INSTITUCIONES DE GALICIA

Parlamento de Galicia

Parlamento de Galicia

El Parlamento de Galicia es el máximo órgano representativo del pueblo gallego. Tras las primeras elecciones autonómicas gallegas, celebradas en el 1981, el Parlamento inició su andadura.

Después de que la Constitución Española de 1978 reconociera, en diciembre de 1980, los derechos de Galicia como nacionalidad histórica, el pueblo gallego votó favorablemente en el referéndum del Estatuto de Autonomía. El artículo 9 del Estatuto señala que los poder de la Comunidad Autónoma se ejercen a través del Parlamento, de la Xunta y de su Presidente.

Asimismo, el Estatuto de Autonomía de Galicia recoge, en el artículo 10, que la primera función del Parlamento de Galicia es la potestad legislativa. Pero además de esta función primordial, la Cámara gallega tiene otras, también muy relevantes, como el control de la acción ejecutiva de la Xunta de Galicia, la aprobación de los presupuestos de la Comunidad autónoma, o todas cuantas competencias le son atribuidas por la Constitución, por el Estatuto, por las leyes del Estado y por las propias del Parlamento de Galicia.

La Cámara gallega es inviolable y está formada por 75 parlamentarios, que representan a las cuatro provincias de la Comunidad autónoma. Los parlamentarios son elegidos por sufragio universal para un período de cuatro años. La elección se realiza por el sistema de representación proporcional de la regla d'Hont, y está garantizada por ley a posibilidad de voto de los gallegos residentes en el extranjero.

Los diputados se integran en grupos parlamentarios para la realización de su actividad representativa. Cada grupo parlamentario deberá estar formado por un mínimo de cinco diputados. De no darse este caso, los diputados se integran en el grupo mixto.

Los miembros de la Cámara gallega son inviolables por los votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo, y no podrán ser detenidos ni retenidos por los actos delictivos que puedan cometer en territorio de Galicia a no ser en situación de flagrante delito. En cualquiera caso, sobre su posible inculpación decidirá siempre el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

Funcionamiento

El Parlamento gallego dispone de un Reglamento, aprobado por mayoría absoluta, que establece todos sus mecanismos de composición, funcionamiento y régimen interno. Los órganos de gobierno de la Cámara gallega son el Presidente, la Mesa y la Diputación Permanente.

Las reuniones del Parlamento se celebran en Pleno y en Comisiones, reuniéndose en ambos casos en sesiones comunes y extraordinarias. Los grupos parlamentarios participan en todas las comisiones en proporción al número de sus miembros. Funciona, además, una Junta de Portavoces, en la que participan los diputados designados como representantes de los distintos grupos.

Segundo recoge el artículo 13 del Estatuto de Autonomía, la iniciativa para que el Parlamento tome en consideración las propuestas legislativas le corresponde, además de la propia Cámara, a la Xunta y a los diputados. También está regulada la iniciativa popular para la presentación de proposiciones de ley que el Parlamento deberá tramitar, si estas consiguen el número mínimo de firmas exigidas.

Las leyes del Parlamento de Galicia se promulgan en nombre de Él Rei, por el Presidente de la Xunta, y son publicadas en el Diario Oficial de Galicia y en el Boletín Oficial del Estado. A efectos de su entrada en vigor rige la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

El control de la constitucionalidad de las leyes del Parlamento de Galicia corresponde al Tribunal Constitucional.

El artículo 14 del Estatuto de Autonomía recoge, asimismo, que le corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y organización, mediante ley de su Parlamento y con respeto a la institución del Defensor del Pueblo establecida en el artículo 54 de la Constitución, de un órgano similar que en coordinación con aquella ejerza las funciones a que se refiere el mencionado artículo y cualquier otra que el Parlamento de Galicia pueda encomendarle.

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