DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Martes, 6 de octubre de 2026 Pág. 51588

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

RESOLUCIÓN de 28 de septiembre de 2026, de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, por la que se declara de interés gallego y se ordena la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Rodosa Collection.

Examinado el expediente de declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Rodosa Collection, se aprecian los siguientes hechos y fundamentos de derecho:

Hechos:

1. El 13 de julio de 2026, la Fundación Rodosa Collection presentó una solicitud de clasificación, declaración de interés gallego e inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. Esta fundación la constituyó Talleres Rodosa, S.L.U., mediante una escritura pública otorgada el 9 de julio de 2026 ante el notario de Vigo, Javier Fernández Rodríguez, con el número de protocolo 2140.

3. La Fundación, según el artículo 6 de sus estatutos, tiene por objeto: «La conservación, investigación, documentación, restauración y difusión histórica de vehículos, archivos, patrimonio industrial y legado cultural de las marcas Renault y Alpine, en todas sus manifestaciones».

4. En la escritura de constitución de la fundación constan los extremos relativos a la identidad de la fundadora, su capacidad para constituiría, su voluntad de hacerlo como de interés gallego conforme a los preceptos de la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, la dotación, los estatutos y la composición del patronato inicial.

5. En los estatutos de la fundación constan su denominación, su dirección, su objeto y finalidad, las reglas para la aplicación de las rentas a los fines fundacionales y para la determinación de los/las beneficiarios/as, la composición y las normas de funcionamiento del patronato, y las causas de disolución y el destino de los bienes y derechos resultante de su liquidación.

6. El patronato inicial de la fundación está formado por Talleres Rodosa, S.L.U. (representada por Prudencio Romero Revuelta) como presidente, y David Antonio Romero Pereira y Pablo Romero Pérez, como vocales.

Este patronato estará asistido por Ana Belén Álvarez Almeida, en calidad de secretaria no patrona, con derecho a voz pero no a voto.

7. La Comisión integrada por los/las secretarios/as generales técnicos/as de todas las consellerías elevó al conselleiro de Presidencia, Justicia y Deportes la propuesta de clasificación como de interés cultural de la Fundación Rodosa Collection, dado su objeto y finalidad, por lo que, cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, y según establecen los artículos 47.2 de la citada ley, 51 del Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero, y 7 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, el protectorado será ejercido por el departamento de la Xunta de Galicia que tenga atribuidas las competencias correspondientes a los fines fundacionales.

8. De conformidad con la citada propuesta, por la Orden de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes de 18 de septiembre de 2026 (Diario Oficial de Galicia núm. 184, de 28 de septiembre) se clasificó de interés cultural la Fundación Rodosa Collection, y se adscribió a la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud a efectos del ejercicio de las funciones de protectorado.

Fundamentos de derecho:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7.2 del Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, en relación con el Decreto 146/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud (DOG núm. 101, de 27 de mayo), corresponde a esta consellería la declaración de interés gallego mediante resolución publicada en el Diario Oficial de Galicia y la inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego de la Fundación Rodosa Collection, así como el ejercicio de las funciones de protectorado y las demás que correspondan a la Xunta de Galicia de conformidad con lo indicado en dicho reglamento.

A la vista de lo que antecede y teniendo en consideración lo establecido en la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, y en las demás normas de general y pertinente aplicación, en uso de las competencias atribuidas por el Decreto 146/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud,

RESUELVO:

Primero. Declarar de interés gallego la Fundación Rodosa Collection.

Segundo. Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego, Sección de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.

Tercero. Esta fundación queda sometida a lo dispuesto en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego, en el Reglamento de fundaciones de interés gallego, aprobado por el Decreto 14/2009, de 21 de enero, en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, aprobado por el Decreto 15/2009, de 21 de enero, y en la demás normativa de aplicación y, especialmente, a las obligaciones de dar publicidad suficiente de sus objetivos y actividades, de la ausencia de ánimo de lucro en la prestación de sus servicios, así como a la de presentación anual de la documentación contable y del plan de actuación ante el protectorado.

Contra esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse un recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo señalado en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 28 de septiembre de 2026

Elvira María Casal García
Secretaria general técnica de la Consellería de Cultura,
Lengua y Juventud