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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Jueves, 15 de octubre de 2026 Pág. 52729

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 9 de septiembre de 2026, del Departamento Territorial de A Coruña, por la que se autoriza el proyecto de ejecución de una infraestructura gasística de distribución en el ayuntamiento de Cambre (expediente IN627A 2026/001-1).

Después de examinar el expediente instruido a solicitud de la empresa Nedgia Galicia, S.A., con dirección a efectos de notificaciones en la calle Lisboa, edificio Área Central, local 31 HIJ, 15707 Santiago de Compostela (A Coruña), resultan los siguientes:

Antecedentes:

La Consellería de Industria y Comercio, mediante la Orden de 15.4.1996, otorgó a Enagas, S.A. la concesión administrativa para la conducción y suministro de gas natural para usos industriales en los términos municipales de Abegondo, Carral, Cambre, Culleredo, Arteixo, Oleiros, Sada y A Coruña.

A consecuencia de la escisión de activos realizada por Enagas, S.A. a favor de Gas Natural SDG, S.A., llevada a cabo en 1999, esta última empresa pasó a ser a titular de dicha concesión administrativa, así como de los proyectos de ejecución de las infraestructuras gasistas aprobadas por la Dirección General de Industria al amparo de ella.

Asimismo, los activos de transporte y distribución que hasta septiembre de 2005 pertenecían a Gas Natural SDG, S.A. fueron adquiridos, respectivamente, por Gas Natural Distribución SDG, S.A. y Gas Natural Transporte SDG, S.L., y estas nuevas empresas sucedieron a Gas Natural SDG, S.A. en las actividades de distribución y transporte de gas natural.

La Dirección General de Energía y Minas, mediante la Resolución de 25.9.2015, autorizó la transmisión de varios activos de distribución de gas natural de alta presión, pertenecientes a Gas Natural Distribución SDG, S.A. a favor de Gas Natural Infraestructuras Distribución Gas SDG, S.A., entre las que se encuentran las realizadas al amparo de la orden citada en el primer párrafo (Orden de 25.9.1998, de la Consellería de Industria y Comercio), con las correspondientes autorizaciones administrativas.

En 2016, la sociedad Gas Natural Infraestructuras Distribución Gas SDG, S.A. pasó a denominarse Gas Natural Redes Distribución de Gas SDG, S.A., y, en 2018, cambió nuevamente su denominación pasando a ser Nedgia Redes Distribución de Gas, S.A. y finalmente, en 2018 pasó a denominarse Nedgia, S.A.

Hechos:

Primero. Con fecha 23 de abril de 2026, la mercantil Nedgia, S.A. solicitó la aprobación del proyecto de ejecución denominado Ampliación de red AO DN 4” y noticia acometida AO DN 2” de gas natural a la industria Profand Cambre, S.L.U. en MOP 16 bar, en el término municipal de Cambre (A Coruña), promovido por Nedgia, S.A.

Con el fin de dotar de suministro de gas natural a la nave que la empresa Profand Cambre, S.L.U. tiene en el polígono industrial de Espírito Santo, en el ayuntamiento de Cambre, se proyecta la ampliación de la red de gas existente denominada RAA-I015.01, instalando una nueva red de acero de 4” de diámetro y una acometida de 2”.

Conforme a lo anterior y con la finalidad de cumplir las exigencias técnicas de conexión con la red de distribución necesarias para atender la petición de suministro de gas, la empresa distribuidora Nedgia, S.A. presentó ante este departamento territorial, entre otra, la siguiente documentación:

a. Proyecto de autorización administrativa y ejecución de instalaciones para la ampliación de red AO DN 4” y noticia acometida AO DN 2” de gas natural a la industria Profand Cambre, S.L.U. en MOP 16 bar, en el término municipal de Cambre, firmado por Alejandra Risco Barba, ingeniera técnica industrial química, núm. colegiado 25.430 de Madrid (COGITIM), el 21.4.2026, con declaración responsable de 21.4.2026 en los términos exigidos en el anexo XIX del Decreto 51/2011, de 17 de marzo (DOG núm. 65, de 1 de abril) y en el anexo I de la Instrucción 5/2012, de 15 de noviembre (DOG núm. 229, de 30 de noviembre).

Para su tramitación, a dicha solicitud le fue asignado el número de expediente administrativo IN627A 2026/001-1.

Segundo. Mediante el Acuerdo de 4 de junio de 2026, del Departamento Territorial da Coruña, se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa de la infraestructura gasística de distribución, siendo publicada en el DOG núm. 115, de 22 de junio, en el BOP de A Coruña núm. 109, de 11 de junio, y en los periódicos La Voz de Galicia (23 de junio de 2026) y La Opinión de A Coruña (23 de junio de 2026).

Durante la fase de información pública no se presentaron alegaciones. Una vez finalizada la tramitación del procedimiento y conforme al artículo 82.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se prescinde del trámite de audiencia.

Tercero. Toda vez que en el proyecto se reflejan afectaciones a bienes y derechos del Ayuntamiento de Cambre y Lyntia Networks, S.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Real decreto 1434/2002, de 1 de diciembre, se solicitó el condicionado técnico de estos organismos, remitiéndose separata del proyecto.

Una vez reiterado el condicionado técnico al Ayuntamiento de Cambre y Lyntia Networks, S.A., conforme al artículo 84 del Real decreto 1434/2002, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural (BOE núm. 313, de 31 de diciembre), y transcurrido el plazo de diez días sin recibir respuesta, se tendrán por aprobadas las especificaciones técnicas propuestas por el peticionario de la instalación en el proyecto de ejecución.

Asimismo, cabe indicar que, de acuerdo con el artículo 75 del Real decreto 1434/2002, las autorizaciones a las que se refiere el presente título serán otorgadas sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

Cuarto. El 7.9.2026, los servicios técnicos de este departamento territorial emitieron un informe favorable.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El director territorial del Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña es competente para resolver el presente expediente, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 de la Orden de 30 de noviembre de 1999, de la Consellería de Industria y Comercio, sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas (DOG núm. 244, de 21 de diciembre) y Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).

2. La normativa de aplicación a este expediente es:

– Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos (BOE núm. 241, de 8 de octubre), modificada por la Ley 12/2007, de 7 de octubre (BOE núm. 158, de 3 de julio), que tiene por objeto renovar, integrar y homogeneizar la distinta normativa legal vigente en materia de hidrocarburos y dispone, entre otras materias, la ordenación del suministro de gases combustibles por canalización.

– Orden de 30 de noviembre de 1999, de la Consellería de Industria y Comercio (DOG núm. 244, de 21 de diciembre), que regula el procedimiento sobre la tramitación de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas y, en su artículo 2 en particular, las competencias de las delegaciones provinciales (actualmente, departamentos territoriales), dentro del régimen de autorizaciones administrativas de las canalizaciones de gas, excepto la normativa derogada a que se hace referencia en esta orden.

– Real decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de las instalaciones de gas natural (BOE núm. 313, de 31 de diciembre).

– Real decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11 (BOE núm. 211, de 4 de septiembre) y, en particular:

• Lo dispuesto en la ITC-ICG 01 Instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización, que tiene como objeto fijar los requisitos técnicos esenciales, las medidas de seguridad que deben observarse referentes a lo proyectado, construcción y explotación de las instalaciones de distribución de combustibles gaseosos por canalización a que se refiere el artículo 2 del citado real decreto, así como determinar las prescripciones relativas a las pruebas que se deben realizar previamente a la puesta en marcha de los procedimientos de operación, mantenimiento y control de las instalaciones.

3. Las instalaciones se encuentran en calle Espírito Santo, polígono industrial de Espírito Santo, ayuntamiento de Cambre, y sus características técnicas son las siguientes:

– Red de gas natural en acero 4” en MOP 16 bar de 164 metros de longitud, cuya conexión inicial será la red existente RAA-I015.1 en acero DN 4” MOP 16 bar, en el ayuntamiento de Cambre (A Coruña).

– Acometida de gas natural en acero DN 2” en MOP 16 bar de 8 metros de longitud, cuya conexión inicial será la red descrita anteriormente y cuyo fin será la industria Profand Cambre, S.L.U., en el ayuntamiento de Cambre (A Coruña).

– Instalaciones auxiliares:

• 1 válvula de acometida de DN 2”.

• 1 válvula de seccionamiento DN 4”.

De acuerdo con todo lo indicado,

RESUELVO:

Autorizar administrativamente y aprobar el proyecto de ejecución de las instalaciones de gas canalizado proyectadas y descritas en los antecedentes.

La autorización de las instalaciones se concederá con las siguientes condiciones:

a) La aprobación del proyecto de ejecución solicitada por Nedgia, S. A. se otorgará sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y, en especial, las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

b) Antes del inicio de las obras Nedgia, S. A. pondrá en conocimiento de todas las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general con bienes y derechos a su cargo las respectivas afectaciones que se estuvieran generando con la ejecución de las instalaciones a fin de que puedan establecer los condicionados pertinentes. Asimismo, deberán comunicar la designación de la razón social de la empresa instaladora autorizada de gas que va a realizar las actuaciones y el director de obra responsable de ellas.

c) Comunicar a este departamento territorial la fecha de inicio de las obras, acompañada de la documentación que acredite que disponen de las autorizaciones/licencias/conformidades de todos los organismos o empresas de servicios afectadas (en caso de que alguna empresa no conteste a su solicitud, acreditarán el envío de la información en tiempo y forma), o una declaración responsable de haber realizado las solicitudes y disponer, en su caso, de las citadas autorizaciones/licencias/conformidades.

d) La empresa distribuidora vigilará que las canalizaciones de gas respeten en todo momento las exigencias dispuestas en las autorizaciones y/o informes emitidos por otras administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general y, en particular, en aquellas zonas en las que en el subsuelo se encuentren instalados otros servicios, tales como electricidad, telecomunicaciones, suministro de agua, etc., las conducciones del gas serán instaladas de manera que se cumplan escrupulosamente las distancias de seguridad previstas en sus respectivas normativas sectoriales.

e) De conformidad con los criterios y exigencias previstos en la reglamentación vigente, deberán instalarse los elementos de seguridad que sean necesarios, particularmente válvulas, cuidando de su accesibilidad.

f) Sí durante la fase de ejecución de las obras se tuvieran que adoptar medidas técnicas no contempladas en este proyecto y previamente a su ejecución, deberá disponerse de la autorización de este departamento territorial.

g) Todas las modificaciones efectuadas en la fase de ejecución deberán ser contempladas en la dirección de obra, siempre y cuando no superen un 20 % respecto las instalaciones recogidas en este proyecto, y solo en lo que se refiere al cambio de trazado. Superado este límite, deberán presentar la correspondiente adenda para su aprobación por parte de este departamento territorial.

h) Todas las ampliaciones de la red de distribución de gas natural estará sujetas la presentación de la correspondiente adenda para su aprobación por parte de este departamento territorial.

i) Este departamento territorial se reservará el derecho a dejar sin efecto la autorización que se estime procedente emitir, en el momento en el que se compruebe el incumplimiento de las condiciones reglamentarias o de cualesquiera de las condiciones precedentes.

j) El plazo de ejecución de las instalaciones es de un año desde la publicación oficial de esta resolución.

k) En cumplimiento del artículo 6 de la Orden de 30 de noviembre de 1999, de la Consellería de Industria y Comercio, la empresa distribuidora Nedgia, S. A. deberá comunicar con antelación a este departamento territorial las fechas previstas para la realización de las pruebas reglamentarias.

l) A efectos de la puesta en marcha provisional de las instalaciones, mediante diligencia de este departamento territorial, se presentará un certificado de la empresa distribuidora y de la empresa instaladora de la superación de las pruebas reglamentarias realizadas bajo la supervisión del director de obra responsable de ellas, y su certificado de dirección de finalización de la obra.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, cabe interponer un recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, en los términos establecidos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones publicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

A Coruña, 9 de septiembre de 2026

Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña