Examinado el expediente iniciado por solicitud de Sens Ebro, S.L.U. en relación con la autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción del proyecto de almacenamiento eléctrico Ebro Energy O Rosal y su línea de evacuación, constan los siguientes
Antecedentes de hecho:
Primero. En fecha 6 de mayo de 2024, Sens Ebro, S.L.U. solicitó la autorización administrativa previa y de construcción de un proyecto de almacenamiento eléctrico denominado Ebro Energy O Rosal, de 4,5 MW de potencia máxima de funcionamiento, y su línea de evacuación, situada en el ayuntamiento de O Rosal (Pontevedra).
Segundo. En fecha 29 de agosto de 2025, Sens Ebro, S.L.U. solicitó el inicio de nuevo de la tramitación de la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción del proyecto de almacenamiento eléctrico y su línea de evacuación al modificarse la ubicación prevista. Se adjuntó a la solicitud citada, entre otra documentación, el proyecto de ejecución de la instalación y la documentación ambiental pertinente. La solicitud fue completada por el solicitante el 2 de octubre de 2025 y el 3 de noviembre de 2025.
Tercero. En fecha 20 de enero de 2026, la Dirección General de Planificación Energética y Minas remitió la documentación técnica del proyecto de almacenamiento eléctrico denominado Ebro Energy O Rosal al Departamento Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía e Industria para la continuación de la tramitación, de acuerdo con lo indicado en el artículo 45.1 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
Cuarto. Mediante el Acuerdo de 20 de abril de 2026, el Departamento Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía e Industria sometió a información pública las solicitudes de otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción del proyecto de almacenamiento eléctrico Ebro Energy O Rosal y su línea de evacuación, en el ayuntamiento de O Rosal, de la provincia de Pontevedra (expediente PB 01/2024).
Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 77, de 27 de abril de 2026. Asimismo, fue expuesto tanto en las dependencias de la Consellería de Economía e Industria del Departamento Territorial de Pontevedra como en el portal web de la Consellería de Economía e Industria.
Durante el período de información pública no se presentó ninguna alegación.
Quinto. En fecha 20 de abril de 2026, el Departamento Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía e Industria de Pontevedra remitió la documentación técnica del proyecto a la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático y la solicitud de inicio del procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada, de acuerdo con lo indicado en el artículo 45 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El 29 de abril de 2026, el mencionado departamento territorial remitió a la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático documentación adicional.
Sexto. Durante la tramitación del procedimiento, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, el Departamento Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía e Industria remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del proyecto a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Augas de Galicia, Agencia Gallega de Infraestructuras, ayuntamiento de O Rosal, Diputación Provincial de Pontevedra, Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, Dirección General de Emergencias e Interior, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal, Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Dirección General de Patrimonio Cultural, Secretaría General de Vivienda y Urbanismo, Confederación Hidrográfica del Miño Sil, O.A., Telefónica de España, S.A.U. y UFD Distribución Electricidad, S.A.
A continuación se relacionan los organismos que emitieron, en las fechas que se indican, los correspondientes condicionados técnicos: Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico el 12 de mayo de 2026, Telefónica de España, S.A.U. el 13 de mayo de 2026, UFD Distribución Electricidad, S.A. y la Dirección General de Patrimonio Cultural el 15 de mayo de 2026, Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal el 19 de mayo de 2026, Secretaría General de Vivienda y Urbanismo el 21 de mayo de 2026, la Confederación Hidrográfica del Miño Sil, O.A. el 8 de julio de 2026 y la Dirección General de Emergencias e Interior el 28 de julio de 2026.
El promotor prestó su conformidad o dio respuesta a los condicionados emitidos.
Respecto al resto de organismos que no contestaron, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.3 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, el plazo para la emisión de los condicionados técnicos del proyecto de ejecución será de un mes desde la recepción de la solicitud. De no recibirse estos condicionados en plazo, se entenderá la conformidad con el proyecto y se continuará la tramitación del procedimiento.
Séptimo. En fecha 19 de junio de 2026, la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático resolvió formular el informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de almacenamiento de energía eléctrica en baterías (BESS) Ebro Energy O Rosal, de 4,5 MW, en el ayuntamiento de O Rosal (Pontevedra), clave 2026/0079, en el cual se concluyó que «de acuerdo con los antecedentes y como resultado de la evaluación de impacto ambiental simplificada realizada, formular el informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de almacenamiento de energía eléctrica en baterías (BESS) Ebro Energy O Rosal, de 4,5 MW, en el ayuntamiento de O Rosal (Pontevedra) concluyendo que, en los términos recogidos a lo largo de la presente resolución y siempre que se cumplan, además de lo recogido en el documento ambiental y la restante documentación evaluada, el condicionado y el programa de vigilancia ambiental que figuran a lo largo de esta resolución, no son previsibles efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por lo tanto, no se considera necesario someter el proyecto a la evaluación de impacto ambiental común».
EL citado informe se publicó en el Diario Oficial de Galicia núm. 124, de 22 de junio de 2026, mediante un anuncio de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad por el que se hace público el informe de impacto ambiental del proyecto de instalación de almacenamiento de energía eléctrica en baterías (BESS) Ebro Energy O Rosal, de 4,5 MW, en el ayuntamiento de O Rosal (expediente 2026/0079).
Octavo. En fecha 14 de julio de 2026, el Departamento Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía e Industria remitió el expediente a esta dirección general para continuar con la tramitación del procedimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.5 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, y aportó un informe técnico de la misma fecha citada sobre el proyecto, en que indica que «de la documentación obrante en el expediente no se desprende la existencia de impedimentos de carácter técnico o administrativo que imposibiliten el otorgamiento de las autorizaciones solicitadas, sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones establecidas por los organismos informantes, del condicionado ambiental y de las restantes autorizaciones, permisos, licencias o concesiones que correspondan en el ámbito de las competencias de otras administraciones públicas».
Noveno. Con fecha 24 de julio de 2026, se requirió a Sens Ebro, S.L.U. y al Rosal Almacenamiento, S.L. la documentación adicional necesaria para continuar con la tramitación del procedimiento. El 30 de julio de 2026 y el 4 de agosto se aportó la documentación requerida.
Décimo. En fecha 7 de agosto de 2026, Sens Ebro, S.L.U. solicitó el cambio de la titularidad del proyecto de la instalación de almacenamiento de energía eléctrica mediante baterías denominada Ebro Energy O Rosal y su infraestructura de evacuación a favor de la sociedad O Rosal Almacenamiento, S.L.U.
Undécimo. En fecha 14 de agosto de 2026 se requirió a Sens Ebro, S.L.U. y al Rosal Almacenamiento, S.L. la documentación adicional necesaria para continuar con la tramitación del cambio de titularidad. El 25 de agosto de 2026 fue aportada la documentación requerida.
Duodécimo. En fecha 27 de agosto de 2026 se requirió a Sens Ebro, S.L.U. la documentación adicional necesaria para continuar con la tramitación del cambio de titularidad. El 2 de septiembre de 2026 se presentó la documentación solicitada.
Decimotercero. En fecha 9 de septiembre de 2026, la Dirección General de Planificación Energética y Minas resolvió autorizar la transmisión del proyecto de la instalación de almacenamiento de energía eléctrica mediante baterías denominada Ebro Energy O Rosal y de su infraestructura de evacuación, ubicada en el ayuntamiento de O Rosal (Pontevedra), titularidad de Sens Ebro, S.L.U., a favor de O Rosal Almacenamiento, S.L.U.
Decimocuarto. En fecha 17 de septiembre de 2026, O Rosal Almacenamiento, S.L.U. presentó, entre otra documentación, un acuerdo de subrogación en la posición de Sens Ebro como arrendataria de la finca afectada por la instalación.
Decimoquinto. El proyecto de almacenamiento eléctrico de referencia cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red de distribución a nombre de O Rosal Almacenamiento, S.L.U. para una capacidad de acceso de 4.500 kW, de acuerdo con la comunicación de 11 de septiembre de 2026 del gestor de la red.
Fundamentos de derecho:
Primero. La Dirección General de Planificación Energética y Minas es competente para resolver este procedimiento, con fundamento en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia, y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria.
Segundo. El artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, establece que para la puesta en funcionamiento de nuevas instalaciones de transporte, distribución, producción y líneas directas contempladas en la mencionada ley o modificación de las existentes se requerirá de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y autorización de explotación, que tendrán carácter reglado, correspondiéndole en este caso su otorgamiento a la Administración Autonómica.
Tercero. De acuerdo con el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, corresponde a la dirección general competente en materia de energía la competencia para otorgar la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de esta instalación.
Cuarto. El proyecto de almacenamiento eléctrico y su línea de evacuación se encuentra sometido al trámite de evaluación ambiental simplificada, de acuerdo con lo recogido en el título II, capítulo II, sección 2ª, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
Quinto. En la tramitación se tuvieron en cuenta las normas de procedimiento contenidas en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, en el Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, y sus instrucciones complementarias, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y demás normas vigentes de aplicación.
De acuerdo con lo que antecede,
RESUELVO:
Primero. Otorgar la autorización administrativa previa a las instalaciones del proyecto de almacenamiento eléctrico Ebro Energy O Rosal y su línea de evacuación, sito en el ayuntamiento de O Rosal (Pontevedra) y promovido por O Rosal Almacenamiento, S.L.U., para una potencia de 4,5 MW.
Segundo. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de almacenamiento eléctrico que O Rosal Almacenamiento, S.L.U. promueve en el ayuntamiento de O Rosal (Pontevedra), según el proyecto con la denominación Bess Energy O Rosal proyecto de ejecución, firmado el 16 de abril de 2026 por el ingeniero industrial Juan García Sopeña, colegiado núm. 4.302 del COIIAS.
Las características del proyecto son las siguientes:
Solicitante: O Rosal Almacenamiento, S.L.U.
Denominación: Sistema de almacenamiento Ebro Energy O Rosal y la correspondiente línea subterránea de media tensión a 20 kV hasta la subestación de O Rosal.
Ayuntamiento afectado: O Rosal.
Coordenadas UTM ETRS89-huso 29:
|
Vértice |
X |
Y |
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1 |
512.564 |
4.642.018 |
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2 |
512.571 |
4.642.013 |
|
3 |
512.564 |
4.641.989 |
|
4 |
512.542 |
4.641.999 |
|
5 |
512.543 |
4.642.011 |
|
6 |
512.555 |
4.642.014 |
Potencia: 4,62 MW de potencia instalada, limitada electrónicamente mediante un sistema de control de planta PPC (power plant controller) la 4,5 MW de potencia evacuable, tanto en generación como en demanda. Capacidad energética de 18 MWh.
Características técnicas recogidas en el proyecto:
– 4 contenedores destinados a albergar las baterías basadas en la tecnología de fosfato de hierro-litio (LFP) en modalidad autónoma, de los cuáles 3 son contenedores PowerTitan 2.0 ST5015UX-4H y 1 contenedor es PowerTitan 2.0 ST3343UX-4H. Cada contenedor de baterías PowerTitan 2.0 ST5015UX-4H está compuesto por 6 inversores (convertidores) 690 V de 210 kVA cada uno y el contenedor de baterías PowerTitan 2.0 ST3343UX-4H está compuesto por 4 inversores (convertidores) 690 V de 210 kVA.
– Transformador de 5.140 kVA, con relación de transformación 0,69/20 kV.
– Línea de interconexión subterránea de 20 kV, entre el transformador y el centro de protección, control y medida (CPCM) de 6 metros de longitud.
– Centro de protección, control y medida (CPCM) Ebro Energy O Rosal.
– La planta Ebro Energy O Rosal se conectará a la red de distribución mediante una línea subterránea de 20 kV hasta la subestación SEP O Rosal 132/20 kV, punto de conexión propiedad de UFD Distribución Electricidad, S.A., mediante un cable aislado R5HZ1-20L 12/20 3×1×185 mm2 Al, de una longitud de 397 metros.
Presupuesto ejecución material: 4.674.515,90 €.
Todo esto de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. El proyecto de almacenamiento eléctrico tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución referido en el punto segundo de la parte dispositiva de esta resolución.
2. Deberá cumplirse, en todo momento, cuanto establece el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, el Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión, y sus instrucciones complementarias, así como la demás normativa y directrices vigentes que sean de aplicación.
3. Para introducir modificaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la previa autorización de esta dirección general. Por su parte, el Departamento Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía e Industria podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a este centro directivo todas las resoluciones que dicte en aplicación de dicha facultad.
4. Con anterioridad al plazo de un mes del inicio de las obras, la promotora deberá aportar a esta dirección general el Plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 4 del informe de impacto ambiental, que deberá incorporar los correspondientes estudios de ruidos y campos electromagnéticos.
5. Con carácter previo a la comunicación del inicio de las obras, el promotor deberá aportar ante esta dirección general la resolución emitida por la Dirección General de Patrimonio Cultural, de acuerdo con lo recogido en el párrafo dos del punto 4.7 del informe de impacto ambiental de 19 de junio de 2026 recogido en el antecedente de hecho séptimo de la presente resolución.
6. La promotora deberá comunicar el inicio de las obras con anterioridad al plazo de 10 días a la Dirección General de Planificación Energéticas y Minas, aportando toda la documentación necesaria establecida en esta resolución y en el informe de impacto ambiental.
7. La empresa promotora deberá cumplir todas las condiciones establecidas en el informe de impacto ambiental de 19 de junio de 2026, así como las establecidas en el correspondiente programa de vigilancia y seguimiento ambiental.
8. Una vez construidas las instalaciones, el titular presentará una solicitud de autorización administrativa de explotación para pruebas y un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo competente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, ante el Departamento Territorial de Pontevedra de la Consellería de Economía e Industria, con el fin de que esta proceda a efectuar la inspección de la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificar el cumplimiento de los compromisos contraídos por O Rosal Almacenamiento, S.L.U. y de los condicionados impuestos en esta resolución, para lo cual deberá aportar la documentación requerida en la ITC-RAT 22 del Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
Asimismo, deberá presentar ante esta dirección general un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del proyecto.
Al mismo tiempo, por ser un proyecto incluido en las actividades contempladas en el anexo I del Decreto 172/2022, de 6 de octubre, por el que se aprueba el Catálogo de actividades que deben adoptar medidas de autoprotección y por el que se fija el contenido de esas medidas, el titular está obligado a implantar, mantener y revisar el Plan de autoprotección, que debe elaborar personal técnico competente, según el citado decreto. Dicho documento deberá ser presentado con la solicitud de autorización administrativa de explotación para pruebas, para su validación por el órgano competente.
9. El plazo máximo para la puesta en servicio de las instalaciones será de un año contado a partir de la fecha de notificación de la obtención del último permiso necesario para ejecutar la instalación. Si, transcurrido dicho plazo, aquella no tuvo lugar, se podrá producirá la caducidad de estas autorizaciones.
10. En cuanto a los bienes y derechos afectados por este proyecto de almacenamiento eléctrico y su línea de evacuación y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, el promotor cumplirá con los condicionados e informes emitidos por estos, para los que mostró su conformidad.
11. Deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) núm. 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) núm. 2019/1937, y se deroga el Reglamento (UE) núm. 517/2014 (DOUE núm. 573, de 20 de febrero de 2024), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero, o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura. Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante el Departamento Territorial de Pontevedra, acompañada de la documentación requerida en la legislación vigente de aplicación.
12. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia de la interesada.
13. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial o de otros condicionados técnicos de organismos o empresas de servicio público o interés general afectados, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.
14. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.
Contra este acto, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 21 de septiembre de 2026
Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Minas
