Primero. Mediante la Orden de 13 de abril de 2026 (DOG núm. 71, de 17 de abril), la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración estableció las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo (en adelante, CEE) con el fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad, y se procede a su convocatoria para la anualidad 2026.
Posteriormente, mediante la Orden de 7 de septiembre de 2026 (DOG núm. 174, de 14 de septiembre), se publicó la ampliación de crédito de la Orden de 13 de abril de 2026.
Segundo. En el artículo 2 de la Orden de 13 de abril de 2026 se recoge el presupuesto total destinado a las ayudas a CEE en esta convocatoria 2026 y su distribución entre los diferentes programas financiados con cargo a las aplicaciones presupuestarias 14.04.324C.470.3, 14.04.324C.470.4, 14.04.324C.481.3 y 14.0 4.324C.481.4, código de proyecto 2018 00099, por un total de 27.040.000 €.
A consecuencia de la ampliación de crédito publicada mediante la Orden de 7 de septiembre de 2026, el importe de la convocatoria se incrementó en 3.750.792,01 €.
Esta orden está financiada con fondos finalistas procedentes del Estado. En el artículo 2 de la Orden de 13 de abril de 2026 establece que de existir remanente en una aplicación presupuestaria, proyecto o programa, se podrá redistribuir la cuantía sobrante en otra aplicación, proyecto o programa. La redistribución se llevará a cabo, después de la tramitación presupuestaria pertinente, sin necesidad de realizar una nueva convocatoria y será necesaria su publicación en los mismos medios que la convocatoria inicial.
Tercero. El proceso de instrucción de los expedientes según lo establecido en el artículo 4 de las bases reguladoras requiere de la realización de una redistribución del crédito entre las distintas aplicaciones presupuestarias, en función del programa y del tipo de entidad que va a ser beneficiaria de la subvención (empresas, o entidades sin ánimo de lucro).
No existe crédito suficiente en las aplicaciones 14.04.324C.470.4 y 14.04.324C.481. 4 que financian el programa III destinado a subvencionar el mantenimiento del coste salarial de las personas con discapacidad en los CEE (código de procedimiento TR341M), para atender todas las solicitudes presentadas, pero se analizó la situación contable y se dispone de remanentes de crédito en las aplicaciones 14.04.324C.470.3 y 14.04.324C.481.3, que financian los programas I y II, que ascienden en concreto a 286.686,42 €, para financiar las necesidades de dicho programa.
Cuarto. La disposición final primera de la Orden de 13 de abril de 2026 establece que se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social para dictar las instrucciones y los actos que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.
En virtud de lo anterior, la persona titular de la Dirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social,
RESUELVE:
Primero. Redistribuir el crédito destinado a la financiación de las ayudas convocadas en la Orden de 13 de abril de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo (CEE) con el fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad, y se procede a su convocatoria para la anualidad 2026, del programa I (unidades de apoyo a la actividad profesional- TR341K), del programa II (creación de puestos de trabajo estables para personas con discapacidad, adaptación de puestos y asistencia técnica – TR342D) y del programa III (mantenimiento del coste salarial de las personas con discapacidad – TR341M), redistribuyendo para los citados programas el importe establecido para la anualidad 2026 de la siguiente manera, sin variar el presupuesto total:
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Programa |
Aplicación presupuestaria |
Código de proyecto |
Crédito inicial |
Ampliación |
Crédito inicial + ampliación |
Modificación |
Totales |
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Programa I (TR341K) |
14.04.324C.470.3 |
2018 00099 |
1.350.000,00 € |
134.855,47 € |
1.484.855,47 € |
- 85.616,95 € |
1.399.238,52 € |
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14.04.324C.481.3 |
2018 00099 |
234.000,00 € |
0 € |
234.000,00 € |
- 88.000,00 € |
146.000,00 € |
|
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Programa II (TR342D) |
14.04.324C.470.3 |
2018 00099 |
900.000,00 € |
71.519,46 € |
971.519,46 € |
0 € |
971.519,46 € |
|
14.04.324C.481.3 |
2018 00099 |
156.000,00 € |
0 € |
156.000,00 € |
- 113.069,47 € |
42.930,53 € |
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Programa III (TR341M) |
14.04.324C.470.4 |
2018 00099 |
22.700.000,00 € |
3.391.165,89 € |
26.091.165,89 € |
85.616,95 € |
26.176.782,84 € |
|
14.04.324C.481.4 |
2018 00099 |
1.700.000,00 € |
153.251,19 € |
1.853.251,19 € |
201.069,47 € |
2.054.320,66 € |
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Totales |
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27.040.000,00 € |
3.750.792,01 € |
30.790.792,01 € |
0 € |
30.790.792,01 € |
Dicha redistribución no implica la apertura de un nuevo plazo de solicitudes y no altera la anualidad.
Segundo. Ordenar la publicación de esta redistribución de créditos en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 8 de octubre de 2026
Marta Mariño Regueiro
Directora general de Trabajo Autónomo y Economía Social
