Medio Rural permite excepciones a la prohibición de pastoreo en zonas afectadas por los incendios del pasado verano
La Consellería viene de publicar en su web una instrucción en la que se contemplan estas excepciones, recogidas en la normativa vigente
En base a la legislación, pueden autorizarse excepciones cuando se acrediten pérdidas de difícil o imposible reparación o se constate la inexistencia de alternativas al pastoreo
Los ganaderos con autorización de pastoreo no tendrán que hacer ningún trámite, dado que se reconocen de oficio estas pérdidas y la ausencia de soluciones alternativas
Santiago de Compostela, 6 de mayo de 2026
La Consellería do Medio Rural va a permitir excepciones a la prohibición de pastoreo en aquellas zonas que se habían visto afectadas por los incendios forestales del pasado verano, tal y como se recoge en la instrucción publicada hoy en la página web. Cabe señalar que la posibilidad de estas excepciones está recogida en la normativa vigente, concretamente en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia; y en el Decreto 73/2020, de 24 de abril, por el que se regulan los aprovechamientos madereros y leñosos, de corteza, de pastos, micológico y de resinas en montes o terrenos forestales de gestión privada.
En este sentido, y según la normativa mencionada, pueden autorizarse excepciones a la prohibición general de pastoreo en terrenos afectados por incendios forestales cuando se acrediten pérdidas de difícil o imposible reparación o se constate la inexistencia de alternativas al pastoreo en las áreas afectadas por los incendios forestales dentro de la misma demarcación forestal.
Además, podrán autorizarse excepciones en los supuestos de pastos afectados por grandes incendios forestales nos que la Administración adoptara medidas extraordinarias dirigidas a la consolidación de suelos quemados, la trituración de la vegetación quemada, la reparación de cierres ganaderos y la reparación de infraestructuras. En estas situaciones se podrán reconocer de oficio las pérdidas de difícil reparación y la ausencia de soluciones alternativas.
Facilidades para los ganaderos
Teniendo en cuenta este contexto legislativo, y ante la situación experimentada durante el mes de agosto de 2025 en cuanto a los incendios forestales, a través de esta instrucción se autorizan estas excepciones, con el fin de evitar mayores perjuicios a los ganaderos, que de otro modo tendrían que esperar dos años para poder pastorear. Se considera acreditada la concurrencia de las circunstancias de pérdidas de difícil reparación y ausencia de soluciones alternativas, reconociéndose de oficio, por lo que las personas afectadas no tendrán que hacer ningún trámite al respeto.
En todo caso, hace falta recordar que para aprovechar los pastos en montes o terrenos forestales en los supuestos excepcionales a los que se refiere debe respetarse el régimen general de los aprovechamientos forestales de pastos, que exige disponer de un derecho de pastoreo; y se debe también estar inscrito en el Registro Público de Terrenos Forestales de Pastoreo de montes o terrenos forestales.
Asimismo, es importante destacar que no es la primera vez que se otorgan este tipo de autorizaciones que permiten el acceso del ganado a superficies quemadas, siempre que se garantice que no produzca un perjuicio medioambiental en el monte. En la actualidad, esta excepcionalidad cobra especial relevancia por la superficie afectada tras la ola de incendios de agosto, una circunstancia que dificulta la alimentación del ganado en extensivo, y de ahí que la Xunta decida habilitar este tipo de medidas para dar respuesta a la necesidades de los ganaderos.
Enlace a la web donde está publicada la instrucción: