Medio Rural suprime las penalizaciones en la presentación de la solicitud única de la PAC por los temporales y los incendios del pasado verano

Hoy se publica en el Diario Oficial de Galicia la resolución que reconoce como circunstancias excepcionales las condiciones agroclimáticas adversas derivadas de las borrascas acontecidas entre noviembre de 2025 y febrero de 2026, así como los efectos de los incendios

No se aplicará a las peticiones de aportación de la actual campaña de la PAC presentadas la reducción del 1% de los importes de las ayudas por cada día hábil de retraso en su presentación o en la documentación que la acompaña

En abril se publicó un paquete de flexibilizaciones destinado a minimizar los efectos de los temporales, con el objetivo aliviar las cargas de deberes a las que los beneficiarios deben hacer frente para cobrar estas ayudas

La mayores, a principios de este mes también se reconocieron como fuerza mayor las zonas afectadas por los fuegos del verano pasado, ya que está dificultando el cumplimiento de los compromisos que deben asumir los beneficiarios

Santiago de Compostela, 19 de mayo de 2026

La Consellería de Medio Rural publica hoy en el Diario Oficial de Galicia (DOG) la resolución por la que se adapta en nuestra comunidad la aplicación de las penalizaciones sobre la presentación de la solicitud única Política Agraria Común (PAC) a los afectados por los temporales y los incendios del pasado verano.

En este sentido, se reconocen como circunstancias excepcionales, a los efectos de la aplicación de la normativa reguladora de la solicitud única de la PAC, las condiciones agroclimáticas adversas derivadas de las sucesivas borrascas acontecidas entre noviembre de 2025 y febrero de 2026, así como los efectos de los incendios forestales del pasado verano en Galicia, que dificultaron significativamente a las personas agricultoras y ganaderas el desarrollo de las labores agrarias, la programación de las actividades de las explotaciones y el cumplimiento de determinados requisitos asociados. Asimismo, la delimitación exacta de las superficies quemadas retrasó la disponibilidad de información precisa para la correcta tramitación de las solicitudes de las ayudas.

Por lo tanto, se acuerda no aplicar a las peticiones de aportación de la campaña de la PAC 2026 presentadas hasta la finalización del período de modificación de la solicitud única -31 de mayo-, la reducción del 1% de los importes de las ayudas por cada día hábil de retraso en su presentación o en la documentación que la acompaña.

Flexibilizaciones para los afectados por los temporales

Esta medida se suma al paquete de flexibilizaciones destinado a minimizar los efectos de los temporales de este pasado otoño publicado en el DOG el pasado mes de abril con el objetivo aliviar las cargas de deberes a las que los beneficiarios deben hacer frente para cobrar estas ayudas. Debido a causas de fuerza mayor, las autoridades competentes pueden establecer flexibilizaciones adicionales para paliar los efectos de fenómenos catastróficos, y así, estas noticias vienen a sumarse a las que ya había en el ámbito de la PAC.

Dentro de estas modificaciones destacan, entre otras, la reducción de la exigencia de la carga ganadera en el ecorregimen de pastoreo extensivo o las flexibilidades en la condicionalidad reforzada. Se suavizó también la BCAM 7, con la posibilidad de declarar como barbecho aquellas parcelas en las que por causa de los temporales no haya resultado viable el cultivo sembrado o que no se pudiera haber realizado la siembra.

Requisitos para los damnificados por los incendios

Además, este mismo mes también se publicó otra resolución que flexibilizaba los requisitos para los beneficiarios de las campañas 2025 y 2026 de la PAC afectados por los incendios forestales del pasado verano, ante la dificultad de cumplir con los compromisos que deben asumir los agricultores y ganaderos beneficiarios.

Por esta razón, se reconoció de oficio la situación de fuerza mayor para las explotaciones ubicadas en las zonas afectadas delimitadas conforme a los perímetros de los incendios nos que se había declarado la situación operativa 1 y 2. Asimismo, se establecieron como admisibles las superficies agrarias localizadas en estas zonas a los efectos de percepción de las ayudas directas y de las de desarrollo rural.

En el caso concreto de la apicultura, en aquellas alvarizas situadas en zonas afectadas no se aplicarán penalizaciones por incumplimiento del mantenimiento de compromiso, considerándose determinadas las colmenas solicitadas hasta el máximo de las comprometidas, mismo en el caso de pérdida de las alvarizas a consecuencia de los incendios. También se reducirá el umbral mínimo de movimientos en el caso de la ayuda asociada para personas ganaderas extensivas y semiextensivas de ovino y caprino de carne.

Enlace al orden en el DOG:

https://www.xunta.gal/dog/publicados/2026/20260519/anunciog1534-150526-0001_gl.html

 

Fecha de actualización: 19/05/2026