INSTITUCIONES

Consejo de Cuentas

Consejo de Cuentas de Galicia

El Consejo de Cuentas de Galicia, ente fiscalizador de las cuentas y de la gestión económico-financiera del sector público gallego, fue creado por la Ley Orgánica 1/1981, del 6 de abril, del Estatuto de Autonomía de Galicia. La Ley de Galicia 6/1985 que regula su organización y funcionamiento fue modificada posteriormente por la Ley 4/1986, de 26 diciembre.

El inicio de sus actividades se produjo el primero de marzo de 1991, al tomar posesión de sus cargos los cinco conselleiros designados por el Parlamento de Galicia.

Como órgano estatutario que emana del Parlamento de Galicia el Consejo de Cuentas ejerce sus funciones con plena independencia y sometimiento al ordenamiento jurídico, actuando de oficio o a petición del Parlamento de Galicia o por delegación del Tribunal de Cuentas o del Tribunal de Cuentas Europeo con los que además puede colaborar en tareas fiscalizadoras.

La función fiscalizadora del Consejo de Cuentas comprende la actividad económico y financiera y contable del sector público de Galicia, las subvenciones, créditos, ayudas, avales, y exenciones fiscales concedidas por aquel, así como los contratos celebrados por los entes públicos señalados, todo ello con criterios de legalidad, eficacia, eficiencia y economía. Tiene además encomendado la emisión de los dictámenes y consultas que en materia de contabilidad pública y de gestión económica y financiera le soliciten las instituciones y los entes públicos.

La composición orgánica del Consejo de Cuentas fue establecida por el artículo 6 de la Ley 6/1985, de 24 de junio. Según lo dispuesto en el mismo, son órganos de la Institución el Pleno, el Consejero Mayor, la Comisión de Gobierno, las Secciones de Fiscalización y Ajuizamiento y la Secretaría Xeral.

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