La Xunta publica el decreto que impulsa las unidades de farmacia y los depósitos de medicamentos en atención primaria

Se actualiza la normativa anterior con el fin de regular las unidades de farmacia y los depósitos de medicamentos en las estructuras de atención primaria

El diseño de esta atención farmacéutica en atención primaria implantado en el Servizo Galego de Saúde es actualmente un modelo a seguir por el resto de comunidades

Las unidades de farmacia realizan funciones de revisión y adecuación de la medicación, en colaboración con el profesional de referencia del paciente, contribuyendo como parte del equipo multidisciplinar a que los usuarios obtengan mejores resultados en salud

Asumen también labores de seguimiento que contribuyen a garantizar la adherencia terapéutica, coordinan diferentes estructuras sanitarias y niveles asistenciales, incluyendo las farmacias comunitarias, para garantizar la continuidad farmacoterapéutica, y resuelven consultas sobre medicamentos

Santiago de Compostela, 6 de noviembre de 2025

El Diario Oficial de Galicia publica, en su edición de hoy, el decreto de la Consellería de Sanidade por el que se regulan las unidades de farmacia y los depósitos de medicamentos en las estructuras de atención primaria del Servizo Galego de Saúde.

Este decreto actualiza la normativa anterior, el Decreto 176/2001, de 12 de julio, sobre creación, apertura y funcionamiento de los servicios de farmacia y depósitos de medicamentos en el primer nivel asistencial.

Además, con este decreto la Xunta procede al desarrollo reglamentario de la Lei 3/2019 de Ordenación Farmacéutica de Galicia, ofreciendo una regulación actualizada y completa de la atención farmacéutica en las estructuras de atención primaria.

En el año 1998 se inicia en Galicia la incorporación de farmacéuticos a los centros de salud, siendo pionera en el enfoque asistencial de la figura del farmacéutico de atención primaria al integrarla en el equipo multidisciplinar de los centros de salud. El modelo de esta atención farmacéutica implantado en el Servizo Galego de Saúde es actualmente un ejemplo a seguir para el resto de comunidades.

En el nuevo decreto, el Ejecutivo gallego incorpora actividades clave vinculadas a la mejora de los resultados en salud de los pacientes, que ya están implantadas en los centros de atención primaria, para dar respuesta a las necesidades del sistema sanitario.

16 artículos y cuatro capítulos

El decreto consta de 16 artículos distribuidos en cuatro capítulos dedicados respectivamente a las disposiciones generales (objeto y ámbito de aplicación, organización y régimen de funcionamiento de las unidades de farmacia y depósitos de medicamentos); a las unidades de farmacia (definición, funciones, recursos humanos e instalaciones y recursos materiales); a los depósitos de medicamentos (funciones, instalaciones y recursos materiales); y al procedimiento para la autorización de su creación y puesta en funcionamiento.

Las unidades de farmacia y los depósitos de medicamentos se integran en los servicios de atención primaria, se ubican en los centros sanitarios de este nivel asistencial y dependen funcionalmente del jefe del servicio de atención primaria en el que estén integrados y, en su caso, del coordinador de farmacia de cada área sanitaria.

Previamente a la elaboración del texto, se recopiló la opinión de la ciudadanía y de las organizaciones y asociaciones más representativas potencialmente implicadas, a través de la consulta pública facilitada en el Portal de Transparencia e Goberno Aberto.

Unidades de farmacia

Tal y como se recoge en el decreto publicado hoy, la unidad de farmacia es el órgano a través del cual se presta la atención farmacéutica en los centros sanitarios de atención primaria en Galicia, cuyo principio básico de actuación es garantizar la mayor equidad posible en el acceso a las prestaciones en condiciones de igualdad efectiva.

A tal efecto, se establecen teniendo en cuenta la localización de los servicios de atención primaria, así como la población a atender, de modo que cada unidad da cobertura a una población aproximada de 25.000 habitantes, teniendo definida su demarcación territorial por el centro sanitario de atención primaria en el que esté localizada y los centros sanitarios de atención primaria en los que se sitúen los depósitos vinculados a ella.

Estas unidades realizan las tareas y actividades orientadas a garantizar la atención farmacéutica necesaria. Así, desempeñan funciones de revisión y adecuación de la medicación, en colaboración con el profesional de referencia del paciente, contribuyendo como parte del equipo multidisciplinar a que los usuarios obtengan los mejores resultados en salud fruto del uso adecuado de los medicamentos.

También son responsables de establecer un sistema de seguimiento farmacoterapéutico que contribuya a garantizar la adherencia y persistencia terapéutica mediante programas de conciliación de la medicación establecidos en las diferentes transiciones asistenciales de los pacientes.

Además, deben impulsar la coordinación en farmacoterapia entre diferentes estructuras sanitarias y niveles asistenciales, incluyendo las farmacias comunitarias, con el fin de garantizar la continuidad farmacoterapéutica.

Estas unidades resolverán consultas sobre medicamentos y productos sanitarios que puedan formular los distintos profesionales y la ciudadanía.

Pacientes crónicos y nuevas necesidades

El aumento de la esperanza de vida y el descenso de la natalidad están dando lugar al envejecimiento de la población. Este hecho tendrá su mayor impacto en el sistema sanitario, ya que con el paso de los años aumenta el riesgo de padecer enfermedades crónicas. La mayor prevalencia de estas enfermedades implica un mayor uso del sistema sanitario, cuya organización debe adaptarse para gestionar nuevas necesidades.

Por otra parte, los pacientes reciben tratamiento farmacológico de forma continua o crónica durante años, o incluso de manera indefinida. Cada vez es mayor el arsenal farmacoterapéutico, con la constante incorporación de nuevas terapias y, al mismo tiempo, se impone un manejo cada vez más personalizado de los medicamentos.

Además, nos encontramos con un paciente que desea estar informado y participar en la toma de decisiones sobre sus tratamientos. Un aspecto relevante de este paciente crónico pluripatológico es la necesidad de un equipo multidisciplinar para su atención, con un alto nivel de colaboración entre los distintos profesionales.

El papel y las responsabilidades del farmacéutico de atención primaria en el Servizo Galego de Saúde han evolucionado para dar respuesta a estas necesidades del sistema, constituyendo un referente para la adecuación de la farmacoterapia y la optimización del tratamiento farmacológico en la atención primaria, siendo el objetivo fundamental de su actividad mejorar la seguridad, efectividad y eficiencia del uso del medicamento —recurso terapéutico más utilizado en la asistencia sanitaria— tanto a nivel individual como poblacional, facilitando la toma de decisiones clínicas de los profesionales.

Depósitos de medicamentos

Respecto a los depósitos de medicamentos, el decreto indica que deberán constituirse en los centros sanitarios de atención primaria que no dispongan de una unidad de farmacia propia y que estarán vinculados a una unidad de farmacia del área sanitaria correspondiente, quedando bajo su responsabilidad.

El farmacéutico supervisor de los depósitos garantizará la correcta custodia, conservación y dispensación de medicamentos para su aplicación en el centro en el que esté integrado, estableciendo las normas de acceso al mismo.

En la actualidad, hay un total de 100 farmacéuticos en este nivel asistencial, para una media de ratio poblacional de alrededor de 25.000 habitantes, por encima de la media nacional, lo que refuerza la seguridad, la calidad y la continuidad asistencial, garantizando la seguridad de los tratamientos y, en consecuencia, una mayor calidad de vida de los pacientes.

En consecuencia, las tareas recogidas en el decreto publicado hoy serán realizadas por el personal actual del Servizo Galego de Saúde.

Departamento:
C. de Sanidad
Fecha de actualización: 06/11/2025