La Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, atribuye a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia los valores, dinero y demás bienes muebles depositados en la Caja General de Depósitos y en entidades de crédito, sociedades o agencias de valores o cualquier otra entidad financiera establecida en Galicia, así como los saldos de cuentas corrientes, libretas de ahorro u otros instrumentos similares abiertos en estos establecimientos, respecto de los cuales las personas interesadas no practicaron ninguna gestión que implique el ejercicio de su derecho de propiedad en el plazo de veinte años.
En el artículo 89.4 de la mencionada ley se establece que las entidades depositarias estarán obligadas a comunicar a la consellería competente en materia de tesorería la existencia de tales depósitos y saldos en la forma que se determine mediante orden de la persona titular de dicha consellería.
El objeto de esta norma es aprobar el modelo de la comunicación, así como la forma, los plazos, las condiciones y el procedimiento de comunicación por parte de las entidades de crédito, sociedades o agencias de valores, o cualquier otra entidad financiera o depositante establecida en Galicia, de los saldos, depósitos y bienes muebles abandonados que corresponden a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.
El Decreto 141/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, señala que esta es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia al que corresponden las competencias y funciones que en materia de hacienda y de función pública se establecen en el Estatuto de autonomía, y que las competencias en materia de tesorería las ejerce la Secretaría General Técnica y del Tesoro, y las de patrimonio, la Dirección General de Simplificación Administrativa y del Patrimonio.
Esta orden está compuesta por nueve artículos, divididos en tres capítulos, dos disposiciones adicionales, una disposición transitoria y tres disposiciones finales. El primer capítulo regula las disposiciones generales y establece el objeto, ámbito de aplicación y la obligación de comunicación de los saldos y depósitos abandonados. El capítulo II, relativo al procedimiento de presentación, desarrolla también la forma, el plazo y el lugar de presentación de la comunicación, y el capítulo III, sobre las actuaciones en el procedimiento, se refiere tanto a las actuaciones de las entidades financieras como de la Administración.
Mención especial debe hacerse de la disposición adicional segunda que, siguiendo la interpretación realizada por el Estado –particularmente en su Real decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores–, bajo la legitimación de la normativa relativa a los fondos y depósitos abandonados, que en el caso de Galicia se concreta en lo señalado en el artículo 89 de la Ley 6/2023, prevé la atribución a la Comunidad Autónoma también de los saldos renunciados y de los fondos abandonados en la tramitación de procedimientos judiciales en los juzgados y tribunales localizados en Galicia.
Esta norma responde a los principios de buena regulación previstos en la normativa vigente. Así, la orden atiende a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 103.1 de la Constitución española, deben presidir la actuación administrativa, y se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y a los principios de simplicidad y accesibilidad recogidos también en el artículo 37 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.
De este modo, en aplicación de los principios de necesidad y eficacia, la norma persigue un interés general por cuanto desarrolla el mandato legal contenido en el artículo 89.4 de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, estableciendo el procedimiento para que las entidades de crédito, sociedades o agencias de valores o cualquier otra entidad financiera establecidas en Galicia comunique a la Administración autonómica la existencia de los saldos y depósitos abandonados. En cumplimiento, además, de los principios de accesibilidad, transparencia y proporcionalidad, se identifican claramente los objetivos perseguidos con la norma y esta es el instrumento más adecuado para conseguirlos, al contener la regulación imprescindible para atender la necesidad referida. En aplicación del principio de eficiencia, la norma racionaliza la gestión de los recursos públicos y, en virtud de los principios de simplicidad y seguridad jurídica, la norma guarda coherencia con el resto del ordenamiento jurídico al recoger las modificaciones necesarias, ser el cauce adecuado para hacerlo y generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y cierto, con el objetivo de que sean fáciles su conocimiento y comprensión.
El texto de la orden fue sometido al trámite de audiencia pública con las entidades financieras regulado en el artículo 42.3 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia. Asimismo, cuenta con todos los informes preceptivos, incluidos el informe tecnológico-funcional de la Dirección General de Simplificación Administrativa y del Patrimonio y de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, el informe de la Dirección General de Presupuestos y Financiamiento Autonómico y el informe de la Asesoría Jurídica.
Como consecuencia, a propuesta de los centros directivos competentes en materia de tesorería y de patrimonio, en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, con los informes preceptivos y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Galicia,
ACUERDO:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación
1. De acuerdo con el artículo 89.4 de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, esta orden tiene por objeto regular la forma, los plazos, las condiciones y el procedimiento de comunicación por parte de las entidades de crédito, sociedades o agencias de valores, o cualquier otra entidad financiera establecida en Galicia, de los saldos, depósitos y bienes muebles abandonados que corresponden a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, entendiendo por tales los depósitos y cuentas corrientes en efectivo, los valores y los bienes muebles abandonados que puedan estar depositados con base en un contrato de servicio de caja de seguridad.
2. Asimismo, se habilita el citado procedimiento de comunicación en la Guía de procedimientos y servicios, con el código de procedimiento FA700B, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, y se aprueba el modelo de comunicación única por entidad en formato electrónico que aparece como anexo I en esta orden.
Artículo 2. Obligación de comunicación
1. Las entidades financieras cumplirán con la obligación de presentar la comunicación a la que se refiere el artículo 89.4 de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, mediante la presentación de una comunicación única por entidad (anexo I), cuyo modelo se aprueba como anexo I en esta orden, que comprenderá los saldos, depósitos y bienes muebles abandonados en cualquiera de sus oficinas o sucursales que operen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y respecto de los que se cumpliesen el plazo y las circunstancias establecidos en el artículo 89.1 de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, dentro del ejercicio del año anterior. En el caso de los bienes muebles, la comunicación comprenderá los contratos de depósito de valores, de depósito de bienes muebles, de servicio de caja de seguridad o similares a los anteriores.
2. La comunicación recogerá una mención expresa de que, sobre los saldos, depósitos o bienes muebles existentes en cajas de seguridad incursos en presunción de abandono, las personas interesadas no practicaron ninguna gestión que implique el ejercicio de su derecho de propiedad en el plazo de veinte años, así como la indicación de que se realizó la notificación previa a la que se refiere el artículo 7 o, en su caso, los motivos por los que esta no se realizó.
3. En caso de no existir saldos, depósitos o bienes muebles abandonados, se indicará esta circunstancia en el modelo de comunicación.
4. El centro directivo competente en materia de tesorería remitirá una copia de las comunicaciones presentadas al competente en materia de patrimonio a efectos de lo previsto en el artículo 89.3 de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre.
CAPÍTULO II
Procedimiento de comunicación
Artículo 3. Forma, lugar y plazo de presentación de la comunicación
1. La comunicación se presentará obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I), disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las entidades financieras interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la enmienda.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
Esta comunicación se realizará indicando en el modelo el tipo de bien incurso en presunción de abandono. Junto con la comunicación se adjuntará el fichero externo en el formato que se determine en el modelo de comunicación publicado en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y con el contenido señalado en el artículo siguiente. Una vez incorporados los datos tras la transmisión del archivo, se mostrará la comunicación con los datos transmitidos en pantalla.
2. La presentación de la comunicación deberá realizarse dentro del primer trimestre natural de cada año e irá dirigida al centro directivo competente en materia de tesorería.
3. No obstante, en la sede electrónica de la Xunta de Galicia permanecerá abierta la posibilidad de presentar la comunicación desde la entrada en vigor de esta orden. Sin perjuicio de lo anterior, la presentación fuera de plazo establecido en el apartado dos de este artículo podrá dar lugar a la responsabilidad de la entidad comunicante, en los términos de lo previsto en el artículo 232.2.m) de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Artículo 4. Documentación complementaria
1. Con la comunicación a la que se refiere esta orden, las entidades financieras adjuntarán un fichero con el formato que se determine en el modelo de comunicación publicado en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y en él deben incluirse, según el tipo de saldo o bien mueble abandonado, los datos que se indican en los siguientes apartados.
2. En el caso de depósitos y cuentas corrientes en efectivo, el fichero recogerá los siguientes datos:
a) Código cuenta corriente o depósito en efectivo.
b) Identificación de la persona depositante o titular de la cuenta: nombre, apellidos o razón social y NIF.
c) Fecha de la última operación en cuenta o fecha de constitución del depósito, que será anterior al primero de enero del año actual menos veinte años, y saldo en esta fecha.
d) Importe del depósito o saldo de la cuenta, en euros.
e) Indicación de la realización y de la fecha de la notificación previa prevista en el artículo 7 de esta orden o, en su caso, los motivos por los que esta no se realizó.
3. En el caso de valores negociables, valores negociables de deuda pública y resto de instrumentos financieros regulados en el artículo 2 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los mercados de valores y de los servicios de inversión, o norma que la sustituya, el fichero recogerá los siguientes datos:
a) Tipo de instrumento financiero.
b) Código cuenta valores.
c) Identificación de la persona depositante: nombre y apellidos o razón social y NIF.
d) Fecha de la última operación, que será anterior al primero de enero del año actual menos veinte años.
e) Entidad emisora.
f) Número de identificación fiscal de la entidad emisora (campo obligatorio salvo en la sección III, Resto de valores y títulos valores).
g) Número de títulos depositados.
h) Valor nominal unitario.
i) Cotización media.
4. En el caso de depósitos en bienes muebles o cajas de seguridad abandonados, el fichero recogerá los siguientes datos:
a) Código de identificación del contrato de depósito.
b) Identificación de la persona depositante: nombre y apellidos o razón social y NIF.
c) Oficina o sucursal en la que se encuentra el depósito.
d) Fecha del último acceso.
5. Esta documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las entidades financieras interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará fecha de presentación aquella en la que se haya sido realizada la enmienda.
Artículo 5. Trámites administrativos posteriores
Todos los trámites administrativos que las entidades financieras interesadas deban realizar tras la presentación de la comunicación deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la entidad interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 6. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las entidades financieras interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la comunicación. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las entidades financieras interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar el cumplimiento por parte de las entidades interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y se entenderán rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
CAPÍTULO III
Actuaciones en el procedimiento
Artículo 7. Actuaciones de las entidades financieras
1. Las entidades financieras, a efectos de formular la comunicación a la que se refiere el artículo 2, realizarán todas las actuaciones que sean necesarias con la finalidad de comprobar y garantizar que no se ha realizado ninguna gestión que implique el ejercicio del derecho de propiedad sobre los saldos, depósitos y bienes muebles bajo su custodia.
2. Con la finalidad de que la persona titular de los saldos, depósitos y bienes muebles pueda reivindicar su derecho a disponer de los mismos, la entidad financiera comunicante deberá efectuarle, por lo menos tres meses antes del transcurso del plazo que se indica en el artículo 89 de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, una notificación, a cargo de aquel, mediante burofax o medio análogo de coste no superior y equivalente eficacia, que acredite la realización de la comunicación y su contenido. No procederá efectuarla cuando su coste supere el importe de los saldos, depósitos y bienes muebles incursos en presunción de abandono.
La mencionada notificación se dirigirá a la dirección de la persona titular que conste en la entidad financiera comunicante, con la advertencia de que no efectuó ninguna gestión sobre dicho saldo, depósito y bien mueble, así como el plazo que resta para que alcance la condición de abandonado.
3. Las entidades que hubiesen presentado la comunicación quedarán obligadas a facilitar a las personas titulares de los saldos, depósitos y bienes muebles, o a sus causahabientes, si así lo hubiesen solicitado, certificación de que aquellos se entregaron a la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, con indicación expresa de la fecha de su comunicación.
Artículo 8. Resolución respecto al saldo en depósitos y cuentas corrientes en efectivo
1. A la vista de la comunicación recibida y de los demás antecedentes que se estime necesario requerir a la entidad financiera que presentó la comunicación, la persona titular del centro directivo competente en materia de tesorería adoptará la resolución que declare, si procede, abandonados e incorporados al patrimonio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia el saldo en depósitos y cuentas corrientes en efectivo.
2. Esta resolución se notificará a la entidad financiera que presentó la comunicación. En dicha notificación se cursarán las oportunas instrucciones para el ingreso en el Tesoro de la Comunidad Autónoma de Galicia de los saldos en depósitos y cuentas corrientes en efectivo, y deberá remitirse el justificante correspondiente al centro directivo competente en materia de tesorería.
Artículo 9. Resolución respecto al resto de los bienes y depósitos
1. A la vista de la comunicación recibida y de los demás antecedentes que se estime necesario requerir a la entidad financiera comunicante, la persona titular del centro directivo competente en materia de patrimonio adoptará la resolución que declare, si procede, abandonados e incorporados al patrimonio de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia los bienes muebles en depósito o en custodia en cajas de seguridad o en otros contratos semejantes, así como, en todo caso, los saldos restantes a los previstos en el apartado 1 del artículo 8.
2. Esta resolución se notificará a la entidad financiera que presentó la comunicación, indicando las oportunas instrucciones sobre las actuaciones que deba realizar respecto de los correspondientes saldos, depósitos o bienes muebles, entre las que se podrán incluir las siguientes:
a) La transferencia de los valores y demás instrumentos financieros a la cuenta de valores de la Xunta de Galicia que se le designe.
b) En el caso de otros bienes muebles, la designación de dos representantes del órgano directivo competente en materia de patrimonio que concertarán el acto de entrega de los bienes o de apertura de las cajas de seguridad en las que se custodien, que se realizará en un plazo no superior a un mes, y se levantará acta de los bienes depositados o custodiados que se recepcionen.
Disposición adicional primera. Caja General de Depósitos
Los depósitos en presunción de abandono en la Caja General de Depósitos se regirán por el régimen previsto en su normativa específica.
Disposición adicional segunda. Cuenta de saldos renunciados y fondos provisionalmente abandonados en juzgados y tribunales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia
1. El órgano directivo competente en materia de tesorería habilitará una cuenta específica para saldos renunciados y fondos provisionalmente abandonados en juzgados y tribunales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo de lo dispuesto en el artículo 89 de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, sin perjuicio de las competencias estatales en materia de Administración de Justicia.
2. En cuanto a las cantidades a ingresar en la citada cuenta, plazos y procedimiento, se seguirá lo establecido en el artículo 14 del Real decreto 467/2006, de 21 de abril, por el que se regulan los depósitos y consignaciones judiciales en metálico, de efectos o valores, o normativa que la sustituya, en lo que resulte aplicable.
3. Transcurrido el plazo para que los fondos de esta cuenta se consideren abandonados por las personas titulares, el órgano directivo competente en materia de tesorería ordenará su ingreso en el Tesoro de la Comunidad Autónoma, previo anuncio de prescripción de depósitos a favor de la Comunidad Autónoma, que se publicará en el tablón edictal único del Boletín Oficial del Estado, en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la consellería competente en materia de hacienda.
4. El órgano directivo competente en materia de patrimonio solicitará al órgano competente de la Administración general del Estado la identificación de aquellos fondos provisionalmente abandonados que, estando en su poder, vayan alcanzando el plazo de prescripción del citado artículo 89 de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, que pertenezcan a la Comunidad Autónoma de Galicia, para su ingreso en el Tesoro.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio
Las comunicaciones pendientes de realizar desde el 3 de diciembre de 2023, fecha de entrada en vigor de la Ley 6/2023, de 2 de noviembre, que fue el 12 de diciembre de 2023, se efectuarán con sujeción a esta norma y deberán presentarse en el plazo de tres meses, que se contarán a partir del día siguiente al de la entrada en vigor de esta orden. Deberá hacerse una comunicación por cada año.
Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo
Se autoriza a las personas titulares de los centros directivos competentes en materia de tesorería y de patrimonio para aprobar, en el marco de sus respectivas competencias, las instrucciones necesarias para la aplicación de esta orden.
Disposición final segunda. Actualización de los modelos normalizados
De conformidad con la disposición adicional sexta de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, el modelo normalizado aplicable en la tramitación del procedimiento regulado en esta disposición podrá ser actualizado a fin de mantenerlo adaptado a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación del modelo actualizado en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estará permanentemente accesible para todas las entidades financieras interesadas, sin que sea necesaria una nueva publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición final tercera. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 25 de septiembre de 2026
Miguel Corgos López-Prado
Conselleiro de Hacienda y Administración Pública
