidas a alcanzar la autonomía personal en el mayor grado posible, y al desarrollo de las prestaciones mencionadas en los puntos precedentes, adaptándolo a las capacidades de la persona usuaria.
El PAI debe incluir, por lo menos, los siguientes aspectos: evaluación funcional, física, psíquica y sociofamiliar, así como la definición de los objetivos que se pretende alcanzar y el plan de intervención que se llevará a cabo. Se integrará en él un plan de apoyo conductual a la enfermedad mental desarrollado por el centro para el abordaje de las crisis y/o alteraciones de conducta a fin de conseguir su estabilización y, en la medida de lo posible, su remisión.
Debe existir un sistema de registros de los ajustes realizados por los profesionales en el plan de intervención adoptado en función de las diferentes áreas evaluadas.
3.2. Expediente personal de la persona usuaria.
De cada persona usuaria deberá existir un expediente personal en que constará la información administrativa, sociofamiliar, médica, psicológica, psiquiátrica y rehabilitadora, así como la que pueda derivarse del PAI a que esté sujeto la persona usuaria.
Además, incluirá los informes técnicos correspondientes, diagnósticos, tratamientos prescritos y el seguimiento y evaluación de los programas que se desarrollen con la persona usuaria, así como las incidencias producidas en su desarrollo.
Estos expedientes, cuyo contenido tendrá carácter confidencial, estarán debidamente ordenados y a disposición de la Consellería de Política Social e Igualdad, a fin de comprobar la atención prestada a las personas usuarias.
4. Protocolos.
La ejecución del servicio objeto de este concierto deberá ajustarse a los siguientes protocolos de actuación o a los que en cada momento determine la Consellería de Política Social e Igualdad:
– Preingreso.
– Acogida y adaptación al centro.
– Caídas.
– Medidas restrictivas.
– Higiene personal.
– Medicación.
– Atragantamiento.
– Emergencia sanitaria.
– Control de errantes.
– Detección e intervención en caso de maltrato.
– Abordaje de la enfermedad mental y trastornos de conducta e intervención en crisis.
– Prevención y tratamiento de úlceras por presión.
– Transferencia y movilizaciones.
– Control de constantes.
– Cuidados al final de la vida.
– Baja en el centro.
– Sugerencias, quejas y reclamaciones.
5. Organización y funcionamiento.
5.1. Normas de funcionamiento.
El centro dispondrá de unas normas de funcionamiento que deberán estar visadas por el órgano competente en materia de autorización e inspección de servicios sociales de la Xunta de Galicia y que deberán estar expuestas en un lugar visible de este.
Estas normas, que deberán redactarse en un lenguaje claro y comprensible, serán entregadas en el momento de su ingreso a las personas designadas para ocupar las plazas públicas concertadas. La entidad concertada asume la obligación de comunicar al departamento territorial correspondiente de la Consellería de Política Social e Igualdad las variaciones que se produzcan en relación con ellas.
Las personas usuarias del servicio vienen obligadas a cumplir las normas de funcionamiento del centro. En caso de incumplimiento se aplicará, cuando proceda, el régimen de infracciones y sanciones previsto en el artículo 89 y siguientes de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.
5.2. Instrumentos de organización y funcionamiento.
El centro dispondrá:
a) De un organigrama que indique los puestos de responsabilidad y sus funciones, que se dará a conocer a las personas usuarias, a los familiares y a la plantilla.
b) De un plan de control, que deberá recoger los siguientes aspectos:
– Organización y funcionamiento: programas de intervención, horarios generales en que se prevén las comidas y los servicios relacionados con el cuidado personal, los horarios de actividades y la participación de las personas usuarias, entre otros.
– Recursos humanos: plan de formación continua que incluya actividades formativas para todo el personal profesional del centro en relación con las herramientas y metodologías del modelo de intervención que se lleve a cabo en el centro ajustado a las funciones de cada tipo de personal.
c) De un plan con la programación de actividades, programas, criterios de organización, planificación y funcionamiento de todos sus servicios y áreas.
El plan incluirá programas específicos para la enfermedad mental y conductas disruptivas basados en la prevención y abordaje terapéutico de las mismas, dirigido a la reducción de la sintomatología conductual con el diseño de un plan de intervención que contemple estrategias preventivas, enseñanza de habilidades, manipulación ecológica, control de contingencias y estrategias reactivas, que se desarrollará tanto en sesiones de seguimiento individual como en actividades grupales, así como aquellos otros que pudieran ser necesarios en función de las necesidades de las personas usuarias y su evolución.
d) De un registro de altas y bajas de personas usuarias. En este sentido, la entidad adjudicataria se compromete a hacer uso de la aplicación Censo de residentes (CENRES) que facilita esta Administración. Los datos de alta y baja, así como las incidencias en la prestación del servicio de las personas residentes, deben estar convenientemente actualizados por la entidad.
A efectos de lo establecido en este punto 5, el centro dispondrá de un sistema de gestión y registros de los protocolos indicados, en formato electrónico, que permitan, al menos:
– Llevar el control y los horarios de sus actividades.
– La gestión de los expedientes de las personas usuarias.
– El seguimiento de los protocolos que se desarrollan en el centro.
– La planificación del personal.
– La comunicación con las familias.
6. Derechos y deberes de las personas usuarias, y relación con las familias.
6.1. Derechos.
De conformidad con el artículo 6 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, las personas usuarias tienen derecho:
a) A utilizar los servicios del centro en condiciones de igualdad y sin discriminación por razón de nacimiento, raza, sexo, orientación sexual, estado civil, edad, situación familiar, discapacidad, ideología, creencia, opinión o cualquier otra circunstancia personal, económica o social.
b) A recibir un trato acorde con la dignidad de la persona y con el respeto de los derechos y de las libertades fundamentales, tanto por parte del personal como de las personas implicadas en el centro, programa o servicio.
c) A una intervención individualizada acorde con sus necesidades específicas, así como a ser asistidas en los trámites necesarios de cara a su acceso a la atención social, sanitaria, educativa, cultural y, en general, a todas las necesidades personales que sean precisas para conseguir su desarrollo integral.
d) A recibir información de manera ágil, suficiente y veraz, y en términos comprensibles, sobre los recursos y las prestaciones del centro y del Sistema gallego de servicios sociales.
e) A tener asignada una persona profesional de referencia, que actúe como interlocutora principal y que asegure la coherencia y la globalidad en el proceso de intervención social.
f) A la confidencialidad, al sigilo y al respeto en relación con sus datos personales y con su información que sea conocida por el centro en razón de la intervención profesional, sin perjuicio del posible acceso a aquellos en el ejercicio de una acción inspectora, de conformidad con la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal.
g) A acceder a su expediente personal y a obtener copia de él.
h) A elegir libremente, dentro de la capacidad de oferta del centro y, previa valoración técnica, el tipo de medidas o de recursos adecuados para su caso.
i) A rechazar la oferta de participación en servicios o programas que les oferte el centro.
j) A la calidad de los servicios y prestaciones recibidas, para lo cual pueden presentar sugerencias y reclamaciones.
k) A dar instrucciones previas respecto de la asistencia o de los cuidados que se les puedan administrar, con el objeto de hacer frente a situaciones futuras en cuyas circunstancias no sean capaces de expresarlas personalmente.
l) Al respeto de los derechos lingüísticos.
m) A los demás derechos que, en materia de servicios sociales, estén reconocidos en la normativa vigente en cada momento.
6.2. Deberes.
De conformidad con el artículo 7 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, las personas usuarias tendrán los siguientes deberes:
a) Cumplir las normas, los requisitos y los procedimientos para el acceso al centro y al Sistema gallego de servicios sociales, para lo cual facilitarán información precisa y veraz sobre las circunstancias determinantes para su utilización y comunicarán las variaciones que estas experimenten.
b) Comunicar al personal de referencia cualquier cambio significativo de circunstancias que pudieran implicar la interrupción o modificación sustancial de la intervención propuesta.
c) Colaborar con el personal del centro encargado de prestarles la atención necesaria, acudiendo a las entrevistas con ellos y siguiendo los programas y las orientaciones que les prescriban.
d) Mantener una actitud positiva de colaboración con las personas profesionales del centro, participando activamente en el proceso que genere la intervención en la que sean destinatarias.
e) Participar de manera activa en su proceso de mejora, autonomía personal e inserción social.
f) Destinar las prestaciones recibidas al fin para el cual fueron concedidas.
g) Contribuir a la financiación del coste de los servicios conforme a la normativa vigente.
h) Observar las demás normas que dimanen de este documento y de las demás normas de funcionamiento o convivencia del centro.
6.3. Relación con las familias.
La familia será informada de las incidencias importantes en el estado de salud de la persona usuaria, atendiendo a la normativa vigente en materia de protección de datos personales. De esta comunicación quedará constancia por escrito en su expediente o historia.
El equipo técnico del centro, junto con la dirección de este, mantendrá reuniones con la persona interesada y/o con quien ejerza su representación legal, en las cuales será informada personalmente del Plan de atención individualizada y del plan de cuidados.
Las familias deben cumplir con sus deberes hacia la persona usuaria en todos los procesos de atención.
El centro propiciará la relación entre la persona usuaria y sus familiares o allegados, facilitando las visitas de estos y organizando actos y encuentros colectivos entre ambos y promoverá distintos canales de participación en la vida del centro.
7. Medios mínimos personales y materiales necesarios para llevar a cabo la prestación.
7.1. Medios personales.
7.1.1. Requisitos.
La entidad deberá disponer del personal preciso para atender la realización de las prestaciones concertadas, el cual deberá cumplir los requisitos establecidos en la normativa que sea de aplicación y en las bases de esta convocatoria.
Dicho personal dependerá exclusivamente de la entidad concertada, por cuanto esta tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empresaria y deberá cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social, de integración social de las personas con discapacidad, igualdad de género y seguridad y salud en el trabajo.
El incumplimiento de estas obligaciones por parte de las entidades concertadas no implicará responsabilidad alguna para la Administración.
7.1.2. Dirección.
El centro concertado contará con la figura de director/a o responsable de centro, que deberá contar con titulación universitaria y realizar formación complementaria en dependencia, discapacidad, dirección de centros u otras áreas de conocimiento relacionadas con el ámbito de atención a la dependencia, excepto en el puesto ya ocupado, en que el director/a tendrá como mínimo tres (3) años de experiencia en el sector y contará con la formación complementaria anteriormente mencionada.
Este puesto podrá ser compatible bien con otras funciones en el propio centro, bien con la función de responsable de otro centro o servicio que se sitúe en el mismo edificio o en otros anexos.
7.1.3. Ratios de personal.
El servicio deberá cumplir con las siguientes ratios de personal de atención directa, en función de las plazas ocupadas en cada momento. A efectos del cálculo de las ratios, se considera que el personal cuidador es el perteneciente al área de formación básica e instrumental, y se considera personal técnico el de las áreas restantes.
La ratio mínima de personal de atención directa en el servicio de atención residencial terapéutica para personas con discapacidad intelectual y enfermedad mental que debe cumplir la entidad adjudicataria del concierto social es de 0,86. Dentro de la ratio mínima, se recomienda para el personal cuidador una ratio de 0,65 y para el personal técnico de 0,21.
El personal se distribuirá en función de las necesidades de las personas usuarias y se deberá garantizar que quedan cubiertas todas las áreas de intervención recogidas para el servicio.
Las prestaciones de atención médica y de enfermería se pueden prestar a través de los servicios sanitarios públicos del Servicio Gallego de Salud o de los que en cada caso correspondan a las personas usuarias, siempre y cuando quede acreditado que se preste este servicio.
En todo caso se cumplirán los siguientes requisitos:
– Personal cuidador: se garantizará el carácter continuo y permanente del servicio de lunes a domingo. Se asegurará la presencia física diaria las 24 horas del día todos los días del año en número suficiente para la correcta prestación del servicio.
– Personal técnico: serán imprescindibles los perfiles de psicóloga/o, trabajador/a social, educador/a social y graduada/o en enfermería o equivalente, mientras que el resto podrán ser: psicólogo/a, terapeuta ocupacional, fisioterapeuta, pedagogo/a, psicopedagogo/a y/o logopeda, en tiempo suficiente para la adecuada prestación del servicio.
7.1.4. Personal de servicios generales.
El centro deberá disponer, además del personal anterior, de personal de servicios generales, excepto que dichos servicios sean contratados de acuerdo con las normas que regulan la subcontratación.
7.2. Medios materiales y mantenimiento del centro.
La entidad concertada mantendrá el centro, su equipamiento y las instalaciones en perfectas condiciones de conservación y funcionamiento y, a tal efecto, deberán suscribir los contratos de mantenimiento preceptivos, así como llevar a cabo las reparaciones y reposiciones que sean necesarias, haciendo frente a los deterioros propios del funcionamiento diario de las instalaciones y de su equipamiento.
La entidad concertada está obligada a que su centro disponga, durante la vigencia del concierto y para el cumplimiento de los objetivos asistenciales previstos, de los recursos materiales, equipamiento y sistemas informáticos y de comunicaciones, en su caso, necesarios para realizar con eficacia, calidad y garantía las prestaciones objeto del concierto.
Asimismo, está obligada a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en la normativa nacional, autonómica y local que le sea de aplicación, y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio y ejecución del servicio concertado.
Existirá un plan integral de mantenimiento, que incluirá un plan de control de instalaciones, un sistema contra incendios, robo, fugas y cualquier otro sistema de necesidades exigido por la normativa.
Se realizarán y se protocolarizarán las tareas de desinsectación, desratización y desinfectación, así como todas aquellas tareas relacionadas con el control de aguas, legionela, recogida de materiales contaminantes, etc., propias de las distintas legislaciones sanitarias de aplicación a este tipo de centros.
La entidad adjudicataria se dotará de los medios mínimos necesarios exigidos en el Decreto 172/2022, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de actividades que deben adoptar medidas de autoprotección, y por el que se fija el contenido de esas medidas. La formación específica para el uso de aparatos desfibriladores externos automatizados será realizada por la entidad contratada, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 38/2017, de 23 de marzo, por el que se regula la instalación y el uso de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario y se crea su registro.
8. Régimen de utilización de las plazas.
El régimen de ingresos, traslados y bajas de las personas usuarias vendrá determinado por la Orden de 16 de abril de 2014 por la que se regulan las condiciones de los ingresos y traslados en servicios prestados en centros propios o concertados, en el ámbito de la atención a la dependencia y de la promoción de la autonomía personal, o por la normativa vigente en cada momento.
En virtud de su situación personal y social, podrá autorizarse el ingreso a otras personas con discapacidad mediante resolución de la Consellería de Política Social e Igualdad.
8.1. Designación de las personas usuarias.
Corresponde a la Consellería de Política Social e Igualdad determinar las personas que deban ocupar las plazas concertadas, de acuerdo con lo establecido en la referida Orden de 16 de abril de 2014 y en el Decreto 142/2023, de 21 de septiembre, por el que se regulan el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la autonomía y atención a la dependencia, el procedimiento para la elaboración del Programa individual de atención y la organización y funcionamiento de los órganos técnicos competentes, o normativa que las complemente o sustituya.
La entidad concertada se compromete expresamente a aceptar las personas usuarias designadas por la consellería para ocupar las plazas.
Una vez notificada la concesión de plaza a la persona beneficiaria, las personas usuarias deberán firmar un contrato de prestación de servicios que regula todos los aspectos fundamentales de la relación desde su ingreso hasta su baja en el centro. La entidad deberá disponer de un modelo tipo de contrato, que deberá cumplir con los requisitos exigidos por la normativa aplicable, y que deberá estar a disposición de la Administración.
La persona usuaria y la entidad concertada suscribirán el citado contrato antes del ingreso, y en él deberá constar necesariamente la obligación de la persona usuaria de abonar a la entidad concertada el importe que, en su caso, le corresponda según lo previsto en la normativa aplicable, así como la forma y los plazos en que deben efectuarse los correspondientes pagos.
Con base en los principios de continuidad y regularidad en la atención a lo largo del ciclo vital y de arraigo de la persona en el entorno de atención social establecidos en el artículo 3 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en función de las disponibilidades presupuestarias, ante la situación de un cambio de PIA de las personas usuarias, se tratará de asignar a estas una nueva plaza en un centro de la misma entidad y situado en el mismo entorno. En el caso de haber varias personas usuarias en la misma situación, se aplicarán las normas de asignación de recursos derivadas del Decreto 142/2023, de 21 de septiembre, o las de la Orden de 16 de abril de 2014 en el caso de traslados por cambio de tipología, o normativa que las complemente o sustituya.
De ser preciso, y en caso de que las condiciones de autorización de los centros de la entidad lo permitan, se minorará la plaza de origen de la acción concertada y se creará una nueva plaza concertada en el nuevo recurso que sea adecuado.
8.2. Protección de datos.
La entidad concertada y el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación a las personas usuarias de la atención prevista en este pliego guardarán el secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del concierto, y estarán obligados a no hacer público o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar la vigencia del concierto. La entidad concertada se compromete expresamente al cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento 2016/679 (UE), general de protección de datos personales, en lo referente a la información de datos personales y a formar e informar a su personal en las obligaciones que de tal norma dimanan.
En caso de que la persona usuaria sea derivada a otra institución, el centro de origen facilitará los informes correspondientes, respetando en todo caso la normativa de protección de datos anteriormente citada.
8.3. Incidencias.
El centro notificará al órgano competente en materia de inspección y autorización de servicios sociales, directamente o a través del departamento territorial de la Consellería de Política Social e Igualdad correspondiente, en el plazo máximo de tres días, las incidencias de carácter grave que se produzcan, indicando su causa.
