PRESIDENTE DE LA XUNTA DE GALICIA

El presidente en el Estatuto de Autonomía

ARTIGO 9

  1. Los poderes de la Comunidad Autónoma se ejercen a través del Parlamento de la Junta y de su Presidente.

ARTIGO 15

  1. El Presidente dirige y coordina la acción de la Junta y ostenta la representación de la Comunidad Autónoma y la ordinaria del Estado en Galicia.
  2. El Presidente de la Junta será elegido por el Parlamento Gallego de entre sus miembros y será nombrado por el Rey.
  3. El candidato presentará su programa al Parlamento. Para ser elegido, el candidato deberá, en primera votación, obtener mayoría absoluta, de no obtenerla se procederá a una nueva votación veinticuatro horas después de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada si obtuviera mayoría simple. Caso de no conseguirse dicha mayoría, se tramitarán sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente.
  4. El Presidente de la Junta será políticamente responsable ante el Parlamento. Una Ley de Galicia determinará el alcance de tal responsabilidad, así como el Estatuto personal y atribuciones del Presidente.

ARTIGO 16

  1. La Xunta es el órgano colegiado de Gobierno de Galicia.
  2. La Xunta de Galicia está compuesta por el presidente, vicepresidente o vicepresidentes, si es el caso, y los conselleiros.
  3. Los vicepresidentes y conselleiros serán nombrados y cesados por el presidente.
  4. Una Ley de Galicia regulará la organización de la Xunta y las atribuciones y el Estatuto personal de sus componentes.

ARTIGO 17

  1. La Xunta de Galicia responde políticamente ante el Parlamento de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada uno de sus componentes por su gestión.
  2. La Xunta cesa tras la realización de elecciones al Parlamento Gallego, en los casos de pérdida de confianza parlamentaria, dimisión y fallecimiento de su presidente.
  3. La Xunta cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión de la nueva Xunta.

ARTIGO 18

El presidente y demás miembros de la Xunta, durante su mandato y por los actos delictuosos cometidos en el territorio de Galicia, no podrán ser detenidos ni retenidos a no ser en situación de flagrante delito, correspondiéndole decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Fuera de este territorio, la responsabilidad penal será exigible en los mismos términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.

ARTIGO 19

La Xunta de Galicia podrá interponer recursos de inconstitucionalidad y presentarse ante el Tribunal Constitucional en los supuestos y términos previstos en la Constitución y en la Ley orgánica del Tribunal Constitucional.