Rueda subraya que Galicia sigue a la vanguardia en salud pública al ser la primera comunidad en prohibir la venta de bebidas energéticas a menores

Recuerda que con la Ley de protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas, que entrará en vigor el 7 de marzo, estas bebidas quedan equiparadas al alcohol y los vapeadores al tabaco

Santiago de Compostela, 21 de febrero de 2026

El presidente de la Xunta, Alfonso Rueda, subraya que Galicia sigue “a la vanguardia en salud pública” con la Ley de protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas. Según resalta el responsable del Ejecutivo autonómico en un vídeo difundido hoy en redes sociales, en esta norma “las bebidas energéticas se equiparan al alcohol y los vapeadores al tabaco” a nivel de restricciones, por lo que queda prohibida su venta y consumo a menores de edad.

Rueda señala que con la nueva ley, que entrará en vigor el próximo 7 de marzo, “Galicia se convierte en la primera comunidad en regular esta materia”, con el objetivo de “prevenir futuras conductas adictivas”. En el vídeo publicado hoy el presidente invita a la reflexión, recordando que la mayoría de las bebidas energéticas tienen la misma cantidad de cafeína que beber “tres cafés de golpe” (de media, este tipo de productos contienen de 160 a 240 mg de cafeína en una lata).

Ley pionera

Con la Ley de protección de la salud de las personas menores y prevención de las conductas adictivas, la Xunta es la primera Administración en elaborar una norma que abarca todos los riesgos de comportamiento para los menores de edad, incluidos productos emergentes. Esta norma aborda tanto adicciones con sustancias como sin sustancia (juego, tecnologías...) y combina la prevención y la promoción de la salud con el control de la oferta.

Entre otros aspectos, no estará permitido fumar ni vapear en piscinas de uso público ni en marquesinas de transporte público ni en un radio de 50 metros de centros docentes, sanitarios y edificios de la administración pública. A partir del 7 de marzo tampoco estará permitida la publicidad de bebidas alcohólicas ni energéticas en la vía pública en un área de 100 metros de centros docentes y de centros de acogida, de protección y de cumplimiento de medidas judiciales de menores de edad.

Las sanciones previstas podrán sustituirse por programas de cesación tabáquica o de concienciación sobre los perjuicios del consumo de alcohol para incidir en la labor preventiva o, también, por trabajos en beneficio de la comunidad.

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Fecha de actualización: 21/02/2026