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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 194 Martes, 13 de octubre de 2026 Pág. 52267

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de Innovación

RESOLUCIÓN de 1 de octubre de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras del VIII Premio al talento innovador en la Administración pública gallega y se convoca para el año 2026 (código de procedimiento IN822D).

La Agencia Gallega de Innovación, dependiente de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, tiene entre sus fines el fomento y la vertebración de las políticas de I+D+i en el sector público gallego, así como el apoyo a las entidades que integran el ecosistema de I+D+i gallego para incrementar su competitividad, mediante la implementación y ejecución de estrategias y programas de I+D+i eficientes.

La Ley 5/2013, de 30 de mayo, de fomento de la investigación y la innovación de Galicia, en su artículo 1, establece como objetivo general el impulso de la investigación científica y la innovación tecnológica para promover el desarrollo económico, social y productivo de Galicia. En su capítulo III, crea el Plan gallego de investigación e innovación como una herramienta orientada al cumplimiento de este objetivo.

La Estrategia de Especialización Inteligente (RIS3) de Galicia 2021-2027, aprobada por Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 8 de abril de 2022, define el marco de las políticas de investigación e innovación en la Comunidad Autónoma para este período. Como instrumento de planificación operativa para su implementación entre 2025 y 2027, el Consello de la Xunta aprobó el 3 de febrero de 2025 el Plan gallego de investigación e innovación 2025-2027.

Este premio se enmarca en la RIS3 de Galicia 2021-2027, alineándose con sus retos estratégicos: gestión de recursos naturales y culturales basados en la innovación, modelo industrial sustentado en la competitividad y en el conocimiento, y modelo de vida saludable y envejecimiento activo. Y también con las tres prioridades: sostenibilidad, digitalización y enfoque centrado en las personas. Además, contribuye al objetivo estratégico de desarrollar el talento, en coherencia con el programa Personas y Talento de la RIS3 de Galicia y con el programa Talento del Plan gallego de investigación e innovación 2025-2027, concretamente en la línea 1.4, relativa al reconocimiento de los esfuerzos en investigación e innovación.

Tras el éxito de las siete ediciones anteriores, convocadas bajo la denominación «Premio empleados/as públicos/as innovadores/as», la Agencia Gallega de Innovación impulsa una octava edición de estos galardones, que mantienen el propósito de sensibilizar e incentivar el uso de la innovación para la mejora de los servicios públicos y la optimización en la gestión de los recursos públicos. Esta edición introduce una estructura renovada y una actualización de su denominación, fruto de un proceso de mejora continua y de adaptación a la evolución de la Administración pública.

La VIII edición del Premio al talento innovador en la Administración pública gallega da continuidad al espíritu de las convocatorias anteriores y refuerza su objetivo de reconocer el esfuerzo de los empleados y empleadas públicos en la implementación de procedimientos y soluciones innovadoras. Asimismo, la obtención de estos premios constituye un criterio de evaluación para los efectos previstos en la normativa aplicable a la carrera profesional del personal empleado público de la Xunta de Galicia.

Mediante esta resolución se establecen las bases reguladoras y se convoca la VIII edición del Premio al talento innovador en la Administración pública gallega para el año 2026 (código de procedimiento IN822D).

En consecuencia con lo expuesto, la directora de la Agencia Gallega de Innovación, en el ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 17.3 del Decreto 50/2012, de 12 de enero, por el que se crea la Agencia Gallega de Innovación,

RESUELVE:

CAPÍTULO I

Bases reguladoras del Premio al talento innovador en la Administración pública gallega

Artículo 1. Finalidad

El Premio al talento innovador en la Administración pública gallega tiene por finalidad reconocer el talento, el compromiso y la iniciativa innovadora de las personas al servicio de la Xunta de Galicia y de su sector público, cuyas aportaciones contribuyen a construir una Administración más eficaz, eficiente, moderna y orientada a la mejora continua, capaz de satisfacer las necesidades de la ciudadanía y de prestar servicios públicos de calidad.

Asimismo, los premios buscan fomentar la cultura de la innovación en el sector público y promover nuevas motivaciones a través del reconocimiento del esfuerzo individual o colectivo del personal empleado público en la implantación de procedimientos, metodologías o soluciones innovadoras que impulsen la transformación y mejora de la Administración autonómica, en el marco estratégico de la simplificación administrativa y de la modernización de la gestión pública.

Artículo 2. Procedimiento

1. Los premios se concederán en régimen de concurrencia competitiva, según el procedimiento basado en el artículo 19 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y serán compatibles con cualquier otro tipo de ayuda que puedan percibir las personas beneficiarias.

2. Al tratarse de un premio que se otorga previa solicitud presentada por las personas interesadas, no resulta aplicable la exclusión prevista en el artículo 4.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que se refiere exclusivamente a los premios concedidos sin previa solicitud del beneficiario.

3. El procedimiento se iniciará de oficio mediante la publicación de la correspondiente convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, conforme a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. El órgano instructor de los expedientes será el Área de Estrategias y Programas de la Agencia Gallega de Innovación, que se encargará de la tramitación de las solicitudes y de la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos. Si la documentación presentada fuese incompleta o presentase defectos subsanables, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para que los corrija en el plazo establecido, con la indicación de que, de no hacerlo, se la tendrá por desistida de su solicitud en los términos previstos en la normativa aplicable.

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Podrá participar en esta convocatoria todo el personal funcionario y laboral incluido en el artículo 4.a) y 4.c) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

2. La participación podrá ser individual o en equipo. El número máximo de integrantes de una candidatura es de tres personas y, en este caso, deberá indicarse expresamente la persona física designada como portavoz del equipo, que será la encargada de las comunicaciones.

3. Aunque cumplan los requisitos de la convocatoria, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en las que concurran algunas de las causas de exclusión recogidas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en sus normas de desarrollo; o en cualquiera de los apartados de esta convocatoria.

4. No podrá ser beneficiario el personal incluido en el artículo 37 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

5. El personal que preste servicios en el Sistema público de salud de Galicia podrá presentar sus candidaturas y participar plenamente, siempre que el proyecto presentado sea de aplicación fuera del sistema sanitario gallego, ámbito al que se circunscribe la Resolución de 23 de marzo de 2026 por la que se aprueban las bases de la VI edición de los Premios de innovación en salud 2026.

6. No podrán presentarse a este premio los proyectos que ya hubieran resultado ganadores en alguna de las ediciones anteriores.

Artículo 4. Categorías de participación

1. Se establecen tres categorías de participación. Cada persona participante, individualmente o en equipo solo podrá optar a una de ellas, según su elección. El esquema de categorías responde a un itinerario de innovación en el sector público estructurado en fases sucesivas: identificación y análisis de oportunidades, desarrollo y maduración de proyectos e impacto con mejoras efectivas aplicables directamente en la Administración.

2. Cuando el órgano instructor considere que alguna de las propuestas presentadas no se corresponde con la categoría indicada en el formulario de solicitud por la persona que la presenta, notificará esta circunstancia a la persona solicitante, que dispondrá de un plazo para presentar alegaciones. Una vez recibidas las alegaciones, o transcurrido el plazo sin que estas se presenten, el órgano instructor determinará de oficio la categoría que corresponda a la propuesta.

3. Categorías en las que se puede participar:

a) Identificación de oportunidades.

Se premiará la identificación de oportunidades o retos de innovación dentro de la Administración. La persona interesada deberá detallar y definir una problemática existente que detecte en el ejercicio de su labor en la Administración, explicando las razones que motivan la necesidad de intervenir y el interés de su resolución. Asimismo, deberá recoger las posibles líneas de trabajo y acciones para la futura implantación de una solución.

b) Desarrollo de iniciativas innovadoras.

Se reconocerán aquellos proyectos de carácter innovador que estén listos para implementarse o en fases iniciales de implementación. En todo caso, deberán detallarse con un grado significativo de definición y precisión el contenido, las acciones previstas y los elementos fundamentales del proyecto, así como justificar las características que otorgan su carácter innovador y la problemática que se pretende solucionar.

c) Simplificación administrativa.

Se distinguirán los proyectos que presenten nuevas propuestas específicas de simplificación administrativa, tanto en las relaciones de la ciudadanía con la Administración pública de la Xunta de Galicia como en la prestación de servicios públicos o en la gestión administrativa interna. Se incluyen iniciativas orientadas a la reducción de burocracia, trámites, tiempos o cargas administrativas, tanto internas como externas. Las propuestas deberán definir su incidencia en los aspectos regulatorios, organizativos o tecnológicos, identificando las áreas de actuación y su alcance. En esta categoría deberá destacarse la doble perspectiva: la del trabajo cotidiano detallado y la visión planificadora de las personas responsables de coordinación.

Artículo 5. Forma y lugar de presentación de las postulaciones

1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la subsanación.

2. Las personas interesadas serán responsables de la veracidad de los datos aportados y del contenido de los documentos que presenten, de acuerdo con la normativa en materia de protección de datos de carácter personal y con las disposiciones relativas a la propiedad intelectual e industrial. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de documentos, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 6. Documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán cumplimentar el formulario de solicitud (anexo I).

2. Junto con la solicitud (anexo I), deberá aportarse la siguiente documentación:

– Ficha de la postulación (anexo II).

– Declaración de pluralidad de personas solicitantes (anexo III), en su caso.

– Adicionalmente, se podrá presentar una memoria complementaria, en formato escrito o audiovisual, que incluya información ampliada respecto de la candidatura. Esta memoria tendrá carácter opcional y no sustituye ni exime de la obligación de presentar los anexos exigidos.

3. La ficha de postulación (anexo II) recoge una síntesis de la propuesta y se presentará como anexo a la solicitud, sin necesidad de firma. No se admitirán anexos adicionales ni modificaciones del formato. Debe contar con los siguientes apartados:

a) En la categoría de «Identificación de oportunidades»: resumen de la postulación; campo o problemática que se pretende resolver; explicación del impacto, beneficios y efecto dinamizador sobre el escenario actual y las posibles líneas de trabajo y acciones para su implantación.

b) En la categoría «Desarrollo de iniciativas innovadoras»: resumen de la postulación; propuesta o formulación del proyecto; líneas principales de acción; fases planificadas y estado de desarrollo; alcance previsto y, en su caso, estado de implementación y resultados obtenidos o esperables.

c) En la categoría «Simplificación administrativa»: resumen de la postulación; campo o problemática que se pretende resolver; ámbito de aplicación; incidencia en aspectos regulatorios, organizativos o tecnológicos concretos; escalabilidad y posibilidades de implementación en otros sectores.

Con el objeto de garantizar el anonimato, en la ficha de postulación no podrá figurar ningún dato personal de la persona o del equipo autor de las propuestas. A estos efectos, el órgano instructor facilitará al comité de evaluación únicamente el documento que contenga el texto de los trabajos presentados y los datos no identificativos incluidos en el anexo II, manteniendo custodiada la identidad de la persona autora hasta la resolución del procedimiento.

4. Anexo III, declaración de pluralidad de personas solicitantes.

En el caso de que se trate de una candidatura en equipo, los miembros del mismo, exceptuando al representante, deben cumplimentar este anexo III referente a la pluralidad de personas que presentan la solicitud. Recoge los datos de un solicitante que actúe como representante del equipo y la relación de terceras personas solicitantes. Una vez cumplimentado deberá ser firmado por todos los miembros del equipo. En aquellos casos en los que el solicitante sea una persona individual, no será necesario aportar el anexo III.

5. Documentación complementaria adicional.

Se admite que la solicitud y su anexo puedan complementarse con material adicional que permita explicar mejor la propuesta, que se presentará siempre por medios electrónicos. Esta documentación complementaria adicional puede consistir en documentación impresa o material audiovisual. El tamaño, extensión y/o duración deberán limitarse al mínimo que se considere imprescindible. Esta documentación complementaria deberá respetar el anonimato de las personas solicitantes y, en ningún caso, podrá exceder los límites de extensión establecidos en la convocatoria.

6. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se haya realizado la subsanación.

Las personas interesadas serán responsables de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud deberá indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

7. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superase el tamaño máximo permitido o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto 6. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 7. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos, que obren en poder de la Administración actuante o que hayan sido elaborados por otras administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga expresamente a su consulta en el formulario de solicitud (anexo I) o en el anexo III de pluralidad de solicitantes:

a) DNI o NIE de la persona solicitante, representante y, en el caso de candidaturas colectivas, de todas las personas integrantes del equipo.

b) Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social de la persona solicitante y, en el caso de candidaturas colectivas, de todas las personas integrantes del equipo.

c) Certificación de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia de la persona solicitante y, en el caso de candidaturas colectivas, de todas las personas integrantes del equipo.

d) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas de la persona solicitante y, en el caso de candidaturas colectivas, de todas las personas integrantes del equipo.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la AEAT de la persona solicitante y, en el caso de candidaturas colectivas, de todas las personas integrantes del equipo.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta de los datos, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de solicitud y aportar la documentación acreditativa. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

Excepcionalmente, si no fuese posible obtener los datos citados, podrá solicitarse a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 8. Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud

Todos los trámites administrativos que deban realizar las personas interesadas tras la presentación de la solicitud se efectuarán exclusivamente por medios electrónicos, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 9. Instrucción

1. El órgano instructor de los expedientes será el Área de Estrategias y Programas de la Agencia Gallega de Innovación, que se encargará de comprobar que las solicitudes y la documentación presentada reúnen los requisitos exigidos en esta resolución. En el supuesto de que observe algún defecto o de que la documentación resulte incompleta, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, requerirá a la persona interesada para que lo subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días. De no hacerlo, se la tendrá por desistida de su solicitud, mediante resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21, en relación con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. En el caso de que alguna de las propuestas presentadas se considere que no se corresponde con la categoría indicada en el formulario de solicitud, el Área de Estrategias y Programas de la Agencia Gallega de Innovación, como órgano instructor, notificará esta circunstancia a la persona solicitante, que dispondrá de un plazo de diez (10) días desde la notificación para presentar las explicaciones que, de acuerdo con las bases del premio, permitan incluir la propuesta en la categoría que le corresponda por su naturaleza, estado de desarrollo y contenido. De no recibirse respuesta en el plazo indicado, la Agencia Gallega de Innovación determinará de oficio la categoría de la propuesta.

3. Las personas solicitantes deberán comunicar al órgano instructor la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que reconozcan o financien las propuestas presentadas, así como cualquier modificación de las condiciones, exigencias o circunstancias que permitieron o dieron lugar a su participación y reconocimiento. Esta información deberá comunicarse al órgano instructor en el momento en que se conozca y, en todo caso, antes de la emisión del acta del comité de selección con la propuesta de candidaturas premiadas.

Artículo 10. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán exclusivamente por medios electrónicos, de acuerdo con lo previsto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo electrónico y/o al teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada, y su ausencia no impedirá que la notificación se considere plenamente válida.

3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán crear de oficio la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazadas cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos imputables a los sistemas de la Administración, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Comité de Evaluación

1. El examen de las postulaciones y la propuesta de adjudicación de los premios corresponderá a un comité de evaluación compuesto por cinco personas de capacitación, competencia y preparación adecuadas. Se procurará que en el Comité de Evaluación exista una representación equilibrada de mujeres y hombres, garantizando en todo caso la idoneidad profesional de las personas integrantes.

Este comité realizará la propuesta de adjudicación de premios en un plazo no superior a dos (2) meses a contar desde el último día de presentación de solicitudes. Podrá también proponer que el premio en alguna categoría quede desierto, cuando ninguna de las candidaturas presentadas reúna los requisitos exigibles o no alcance un mínimo del 35 % de la puntuación máxima señalada en el artículo 13.

2. Composición.

La composición nominal del Comité de Evaluación se hará pública en la página web de la Agencia Gallega de Innovación. El órgano instructor nombrará a las cinco personas que lo integran:

– Una persona de la Agencia Gallega de Innovación.

– Una persona de la Xunta de Galicia comprometida con la innovación en la Administración pública.

– Una persona externa a la Xunta de Galicia vinculada a la promoción de la innovación.

– Una persona experta en tecnologías de la información y de la comunicación, preferentemente con experiencia en sistemas, desarrollo y soporte de infraestructuras digitales en entornos organizativos.

– Una persona de la Dirección General de Simplificación Administrativa de la Xunta de Galicia.

3. El Comité de Evaluación estará clasificado en la categoría superior a los efectos previstos en el artículo 26 del Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

4. El funcionamiento del Comité de Evaluación se regulará por las normas contenidas en la sección 3ª (órganos colegiados de las distintas administraciones públicas) del capítulo II, título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Artículo 12. Referencia específica al empleo de sistemas de inteligencia artificial para la preparación e implementación de los proyectos de las candidaturas

Lejos de obstaculizar su uso, podrá emplearse la inteligencia artificial (IA) como herramienta de apoyo, y no como sustituto de la iniciativa, análisis o creatividad de la persona o del equipo que presenta la propuesta. Se valorará especialmente la capacidad para formular el problema, estructurar la solución y justificar su viabilidad desde una perspectiva humana, técnica y organizativa. El empleo de IA podrá considerarse un elemento innovador siempre que se integre de manera coherente, aporte valor real, no incremente la complejidad ni introduzca riesgos innecesarios, y quede claramente definido el papel que desempeña dentro del binomio problema-solución.

En el caso de propuestas que contemplen el uso de IA, deberán superar, en el momento de ser formuladas, un criterio de evaluación técnica o «filtro de rigor» que evalúe su pertinencia y viabilidad. Este filtro deberá tener en cuenta aspectos como la necesidad de datos y su disponibilidad; el nivel de rigurosidad técnica; la minimización de fallos; la existencia de alternativas más sencillas o menos costosas; el posible sobredimensionamiento de la solución; así como el coste, el mantenimiento y el entrenamiento necesarios. Además, se valorará la adecuación del uso de la IA al contexto administrativo, su proporcionalidad respecto del problema que se pretende resolver y su capacidad para mejorar procesos sin introducir riesgos innecesarios ni comprometer principios éticos, de transparencia o de equidad.

En las propuestas en las que la inteligencia artificial tenga un papel relevante en la toma de decisiones o en la generación de contenidos críticos, podrá aportarse una justificación específica sobre su adecuación técnica, la fiabilidad de los modelos empleados y los criterios utilizados para evitar sesgos, errores o resultados discriminatorios. Además, deberá explicarse cómo el uso de estos sistemas contribuye a la mejora de la eficiencia, de la calidad, de la seguridad y de la trazabilidad de las actuaciones incluidas en la propuesta.

Artículo 13. Criterios de evaluación

1. Evaluación de las propuestas por el comité. El Comité de Evaluación formulará la propuesta de candidaturas ganadoras y finalistas en base a la puntuación obtenida según criterios objetivos, ponderados y específicos para cada categoría. Además de estos criterios, existen unos principios orientadores que, aunque no tienen asignación numérica, deben guiar la interpretación y aplicación de los criterios evaluables por parte de las personas integrantes del Comité de Evaluación, así como facilitar que las personas que presenten las candidaturas comprendan el enfoque y la filosofía que regirán el proceso de valoración.

2. Principios orientadores de la valoración aplicables a todas las categorías. Sin perjuicio de los criterios de valoración específicos y evaluables establecidos para cada categoría, y con carácter general, los principios que deberían orientar la valoración de las propuestas son los siguientes:

a) Claridad en la identificación del problema u objetivo que garantice una definición precisa y comprensible.

b) Rigor metodológico y fundamentación del problema de la propuesta de solución.

c) Grado de novedad, innovación y creatividad, valorando los enfoques no convencionales cuando resulten pertinentes.

d) Viabilidad técnica, organizativa y económica, incorporando una evaluación realista de los recursos necesarios, de las dependencias y de los riesgos asociados.

e) Impacto potencial sobre la ciudadanía, los servicios públicos, los procedimientos o la organización, tanto a corto como a medio plazo.

f) Sostenibilidad, escalabilidad, capacidad de replicarse en otras unidades administrativas y mantenimiento en el tiempo.

g) Uso responsable de la inteligencia artificial: integración coherente, justificación técnica, transparencia y proporcionalidad. El uso de sistemas de inteligencia artificial solo debería valorarse positivamente cuando esté claramente justificado y aporte un beneficio que no pueda alcanzarse mediante soluciones más sencillas.

h) Claridad expositiva, capacidad de síntesis y estructura lógica de la propuesta.

i) Aplicación de un criterio de «mínima complejidad necesaria» y la consideración de soluciones no tecnológicas cuando sean más adecuadas.

j) Alineación de la propuesta con prioridades estratégicas de la Xunta o con retos públicos reconocidos.

3. Criterios evaluables para la Categoría «Identificación de oportunidades». Máximo 100 puntos.

a) Interés general de la oportunidad y claridad en la definición del problema; justificación de la necesidad de intervención y calidad del análisis de contexto: hasta 30 puntos (30 % de la puntuación máxima).

b) Impacto sobre el entorno y efecto dinamizador, valorando los beneficios esperables: ahorro, eficiencia, alcance, satisfacción de la ciudadanía, reducción de riesgos, mejora de procesos, entre otros, hasta 20 puntos (20 % de la puntuación máxima).

c) Posibilidad de desarrollo y transferencia a iniciativas reales, considerando su aplicabilidad y potencial de puesta en marcha: hasta 25 puntos (25 % de la puntuación máxima).

d) Originalidad en la postulación y presentación de la propuesta, así como la aportación de una perspectiva nueva o diferenciada: hasta 25 puntos (25 % de la puntuación máxima).

4. Criterios evaluables de valoración para la Categoría «Desarrollo de iniciativas innovadoras»: máximo 100 puntos:

a) Impacto sobre el entorno y efecto dinamizador previsto, incluyendo la identificación de métricas preliminares que permitan anticipar resultados: hasta 15 puntos (15 % de la puntuación).

b) Originalidad en la formulación y presentación de la propuesta: hasta 15 puntos (15 % de la puntuación máxima).

c) Calidad, capacidad y compromiso del equipo técnico y promotor, teniendo en cuenta la colaboración interdepartamental: hasta 10 puntos (10 % de la puntuación máxima).

d) Grado de innovación y diferenciación del proyecto, entendiendo la innovación como avances sustanciales frente a posibles soluciones existentes: hasta 30 puntos (30 % de la puntuación máxima).

e) Nivel de desarrollo, madurez y precisión de la solución. Se puede hacer referencia a los Niveles de Madurez Tecnológica (TRL) si resulta aplicable: hasta 30 puntos (30 % de la puntuación máxima).

5. Criterios evaluables de valoración para la Categoría «Simplificación administrativa»: máximo 100 puntos:

a) Grado de desarrollo de la idea, valorando su definición, concreción y nivel de elaboración: hasta 15 puntos (15 % de la puntuación).

b) Impacto en la ciudadanía y en las personas usuarias de los servicios públicos, en términos de mejora de la experiencia, accesibilidad, reducción de desigualdades, agilidad y calidad del servicio: hasta 25 puntos (25 % de la puntuación máxima).

c) Reducción efectiva de cargas administrativas, disminución de trámites, requisitos, redundancias, documentación, plazos o complejidad procedimental: hasta 30 puntos (30 % de la puntuación).

d) Viabilidad de la puesta en marcha en unidades administrativas de la Administración autonómica, atendiendo a la compatibilidad normativa y a la posible necesidad de cambios reglamentarios: hasta 20 puntos (20 % de la puntuación máxima).

e) Originalidad de la propuesta y calidad en su formulación, presentación y coherencia: hasta 10 puntos (10 % de la puntuación máxima).

Artículo 14. Resolución y régimen de recursos

1. La adjudicación de los premios se realizará mediante resolución de la directora de la Agencia Gallega de Innovación, de acuerdo con la propuesta formulada por el Comité de Evaluación.

2. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución de la convocatoria será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. No obstante, la resolución deberá dictarse dentro del ejercicio presupuestario 2026, de acuerdo con lo previsto en la normativa de ejecución del gasto público. A estos efectos, el órgano instructor adoptará las medidas necesarias para garantizar que la propuesta de resolución y la resolución definitiva se emitan dentro del citado ejercicio.

3. Transcurrido el plazo máximo sin que se dicte resolución expresa, las solicitudes se entenderán desestimadas por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, considerándose en ese caso que el premio ha sido declarado desierto.

4. La resolución de la directora de la Agencia Gallega de Innovación pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la directora de la Agencia Gallega de Innovación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, en los términos de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación o bien de seis meses a contar a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 8.2.a) y 14 y 46 respectivamente de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. No podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Artículo 15. Financiación y normativa reguladora

1. La concesión de los premios se realizará con cargo a los recursos económicos asignados a la Agencia Gallega de Innovación en los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma gallega. Las aplicaciones presupuestarias y los importes asignados a estos premios figurarán en la correspondiente convocatoria.

2. Las solicitudes, su tramitación y concesión se ajustarán a estas bases así como a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.

3. Los premios estarán sujetos a las retenciones vigentes en la fecha de su concesión, aplicándose la normativa tributaria que resulte de obligado cumplimiento.

4. De conformidad con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, la concesión de los premios regulados en esta convocatoria será objeto de inscripción en el Registro Público de Subvenciones de Galicia, con publicación de los datos previstos en la normativa de transparencia.

Artículo 16. Publicidad y entrega del premio

La convocatoria pública del premio, junto con las bases, será publicada en el Diario Oficial de Galicia, en la página web y en los perfiles oficiales de la Administración autonómica.

La resolución de este procedimiento se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Asimismo, la resolución será objeto de publicidad a través de la página web y de las redes sociales de la Agencia Gallega de Innovación (http://gain.xunta.gal).

Los premios se entregarán en el transcurso de un acto público que se celebrará para tal fin, al que serán convocadas todas las personas que participen.

La participación en la convocatoria y la aceptación del premio implican el consentimiento expreso para que la Agencia Gallega de Innovación difunda, a través de sus diferentes medios y canales de comunicación, la identidad de las personas ganadoras y la información esencial de las iniciativas y proyectos presentados.

Artículo 17. Transparencia y buen gobierno

1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por parte de aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 18. Información y control

Las personas beneficiarias del premio quedan sometidas a las actuaciones de comprobación y control efectuadas por el órgano competente para resolver, así como a las actuaciones de control financiero desarrolladas por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a las realizadas por el Consejo de Cuentas o por el Tribunal de Cuentas, según su normativa propia.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información requerida por esta, incluyendo el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 19. Aceptación de los términos de la convocatoria y normativa reguladora

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de estas bases reguladoras.

CAPÍTULO II

Convocatoria del VIII Premio al talento innovador en la Administración pública gallega para el año 2026

Artículo 20. Convocatoria

Se convoca el VIII Premio al talento innovador en la Administración pública gallega para el año 2026.

Artículo 21. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un (1) mes desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 22. Premios

1. En cada una de las categorías de participación se establecen los siguientes premios:

a) Para las propuestas ganadoras (una por categoría):

• Dotación económica de dos mil (2.000) euros en el caso de solicitudes individuales y de tres mil (3.000) euros en el caso de equipos.

• Diploma acreditativo.

• Trofeo conmemorativo.

b) Para las propuestas finalistas (dos por categoría):

• Trofeo conmemorativo.

2. La dotación económica de los premios establecidos en este artículo cuenta con crédito adecuado y suficiente en el ejercicio presupuestario 2026, conforme a la aplicación presupuestaria recogida en el artículo 25 de la convocatoria. La previsión de gasto abarca la totalidad de los premios consistentes en dotación económica previstos para cada categoría, garantizando su financiación íntegra.

3. Todas las personas premiadas de las diferentes categorías del premio gozarán de reconocimiento público a través del acto de entrega, en el que se les ofrecerá la posibilidad de exponer brevemente la temática y las principales características de los proyectos premiados, así como participar en entrevistas y actos de difusión y publicación.

Artículo 23. Criterio de evaluación de la carrera administrativa

Al amparo de la Orden de 25 de noviembre de 2022 por la que se publica el Acuerdo entre la Xunta de Galicia y las organizaciones sindicales CSIF, CC.OO. y UGT por el que se convoca el procedimiento de acceso a los grados I y II del sistema transitorio extraordinario de reconocimiento de la progresión en la carrera administrativa prevista en la disposición transitoria octava de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, para el personal funcionario, ser beneficiario o beneficiaria del Premio de empleados/as públicos/as innovadores/as, del cual es continuador este Premio al talento innovador en la Administración pública gallega, convocado por la Agencia Gallega de Innovación constituirá un criterio de evaluación de los grados I y II de la carrera administrativa de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 24. Compatibilidad, modificación y reintegro de los Premios

1. El Premio al talento innovador en la Administración pública gallega será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público, privado, nacional o de la Unión Europea o de organismos internacionales.

2. El incumplimiento total o parcial por parte de la persona beneficiaria de cualquiera de las condiciones y obligaciones establecidas en esta orden y demás normas aplicables podrá constituir causa determinante de revocación del premio y de su reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas, junto con los intereses de demora que puedan corresponder en cada caso, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 33 y siguientes de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas cuando se obtenga el premio sin reunir los requisitos exigidos para su concesión o se falseen u oculten hechos o datos que motiven su concesión.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del premio podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, en los términos establecidos en la normativa reguladora de la subvención, tal y como se establece en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 25. Financiación

La concesión de los premios en metálico previstos en esta convocatoria se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 07.A2.561A.480.2 de los presupuestos de la Comunidad Autónoma gallega para el año 2026, hasta un importe máximo de nueve mil (9.000) euros.

Disposición adicional. Régimen sancionador

Las personas beneficiarias de estos premios quedan sujetas al régimen de infracciones y sanciones previsto para esta materia en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la directora de la Agencia Gallega de Innovación para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.

Disposición final segunda. Efectos

Esta resolución producirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 1 de outubro de 2026

Carmen Cotelo Queijo
Directora de la Agencia Gallega de Innovación

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