En el Diario Oficial de Galicia núm. 9, de 15 de enero de 2026, se publicó la Orden de 5 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a centros museísticos de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento CT110C).
Este orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas destinadas a los museos y otros centros museísticos que formen parte del Sistema gallego de centros museísticos para la realización de actuaciones y actividades museísticas que faciliten la conservación, la seguridad, la documentación, la investigación, la difusión y, por otra, la convocatoria de las ayudas para el año 2026.
El procedimiento de concesión de las subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.
De conformidad con la disposición adicional única, se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud en la persona titular de la Dirección General de Cultura para resolver la concesión, denegación, modificación u otras incidencias de las ayudas previstas en este orden.
Tal y como establece el artículo 15.3 de la Orden, el plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa no podrá superar los cinco meses, según establece el artículo 23.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. El plazo se computará a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Además, en aplicación del artículo 16.6 de la orden de convocatoria, la resolución de adjudicación será notificada mediante su publicación en el Diario Oficial de Galicia. Esta publicación sustituirá a la notificación personal y producirá los mismos efectos.
Asimismo, y en aplicación del artículo 15.6, serán igualmente objeto de publicidad, a través del Portal de cultura de la página web de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, https://www.cultura.gal/gl/servizos y del Portal de museos de Galicia, https://museos.xunta.gal
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 21 de mayo de 2026, de concesión de ayudas convocadas mediante la Orden de 5 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a centros museísticos de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento CT110C), que se presenta como anexo.
Segundo. Comunicar que la Resolución de 21 de mayo de 2026, que finaliza este procedimiento, agota la vía administrativa y contra esta se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, que se contará a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Esta resolución también podrá ser impugnada directamente ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 25 de mayo de 2026
Anxo M. Lorenzo Suárez
Director general de Cultura
ANEXO
Resolución de 21 de mayo de 2026 de concesión de las ayudas convocadas
mediante la Orden de 5 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases
reguladoras que regirán las ayudas destinadas a centros museísticos
de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria
para el año 2026 (código de procedimiento CT110C).
Hechos:
1. En el Diario Oficial de Galicia núm. 9, de 15 de enero de 2026, se publicó la Orden de 5 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a centros museísticos de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento CT110C).
Este orden tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras de las ayudas destinadas a los museos y otros centros museísticos que formen parte del Sistema gallego de centros museísticos para la realización de actuaciones y actividades museísticas que faciliten la conservación, la seguridad, la documentación, la investigación, la difusión y, por otra, la convocatoria de las ayudas para el año 2026.
2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se recibieron un total de 33 solicitudes de las que 16 son de centros museísticos dependientes de entidades privadas sin fin de lucro y 17 de centros museísticos dependientes de entidades locales.
Una vez examinada la documentación y formulados los requerimientos necesarios, se procede a la evaluación de las solicitudes en las reuniones de la Comisión Técnica de Evaluación realizadas los días 5 y 27 de marzo y 21 de abril de 2026.
3. El 29 de abril de 2026, la Comisión Técnica de Evaluación emite informe de evaluación, según lo regulado en el artículo 14.4 de la Orden de convocatoria.
4. Como resultado de la aplicación de los criterios de evaluación se obtuvo una relación, por orden decreciente de puntuación, de todas las solicitudes de las entidades admitidas y de las entidades excluidas.
Fundamentos jurídicos:
1. Las bases jurídicas de este procedimiento están reguladas por la Orden de 5 de diciembre de 2025 que establece las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a centros museísticos de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento CT110C).
2. Para la financiación de estas subvenciones existe crédito adecuado y suficiente en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2026, con una cuantía total de 200.000,00 euros, que se imputarán en las aplicaciones presupuestarias 13.03.432A.760.4 Entidades locales (100.000,00 €) y 13.03.432A.781.2 Entidades sin fin de lucro (100.000,00 €).
3. El proyecto objeto de subvención será cofinanciado entre la entidad solicitante y la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud. La ayuda máxima por beneficiario que concederá la consellería será de 8.000,00 € por proyecto, que en ningún caso podrá exceder del 80 % del presupuesto total del proyecto que se vaya a realizar.
4. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se tramitó en régimen de concurrencia competitiva, tal y como establece el artículo 13.1 de la orden reguladora, aplicando los criterios de valoración recogidos en el artículo 12.
5. La unidad instructora, previo informe de la Comisión Técnica de Evaluación, teniendo en cuenta las bases de la convocatoria, eleva su propuesta de resolución de las solicitudes, por orden decreciente de puntuación, al órgano encargado para resolver el procedimiento.
6. Corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Archivos y Centros Museísticos la competencia para la emisión de la propuesta de adjudicación de las ayudas, tal y como establece el artículo 14.4 de la Orden de 5 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a centros museísticos de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2026.
Con base en todo lo anterior y visto el informe de la Comisión Técnica de Evaluación,
PROPONGO:
Primero. Conceder las subvenciones a las entidades que se relacionan en el anexo I y que se divide en dos apartados:
a) Entidades privadas sin fin de lucro adjudicatarias, ordenadas por orden decreciente de puntuación, una vez aplicados los criterios de valoración y desempate recogidos en el artículo 12 de la Orden de 5 de diciembre de 2025.
b) Entidades locales adjudicatarias, ordenadas por orden decreciente de puntuación, una vez aplicados los criterios de valoración y desempate recogidos en el artículo 12 de la Orden de 5 de diciembre de 2025.
Segundo. Aprobar el listado de entidades sin fin de lucro que no resultaron adjudicatarias, teniendo en cuenta el límite de crédito establecido en la orden, entidades que se relacionan en el anexo II.
Tercero. Aprobar el listado de entidades locales excluidas, por no reunir los requisitos fijados en el artículo 3 de la orden de convocatoria, que se relacionan en el anexo III.
Cuarto. Las entidades adjudicatarias propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez (10) días para su aceptación, transcurrido el cual sin que se produzca manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, excepto que en el mismo plazo se comunique de manera formal y expresa la renuncia a la subvención concedida, debidamente firmada por el representante de la entidad beneficiaria, si la renuncia no se comunica expresamente en el citado plazo, la entidad beneficiaria queda comprometida a realizar la inversión, excepto causas de fuerza mayor aceptadas por la Comisión de Valoración y, de no hacerlo, incurrirá en las responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia, según lo dispuesto en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero.
Santiago de Compostela, 20 de mayo de 2026. Mª Carmen Calviño Rodríguez, subdirectora general de Archivos y Centros Museísticos.
Después de la propuesta de la subdirectora general de Archivos y Centros Museísticos y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional única de la Orden de 5 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a los centros museísticos de la Comunidad Autónoma de Galicia,
RESUELVO:
La concesión de las ayudas previstas en la Orden de 5 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las ayudas destinadas a los centros museísticos de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2026, en los términos expuestos con anterioridad.
Esta resolución de adjudicación, que se notificará en los términos previstos en el artículo 16.6, pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y contra esta cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de su notificación a las personas interesadas o recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados, asimismo, desde la fecha de notificación.
Santiago de Compostela, 21 de mayo de 2026. El conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud, P.D. (Orden de 5.11.2025, disposición adicional única), Anxo M. Lorenzo Suárez director general de Cultura.
ANEXO I
a) Listado definitivo de entidades sin fin de lucro adjudicatarias, ordenadas por orden decreciente de puntuación, una vez aplicados los criterios de valoración y desempate recogidos en el artículo 12 de la Orden de 5 de diciembre de 2025.
Entidades sin fin de lucro:
|
Entidad |
NIF |
Puntos |
Ayuda concedida |
|
Fundación Granell |
G15520422 |
11 puntos |
8.000,00 € |
|
Fundación Museo del Videojuego |
G94202223 |
10 puntos |
8.000,00 € |
|
Diócesis de Mondoñedo-Ferrol |
R1500019C |
10 puntos |
8.000,00 € |
|
Fundación María José Jove |
G15870140 |
8 puntos |
8.000,00 € |
|
Fundación Catedral |
G70178603 |
8 puntos |
8.000,00 € |
|
Asociación Amigos Muvicla |
G27495639 |
7 puntos |
4.400,00 € |
|
Asociación Mares de Cedeira |
G70429527 |
6,5 puntos |
6.524,06 € |
|
Fundación Rosalía de Castro |
G15040850 |
5,5 puntos |
8.000,00 € |
|
Clarisas Monforte de Lemos |
R2700017C |
5 puntos |
8.000,00 € |
|
Arcebispado Santiago Compostela |
R1500020A |
5 puntos |
8.000,00 € |
|
Fundación Vicente Risco |
G32214850 |
4,5 puntos |
8.000,00 € |
|
Fundación Fernando Blanco de Lema |
G15290828 |
4,5 puntos |
6.332,00 € |
|
Fundación para la Conservación del Patrimonio de la Archidiócesis de Santiago de Compostela |
G13993837 |
4 puntos |
8.000,00 € |
|
Universidad de Santiago de Compostela |
Q1518001A |
4 puntos |
2.743,94 € |
b) Listado definitivo de las entidades locales adjudicatarias, ordenadas por orden decreciente de puntuación, una vez aplicados los criterios de valoración y desempate recogidos en el artículo 12 de la Orden de 5 de diciembre de 2025.
Entidades locales:
|
Concello |
NIF |
Puntos |
Axuda concedida |
|
Ayuntamiento de Lalín |
P3602400H |
9 puntos |
8.000,00 € |
|
Ayuntamiento de Vilar de Santos |
P3209100A |
7 puntos |
7.744,00 € |
|
Ayuntamiento de Betanzos |
P1500900D |
7 puntos |
8.000,00 € |
|
Ayuntamiento de Laxe |
P1504100G |
6 puntos |
8.000,00 € |
|
Ayuntamiento de Parada do Sil |
P3205800J |
6 puntos |
8.000,00 € |
|
Ayuntamiento de A Pobra do Caramiñal |
P1506800J |
5,5 puntos |
8.000,00 € |
|
Ayuntamiento de Baiona |
P3600300B |
5 puntos |
4.755,78 € |
|
Ayuntamiento de Ponteareas |
P3604200J |
5 puntos |
7.763,55 € |
|
Ayuntamiento de A Coruña |
P1503000J |
5 puntos |
8.000,00 € |
|
Ayuntamiento de Carral |
P1502100I |
4,5 puntos |
2.865,27 € |
|
Ayuntamiento de Valga |
P3605600J |
3,5 puntos |
5.606,65 € |
|
Ayuntamiento de Fene |
P1503600G |
3 puntos |
5.844,00 € |
|
Ayuntamiento de Boiro |
P1501100J |
3 puntos |
4.827,90 € |
|
Ayuntamiento de Marín |
P3602600C |
3 puntos |
7.600,00 € |
ANEXO II
Listado definitivo de las entidades sin fin de lucro no adjudicatarias, teniendo en cuenta el límite de crédito establecido en la orden, ordenadas por orden decreciente de puntuación, una vez aplicados los criterios de valoración y desempate recogidos en el artículo 12 de la Orden de 5 de diciembre de 2025.
|
Entidad |
NIF |
Puntos |
Ayuda concedida |
|
Centro Cultural y Deportivo de Baamonde |
G27123611 |
3 puntos |
0,00 € |
|
Fundación Museo de Artes |
G15798168 |
3 puntos |
0,00 € |
ANEXO III
Listado definitivo de entidades locales excluidas por no reunir los requisitos fijados en el artículo 3 de la orden de convocatoria.
|
Ayuntamiento |
NIF |
Causa de exclusión |
|
Ayuntamiento de Cambados |
P3600600E |
Incumplir lo estipulado en el artículo 3.1 |
|
Ayuntamiento de Laracha |
P1504200E |
Incumplir lo estipulado en el artículo 3.1 |
|
Ayuntamiento de Narón |
P1505500G |
Incumplir lo estipulado en el artículo 3.1 |
