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INSTITUCIONES
Valedor del Pueblo
 
											
											
											
											
											
																			
												El Valedor del Pueblo es el alto comisionado del Parlamento de Galicia para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en título I de la Constitución y en el Estatuto de Autonomía de Galicia. Con este fin y en general con el objeto de conocer el pleno respeto a la ley y el derecho, el Valedor del Pueblo supervisará de oficio o a instancia de parte (a través de una queja) la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma gallega y de sus entes y empresas públicas o dependientes, así como de Administración local en aquellas materias que sean competencia de nuestra Comunidad.
La posibilidad de creación y organización de una institución similar al Defensor del Pueblo se recoge en el Estatuto de Autonomía de Galicia, en concreto, en su artículo 14. Esta posibilidad se hico efectiva a través de la Ley 5/1984, de 5 de junio, del Valedor del Pueblo.
El Valedor del Pueblo es elegido por el Parlamento de Galicia a través de una mayoría cualificada (3/5 de sus miembros) por un período de 5 años, y ejercerá sus funciones con autonomía y según su criterio, sin estar sujeto a mandato imperativo y sin recibir instrucciones de ninguna autoridad.
Con el fin de preservar su independencia e imparcialidad se estable que las sus funciones son incompatibles con todos los cargos políticos o mandatos representativos y en general con la actividad política; con la permanencia en Administración Pública; con afiliación a un partido político o con el desempeño de funciones directivas en ellas o en sindicatos, asociaciones o fundaciones, o como empleado en las mismas; con el ejercicio de carrera judicial o fiscal; o con cualquier actividad profesional, mercantil o laboral.
El Valedor del Pueblo es una institución que no ejerce funciones de tipo coercitivo, sino únicamente de persuasión, de tal forma que a través de sus diferentes actuaciones pone en juego su autoridad, para orientar y corregir las actuaciones o abstenciones de la Administración que conoce a través de los procedimientos correspondientes.