El 5 de mayo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de Galicia número 84 la Orden de 30 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas del programa Galicia Investiga Igualdad para el apoyo a la etapa predoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2025 (código de procedimiento SI455A).
Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2025 de las ayudas para la puesta en marcha del programa Galicia Investiga Igualdad, de la Consellería de Política Social e Igualdad, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva. El objeto de este programa es apoyar la etapa predoctoral y otorgar ayudas a las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia que contraten a personas tituladas superiores para su formación en sus centros como doctoras y doctores en cualquiera de las áreas de conocimiento y que lleven a cabo proyectos de investigación en materia de igualdad y género.
Las subvenciones objeto de esta convocatoria se imputan a la aplicación presupuestaria 08.07.313B.444.0, proyecto de gasto 2025 00056, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025, por un importe total de un millón ciento noventa y cuatro mil euros (1.194.000,00 euros) con la siguiente distribución por años:
|
2025 |
2026 |
2027 |
2028 |
2029 |
Total |
|
30.500,00 |
256.000,00 |
316.500,00 |
267.250,00 |
323.750,00 |
1.194.000,00 |
Durante la fase de instrucción de las solicitudes recibidas en la Dirección General de Promoción de la Igualdad, y una vez realizadas las enmiendas y comprobado el cumplimiento de los requisitos establecidos, estas fueron remitidas a la Comisión de Selección, órgano creado en el artículo 11.1.
El órgano instructor, tras la baremación y a la vista del informe realizado por la Comisión de Selección, formuló la propuesta de resolución que, como establece el artículo 12.1, elevó al órgano competente, la Dirección General de Promoción de la Igualdad, que, en virtud de la competencia delegada en la disposición adicional segunda para resolver los procedimientos de concesión, emite la correspondiente resolución el 22 de julio de 2025.
Según el artículo 12.2, la resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el portal web de Igualdad (https://igualdad.xunta.gal/), por la cual se entenderán notificadas, a todos los efectos, las personas solicitantes, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 22 de julio de 2025, dictada al amparo de la Orden de 30 de abril de 2025 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas del programa Galicia Investiga Igualdad para el apoyo a la etapa predoctoral en las universidades del Sistema Universitario de Galicia, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2025 (código de procedimiento SI455A), y que se adjunta con esta resolución en el anexo.
Segundo. Comunicar que la Resolución de 22 de julio de 2025 pone fin a la vía administrativa y que contra ella podrá interponerse el recurso potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o directamente el recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
No se puede interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Santiago de Compostela, 23 de julio de 2025
María Quintiana Pérez
Directora general de Promoción de la Igualdad
ANEXO
Resolución de 22 de julio de 2025 que pone fin al procedimiento de concesión de las subvenciones convocadas mediante la Orden de 30 de abril de 2025 por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas del programa Galicia Investiga Igualdad para el apoyo a la etapa predoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2025 (código de procedimiento SI455A)
Antecedentes:
Primero. El 5 de mayo de 2025 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 30 de abril de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas del programa Galicia Investiga Igualdad para el apoyo a la etapa predoctoral en las universidades del Sistema Universitario de Galicia, y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2025 (código de procedimiento SI455A).
Segundo. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y la convocatoria para el año 2025 de las ayudas para la puesta en marcha del programa Galicia Investiga Igualdad, de la Consellería de Política Social e Igualdad, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva. El objeto de este programa es apoyar la etapa predoctoral y otorgar ayudas a las universidades públicas del Sistema universitario de Galicia (en adelante, SUG) que contraten personas tituladas superiores para su formación en sus centros como doctoras y doctores en cualquiera de las áreas de conocimiento y que lleven a cabo proyectos de investigación en materia de igualdad y género.
Tercero. En el artículo 2.1 de la orden de convocatoria se determina qué entidades pueden ser beneficiarias y en el artículo 2.4 los requisitos que deben cumplir las personas candidatas a estas ayudas.
Cuarto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la convocatoria, una vez analizadas las solicitudes, se publicaron las listas provisionales de solicitudes admitidas y excluidas y las entidades solicitantes tuvieron un plazo de diez días hábiles para formular reclamaciones a fin de enmendar errores y la falta de documentos de las personas interesadas ante la Dirección General de Promoción de la Igualdad. Una vez que se recibió y se examinó esta documentación, el 4 de julio de 2025 se publicó la lista definitiva de solicitudes admitidas y excluidas.
Quinto. Las solicitudes admitidas fueron valoradas siguiendo los criterios de valoración establecidos en el artículo 10. El resultado de esta evaluación se entregó a la Comisión de Selección definida en el artículo 11 de la orden de convocatoria, quien en su reunión del día 17 de julio de 2025 elaboró un informe para el órgano instructor en el que figuran las entidades beneficiarias, junto con la prelación de las personas candidatas a ser destinatarias de las ayudas, y la lista de espera para posibles sustituciones.
Sexto. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12.2, las resoluciones que procedan al amparo de esta orden las dictará la persona titular de la Dirección General de Promoción de la Igualdad, que actuará por delegación de la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad, previa propuesta del órgano instructor y, en caso de que su contenido sea la concesión de la subvención, tras su fiscalización por la Intervención delegada.
Séptimo. Según el artículo 12.2, la resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en el portal web de Igualdad (https://igualdad.xunta.gal/), y mediante la misma se entenderán notificadas, a todos los efectos, las personas solicitantes, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Por todo lo anterior, tras el informe de baremación y la propuesta emitida por el órgano instructor, una vez fiscalizado el gasto de conformidad por la Intervención Delegada, la directora general de Promoción de la igualdad, en virtud de la competencia delegada en la disposición adicional segunda para resolver los procedimientos de concesión,
RESUELVE:
Primero. Conceder las ayudas de apoyo a la etapa predoctoral del programa Galicia Investiga Igualdad convocadas por la Orden de 30 de abril de 2025 a las universidades del Sistema universitario de Galicia que contraten las personas seleccionadas que se relacionan en el anexo I de esta resolución, en el cual se refleja también la zona de estancia concedida.
Segundo. Establecer una lista de espera para determinar posibles sustituciones, que se incluye en el anexo II de esta resolución, en la cual figuran por orden decreciente de puntuación las solicitudes que no alcanzaron la puntuación suficiente para ser adjudicatarias de la ayuda.
Tercero. Las ayudas concedidas se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 08.07.313B.444.0, proyecto de gasto 2025 00056, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025 y años sucesivos, de acuerdo con la siguiente distribución:
|
Universidad |
Nº de ayudas |
Anualidad 2025 |
Anualidad 2026 |
Anualidad 2027 |
Anualidad 2028 |
Anualidad 2029 |
Total |
|
A Coruña |
3 |
9.150,00 |
76.800,00 |
86.950,00 |
80.175,00 |
97.125,00 |
350.200,00 |
|
Santiago |
4 |
12.200,00 |
102.400,00 |
118.600,00 |
106.900,00 |
129.500,00 |
469.600,00 |
|
Vigo |
3 |
9.150,00 |
76.800,00 |
92.950,00 |
80.175,00 |
97.125,00 |
356.200,00 |
|
Totales |
10 |
30.500,00 |
256.000,00 |
298.500,00 |
267.250,00 |
323.750,00 |
1.176.000,00 |
Cuarto. Informar a las entidades y personas beneficiarias que figuran en el anexo I de esta resolución de lo siguiente:
1. Las universidades beneficiarias deberán remitir a la Dirección General de Promoción de la Igualdad un escrito de aceptación de la ayuda en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, y vincularán a las personas seleccionadas y a las entidades beneficiarias mediante la formalización del correspondiente contrato.
2. La fecha de comienzo de los contratos será el día 1 de septiembre de 2025. La duración del contrato que firmen las universidades con las personas seleccionadas no podrá ser inferior a un año ni exceder de los cuatro, de conformidad con el artículo 21.c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la ciencia, la tecnología y la innovación. Si se concierta un contrato de duración inferior a cuatro años, podrá prorrogarse sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener una duración inferior a un año. Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de que la persona investigadora ya estuviera contratada bajo esta modalidad y el tiempo que reste hasta el máximo de cuatro años sea inferior a un año, podrá concertarse el contrato o su prórroga por el tiempo que falte hasta los cuatro años.
3. En los contratos deberá hacerse referencia expresa:
a) A su financiación con cargo a las ayudas del programa Galicia Investiga Igualdad de la Consellería de Política Social e Igualdad para el apoyo a la etapa predoctoral.
b) A la fecha de incorporación efectiva de la persona contratada a su puesto de trabajo.
c) A La retribución bruta anual, al lugar de prestación del servicio y a la duración del contrato, que deberá ser con dedicación a tiempo completo.
La no formalización del contrato dentro del plazo previsto se considerará una renuncia tácita a la ayuda.
4. En caso de que la persona contratada obtenga el título de doctorado, podrá acceder, dentro del contrato predoctoral, a un período de orientación posdoctoral por un período máximo de doce (12) meses, en los términos establecidos en el artículo 13.1.
5. Las estancias de tres meses de duración en el extranjero deberán ajustarse a los términos establecidos en el artículo 13.2.
6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 17.2, los contratos que se formalicen con cargo a estas ayudas serán incompatibles con otras ayudas o subvenciones que tengan la misma finalidad y, en general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial. No obstante, la persona contratada podrá recibir becas que se convoquen para cubrir alguna de las acciones formativas que vaya a realizar según su proyecto (asistencia a reuniones, congresos, seminarios y cursos de especialización o estancias en otros centros para aprender o intercambiar técnicas de investigación).
7. Las entidades beneficiarias y contratantes de las personas seleccionadas serán las encargadas de presentar las justificaciones correspondientes y serán las perceptoras de los fondos para el pago de los contratos, en los términos y plazos establecidos en el artículo 16.
8. Las entidades contratantes deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 21.1. Asimismo, las personas contratadas mediante estas ayudas tienen las obligaciones y derechos establecidos en el artículo 21.2.
9. En el artículo 19 («Resolución, reintegros y sanciones») se establecen los criterios de gradación de los posibles incumplimientos que determinan, en su caso, la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la minoración de la cantidad concedida o, en su caso, el reintegro total o parcial de la ayuda percibida.
Quinto. Notificar a las personas interesadas esta resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la directora general de Promoción de la Igualdad en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
No se podrá interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
Santiago de Compostela, 22 de julio de 2025
La conselleira de Política Social e Igualdad
P.D. (Disposición adicional segunda de la Orden de 30.4.2025;
DOG núm. 84, de 5 de mayo)
María Quintiana Pérez
Directora general de Promoción de la Igualdad
ANEXO I
Concesiones
Universidad de A Coruña
|
Nº de expediente |
Persona candidata |
NIF de la persona candidata |
Zona de estancia |
Rama de conocimiento |
Puntuación total |
|
SI455A-2025-00000030-00 |
María Isabel Rodríguez Doldán |
****3849* |
1 |
Ciencias Sociales y Jurídicas |
80,1712 |
|
SI455A-2025-00000025-00 |
Cristina Varela Pombo |
****4728* |
2 |
Ciencias |
58,8678 |
|
SI455A-2025-00000029-00 |
Rebeca Rodríguez Raposo |
****3216* |
2 |
Ciencias Sociales y Jurídicas |
72,2783 |
Universidad de Santiago de Compostela
|
Nº de expediente |
Persona candidata |
NIF de la persona candidata |
Zona de estancia |
Rama de conocimiento |
Puntuación total |
|
SI455A-2025-00000017-00 |
Ángela Villamuelas Castro |
****9622* |
2 |
Artes y Humanidades |
78,7776 |
|
SI455A-2025-00000015-00 |
Claudia Miragaya Rico |
****6048* |
2 |
Artes y Humanidades |
76,8350 |
|
SI455A-2025-00000001-00 |
Cristian David López Ushakov |
****7802* |
2 |
Artes y Humanidades |
73,6781 |
|
SI455A-2025-00000009-00 |
Noelia Martínez Souto |
****0416* |
2 |
Ciencias Sociales y Jurídicas |
72,4516 |
Universidad de Vigo
|
Nº de expediente |
Persona candidata |
NIF de la persona candidata |
Zona de estancia |
Rama de conocimiento |
Puntuación total |
|
SI455A-2025-00000007-00 |
Alba Zels Garrido |
****1757* |
3 |
Artes y Humanidades |
80,1915 |
|
SI455A-2025-00000021-00 |
Irune Fernández Rodríguez |
****5528* |
2 |
Ingeniería y Arquitectura |
48,8255 |
|
SI455A-2025-00000020-00 |
Marinha Paradelo Veiga |
****0263* |
3 |
Artes y Humanidades |
75,4995 |
ANEXO II
Lista de espera
|
Orden de la lista espera |
Nº de expediente |
Entidad |
Persona candidata |
NIF de la persona candidata |
Zona de estancia |
Rama de conocimiento |
Puntuación total |
|
1 |
SI455A-2025-00000026-00 |
USC |
Elena Gutiérrez Díaz |
****2095* |
3 |
Ciencias Sociales y Jurídicas |
72,0190 |
|
2 |
SI455A-2025-00000005-00 |
Uvigo |
Jorge Domínguez Pavón |
****3883* |
2 |
Ciencias Sociales y Jurídicas |
71,0587 |
|
3 |
SI455A-2025-00000006-00 |
Uvigo |
Aldara Vázquez Estévez |
****8727* |
2 |
Artes y Humanidades |
70,9160 |
|
4 |
SI455A-2025-00000018-00 |
Uvigo |
Jennifer Rodríguez Gómez |
****8597* |
1 |
Ciencias Sociales y Jurídicas |
69,5981 |
|
5 |
SI455A-2025-00000004-00 |
USC |
Miguel Alcalde Silveira |
****6268* |
2 |
Artes y Humanidades |
69,3690 |
|
6 |
SI455A-2025-00000019-00 |
Uvigo |
Branca Trigo Cabaleiro |
****8517* |
3 |
Artes y Humanidades |
69,1384 |
|
7 |
SI455A-2025-00000013-00 |
USC |
Lorena Miranda Iglesias |
****6443* |
3 |
Ciencias Sociales y Jurídicas |
68,0209 |
|
8 |
SI455A-2025-00000016-00 |
USC |
Carolina Morales Morales |
****5674* |
3 |
Ciencias Sociales y Jurídicas |
64,8209 |
|
9 |
SI455A-2025-00000008-00 |
USC |
José Manuel Llopis Piquero |
****5170* |
2 |
Artes y Humanidades |
64,4458 |
|
10 |
SI455A-2025-00000011-00 |
USC |
Claudia Pena Expósito |
****2586* |
2 |
Ciencias Sociales y Jurídicas |
54,3374 |
|
11 |
SI455A-2025-00000024-00 |
Uvigo |
Belén Portas Núñez |
****8066* |
3 |
Ciencias Sociales y Jurídicas |
54,1560 |
|
12 |
SI455A-2025-00000003-00 |
USC |
Iris Iglesias Segade |
****4256* |
1 |
Artes y Humanidades |
51,8960 |
