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Consejo Consultivo de Galicia

Consejo Consultivo de Galicia

El Consejo Consultivo de Galicia, creado por la Ley 9/1995, de 10 de noviembre, y regulado en la actualidad por la Ley 3/2014, de 24 de abril, es el supremo órgano consultivo de la Xunta de Galicia y de las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Galicia. Actúa con independencia respecto a cualquier órgano y, en garantía de ella, disfruta de autonomía orgánica y funcional, no estando sus miembros ligados por ningún mandato imperativo.

El Consejo Consultivo de Galicia está integrado por consejeras y consejeros electivos y por consejeras y consejeros natos.

Las consejeras y los consejeros electivos, en número de cinco, deberán ser juristas de reconocida competencia que cuenten con una experiencia y desempeño efectivo durante por lo menos diez años, en cargo, función o actividad profesional relacionados específicamente con aquellas especialidades de derecho público relacionadas con las actividades del Consejo Consultivo; y serán nombrados por el presidente de la Xunta: dos una vez escuchado el Consello de la Xunta y los otros tres por propuesta del Parlamento de forma proporcional a la representación de los grupos parlamentarios existentes en la Cámara.

Las consejeras y los consejeros natos son las personas que han ejercido la Presidencia de la Xunta de Galicia.

La persona titular de la Presidencia del Consejo Consultivo será elegida por y entre las consejeras y los consejeros electivos en votación secreta y por mayoría absoluta, y será nombrada por la Presidencia de la Xunta.

El Consejo Consultivo de Galicia emite dictamen en cuantos asuntos, relativos a las materias previstas en la Ley 3/2014, sean sometidos a su consulta por la Presidencia de la Xunta de Galicia, el Consello de la Xunta o cualquiera de las personas que forman parte de él, las administraciones del sector público autonómico, las entidades locales y las universidades públicas de Galicia.

En el desempeño de su función dictaminadora, el Consejo Consultivo de Galicia ejerce el control previo del rigor técnico jurídico de las actuaciones del órgano consultante, velando por la observancia de la Constitución, del Estatuto de autonomía de Galicia y del resto del ordenamiento jurídico, sin extenderse en valoraciones de oportunidad o conveniencia, excepto que así lo solicite expresamente el órgano consultante.

La consulta al Consejo Consultivo de Galicia será preceptiva cuando así se establezca por ley y sus dictámenes no serán vinculantes, excepto que por ley se disponga expresamente lo contrario. Los asuntos sobre los que dictamine el Consejo Consultivo de Galicia no podrán ser sometidos por el órgano consultante a dictamen posterior de otro órgano o institución consultiva.

Por otra parte, el Consello de la Xunta podrá encomendar al Consejo Consultivo de Galicia la redacción de anteproyectos legislativos y la elaboración de propuestas legislativas o de reforma estatutaria. Su realización deberá ajustarse estrictamente al ámbito delimitado por los criterios expresados por el Consello de la Xunta.

Podrá también la persona titular de la Presidencia de la Xunta de Galicia solicitar del Consejo Consultivo de Galicia la emisión de informes sobre cualquier cuestión concreta cuando, a su juicio, sean de indudable trascendencia para la Comunidad Autónoma de Galicia.

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