DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 53 Viernes, 20 de marzo de 2026 Pág. 18898

III. Otras disposiciones

Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras

RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2026, de la Dirección General de Urbanismo, por la que se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual número 15 del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Oleiros en Dexo.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 144.18 y 199 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual número 15 del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Oleiros en Dexo, mediante la Orden de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras de 10 de marzo de 2026, que figura como anexo.

Una vez inscrita dicha modificación puntual del Plan general de ordenación municipal en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia, la documentación íntegra del mismo, incluido el extracto ambiental, podrá consultarse en el siguiente enlace:

https://territorioeurbanismo.xunta.gal/gl/territorio-e-urbanismo/rexistro-de-ordenacion-do-territorio-e-urbanismo/buscador

Asimismo, el informe ambiental estratégico y la demás documentación del procedimiento de evaluación ambiental de la referida modificación podrá ser consultada en el siguiente enlace:

https://medioambiente.xunta.gal/busca-por-palabra-clave?p_p_id=aaeKeyword_WAR_aae&p_p_lifecycle=1&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-2&p_p_col_count=1&_aaeKeyword_WAR_aae__spage=%2Fportlet_action%2Faae%2FShowProxectos

Santiago de Compostela, 12 de marzo de 2026

María Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Urbanismo

ANEXO

Orden de aprobación definitiva de la modificación puntual número 15
del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Oleiros en Dexo.

El Ayuntamiento de Oleiros remitió la modificación puntual referida (MP) en solicitud de su aprobación definitiva, conforme a lo dispuesto en el artículo 60.16 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia (LSG), y en el artículo 144.16 de su reglamento, aprobado por el Decreto 143/2016 (RLSG).

Analizada la documentación de septiembre de 2025, suscrita por los arquitectos Álvaro Fernández Carballada, Beatriz Aneiros Filgueira y Laura Fernández Suárez, y, vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes:

1. El Ayuntamiento de Oleiros dispone de un Plan general de ordenación municipal aprobado definitivamente por órdenes de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Transportes de 11.3.2009 y de 11.12.2014, al amparo de la Ley 9/2002, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG).

2. El arquitecto y la coordinadora de servicios urbanísticos municipales emitieron su respectivo informe en fechas 17.1.2024 y 15.2.2025 favorables a la iniciación de la tramitación de la documentación ambiental.

3. La Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo contestó a las consultas ambientales previas artículo 60.4 de la LSG con un informe del 2.4.2024.

4. La Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad emitió el 15 de mayo de 2024 un informe ambiental estratégico (DOG de 31 de mayo) en el que señala que la modificación no va a tener efectos ambientales significativos. En el marco del proceso de consultas previas, contestaron:

a) Instituto de Estudios del Territorio: el 25.3.2024, sin incidencia paisajística significativa.

b) Dirección General de Patrimonio Natural: el 8.5.2024, de compatibilidad y con la preservación del patrimonio natural y la biodiversidad.

5. El arquitecto municipal emitió informes el 3.2.2025 y el 14.2.2025, este último favorable al documento presentado el 12.2.2025.

6. La coordinadora de servicios urbanísticos, con la conformidad de la secretaria accidental y el visto bueno del alcalde, emitió el 18.2.2025 un informe-propuesta de aprobación inicial.

7. El Pleno municipal aprobó inicialmente la MP en sesión de 27.3.2025. Fue sometida a información pública por el plazo dos meses (La Opinión de 14 de abril de 2025 y Diario Oficial de Galicia de 28 de abril) sin que fueran presentadas alegaciones.

8. En lo que afecta a los informes sectoriales autonómicos (artículo 60.7 de la LSG), la Dirección General de Urbanismo emitió un informe sobre el resultado del trámite el 22.8.2025. Fueron emitidos:

a) Dirección General de Patrimonio Cultural: informe del 7.7.2025, favorable.

b) Instituto de Estudios del Territorio: informe del 10.7.2025, sin objeciones.

c) Subdirección General de Planificación y Protección Civil: informe del 16.5.2025, de no necesidad del informe de la Comisión Gallega de Protección Civil.

d) Augas de Galicia: informe del 20.6.2025, sin afección a sus competencias.

e) Dirección General de Urbanismo, en materia de costas: informe del 28.5.2025, sin objeciones.

Asimismo, se le dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de A Coruña, Cambre, Culleredo y Sada. Solo contestó el ayuntamiento de A Coruña, que señala que la modificación no tiene incidencia en su término municipal.

9. Asimismo, constan en el expediente municipal remitido:

a) Informe del Servicio de Patrimonio Natural de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático del 14.4.2025, favorable.

b) Informe de la Subdirección General de Evaluación Ambiental de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, sobre suelos contaminados, de fecha 23.4.2025, sin objeciones.

10. En lo que afecta a los informes sectoriales no autonómicos consta lo siguiente:

a) Secretaría General de Telecomunicaciones, Infraestructuras Digitales y Seguridad Digital del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública: informe favorable del 13.5.2025.

b) Dirección general de Aviación Civil: informe del 9.6.2025, favorable.

c) Área de Fomento de la Delegación del Gobierno en Galicia: escrito del 11.6.2025, sin incidencia en las propiedades o zonas de servidumbre que indica.

d) Dirección General de Política Energética y Minas: informe del 5.6.2025, sin objeciones.

11. La coordinadora de servicios urbanísticos y el arquitecto municipales, con la conformidad del secretario accidental y el visto bueno del alcalde, emitieron el 6.10.2025 un informe-propuesta de aprobación provisional.

12. La MP fue aprobada provisionalmente por el Pleno municipal en sesión de 30.10.2025.

13. El ayuntamiento solicitó la aprobación definitiva mediante el modelo MT101D que tuvo entrada en el Registro General de la Xunta de Galicia el 7.11.2025. El Servicio de Urbanismo de A Coruña requirió el 4.12.2025 la presentación del expediente administrativo tramitado, que fue aportado por el ayuntamiento por Registro General de la Xunta de Galicia el 10.12.2025.

14. La Subdirección General de Patrimonio Natural emitió el 10.2.2026 informe sobre la MP de compatibilidad y con la preservación del patrimonio natural y la biodiversidad.

15. En fecha 6.3.2026 la Dirección General de Urbanismo emite informe en materia de costas (artículo 117.2 de la Ley de costas) sin objeciones.

II. Objeto y descripción del proyecto:

1. El ámbito de la MP está formado por dos parcelas de suelo rústico situadas en las calles Marolete 2 y Castromen 11, contiguas al núcleo de Dexo, de referencias catastrales 5153901NJ5055S y 5153902NJ5055S, que suman una superficie catastral de 2.749 m². En cada una de ellas se sitúa su respectiva edificación de uso residencial de fechas 2002 y 2010 conforme a los datos del Catastro.

2. El PGOM clasifica ambas parcelas como suelo rústico de protección de espacios naturales, contiguas al suelo urbano de ordenanza 2C, viales por medio; y en el ámbito del Plan especial PE-6R de protección y acondicionamiento del espacio natural de la costa de Dexo, no aprobado.

En el núcleo urbano contiguo es de aplicación la ordenanza 2C de ciudad jardín de baja densidad (letra C del artículo 126 de la normativa urbanística).

3. En cuanto a los planes generales de Oleiros anteriores al vigente, el ámbito estaba incluido en el suelo urbano de licencia directa (no incluido en áreas de transformación urbanística) de los planes de 1998 y, parcialmente, en el de 1984.

4. En el visor del Plan básico autonómico se observan sobre el ámbito las siguientes afecciones:

a) De patrimonio natural:

• Zona especial de conservación de la Red Natura ZEC ES1110009 Costa de Dexo, declarada por el Decreto 37/2014, DOG de 31 de marzo.

• Zona de especial protección de los valores naturales, declarada por el Decreto 72/2004, DOG de 12 de abril y 19 de mayo.

Está en las proximidades del límite del monumento natural de la costa de Dexo, declarado por el Decreto 101/2000, DOG de 10 de mayo.

b) De costas: zona de influencia de costas y fuera de la zona de servidumbre de protección.

c) Aeronáuticas: servidumbres aeronáuticas del aeropuerto de Alvedro.

Asimismo, las dos parcelas están incluidas en el ámbito territorial del Plan de ordenación del litoral aprobado por el Decreto 20/2011, que las incluye en el área de protección costera, en contigüidad con terrenos del área de mejora ambiental y paisajística.

5. La modificación incluye en su memoria tres antecedentes documentales a favor de su justificación:

a) El informe de la Dirección General de Patrimonio Natural de 25 de enero de 2023 sobre la factibilidad, desde el punto de vista de su competencia, de una MP que reclasifique los terrenos afectados de suelo rústico a urbano.

b) La respuesta de la Valedora del Pueblo de 1 de febrero de 2023 a la queja de 3 de mayo de 2021 de los propietarios de las parcelas afectadas sobre la inclusión de estas en el LIC ES1110009 declarado por el Decreto 72/2004, que describe los antecedentes y evolución normativa, concluyendo que es posible solicitar al ayuntamiento la modificación de la clasificación del suelo.

c) El informe de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático de 22 de febrero de 2023, que señala que la inclusión de terrenos del espacio natural Costa de Dexo en el suelo rústico de protección de espacios naturales debe entenderse referida solo a la categorización del suelo rústico dentro del espacio natural protegido.

6. La MP tiene por objeto reclasificar las dos parcelas de suelo rústico de protección de espacios naturales a suelo urbano consolidado con la ordenanza 2C ciudad jardín de baja densidad.

III. Informe:

1. Interés público de la modificación (artículo 83.1 de la LSG).

El otorgamiento de clasificación adecuada al suelo conforme a las previsiones del artículo 15 y siguientes de la LSG es razón de interés público suficiente para motivar una modificación del planeamiento general de acuerdo con el artículo 83.1 de la LSG.

2. Relación del Plan de ordenación del litoral.

El ámbito de la MP se encuentra dentro del territorio ordenado por el Plan de ordenación del litoral aprobado por el Decreto 20/2011 (POL); pero conforme al artículo 3.2 de la normativa del POL, nel suelo urbano consolidado no son de aplicación sus determinaciones.

3. Cumplimiento del punto III.3 del informe de la DXOTU del 2.4.2024.

a) El documento de aprobación provisional incluye un nuevo plano de información, el 15058_MP15PXOM_202509_AP_PINF_08SERV08.pdf, donde se grafican los servicios existentes de electricidad, telecomunicaciones, abastecimiento y saneamiento.

b) La memoria justificativa del documento de aprobación provisional incluye justificación del cumplimiento de los estándares de sistemas generales en relación con el aumento de la capacidad residencial que la modificación supone (artículo 42.1 de la LSG).

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento general y de sus modificaciones puntuales corresponde a la Conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.6 de la LSG y en los artículos 146.1 y 200.5 del RLSG; en relación con el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia y con el Decreto 142/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras.

IV. Resolución:

En consecuencia, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 83 y 60.16 de la LSG,

RESUELVO:

1. Aprobar definitivamente la modificación puntual nº 15 del PGOM del ayuntamiento de Oleiros en Dexo.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y artículo 212.1 de su reglamento, la Dirección General de Urbanismo inscribirá de oficio la MP en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la Normativa y Ordenanzas de la MP del PGOM aprobada definitivamente.

4. Se notifique este orden al Ayuntamiento; y se publique en el Diario Oficial de Galicia.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.