El 8 de julio de 2025 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 23 de junio por la que se convocan los Premios de la Cultura Gallega para el año 2025.
El plazo para presentar candidaturas quedó establecido en dos (2) meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia, comenzando a contar el 9 de julio de 2025 y finalizando el 8 de septiembre de 2025.
Considerando la singularidad de estos premios y el perfil de los/las posibles candidatos/as y, con el objetivo de favorecer una adecuada preparación de candidaturas y cubrir un mayor espectro de intervenciones, se hace aconsejable ampliar el plazo de dos meses inicialmente otorgado para la presentación de candidaturas, potenciando de este modo una participación más amplia en la presente convocatoria.
Con carácter general, el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), indica que la Administración podrá acordar la ampliación de los plazos establecidos de oficio o a instancia de parte antes de su vencimiento y si las circunstancias así lo aconsejan.
En consecuencia, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Primero. Ampliación del plazo de presentación de solicitudes
Modificar el artículo 7.1 de la Orden de 23 de junio de 2025, por la que se convocan los Premios de la Cultura Gallega para el año 2025, en lo referente al plazo de presentación de solicitudes, de manera que la fecha límite se amplía hasta el 22 de septiembre de 2025.
Segundo. Publicidad de la ampliación del plazo de presentación de solicitudes
Publicar esta orden en el Diario Oficial de Galicia, a efectos previstos en los artículos 44 y 45.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).
Tercero. Recursos
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la LPACAP, contra el presente acuerdo no cabe recurso de ningún tipo.
Cuarto. Entrada en vigor
Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 4 de septiembre de 2025
José Carlos López Campos
Conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud
