La Orden de 5 de enero de 2026, publicada en el DOG núm. 17, de 27 de enero, estableció las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para el impulso de una red de mercados excelentes de Galicia y la dinamización y revitalización de las plazas de abastos, y convocó estas ayudas para el año 2026, con un crédito total de 2.285.000,00 euros, distribuido de la siguiente manera:
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Entidades beneficiarias |
Aplicación presupuestaria |
Código de proyecto |
Importe 2026 |
Importe 2027 |
Total |
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Ayuntamientos |
14.06.751A.761.10 |
2026 00053 |
1.000.000,00 € |
1.000.000,00 € |
2.000.000,00 € |
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Federaciones de asociaciones de plazas de abastos |
14.06.751A.481. 10 |
40.000,00 € |
40.000,00 € |
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Asociaciones de plazas de abastos |
222.600,00 € |
222.600,00 € |
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Otras asociaciones |
222.600,00 € |
222.600,00 € |
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Cooperativas de vendedores/as de las plazas de abastos |
14.06.751A.470.10 |
22.400,00 € |
22.400,00 € |
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1.285.000,00 € |
1.000.000,00 € |
2.285.000,00 € |
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Posteriormente, mediante la Orden de 12 de agosto de 2026 (publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 156, de 19 de agosto), se amplió y redistribuyó el crédito presupuestario inicial para el ejercicio 2026, con lo que el crédito total disponible de la convocatoria quedó fijado en el siguiente importe y distribución por aplicaciones presupuestarias:
Anualidad 2026:
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Aplicación presupuestaria Anualidad 2026 |
Crédito inicial (€) |
Modificación/ redistribución (€) |
Ampliación (€) |
Crédito final (€) |
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14.06.751A.470.10 (cooperativas) |
22.400,00 € |
0,00 € |
0,00 € |
22.400,00 € |
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14.06.751A.481.10 (Asoc./Fed.) |
262.600,00 € |
-158.109,40 € |
0,00 € |
104.490,60 € |
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14.06.751A.761.10 (ayuntamientos) |
1.000.000,00 € |
158.109,40 € |
73.064,74 € |
1.231.174,14 € |
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Total |
1.285.000,00 € |
0,00 € |
73.064,74 € |
1.358.064,74 € |
El artículo 2.2 de la Orden de 5 de enero de 2026 establece que las solicitudes se presentarán en plazo y con los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la convocatoria, y se resolverán atendiendo a su prelación temporal hasta el agotamiento del crédito, de lo cual se dará la correspondiente publicidad. A efectos de la determinación de la prelación temporal de concesión de las ayudas, hay que tener en cuenta la fecha y la hora en las que se presente la solicitud. No obstante, en caso de que la solicitud requiera enmienda, se tendrán en cuenta la fecha y la hora en las que la entidad solicitante presente correctamente toda la documentación y la información requerida. Asimismo, en caso de que se presente una mejora o aportación voluntaria de la solicitud, la fecha que hay que tener en cuenta será la de la mejora.
Tras revisar las solicitudes según la prelación temporal establecida en el artículo 2.2 de la orden de convocatoria, las últimas solicitudes que se pudieron conceder antes del agotamiento de crédito a los ayuntamientos gallegos para cada anualidad, y teniendo en cuenta la fecha y la hora en que se presentó correctamente toda la documentación en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, fueron:
– Para la anualidad 2026: la solicitud presentada en la sede electrónica el día 2.3.2026 a las 13.19 horas (núm. de expediente IN223A-2025-00000031-00).
– Para la anualidad 2027: la solicitud presentada en la sede electrónica el día 11.2.2026 a las 10.12 horas (núm. de expediente IN223A-2026-00000023-00).
Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, los órganos administrativos concedentes publicarán en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario a los que se imputen, la finalidad de la subvención, el beneficiario y la cantidad concedida.
En virtud de lo anterior,
RESUELVO:
Primero. Hacer público el agotamiento del crédito disponible en la aplicación presupuestaria 14.06.751A.761.10, y código de proyecto 2026 00053, para las ayudas a los ayuntamientos gallegos convocadas por la mencionada Orden de 5 de enero de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para el impulso de una red de mercados excelentes de Galicia y la dinamización y revitalización de las plazas de abastos, y se convocan estas subvenciones para el año 2026 (código de procedimiento IN223A).
Segundo. Ordenar que se publiquen en el Diario Oficial de Galicia las subvenciones concedidas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 14.06.751A.761.10, 14.06.751A.481.10 y 14.06.751A.470.10, y código de proyecto 2026 00053, de dicha Orden de 5 de enero de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones para el impulso de una red de mercados excelentes de Galicia y la dinamización y revitalización de las plazas de abastos, y se convocan estas subvenciones para el año 2026 (código de procedimiento IN223A).
Las personas interesadas pueden acceder y consultar los listados de concesión de las ayudas, con indicación de la convocatoria, de la entidad beneficiaria y de la cantidad concedida por la subvención otorgada, en los siguientes enlaces:
Ayudas a ayuntamientos:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/882931/concesiones
Ayudas a federaciones y asociaciones:
https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias/882934/concesiones
Santiago de Compostela, 1 de octubre de 2026
Gabriel Alén Castro
Director general de Comercio y Consumo
