Xunta, patronal y cuatro de los seis sindicatos de la Comisión tripartita de la enseñanza concertada alcanzan un acuerdo para la jubilación anticipada de estos docentes
A partir de este año, los profesores a los que le resten dos años para jubilarse podrán acogerse a la nueva regulación de jubilación parcial estatal
El acuerdo será suscrito por FSIE, UGT, CCOO y USO, mientras que CIG-Enseñanza y SNEP deciden mantenerse fuera del mismo
El Gobierno gallego asumirá los gastos salariales y de Seguridad Social derivados hasta que la persona jubilada tenga derecho a la pensión íntegra
Santiago de Compostela, 13 de noviembre de 2025
La Xunta, las patronales y cuatro de las seis organizaciones sindicales representadas en la Comisión tripartita de la enseñanza privada concertada de Galicia vienen de alcanzar un acuerdo en materia de jubilaciones para los docentes de estos centros escolares.
El director general de Centros y Recursos Humanos de la Xunta, Jesús Bértolo, presidió hoy la reunión en la que, después de un intenso trabajo previo, se consensuó que el profesorado de los centros concertados cuyos salarios asume íntegramente la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades e FP podrá acogerse a partir de este curso a la nueva regulación de jubilación parcial a nivel estatal.
El acuerdo fue cerrado por la patronal de la enseñanza concertada representada por CECE, Escuelas Católicas y ACES, así como por los sindicatos FSIE, UGT, CCOO y USO, que aglutinan a más del 90% de la representación del profesorado de los centros concertados. Por su parte, los sindicatos CIG-Enseñanza y SNEP, también presentes en la reunión, optan por mantenerse fuera del acuerdo, que será suscrito próximamente.
Según lo acordado, la Administración educativa asumirá los gastos salariales y de Seguridad Social derivados del contrato a tiempo parcial de la persona jubilada parcial hasta que tenga derecho a la pensión de jubilación íntegra.
Para acogerse la esta prejubilación, el docente debe estar vinculado con su empresa (un centro concertado) por un contrato de trabajo de duración indefinida y jornada completa, impartir enseñanza en una unidad concertada en jornada completa durante un mínimo de seis años ininterrumpidos e inmediatamente anteriores a fecha de inicio de la jubilación parcial y que el período de tiempo que medie entre la fecha de inicio de la jubilación parcial y la fecha de jubilación total sea igual o inferior a dos años, entre otros.