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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Viernes, 30 de septiembre de 2016 Pág. 44884

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 19 de septiembre de 2016 por la que se crea y regula la carpeta personal de salud.

La Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, reconoce a la ciudadanía diversos derechos sanitarios, entre ellos, el derecho a la información en su proceso asistencial, lo cual se concreta, a su vez, en el derecho a conocer toda la información disponible sobre su salud o en el derecho a conocer los requisitos de uso de las prestaciones y de los servicios de salud en relación con su proceso asistencial. Simultáneamente, el artículo 9.6 de la citada ley, proclama el derecho a la utilización de nuevas tecnologías de la información y la comunicación para potenciar la interacción electrónica entre la ciudadanía y el Sistema público de salud de Galicia.

En esta línea, uno de los ejes de actuación en la Administración autonómica es el de impulsar la modernización y la innovación tecnológica, con el objeto de potenciar y mejorar la calidad de los servicios ofrecidos a la ciudadanía, y como tal viene reconocido en el Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes, en el que, además, se recogen diversas medidas que tienen como fin contribuir al desarrollo de la sociedad de la información y facilitar a la ciudadanía el acceso a la información por medios electrónicos, entre otros.

Así, por ejemplo, el Servicio Gallego de Salud acaba de poner en marcha la plataforma digital É-Saúde, gestionada por el citado organismo autónomo y dirigida a pacientes y a la ciudadanía, con la que se pretenden proveer, de manera ergonómica y accesible desde cualquier dispositivo conectado a internet, una serie de servicios interactivos y contenidos personalizados de salud en función del perfil de la persona usuaria y su estilo de vida. Esta plataforma constituye además un punto de encuentro virtual entre la ciudadanía, los/las profesionales y el Sistema público de salud de Galicia, que proporciona a todos ellos una serie de herramientas digitales que ayudan a gestionar la información en salud de las personas usuarias.

Además de la citada plataforma existen en el ámbito sanitario otros proyectos de innovación y tecnologías (tales como el Telea o Fogar Dixital), creadas para ser empleadas por las propias personas usuarias, con las que se posibilita la autogestión por el/la paciente de sus procesos de salud.

A través de esta orden se trata de dar sustento normativo a una nueva figura en el campo de las tecnologías de la información como es la carpeta personal de salud, que nace como un espacio de almacenamiento personal de información de salud incorporada por la propia persona usuaria, además de la generada por dispositivos y aplicativos relacionados con la salud, de autocontrol del estado físico, en ocasiones propuesta o generada a iniciativa de los propios servicios o profesionales de la salud.

Se presta una especial atención de la misma a determinados colectivos como son las personas menores de edad, respecto de los/las que serán sus progenitores/as o tutores/as legales, las personas responsables de realizar todas aquellas gestiones relacionadas con su salud; y las personas incapaces y mayores, colectivo este último de especial interés en una población netamente envejecida como es la gallega. Respeto de estas últimas, esta orden habilita mecanismos que permitirán gestionar la carpeta de salud a aquellas terceras personas vinculadas con ellas que sean debidamente autorizadas.

Por todo lo anterior y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 33.1 del Estatuto de autonomía de Galicia y en uso de las facultades que me confieren los artículos 34.6 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

ACUERDO:

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de la presente orden es la creación y regulación de la carpeta personal de salud, así como los requisitos y condiciones para su gestión, tanto por parte de la persona usuaria como por parte de personas autorizadas distintas de la persona interesada.

2. Además de la carpeta personal de salud, el Servicio Gallego de Salud podrá poner a disposición de las personas usuarias del mismo, a través de su portal web, otros servicios telemáticos sanitarios, de acuerdo con las condiciones y requisitos que en cada momento se determinen.

Artículo 2. Carpeta personal de salud

1. La carpeta personal de salud constituye un espacio de almacenamiento personal de información, creado a petición de la persona usuaria, que se mantendrá activo bajo su responsabilidad o de la persona por ella autorizada. Se trata de un soporte digital independiente y completamente diferenciado de la historia clínica electrónica, integrada por información identificativa de la persona usuaria y por la que esta incorpore, por dispositivos y aplicativos relacionados con la salud, autocontrol del estado físico, entrenamiento, dietas, ejercicio físico, monitorización de constantes o registro de tratamientos, pudiendo incluirse también la generada a iniciativa de profesionales o centros sanitarios.

La información contenida en la citada carpeta personal tendrá sólo carácter informativo no instrumental para el personal facultativo que intervenga en la atención y seguimiento del/de la paciente.

2. Las solicitudes de creación de la carpeta personal de salud deberán presentarse preferiblemente por vía electrónica. Opcionalmente, también se podrán presentar las solicitudes en soporte papel. Se utilizará el anexo, en el que, además de recoger sus datos identificativos y número de tarjeta sanitaria, deberán indicar el sistema de autenticación elegido y los métodos de acceso a aquella, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.

La solicitud se formalizará por vía electrónica mediante el citado anexo accesible desde la página web www.sergas.es o desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.es, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente en materia de Administración electrónica.

Para formalizar la solicitud de manera presencial, deberá dirigirse a cualquier centro sanitario del Sistema público de salud de Galicia en los que se realizarán las funciones de registro de usuarios de la plataforma É-Saúde, presentando el anexo. En este caso, la persona interesada deberá acudir personalmente aportando la documentación acreditativa de su identidad y la acreditación como usuaria del Servicio Gallego de Salud a través de su tarjeta sanitaria.

3. El acceso a la carpeta personal de salud se efectuará a través de portales web y medios o dispositivos electrónicos gestionados o autorizados por el Servicio Gallego de Salud, cuya validez se podrá consultar en el portal web del Servicio Gallego de Salud. En función del perfil escogido por la persona usuaria, podrá realizarse mediante el DNI electrónico, certificado digital, Chave 365 u otros mecanismos de autenticación que podan ser aplicables según la normativa vigente de administración electrónica en el momento del acceso.

Artículo 3. Inclusión de contenidos en la carpeta personal de salud

1. La carpeta personal de salud estará integrada tanto por documentos e información incorporada por la persona usuaria (incluyendo anotaciones y comentarios) a través de dispositivos electrónicos, así como por información generada por dispositivos y aplicativos sobre salud, de acuerdo con lo señalado en el apartado 1 del artículo anterior.

La responsabilidad sobre la inclusión, o no, de datos en la carpeta personal de salud será de la persona usuaria.

2. Podrán incorporarse además los informes y analíticas que formen parte de la historia clínica electrónica del/de la paciente o datos obtenidos a través de sistemas de monitorización y sistemas de información de seguimiento de pacientes.

Artículo 4. Personas autorizadas para acceder a la carpeta personal de salud

Podrá acceder a la carpeta personal de salud la propia persona usuaria, así como las personas autorizadas expresamente al efecto por aquella en los términos que se indican a continuación:

a) Cuando se trate de personas menores de 18 años, podrán acceder a su carpeta personal su padre, madre o tutor/a legal.

b) Cuando se trate de personas incapacitadas, podrá acceder a su carpeta su representante legal o la persona autorizada por este expresamente a efectos de esta orden.

c) Cuando se trate de personas mayores de edad que, no estando incapacitadas judicialmente, sean pacientes crónicos/as y debido a las limitaciones propias de la edad o de la enfermedad, podrá acceder a su carpeta la persona autorizada expresamente por la persona interesada a efectos de esta orden.

Artículo 5. Autorización para el acceso a la carpeta personal de salud por terceras personas

1. La persona que quiera acceder a la carpeta personal de salud de una tercera persona deberá presentar, en cualquier centro sanitario del Sistema público de salud de Galicia, un documento firmado por la persona otorgante en el que se le autorice expresamente para el acceso, de modo que sirva como acreditación de su representación a efectos de esta orden. En caso de que se trate de personas menores de edad, el mencionado documento irá firmado sólo por el padre, madre o tutor/a legal.

Esta autorización se incorporará al registro electrónico de apoderamiento correspondiente.

2. Junto con lo anterior deberán presentar además la siguiente documentación:

a) Copia del DNI de la persona otorgante.

b) Copia del DNI de la persona representante legal, padre, madre o tutor/a de la persona menor de edad o incapacitada.

c) Copia del libro de familia, en caso de que exista una vinculación familiar acreditable entre la persona otorgante y la persona autorizada expresamente por aquella.

d) Copia del contrato de trabajo o declaración jurada de prestación de servicios laborales, en caso de que exista una vinculación de carácter laboral entre la persona otorgante y la persona representante o persona expresamente autorizada.

e) Copia de la sentencia de incapacitación, en su caso.

f) Copia del convenio regulador de custodia o sentencia de divorcio, en su caso.

3. Cuando se trate de personas menores de edad, el acceso a la carpeta personal del paciente facilitado a su padre, madre o tutor/a legal caducará automáticamente en el momento de cumplir los 14 años, excepto que manifieste expresamente su voluntad de que sus progenitores o tutor/a continúen accediendo a su carpeta personal.

Artículo 6. Sistemas y métodos de acceso

1. El acceso a la carpeta personal de salud podrá llevarse a cabo mediante el empleo de apps, aplicaciones y demás sistemas integrados autorizados por el Servicio Gallego de Salud, en función del/de los método/s de acceso elegidos o autorizados por la persona usuaria, los cuales podrán ser empleados tanto por esta como por la persona que expresamente autorice.

2. La información existente en la carpeta personal de salud podrá comunicarse al sistema IANUS, donde será accesible según lo indicado en el Decreto 29/2009, de 5 de febrero, por el que se regula el uso y acceso a la historia clínica electrónica. La información sólo se comunicará en caso de disponerlo la persona usuaria o persona expresamente autorizada al efecto.

3. La persona usuaria o persona expresamente autorizada al efecto podrá acceder a la carpeta personal de salud a través del DNI electrónico. Además de este, la persona usuaria podrá elegir emplear el certificado digital o la Chave 365, u otros mecanismos de autenticación que puedan ser aplicables según la normativa vigente de administración electrónica en el momento del acceso.

4. Para poder acceder a la carpeta personal de salud la persona usuaria deberá aceptar expresamente los términos y condiciones particulares de uso de la misma.

Artículo 7. Datos de carácter personal

1. Los datos contenidos en la carpeta personal de salud no forman parte de la historia clínica electrónica, por lo que no serán, en ningún caso, responsabilidad del Sistema público de salud de Galicia, el cual actuará sólo como encargado del tratamiento de aquellos, con las obligaciones que conlleva.

2. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos de carácter personal que se faciliten quedarán registrados en un fichero, denominado Usuarios y profesionales del sistema sanitario, de titularidad de la Consellería de Sanidad/Servicio Gallego de Salud, con el objeto de gestionar el presente servicio. La persona interesada podrá ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición ante la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad como responsable del fichero, solicitando por escrito y acreditando fehacientemente su identidad o la representación que ostente, de conformidad con la normativa vigente.

Disposición adicional única. Modificación del formulario

Con el objetivo de mantener adaptados a la normativa vigente los formularios vinculados a normas reguladoras de procedimientos administrativos de plazo abierto, estos podrán ser actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, sin necesidad de publicarlos nuevamente en el Diario Oficial de Galicia, siempre que la modificación o actualización no suponga una modificación sustancial de estos. Por consiguiente, para la presentación de las solicitudes, será necesario utilizar los formularios normalizados, disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente actualizados y accesibles para las personas interesadas.

Disposición transitoria única. Acceso vía internet

La consellería competente en materia de sanidad dispondrá de un plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de esta orden, para habilitar los mecanismos tecnológicos necesarios para hacer efectivo el acceso y uso de la carpeta personal de salud por parte de la ciudadanía.

Disposición final primera. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consellería competente en materia de sanidad para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 19 de septiembre de 2016

Jesús Vázquez Almuíña
Conselleiro de Sanidad

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